MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/10

MODIFICACION DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EQUIDOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones Nº 19/07, 20/07, 21/07 y 22/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La existencia de Adenitis equina en Sudamérica.

Que varios países exportadores de équidos a los Estados Partes no producen o importan vacunas oficialmente aprobadas contra Adenitis equina y la consecuente dificultad de realizar la vacunación.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Modificar el Artículo 22 de las Resoluciones GMC Nº 19/07 y 20/07 y el Artículo 23 de las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, estableciendo el carácter optativo, a criterio de cada Estado Parte, de la exigencia de vacunación contra el Adenitis equina.

Art. 2 — Cada Estado Parte definirá, en la autorización previa de importación de équidos, si mantendrá la exigencia de vacunación contra Adenitis equina.

Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

 

 

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária SDA

 

 

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA

 

 

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG

 

División de Sanidad Animal - DSA

Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2011.

LXXXII GMC- Brasilia, 02/XII/10.