Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 92/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 15/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0348128/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el "Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario" con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Qué el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del mencionado Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 23 del Expediente Nº S01:0431985/2010 la Municipalidad de Carcarañá de la Provincia de SANTA FE solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de iniciar las obras tendientes a la instalación de la red interna de gas y estación reguladora de presión dentro del AREA INDUSTRIAL CARCARAÑÁ (AIC).

Que de acuerdo al presupuesto presentado a fojas 28 del expediente mencionado en el Visto, el solicitante establece que el Aporte No Reintegrable (ANR) se utilizará para solventar los gastos de ejecución de la estación reductora de presión y la red interna de distribución ascendiendo los mismos a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Que conforme surge del proyecto presentado, las obras permitirán asegurar la provisión de gas natural para el AREA INDUSTRIAL CARCARAÑÁ (AIC), permitiendo que las empreas radicadas y a radicarse se beneficien con la reducción del costo del suministro.

Que a fojas 39 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de Inscripción de fecha 10 de febrero de 2011 del AREA INDUSTRIAL CARCARAÑÁ en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 28 del expediente mencionado en el Visto, el Municipio, de conformidad clon lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10, comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 935.146).

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el Cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 43/55 del expediente principal, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por el Municipio de Carcarañá de la Provincia de SANTA FE.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs), tendrán un impacto económico positivo, a saber, entre otros: que el AREA INDUSTRIAL CARCARAÑÁ (AIC) cuenta con TREINTA Y CUATRO (34) lotes, adjudicados a VEINTITRES (23) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, principalmente del sector metalúrgico: DIEZ (10) están en operación, SEIS (6) tienen sus plantas en construcción y SIETE (7) se encuentran en proyecto; que generan CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) puestos de trabajo y se estima que con la puesta en marcha de las empresas que ya tienen lotes adquiridos el nivel de empleo se incrementará en MIL (1000) personas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la Municipalidad de Carcarañá de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de las obras tendientes a la instalación de la red interna de gas y estación reguladora de presión del AREA INDUSTRIAL CARCARAÑÁ (AIC), siendo éste un parque público reconocido por la Provincia de SANTA FE mediante Resolución Nº 0241/95 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la mencionada Provincia.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la Municipalidad de Carcarañá de la Provincia de SANTA FE (C.U.I.T. Nº 30-99.907.217-4), en la Cuenta Bancaria Nº 18320009/17 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 1320.

Art. 4º — La Municipalidad de Carcarañá de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citada artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por el Municipio de Carcarañá de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.