POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 366/2011

Modifícase el Decreto N° 1866/83 relacionado con el suplemento particular Servicio Operativo de Cuarto Uniformado.

Bs. As., 29/3/2011

VISTO el Expediente Nº 9976/11 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965, el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad policial implica en sí misma un potencial riesgo para la integridad física y la salud de sus integrantes, en particular, para aquellos que cumplen funciones de prevención y seguridad pública en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que una de las metas fijadas como política en materia de seguridad por el ESTADO NACIONAL es la disminución de los hechos delictivos que acontecen en dicha jurisdicción.

Que el principal factor de disuasión de ilícitos radica en la mayor presencia de personal uniformado estratégicamente desplegado en función de los objetivos a proteger y del análisis del mapa del delito.

Que el personal policial afectado a las tareas de prevención en la vía pública está sometido a constantes exigencias psicofísicas, tanto por la evolución técnica de los medios que le son asignados, como por las especiales situaciones en que debe actuar.

Que el personal asignado a Comisarías constituye la primera línea de acción contra el delito, debiendo intervenir aún en situaciones desfavorables.

Que esa específica actividad policial, por su distinta naturaleza a la que desarrollan sus pares en otros ámbitos de actuación, merece un reconocimiento a los efectivos uniformados, tanto Oficiales Subalternos como Suboficiales y Agentes con destino en las Comisarías que desempeñen funciones en los distintos cuartos de las mismas.

Que el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Nº 21.965 le otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la potestad de crear suplementos particulares, en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución Policial, o de la zona, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar el personal.

Que el carácter de "suplemento particular" impone que se le asigne el carácter de no remunerativo y no bonificable, atendiendo que no integrará el haber mensual definido en el artículo 75 de la mencionada norma.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado las intervenciones que les corresponden.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 77, segundo párrafo, de la Ley Nº 21.965 y el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al Decreto Nº 1866/83, como artículo 396 ter, el siguiente texto:

"ARTICULO 396 TER.- El suplemento particular "Servicio Operativo de Cuarto Uniformado", de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme.

El monto de este suplemento consistirá en una suma fija de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) y se liquidará únicamente a Oficiales Subalternos, Suboficiales y Agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que revistan en servicio efectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 47, incisos a) y b), de la Ley Nº 21.965.

El personal dejará de percibir dicho suplemento, cuando se le asignen funciones distintas a las enunciadas en este artículo, o se modifique su situación de revista, o se encuentre comprendido en alguno de los incisos c), d), e) ó f), del precitado artículo 47."

Art. 2º — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 3º — El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con los créditos correspondientes a la jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 4º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré.