FUERZAS DE SEGURIDAD

Ley 26.660

Modifícase la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349 y la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398.

Sancionada: Marzo 16 de 2011

Promulgada: Abril 11 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Incorpórase como inciso g) del artículo 77 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional, 19.349 y sus modificatorias, el siguiente:

g) Suplemento por título: Tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado militar de gendarme cualquiera sea su condición de ingreso. Los montos variarán de acuerdo al plan de cada carrera en la que el personal se gradúe:

1. Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo.

2. Título universitario o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) años de estudios del tercer nivel, QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo.

3. Título universitario o de estudios superiores que demanden de UNO (1) hasta TRES (3) años de estudios del tercer nivel, DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo.

ARTICULO 2ş — Derógase el inciso b) del artículo 78 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional, 19.349 y sus modificatorias.

ARTICULO 3ş — Incorpórase como artículo 55 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina, 18.398 y sus modificatorias, el siguiente:

Artículo 55: Suplemento general por título: Tendrá derecho a percibirlo la totalidad del personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso y de acuerdo a los siguientes niveles de títulos alcanzados:

a) Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo;

b) Título universitario o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) años de estudios del tercer nivel, QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo;

c) Título universitario o de estudios superiores que demanden de UNO (1) hasta TRES (3) años de estudios del tercer nivel, DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo.

ARTICULO 4ş — Deróganse los decretos 2.254 del 6 de noviembre de 2002 y 11 del 12 de enero de 2005.

ARTICULO 5ş — El Poder Ejecutivo nacional realizará las adecuaciones presupuestarias durante el primer año de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 6ş — El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 7ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 26.660 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.