Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 108/2011

Habilítase la realización de Contratos de Abastecimiento entre el Mercado Eléctrico Mayorista y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada.

Bs. As., 29/3/2011

VISTO el Expediente NΊ S01:0451377/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que como se explicitara en la Ley NΊ 24.065, dentro de los objetivos de la política nacional en materia de energía eléctrica, se incluye, además de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, el de alentar las inversiones necesarias para asegurar el suministro a largo plazo.

Que la Ley NΊ 26.190 establece el REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.

Que dicha ley declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías renovables con destino a la prestación del servicio público.

Que asimismo establece, como objetivo alcanzar una contribución de las fuentes de energías renovables del OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, en el plazo de DIEZ (10) años a partir de la puesta en vigencia del régimen mencionado.

Que de acuerdo a la naturaleza de los recursos explotados la generación de energía eléctrica con fuentes energéticas renovables requiere la adopción de medidas particulares para favorecer su desarrollo y sustentabilidad en el tiempo.

Que la viabilidad de estos proyectos está claramente signada por la posibilidad de establecer un régimen normativo que permita el repago en el largo plazo de inversiones que se destacan por sus altos costos de instalación.

Que a través de la Resolución NΊ 712 de fecha 9 de octubre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se habilitó la realización de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES permitiendo su suscripción entre la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) en representación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), sentando un antecedente normativo en la contratación por parte del mercado de energía eléctrica de origen renovable.

Que resulta necesario ampliar, para expandir la oferta de generación con energías alternativas, la habilitación para contratar generación adicional a partir de fuentes renovables a todos los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

Que atento lo expuesto, resulta necesario disponer las bases reglamentarias aplicables, dando las señales económicas y normativas necesarias para la instalación de nueva oferta de generación que utilice recursos renovables.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley NΊ 15.336 y los artículos 35, 36, 85 de la Ley NΊ 24.065, del Artículo 8Ί del Decreto NΊ 186 de fecha 25 de julio de 1995, de lo dispuesto por el Artículo 1Ί del Decreto NΊ 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y las Resoluciones NΊ 8 del 5 de abril de 2002 y NΊ 246 del 4 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Habilítase la realización de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO entre el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada a partir de fuentes renovables, presentadas por parte de Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores, que a la fecha de publicación del presente acto no cuenten con las instalaciones de generación a comprometer en estas ofertas habilitadas comercialmente, o que habiendo concretado su interconexión al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con posterioridad a la publicación del presente acto, no hayan comprometido, en cualquier tipo de modalidad contractual, su disponibilidad de generación y energía asociada. En adelante, CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES.

Art. 2Ί — Estarán habilitados a ser parte de las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada, todos aquellos proyectos de instalación de generación que presenten los Agentes del MEM antes mencionados, en los que participe el Estado Nacional, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) o los que el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios así lo determine.

Art. 3Ί — Los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES podrán celebrarse tanto para proyectos que utilicen tecnologías que permitan respaldar la potencia de sus unidades generadoras, como en aquellos en los que esto no fuera posible de acuerdo a las características del recurso explotado y/o la tecnología aplicada. Se adjunta como ANEXO el modelo de contrato, el cual forma parte integrante de la presente.

Art. 4Ί — Los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES tendrán las siguientes características:

a) La vigencia será de hasta QUINCE (15) años; siendo factible una prolongación de este plazo en hasta DIECIOCHO (18) meses.

b) Parte Vendedora: el Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) cuya oferta haya sido aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA.

c) Parte Compradora: El MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en su conjunto, representado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), con el objeto de satisfacer los requerimientos de demanda que se comercializan en el Mercado "Spot" de dicho Mercado a Precio Estacional. En ese sentido, dicha Compañía actuará en los términos establecidos en el Artículo 1Ί de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA NΊ 2022 de fecha 22 de diciembre de 2005.

d) La remuneración a percibir por la parte vendedora y a pagar por la parte compradora se determinará en base a los costos e ingresos aceptados por esta SECRETARIA DE ENERGIA.

e) Las centrales y máquinas afectadas al cubrimiento de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES, serán despachadas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA), considerando especialmente las modificaciones a LOS PROCEDIMIENTOS incluidos en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA NΊ 712/2009.

f) El presente régimen es aplicable a las tecnologías incluidas en la Ley NΊ 26.190 y a todas aquellas que puedan ser consideradas renovables por parte de la Autoridad de aplicación de la misma.

Art. 5Ί — Todas aquellas ofertas de disponibilidad de generación que pretendan la celebración de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES en el marco de esta norma, deberán presentar ante esta SECRETARIA DE ENERGIA, la siguiente información:

a) Emplazamiento de las unidades comprometidas.

b) El recurso energético a explotar.

c) La/s unidad/es a ser habilitadas y que asumirá/n el compromiso y su descripción técnica.

d) Disponibilidad Garantizada de la/s unidad/es habilitadas que asumirá/n el compromiso.

e) Duración del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES requerido a través de la oferta.

f) Período de vigencia de la oferta.

g) Precio y condiciones comerciales.

h) Punto de conexión y fecha de ingreso al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

i) La desagregación de todos los costos fijos y variables y, en particular, los correspondientes al financiamiento utilizado para la instalación de la capacidad ofertada junto con la documentación respaldatoria que permita acreditar la desagregación de costos presentada.

j) El cálculo de producción eléctrica junto a toda la información relativa al recurso a explotarse, incluyendo los estudios y documentación que permitan acreditar el funcionamiento de las máquinas a comprometer. Dichos estudios deberán estar avalados por un organismo de reconocido prestigio en la materia.

Esta SECRETARIA DE ENERGIA remitirá a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) las actuaciones correspondientes, a fin de que esta última, tramite e informe los resultados obtenidos sobre la viabilidad técnica y económica- financiera de las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada habilitadas en los términos del artículo 2Ί de la presente, utilizando para ello el asesoramiento de una Universidad Nacional o entidad similar con experiencia y capacidad técnica en la evaluación de proyectos de similares características.

En base a la información remitida, esta Secretaría evaluará las ofertas presentadas e instruirá a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) sobre aquellas propuestas que resulten aceptadas para su contratación, indicando expresamente la anualidad de los costos de instalación a considerar y/o la metodología de cálculoque se deberá aplicar a esos efectos, como también los costos fijos y variables aceptados a ser reconocidos en el contrato de abastecimiento a suscribir por la operación del equipamiento comprometido. Junto con dicha instrucción, esta Secretaría de Energía remitirá el texto del contrato a suscribir, como así también la metodología a implementar para su inclusión en las Transacciones Económicas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Asimismo, a los fines de la evaluación de las ofertas, esta SECRETARIA DE ENERGIA, podrá solicitar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) la realización de todos los estudios técnicos necesarios para verificar que el aporte de energía proveniente de la nueva capacidad sea conveniente para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), desde el punto de vista de la seguridad y confiabilidad del sistema en su conjunto.

Art. 6Ί — Establécese que la potencia que resulte asignada y la energía suministrada en cumplimiento de cada CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM, recibirá una remuneración mensual, calculada en base a la anualidad de los costos de instalación a considerar, y los costos fijos y variables requeridos para la adecuada operación del equipamiento comprometido, de acuerdo a la metodología que se defina en el respectivo contrato.

Los referidos costos podrán ser revisados por esta SECRETARIA DE ENERGIA cuando alguno de sus componentes presente variaciones significativas, de manera de garantizar que dicho costo siempre se encuentre cubierto por la remuneración asignada al correspondiente CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES.

Los agentes Distribuidores y/o Prestadores de dicha función del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que abonen sus compras en el Mercado "Spot" a Precio Estacional, abonarán el precio ofertado en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM a través de dichos precios estacionales.

La remuneración en el Mercado Spot de la energía eléctrica producida por las centrales de generación precedentes, por sobre las comprometidas en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES que pudiera tener el correspondiente Agente Generador, será la dispuesta en LOS PROCEDIMIENTOS, conforme el Costo Variable de Producción (CVP) declarado por dicho Generador y aceptado por la SECRETARIA DE ENERGIA. La eventual diferencia positiva entre el valor antes indicado de Costo Variable de Producción (CVP) y el Precio de Nodo del Generador en operación (PN), será incluida en la "Subcuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho" del Fondo de Estabilización para su recuperación.

Art. 7Ί — Establécese que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) deberá emitir la documentación comercial que resulte necesaria para la realización de la facturación de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM, así como realizar las adecuaciones que resulten pertinentes sobre todas aquellas cuestiones transaccionales u operativas que fueren menester.

Art. 8Ί — Establécese que los Agentes Generadores que hayan suscripto CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES deberán cumplir, en función de sus características técnicas, con todos los requisitos establecidos en "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)". El Señor Subsecretario de Energía Eléctrica podrá adecuar dichos procedimientos en todo lo relativo a la adaptación de las normas de despacho que sean menester para un correcto funcionamiento del sistema en su conjunto.

Art. 9Ί — Establécese que, en tanto sea de aplicación la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA NΊ 406 de fecha 8 de septiembre de 2003, las obligaciones de pago derivadas de los presentes contratos, tendrán una prioridad de cancelación igual a las establecidas en el numeral e) del artículo 4Ί de esta resolución.

En el caso que se modifique el orden de prioridad a aplicar para la consolidación de las deudas a favor de los acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA NΊ 406/2003, la prioridad de cancelación de las obligaciones de pago derivadas de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES no podrá ser inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos.

Art. 10. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 11. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.

"CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………… días del mes de ……………………, en cumplimiento de lo instruido en la nota S.E. NΊ ………… de fecha ……………………, entre el COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO ARGENTINO S.A. (CAMMESA), actuando por INSTRUCCION REGULATORIA en los términos del artículo 1Ί de la Resolución SE NΊ 2022/2005, con domicilio legal en Av. ………………………………, representada en este acto por …………………………………………; y …………………………………………, con domicilio legal en ………………………………, actuando como Agente Generador del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO por la CENTRAL ………………………………, con domicilio legal en ………………………………, representada en este acto por ……………………, acuerdan celebrar el presente Contrato, sujetándolo a los términos y condiciones que seguidamente se estipulan.

I. DEFINICIONES

I.1. CAMMESA: significa la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. SOCIEDAD ANONIMA, que en virtud del Decreto 1192/92 tiene a su cargo la función de Organismo Encargado del Despacho.

I.2. CENTRAL: es la Central ……………………………………………………

I.3. CONTRATO: es el presente contrato.

I.4. DOLARES ESTADOUNIDENSES o U$S: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América, o la que pudiera reemplazarla en el futuro.

I.5. DTE: es el DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS emitido por CAMMESA.

I.6. EMPRESA: es ……………………, en su función de Agente Generador MEM por la CENTRAL ………………………………

I.7. ENERGIA CONTRATADA: es la cantidad de energía que el VENDEDOR se compromete a generar y el COMPRADOR a recibir durante la vigencia del CONTRATO.

I.8. ENERGIA SUMINISTRADA: es la energía que la PARTE VENDEDORA entrega a la PARTE COMPRADORA en virtud del presente CONTRATO.

I.9. LOS PROCEDIMIENTOS: Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA NΊ 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus normas modificatorias y complementarias.

I.10. MEM: Mercado Eléctrico Mayorista

I.11. PARTE COMPRADORA: CAMMESA.

I.12. PARTE VENDEDORA: Es el Agente Generador del MEM ……………………

I.13. PARTE: cada una de las PARTES individualmente.

I.14. PARTES: son en conjunto la PARTE VENDEDORA y la PARTE COMPRADORA.

I.15. PESOS ó $: es la moneda vigente y de curso legal en la República Argentina, o la que en el futuro pudiera reemplazarla.

I.16. PLAZO NOMINAL DEL PROYECTO: el tiempo estimado (valor esperado) necesario para que la CENTRAL entregue la ENERGIA CONTRATADA.

I.17. POTENCIA CONTRATADA: es la potencia máxima que la PARTE COMPRADORA se compromete a adquirir a la PARTE VENDEDORA siempre que las condiciones de despacho de generación, en cumplimiento de lo indicado en LOS PROCEDIMIENTOS, lo permitan.

I.18. PUNTO DE ENTREGA: es el nodo del SADI y/o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte correspondiente, y en la cual la PARTE VENDEDORA se compromete a entregar la ENERGIA SUMINISTRADA.

I.19. "SADI": Es el Sistema Argentino de Interconexión.

II. REGLAS DE INTERPRETACION

II.1. Los términos en "mayúscula", tendrán el significado asignado por el presente CONTRATO. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural.

II.2. Salvo una disposición en particular en contrario, todas las menciones de este CONTRATO a determinados artículos y subdivisiones son referencias a artículos y subdivisiones del presente CONTRATO. Los títulos de cada cláusula se incluyen al solo efecto de facilitar su referencia y no deben ser tenidos en cuenta en la interpretación del CONTRATO.

II.3. Si cualquier disposición, cláusula o parte del CONTRATO fuera declarada ilegal, inaplicable, inejecutable, nula y/o de cumplimiento imposible por un tribunal competente, el CONTRATO y sus disposiciones y partes no cuestionadas continuarán en plena vigencia, y la disposición, cláusula o parte que hubiere sido afectada por la antedicha declaración deberá ser reemplazada por otra, en un todo de acuerdo con el espíritu fundamental del CONTRATO.

II.4. Todos los términos del presente que impliquen una denotación o connotación contable, serán interpretados con el significado que a dichos términos le asignan las reglas de uso, prácticas contables y los Principios de Contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina.

II.5. Salvo que en este CONTRATO se haga referencia a Días Hábiles, cualquier referencia a "días" se entenderá como "días corridos".

II.6. El presente CONTRATO se rige e interpreta conforme a las leyes argentinas y particularmente por:

II.6.1. El Marco Regulatorio Eléctrico integrado por la Ley NΊ 15.336 y NΊ 24.065 y sus Reglamentaciones y Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Previos (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA NΊ 61 de fecha 29 de abril de 1992, con sus normas modificatorias y complementarias.

II.6.2. La Resolución NΊ ................. de la SECRETARIA DE ENERGIA y los términos del presente CONTRATO.

III. OBJETO Y ALCANCE

III.1. El objeto del presente CONTRATO es establecer las relaciones entre las PARTES para el abastecimiento de energía eléctrica por la PARTE VENDEDORA a la PARTE COMPRADORA en las condiciones y con los alcances que se estipulan en las cláusulas siguientes.

IV. CARACTERISTICAS DEL ABASTECIMIENTO

IV.1. La PARTE VENDEDORA se compromete a entregar la ENERGIA CONTRATADA a la PARTE COMPRADORA en las condiciones y con el alcance que se define a continuación.

IV.2. La ENERGIA SUMINISTRADA es la energía generada por la CENTRAL no forzada por requerimientos del generador, multiplicada por una hora, que resultará en cada momento de la disponibilidad de máquinas, las condiciones meteorológicas y el despacho que realice CAMMESA.

IV.3. Los excedentes de energía en cada hora por encima de la POTENCIA CONTRATADA serán comercializados en el mercado SPOT o a través de contratos con Agentes del MEM y no serán contabilizados a los efectos del cálculo de la Energía Contratada.

IV.4. La PARTE VENDEDORA entrega la ENERGIA SUMINISTRADA bajo la forma de corriente alterna de frecuencia igual a 50 Hz y a la tensión correspondiente al PUNTO DE ENTREGA.

IV.5. La calidad de la frecuencia y tensión del abastecimiento estarán regidas por las normas operativas vigentes, y por los reglamentos asociados al transporte establecidos por la autoridad competente.

IV.6. Los compromisos asumidos por la PARTE VENDEDORA se extienden a la totalidad del PLAZO DE VIGENCIA definido en la Cláusula VII.

IV.7. La PARTE COMPRADORA se compromete a pagar mensualmente a la PARTE VENDEDORA o a quien ésta designe ceder los créditos correspondientes, un monto por la ENERGIA SUMINISTRADA, calculado en base a los valores efectivamente entregados cada mes y al precio definido en la Cláusula IX.3.

V. POTENCIA CONTRATADA

V.1. La POTENCIA CONTRATADA es de …………… MW durante la totalidad de las horas del PLAZO DE VIGENCIA. Este valor se entenderá como un máximo, es decir, la PARTE COMPRADORA no estará obligada a tomar ni pagar en cada hora una energía superior al valor que resulta de multiplicar la POTENCIA CONTRATADA (POTCONT) por una hora.

VI. ENERGIA CONTRATADA

VI.1. La PARTE COMPRADORA se compromete a adquirir hasta un máximo de ………………………… MWh durante el Plazo de Vigencia del CONTRATO. En el caso que se cumpla el PLAZO MAXIMO establecido en la Cláusula VII, la PARTE COMPRADORA no estará obligada a recibir y pagar la ENERGIA SUMINISTRADA cumplido dicho período.

VI.2. La ENERGIA CONTRATADA se ha determinado como el valor esperado de la energía producida por la CENTRAL durante el PLAZO NOMINAL DEL PROYECTO, fijado en 15 años.

VII. PLAZO DE VIGENCIA

VII.1. El presente CONTRATO tendrá un PLAZO DE VIGENCIA de QUINCE (15) años, prorrogables por la SECRETARIA DE ENERGIA por hasta un máximo de dieciocho (18) meses (PLAZO MAXIMO), contados a partir de la HABILITACION COMERCIAL de la primera unidad generadora de la POTENCIA CONTRATADA, salvo que la PARTE VENDEDORA entregue la ENERGIA CONTRATADA en un plazo menor, en cuyo caso se dará por cumplido el PLAZO DE VIGENCIA.

VII.2. El presente CONTRATO quedará sin efecto cuando la HABILITACION COMERCIAL del total de la POTENCIA CONTRATADA demande un plazo 50% mayor al previsto originalmente [………………………… (……………) días corridos contados a partir de la fecha del presente CONTRATO]. CAMMESA se reserva el derecho de prorrogar los plazos de forma tal que se finalicen las obras y se realice la HABILITACION COMERCIAL.

VIII. PUNTO DE ENTREGA

VIII.1. Se define como PUNTO DE ENTREGA, el nodo de vinculación de la CENTRAL …………… a la ET ………………………… en …………… kV, del SADI, perteneciente a …………………………

IX. PRECIOS

IX.1. Precio de la POTENCIA

No se remunera la potencia. El generador no percibe ningún pago en concepto de potencia.

Se remunera la energía efectivamente entregada por el generador a la red hasta un valor máximo igual a la cantidad de energía máxima establecida para la hora, al precio que se indica más adelante.

IX.2. Reintegro de Costos Fijos

Se reintegrarán al generador una fracción de los costos fijos correspondientes al mes "m" de la operación de las MAQUINAS COMPROMETIDAS en el MEM, integrado por entre otros componentes a estipular por la SECRETARIA DE ENERGIA:

• Cargo Complementario que corresponde abonar por la CENTRAL a Transportistas de Energía Eléctrica Nacionales o Troncales ($).

• Cargos correspondientes a la CENTRAL por la participación en el pago del Canon de Ampliaciones Menores ($).

• Cargos correspondientes a la CENTRAL por la participación en el pago del Canon a Transportistas Independientes ($).

• Cargos por Conexión abonados a Transportistas de Energía Eléctrica Nacionales o Troncales ($).

• Cargos de Transporte abonados a Prestadores de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) ($).

• Cargo correspondiente a la CENTRAL por gastos CAMMESA, según lo especificado en el apartado 5.3.4. - "REEMBOLSO DE GASTOS Y/O INVERSIONES DEL OED" del Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS ($).

• Tasa de Fiscalización y Control correspondiente a abonar por la CENTRAL al ENRE, según lo previsto en el artículo 67 de la Ley 24.065 ($).

• Cargo por uso de la regulación primaria de frecuencia.

Estos costos serán determinados en base a la información publicada en el DTE del mes correspondiente, que emita CAMMESA. En tanto no se instruya la incorporación de otro término a tener en cuenta, los mismos serán los que determine CAMMESA en cada Transacción Económica mensual, más la tasa de Fiscalización y Control que el ENRE informe.

La fracción de los costos fijos a reintegrar al GENERADOR será la que resulta de dividir la energía comercializada mensualmente con este contrato del total de la energía comercializada cada mes por la CENTRAL en el MEM.

IX.3. Precio de la ENERGIA SUMINISTRADA

El precio de la ENERGIA SUMINISTRADA (Pr.ENESUM) se fija en …………… U$S/MWh y será constante durante toda la vigencia del CONTRATO. El Pr.ENESUM es neto de los conceptos definidos en los apartados IX.2 y Xl.

X. AJUSTE DEL PRECIO DE LA ENERGIA SUMINISTRADA

X.1. La PARTE VENDEDORA tendrá derecho a solicitar el reconocimiento de un nuevo precio de la energía suministrada (Pr.ENESUM) cuando se produzcan modificaciones en Impuestos, Tasas y Cargos Nacionales, Provinciales y Municipales, comprometiéndose a ese efecto a suministrar a la SECRETARIA DE ENERGIA antes del último día hábil de cada mes, la información necesaria para evaluar el ajuste del valor de la energía suministrada (Pr. ENESUM).

X.2. El nuevo precio de la energía suministrada deberá contar con la aceptación expresa de la SECRETARIA DE ENERGIA para su aplicación.

X.3. Hasta tanto no se cuente con un nuevo valor para el precio de la energía suministrada, la PARTE COMPRADORA realizará la liquidación de ventas utilizando los valores aceptados hasta ese momento, la que será corregida cuando se informen el nuevo precio y su entrada en vigencia.

XI. GRAVAMENES

XI.1. A los reintegros fijados en la Cláusula IX.2 se les deberán adicionar todos los Gravámenes que sean aplicables al abastecimiento objeto del CONTRATO, los que serán todos por cuenta y cargo de la PARTE COMPRADORA.

XI.2. Sin que ello implique limitación, se encuentran incluidos dentro de los Gravámenes a cargo de la PARTE COMPRADORA, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros cargos o gravámenes que deban ser incluidos en la liquidación de ventas a favor de la PARTE VENDEDORA con motivo del presente CONTRATO, conforme a la normativa general aplicable.

XI.3. Quedan excluidos de la presente Cláusula los impuestos directos que graven la actividad o utilidades de la PARTE VENDEDORA o la PARTE COMPRADORA, los que estarán a cargo de cada una de las nombradas, respectivamente.

XI.4. La modificación de la alícuota de cualquier Gravamen aplicable al abastecimiento objeto del CONTRATO serán considerados por la SECRETARIA DE ENERGIA conforme a lo establecido en la Cláusula X.

XI.5. En todos los casos, excepto en lo que respecta al impuesto al valor agregado (IVA), la consideración de los cargos y/o gravámenes involucrados en la presente cláusula deberá contar con la correspondiente autorización de la SECRETARIA DE ENERGIA, conforme a lo establecido en la Cláusula X.

XII. LIQUIDACION DE VENTAS

XII.1. Mensualmente, la PARTE COMPRADORA calculará:

XII.1.1. La ENERGIA SUMINISTRADA, como:

Donde:

CARFIJMEM = Costos fijos reintegrables al generador correspondientes al mes "m" por la operación de sus MAQUINAS COMPROMETIDAS en el MEM.

XIII. DOCUMENTACION COMERCIAL Y PAGO

XIII.1. Mensualmente, CAMMESA publicará en el DTE respectivo toda la información necesariay suficiente para la adecuada verificación de los términos físicos y económicos definidos en el CONTRATO.

XIII.2. A los efectos de la publicación del DTE, CAMMESA convertirá los valores informados por la PARTE VENDEDORA nominados en DOLARES ESTADOUNIDENSES a PESOS, utilizando la tasa de cambio publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA "Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)" correspondiente al último día hábil del mes al que corresponde el DTE.

XIII.3. Mensualmente, la PARTE COMPRADORA emitirá a favor de la PARTE VENDEDORA, la liquidación de ventas correspondiente al CONTRATO, calculada en base a la información publicada en el DTE provisorio correspondiente al mes.

XIII.4. Si posteriormente hubiere diferencias entre la información utilizada para el cálculo de las liquidaciones de venta y la información publicada en el DTE definitivo, la PARTE COMPRADORA emitirá notas de crédito o débito a favor de la PARTE VENDEDORA, según corresponda en cada oportunidad.

XIII.5. La documentación comercial será remitida por la PARTE COMPRADORA en el domicilio establecido por la PARTE VENDEDORA en la Sección XXI.1.

XIII.6. La PARTE COMPRADORA depositará a la fecha de vencimiento y en las cuentas que indique la PARTE VENDEDORA la cantidad de PESOS necesaria para adquirir los DOLARES ESTADOUNIDENSES que hubieren resultado de convertir los PESOS consignados en la liquidación de venta aplicando la tasa de cambio establecida en XIII.2. Para ello, utilizará la tasa de cambio publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA "Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)" correspondiente al día hábil previo a la fecha de vencimiento.

XIII.7. En caso que la referencia adoptada para la obtención de la tasa de cambio se modifique, sustituya o no se publique en el futuro, las PARTES acordarán de común acuerdo una nueva referencia, debiendo contar la misma con la aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA.

XIII.8. Las fechas de vencimientos de la documentación comercial emitida serán las establecidas en el Apartado 5.6.1 del Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS.

XIV. MORA

XIV.1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones especificadas en el CONTRATO por una de las partes constituirá a esta en mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Asimismo, cada una de las PARTES se constituirá en mora automática, cuando:

XIV.1.1. La PARTE COMPRADORA incurra en:

i) la falta de pago en término de cualquier suma adeudada en relación al cumplimiento del presente contrato;

ii) la realización de actos que impliquen que sus obligaciones bajo el CONTRATO dejen de ser válidas y exigibles;

iii) su disolución o entrada en liquidación;

iv) la entrada en cesación de pagos;

v) la presentación en concurso preventivo o quiebra;

vi) la declaración en quiebra;

vii) la petición de su quiebra por un tercero que no fuera recurrida en la primer oportunidad procesal de hacerlo;

viii) el acaecimiento de cualquier hecho o acto que, de conformidad con el Marco Normativo, tuviere efectos análogos a los descritos anteriormente;

ix) el estado de acuerdo preventivo extrajudicial; o

x) la intervención judicial, la respectiva administración empresaria, o la ejecución de más del 50% de los bienes o de la mayoría de los bienes.

XIV.1.2. La PARTE VENDEDORA incurra en:

i) la falta de pago en término de cualquier suma adeudada en relación al cumplimiento del presente contrato;

ii) la pérdida de su calidad de Agente Generador del MEM;

iii) la realización de actos que impliquen que sus obligaciones bajo el CONTRATO dejen de ser válidas y exigibles;

iv) su disolución o entrada en liquidación;

v) la entrada en cesación de pagos;

vi) la presentación en concurso preventivo o quiebra;

vii) la declaración en quiebra;

viii) la petición de su quiebra por un tercero que no fuera recurrida en la primer oportunidad procesal de hacerlo;

ix) el acaecimiento de cualquier hecho o acto que, de conformidad con el Marco Normativo, tuviere efectos análogos a los descritos anteriormente;

x) la cesión por la PARTE VENDEDORA de una parte sustancial de sus bienes o derecho que, a criterio exclusivo de la PARTE COMPRADORA, afecte o pudiera afectar el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el CONTRATO.

xi) el estado de acuerdo preventivo extrajudicial;

xii) la intervención judicial de la respectiva administración empresaria, o la ejecución de más del 50% de los bienes o de la mayoría de los bienes; o

xiii) el incumplimiento del compromiso de abastecimiento asumido en el CONTRATO, por una causa exclusivamente imputable a la PARTE VENDEDORA, que se extienda por DOS (2) meses.

XIV.2. Producida la mora, que operará automáticamente, por el mero vencimiento de los plazos convenidos, o por el acaecimiento de cualquiera de los hechos enumerados en la presente cláusula, la PARTE que cumplió podrá ejercer los derechos que se establecen en XIV.3.

XIV.3. Consecuencias de la mora

XIV.3.1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, la PARTE cumplidora tendrá derecho a percibir las sumas adeudadas más el pago de los intereses y montos en concepto de sanciones, establecidas para las obligaciones de pago por transacciones de energía eléctrica en el MEM en LOS PROCEDIMIENTOS.

XIV.3.2. Para el resto de los incumplimientos, la PARTE cumplidora tendrá derecho a optar por:

i) Exigir el cumplimiento por la PARTE incumplidora de la obligación incumplida, notificando la misma a la SECRETARIA DE ENERGIA, o

ii) Rescindir el CONTRATO, sin necesidad de declaración judicial, bastando a tal efecto la sola manifestación de la voluntad de la PARTE cumplidora de su decisión de rescindir y de la fecha en que tendrá efecto la rescisión, junto con la respectiva notificación a la SECRETARIA DE ENERGIA.

El ejercicio por la PARTE cumplidora de la primera de las citadas alternativas no obstará al ejercicio posterior de la segunda, en caso de que el incumplimiento persistiere. Lo previsto precedentemente lo será sin perjuicio de los restantes derechos que conforme a la ley pudieren corresponder a la PARTE cumplidora ante el incumplimiento de la otra.

XIV.4. Las PARTES, en ningún caso, excepto en el caso de dolo, serán responsables de pérdidas y/o daños indirectos o lucro cesante.

XV. RESOLUCION DEL CONTRATO POR ACUERDO DE LAS PARTES

XV.1. Las PARTES, en conjunto, podrán proponer a la SECRETARIA DE ENERGIA la resolución del CONTRATO, cuando medien razones justificadas para ello.

XV.2. La SECRETARIA DE ENERGIA podrá autorizar o rechazar, a su solo juicio, la propuesta de resolución presentada.

XVI. RESOLUCION POR CULPA DE LA PARTE VENDEDORA

XVI.1. La PARTE COMPRADORA podrá resolver el CONTRATO por culpa de la PARTE VENDEDORA, sin derecho a indemnización ni reclamos de ninguna especie, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la PARTE VENDEDORA sea culpable de fraude o grave negligencia,

b) Cuando la PARTE VENDEDORA contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el CONTRATO;

c) Cuando la PARTE VENDEDORA solicite su concurso de acreedores o sea declarada su quiebra;

d) La PARTE VENDEDORA venda o ceda total o parcialmente el CONTRATO sin cumplir las condiciones previstas en el CONTRATO.

e) Demás supuestos previstos en el CONTRATO.

XVI.2. En los casos previstos por los apartados b) y e) anteriores, con carácter previo a la resolución, la PARTE COMPRADORA deberá intimar a la regularización de la conducta debida por la PARTE VENDEDORA, en cada caso, en un plazo de quince (15) días salvo que se acordare uno mayor.

Si la PARTE VENDEDORA no regulariza su conducta a satisfacción de la PARTE COMPRADORA en dicho plazo, el CONTRATO podrá ser resuelto sin más. Recibida la comunicación de la PARTE COMPRADORA resolviendo el CONTRATO, la PARTE VENDEDORA podrá continuar con la comercialización de la generación conforme lo dispuesto en el apartado IV.3.

XVII. RESOLUCION POR CULPA DE LA PARTE COMPRADORA

XVII.1. LA PARTE VENDEDORA podrá resolver el CONTRATO por culpa de la PARTE COMPRADORA, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:

XVII.1.1. Si la PARTE COMPRADORA incumple por su culpa con sus obligaciones por un plazo que exceda los noventa (90) días;

XVII.1.2. Cuando la PARTE COMPRADORA sea culpable de fraude o grave negligencia, o contravenga sustancialmente las obligaciones y condiciones estipuladas en el CONTRATO.

XVIII. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

XVIII.1. Ninguna de las PARTES será responsable por incumplimientos de sus obligaciones debidas a caso fortuito o fuerza mayor conforme a lo establecido en esta cláusula. El alcance del caso fortuito o fuerza mayor será regido por lo dispuesto en los artículos 513, 514 y concordantes del Código Civil Argentino.

XVIII.2. Ocurrido el caso fortuito o la fuerza mayor, las PARTES no serán responsables por los daños y perjuicios causados a la otra PARTE con motivo del incumplimiento que se derivase del caso fortuito o la fuerza mayor, quedando suspendido el cumplimiento de las obligaciones de las PARTES bajo este CONTRATO mientras perdure la causa que le dio origen.

XVIII.3. La suspensión en el cumplimiento de las obligaciones asumidas o la rescisión del CONTRATO en las condiciones descritas en esta cláusula no dará lugar a reclamo alguno por daños y perjuicios.

XVIII.4. La PARTE que alegue el caso fortuito o fuerza mayor deberá notificar el hecho por escrito a la otra PARTE y a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los dos (3) días hábiles de producido o conocido el mismo. En dicha notificación se deberá informar la duración, extensión y consecuencias estimadas del caso fortuito o fuerza mayor y si el incumplimiento será total o parcial, acompañando asimismo la documentación probatoria. El transcurso del plazo indicado sin que se efectúe la denuncia de la causa o causas de impedimento, importará la caducidad del derecho a alegar los eximentes de responsabilidad.

XVIII.5. Recibida la notificación, la parte cumplidora deberá expedirse respecto del caso fortuito o fuerza mayor invocados dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el hecho. Si no lo hiciere, se dará por aceptada la causal invocada.

XVIII.6. Acordado por las PARTES la existencia del caso fortuito o fuerza mayor y su extensión, cualquiera de las partes podrá comunicar a los organismos y sociedades competentes y otros terceros que pudiesen corresponder, la suspensión de los efectos del CONTRATO con la conformidad y colaboración de la otra PARTE, que no podrá ser irrazonablemente denegada.

XVIII.7. Desaparecidas las causales del caso fortuito o fuerza mayor o del caso fortuito invocadas y aceptadas, deberá cumplirse con las obligaciones pendientes bajo el CONTRATO.

XVIII.8. Las PARTES acuerdan que en el supuesto de que la imposibilidad de cumplir con las obligaciones asumidas se prolongue por más de CIENTO VEINTE (120) días como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor denunciado conforme a esta cláusula, cualquiera de las partes podrá dejar sin efectos unilateralmente la relación contractual a su sola voluntad, sin que su actitud genere responsabilidad alguna por daños y perjuicios, procediendo, en su caso, a la pertinente comunicación a los organismos competentes y a terceros que pudiesen corresponder. A tal fin, deberá notificar fehacientemente esa circunstancia con una antelación no menor a TREINTA (30) días de la fecha prevista para la extinción del CONTRATO.

XVIII.9. Dada la naturaleza de la obligación asumida por la PARTE VENDEDORA, la PARTE COMPRADORA no podrá invocar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y las dispensas concedidas en esta cláusula para justificar el incumplimiento en el pago de sumas de dinero líquidas y exigibles adeudadas por cualquier concepto bajo este CONTRATO, incluyendo —pero sin limitarse a ello— la Potencia y Energía Eléctrica abastecidas hasta ese momento por la PARTE VENDEDORA a la PARTE COMPRADORA, los intereses y los reembolsos que deba realizar conforme a lo previsto en este CONTRATO.

XIX. CESION DEL CONTRATO

XIX.1. La PARTE VENDEDORA no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones emergentes de este CONTRATO. No obstante, se podrán ceder los créditos que posea contra la PARTE COMPRADORA a efectos de facilitar la obtención del financiamiento para la adquisición de las unidades generadoras, o la construcción y/o ampliación de la capacidad de generación eléctrica, para respaldar la POTENCIA CONTRATADA.

XX. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. JURISDICCION.

XX.1. Las eventuales controversias derivadas de la interpretación y/o ejecución del presente CONTRATO deberán ser resueltas por las PARTES de conformidad con lo establecido a continuación.

XX.1.1. En primer término, en forma amistosa entre los respectivos representantes de las PARTES, los cuales intentarán resolver las controversias dentro de un período de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en la cual una de las PARTES por escrito de la otra indicando la existencia de una controversia que se desea resolver conforme a este procedimiento.

XX.1.2. Si transcurrido el plazo mencionado la controversia subsistiera, la misma será remitida a la SECRETARIA DE ENERGIA para su resolución final.

XX.2. Subsidiariamente, las PARTES se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles.

XXI. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

XXI.1. A todos los efectos derivados del presente CONTRATO, las PARTES constituyen domicilio en los lugares que a continuación se indican:

LA PARTE VENDEDORA: ............................................................................................;

LA PARTE COMPRADORA: ...........................................................................................

XXI.2. Cualquier comunicación o notificación —ya sea judicial o extrajudicial— que deba efectuarse en relación con el CONTRATO debe ser realizada por escrito, en idioma castellano y puede ser efectuada personalmente o enviada por telegrama colacionado con aviso de recibo o carta documento a la PARTE a la que está dirigida, al domicilio constituido en XXI.1. Dichas notificaciones se considerarán realizadas: a) Si es entregada personalmente, en el momento de entrega; o b) Si es enviada por servicio de correo, con la confirmación de la entrega del servicio de correo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada ut supra.

Por la PARTE VENDEDORA: __________________________

Por CAMMESA: _____________________________________