SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 203/2011

Programa de Asistencia para el Mejoramiento de la Calidad de la Lana. Material de envasado.

Bs. As., 19/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0490950/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 1139 del 29 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por la Resolución Nº 1208 del 25 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las exigencias del mercado internacional respecto a la calidad de la lana y la competencia existente de ofertas internacionales, se hace necesario reglamentar el uso de envases no contaminantes.

Que a efectos de conservar e incorporar nuevos mercados es necesario estandarizar un procedimiento de envasado de la lana.

Que por Resolución Nº 1139 del 29 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó el "Programa de Asistencia para el Mejoramiento de la Calidad de la Lana (PROLANA)", creado con el propósito de asistir al productor lanero de todo el país para el mejoramiento de la lana, de su presentación y condiciones de venta.

Que diversos organismos nacionales, entidades privadas y distintas dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se han expedido favorablemente o sin objeción.

Que el Programa de Asistencia para el Mejoramiento de la Calidad de la Lana (PROLANA) impulsa la adopción masiva de aquellas prácticas tecnológicas, tales como esquila tally-hi, el acondicionamiento básico de la lana en estancia y el envasado en material no contaminante, que aseguran el mejoramiento en el proceso de esquila y presentación de la lana.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Material de envasado: El envasado de toda lana presentada para exportación, debe realizarse en fardos nuevos de polietileno de DOSCIENTOS (200) micrones de espesor como mínimo o tricapa de CIENTO CINCUENTA (150) micrones de espesor como mínimo. Los fardos deben ser confeccionados mínimamente con TRES (3) alambres.

Art. 2º — Utilización de otros materiales de envasado: La utilización de cualquier otro material no contaminante distinto al mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución para el envasado de lana para exportación, debe ser previamente autorizada por la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARTA, quien debe evaluarel material propuesto, las exigencias del comprador y decidir respecto de su utilización.

Art. 3º — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — De Forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.