MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 71/2011

Tope Nº 45/2011

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente N° 1.365.062/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 449 del 14 de abril de 2010, N° 554 del 5 de mayo de 2010 y N° 2013 del 23 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/66 del Expediente N° 1.365.062/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Convenio Colectivo ha sido homologado por la Resolución S.T. N° 2013/10 y registrado bajo el N° 618/10, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a fojas 89/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto de la procedencia del cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10 reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 494/07.

Que de la escala convenida por las partes a fojas 50, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10, surge que ésta no modifica los montos salariales vigentes pactados en el Acuerdo N° 502/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 449 del 14 de abril de 2010.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 554 del 5 de mayo de 2010 fijó los valores correspondientes al importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio del Acuerdo N° 502/10.

Que en consecuencia los valores de dicho tope indemnizatorio son los mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último instrumento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Ratifícase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 554 del 5 de mayo de 2010 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2013 del 23 de diciembre de 2010 y registrado bajo el N° 618/10, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.365.062/10

Buenos Aires, 27 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 71/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 45/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.