MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 35.726 DEL 26 ABR. 2011

EXPEDIENTE Nº 50.546 "NORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE REASEGUROS".

SINTESIS

VISTO... Y CONSIDERANDO....

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Durante el lapso que transcurra entre la entrada en vigencia de la Resolución 35.615 y el 1º de septiembre próximo se establece que:

a) Los contratos ya celebrados y con vigencia en curso expiran naturalmente sin cambios por la entrada en vigencia de la norma.

b) Los contratos plurianuales, continuos o con término indeterminado deben adecuarse a la nueva norma antes del 1º de enero de 2012.

c) Los contratos que inicien vigencia durante el lapso entre el 11 de marzo de 2011 y el 1º de septiembre próximo deberán adecuarse a la Resolución Nº 35.615 y tener vigencias de un año como máximo. Sin perjuicio de lo anterior y sólo para el período mencionado las aseguradoras podrán celebrar contratos, además de reaseguradores nacionales, también con reaseguradores extranjeros inscriptos.

ARTICULO 2º — Incorpórase al punto 20º del Anexo I de la Resolución Nº 35.615 el inciso f) con la siguiente redacción: "No podrán ser autorizadas a inscribirse como entidades reaseguradoras extranjeras que acepten operaciones de reaseguro desde su país de origen a aquellas radicadas en países que tributan una alícuota menor al 20% de Impuesto a las Ganancias o similar o cuya legislación interna imponga secreto a la composición societaria de personas jurídicas o que pertenezcan a jurisdicciones territorios o estados con escasa o nula tributación denominados paraísos fiscales y/o países o territorios no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo según los criterios definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)".

ARTICULO 3º — Incorpórase al punto 20º del Anexo I de la Resolución Nº 35.615 el inciso g) con la siguiente redacción: "Se hayan adecuado a lo prescripto por el art. 118 y subsiguientes de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales".

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 38.595/2014 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 18/9/2014. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes de Octubre de 2014)

ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 38.595/2014 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 18/9/2014. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes de Octubre de 2014)

ARTICULO 6º — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 38.595/2014 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 18/9/2014. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes de Octubre de 2014)

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

e. 11/05/2011 Nº 52852/11 v. 11/05/2011