Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 3104

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-24-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las

mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor referencial" y II "Países de destino de las mercaderías".

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3027 y su modificatoria, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3104

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3104

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

GRUPO 15

438 ALEMANIA, REP. FED.

201 BARBADOS

406 BELGICA

206 COSTA RICA

409 DINAMARCA

207 CUBA

410 ESPAÑA

210 ECUADOR

412 FRANCIA

211 EL SALVADOR

413 GRECIA

217 JAMAICA

415 IRLANDA

218 MÉXICO

416 ISLANDIA

209 REPUBLICA DOMINICANA

417 ITALIA

GRUPO 22

420 MALTA

203 BRASIL

422 NORUEGA

208 CHILE

423 PAISES BAJOS

221 PARAGUAY

424 POLONIA

225 URUGUAY

425 PORTUGAL

226 VENEZUELA

426 REINO UNIDO

GRUPO 23

429 SUECIA

310 CHINA

GRUPO 3

308 COREA DEMOCRATICA

204 CANADA

309 COREA REPUBLICANA

212 ESTADOS UNIDOS

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

320 JAPON

313 TAIWÁN

335 THAILANDIA

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3104

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION

POSICION ARANCELARIA

NCM

DESCRIPCION

0703.20.90

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3027 y su modificatoria para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.