Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3104
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.
Bs. As., 9/5/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-24-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las
mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor referencial" y II "Países de destino de las mercaderías".
Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3027 y su modificatoria, a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3104
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3104
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1 |
GRUPO 15 |
438 ALEMANIA, REP. FED. |
201 BARBADOS |
406 BELGICA |
206 COSTA RICA |
409 DINAMARCA |
207 CUBA |
410 ESPAÑA |
210 ECUADOR |
412 FRANCIA |
211 EL SALVADOR |
413 GRECIA |
217 JAMAICA |
415 IRLANDA |
218 MÉXICO |
416 ISLANDIA |
209 REPUBLICA DOMINICANA |
417 ITALIA |
GRUPO 22 |
420 MALTA |
203 BRASIL |
422 NORUEGA |
208 CHILE |
423 PAISES BAJOS |
221 PARAGUAY |
424 POLONIA |
225 URUGUAY |
425 PORTUGAL |
226 VENEZUELA |
426 REINO UNIDO |
GRUPO 23 |
429 SUECIA |
310 CHINA |
GRUPO 3 |
308 COREA DEMOCRATICA |
204 CANADA |
309 COREA REPUBLICANA |
212 ESTADOS UNIDOS |
312 FILIPINAS 341 HONG KONG 320 JAPON 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA |
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3104
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCION |
0703.20.90 |
Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3027 y su modificatoria para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |