Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 165/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de San Juan.
Bs. As., 5/5/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0421356/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y
aportar como mínimo, y en concepto de contrapartida local, recursos
adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto
del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 1 del Expediente Nº S01: 0146489/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado acumulado a fojas 61 del expediente
principal citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN de la
Provincia de SAN JUAN solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la
suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar las
obras de pavimentación de la calle interna principal del PARQUE
INDUSTRIAL SAN MARTIN (PISM).
Que el Presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el
considerando precedente (obrante a fojas 3 del Expediente Nº
S01:0146489/2011) contempla los gastos en materiales, transporte,
colocación y
mano de obra y totaliza en PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS
CUATRO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 416.504,63), comprometiéndose
dicho Municipio a aportar recursos adicionales a los Aportes No
Reintegrables (ANRs) solicitados, en concepto de contrapartida local,
por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUATRO CON SESENTA
Y TRES CENTAVOS ($ 116.504,63), de conformidad con lo normado por el
Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto
positivo debido a la importancia y ubicación estratégica de la calle
interna principal a pavimentar para la logística y desarrollo del
Parque.
Que a fojas 69 del Expediente Nº S01: 0421356/2010 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, obra la Constancia de Inscripción de fecha 3
de mayo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL SAN MARTIN (PISM) al Registro
Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo
prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución
Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto, de conformidad con el Informe
obrante en las fojas 70/80 del Expediente Nº S01:0421356/2010,
recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN de la Provincia de SAN JUAN.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación
del PARQUE INDUSTRIAL SAN MARTIN (PISM); que es de muy reciente
conformación y con diversas obras de infraestructura y servicios
actualmente en ejecución por parte del Municipio, las que permitirán
ofrecer predios aptos para la radicación de empresas de carácter
agroindustrial; que todavía no registra actividad industrial, pero
CINCO (5) empresas tienen proyectos de radicación presentados para la
agregación de valor de la producción primaria local (secado de uvas y
tomates, elaboración de tomate triturado, sala apícola); que generará
SESENTA (60) puestos de trabajo con la puesta en marcha de las empresas
en proyecto, contrarrestando parcialmente la marcada estacionalidad del
empleo, derivada del carácter minifundista de la actividad productiva
tradicional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN de la Provincia de SAN JUAN, un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2º — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como
objeto la realización de las obras de pavimentación de la calle interna
principal del PARQUE INDUSTRIAL SAN MARTIN (PISM), siendo éste un
parque público nombrado por la Ordenanza Municipal Nº 1.719 de fecha 18
de agosto de 2010, que adhirió en todos sus términos a la Ley
Provincial Nº 8.130 de Parques y Areas Industriales.
Art. 3º — El monto consignado
en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN de la Provincia de SAN JUAN, CUIT Nº
30-67329384-7, en la Cuenta Bancaria Nº 47400565/93 del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3200.
Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN de la Provincia de SAN JUAN se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a
la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN de la Provincia de SAN
JUAN, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la
rendición de cuentas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.