Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 165/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de San Juan.

Bs. As., 5/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0421356/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo, y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 1 del Expediente Nº S01: 0146489/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado acumulado a fojas 61 del expediente principal citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN de la Provincia de SAN JUAN solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar las obras de pavimentación de la calle interna principal del PARQUE INDUSTRIAL SAN MARTIN (PISM).

Que el Presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el considerando precedente (obrante a fojas 3 del Expediente Nº S01:0146489/2011) contempla los gastos en materiales, transporte, colocación y
mano de obra y totaliza en PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUATRO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 416.504,63), comprometiéndose dicho Municipio a aportar recursos adicionales a los Aportes No Reintegrables (ANRs) solicitados, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUATRO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 116.504,63), de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto positivo debido a la importancia y ubicación estratégica de la calle interna principal a pavimentar para la logística y desarrollo del Parque.

Que a fojas 69 del Expediente Nº S01: 0421356/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, obra la Constancia de Inscripción de fecha 3 de mayo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL SAN MARTIN (PISM) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto, de conformidad con el Informe obrante en las fojas 70/80 del Expediente Nº S01:0421356/2010, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN de la Provincia de SAN JUAN.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL SAN MARTIN (PISM); que es de muy reciente conformación y con diversas obras de infraestructura y servicios actualmente en ejecución por parte del Municipio, las que permitirán ofrecer predios aptos para la radicación de empresas de carácter agroindustrial; que todavía no registra actividad industrial, pero CINCO (5) empresas tienen proyectos de radicación presentados para la agregación de valor de la producción primaria local (secado de uvas y tomates, elaboración de tomate triturado, sala apícola); que generará SESENTA (60) puestos de trabajo con la puesta en marcha de las empresas en proyecto, contrarrestando parcialmente la marcada estacionalidad del empleo, derivada del carácter minifundista de la actividad productiva tradicional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN de la Provincia de SAN JUAN, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de las obras de pavimentación de la calle interna principal del PARQUE INDUSTRIAL SAN MARTIN (PISM), siendo éste un parque público nombrado por la Ordenanza Municipal Nº 1.719 de fecha 18 de agosto de 2010, que adhirió en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 8.130 de Parques y Areas Industriales.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN de la Provincia de SAN JUAN, CUIT Nº 30-67329384-7, en la Cuenta Bancaria Nº 47400565/93 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3200.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN de la Provincia de SAN JUAN se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN de la Provincia de SAN JUAN, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.