Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 3110

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2716. Norma complementaria.

Bs. As., 17/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-41-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor referencial" y II "Países de destino de las mercaderías".

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 2687 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 3110

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

POSICION

ARANCELARIA

NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR

FOB

U$S

UNIDAD

GRUPOS DE

DESTINO

0307.99.00

Calamar (Illex argentinus), enteros.

1,50

kilogramo

GR3, GR11,

GR12, GR18,

GR21, GR22,

GR23

0307.99.00

Calamar (Illex argentinus), anillas sin piel.

4,20

kilogramo

GR3, GR11,

GR12, GR18,

GR21, GR22,

GR23

 

POSICION ARANCELARIANCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR

FOB

U$S

UNIDAD

GRUPOS DE

DESTINO

0307.99.00

Calamar (Illex argentinus), vainas.

3,00

kilogramo

GR3, GR11,

GR12, GR18,

GR21, GR22,

GR23

0307.99.00

Calamar (Illex argentinus), picos, huevas, gónadas, trozos.

1,00

kilogramo

GR3, GR11,

GR12, GR18,

GR21, GR22,

GR23

0307.99.00

Calamar (Illex argentinus), tentáculos

sin pico y sin ojos.

2,00

kilogramo

GR3, GR11,

GR12, GR18,

GR21, GR22,

GR23

0307.99.00

Calamar (Illex argentinus), tubos Limpios.

4,00

kilogramo

 

GR3, GR11,

GR12, GR18,

GR21, GR22,

GR23

0307.99.00

Calamar (Illex argentinus), tubos (excepto limpios)

3,80

kilogramo

GR3, GR11,

GR12, GR18,

GR21, GR22,

GR23

0307.99.00

Calamar (Illex argentinus), los demás, distinto de: enteros, anillas sin piel, vainas, picos, huevas, gónadas, trozos, tentáculos sin pico y sin ojos y tubos.

0,90

kilogramo

GR3, GR11,

GR12, GR18,

GR21, GR22,

GR23

 

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 3110

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 3

204 CANADA

212 ESTADOS UNIDOS

GRUPO 21

501 AUSTRALIA

447 CROACIA

409 DINAMARCA

414 HUNGRIA

453 MONTENEGRO

422 NORUEGA

GRUPO 11

438 ALEMANIA

406 BELGICA

410 ESPAÑA

412 FRANCIA

413 GRECIA

417 ITALIA

423 PAISES BAJOS

425 PORTUGAL

GRUPO 21

426 REINO UNIDO

454 SERBIA

429 SUECIA

GRUPO 12

407 BULGARIA

449 ESLOVENIA

442 LITUANIA

424 POLONIA

427 RUMANIA

444 RUSIA

445 UCRANIA

GRUPO 22

203 BRASIL

208 CHILE

221 PARAGUAY

225 URUGUAY

226 VENEZUELA

GRUPO 18

302 ARABIA SAUDITA

331 EMIRATOS ARABES UNIDOS

319 ISRAEL

321 JORDANIA

325 LIBANO

334 SIRIA

GRUPO 23

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

320 JAPON

313 TAIWAN

335 THAILANDIA

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 3110

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION

POSICION

ARANCELARIA

NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

0307.99.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 2687 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.