Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3111

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 17/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-39-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías".

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 2872 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 3111

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPOS DE ORIGEN

9003.11.00

Monturas de gafas, de plástico, coloreadas en la masa, con bisagra tipo flex.

2,88

unidad

GR4

9003.11.00

Monturas de gafas, de plástico, coloreadas en la masa, sin bisagra tipo flex.

2,36

unidad

GR4

9003.11.00

Monturas de gafas, de plástico, sin colorear en la masa, con bisagra tipo flex.

1,83

unidad

GR4

9003.11.00

Monturas de gafas, de plástico, sin colorear en la masa, sin bisagra tipo flex.

1,31

unidad

GR4

9003.19.10

Monturas de gafas, de metal común, excepto de titanio, con bisagra tipo flex.

7,85

unidad

GR4

9003.19.10

Monturas de gafas, de metal común, excepto de titanio, sin bisagra tipo flex.

7,07

unidad

GR4

9003.19.10

Monturas de gafas, de titanio (incluidas sus aleaciones), con bisagra tipo flex.

3,14

unidad

GR4

9003.19.10

Monturas de gafas, de titanio (incluidas sus aleaciones), sin bisagra tipo flex.

2,09

unidad

GR4

9003.19.90

Monturas de gafas, excepto las de plástico o metal común, con bisagra tipo flex.

2,09

unidad

GR4

9003.19.90

Monturas de gafas, excepto las de plástico o metal común, sin bisagra tipo flex.

1,57

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, de titanio (incluida sus aleaciones), con bisagra tipo flex, sin estuche.

20,94

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, de titanio (incluida sus aleaciones), con bisagra tipo flex, con estuche.

21,44

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, de titanio (incluida sus aleaciones), sin bisagra tipo flex, sin estuche.

15,71

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, de titanio (incluida sus aleaciones), sin bisagra tipo flex, con estuche.

16,21

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, metálicas, excepto las de titanio, con bisagra tipo flex, sin estuche.

3,14

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, metálicas, excepto las de titanio, con bisagra tipo flex, con estuche.

3,64

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, metálicas, excepto las de titanio, sin bisagra tipo flex, sin estuche.

2,09

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, metálicas, excepto las de titanio, sin bisagra tipo flex, con estuche.

2,59

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, coloreadas en la masa, con bisagra tipo flex, sin estuche.

5,24

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, coloreadas en la masa, con bisagra tipo flex, con estuche.

5,74

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, coloreadas en la masa, sin bisagra tipo flex, sin estuche.

4,19

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, coloreadas en la masa, sin bisagra tipo flex, con estuche.

4,69

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, excepto las metálicas y las coloreadas en la masa, con bisagra tipo flex, sin estuche.

2,09

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, excepto las metálicas y las coloreadas en la masa, con bisagra tipo flex, con estuche.

2,59

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, excepto las metálicas y las coloreadas en la masa, sin bisagra tipo flex, sin estuche.

1,57

unidad

GR4

9004.10.00

Gafas de sol, excepto las metálicas y las coloreadas en la masa, sin bisagra tipo flex, con estuche.

2,07

unidad

GR4

9004.90.10

Gafas correctoras, excepto monofocales, sin estuche.

4,19

unidad

GR4

9004.90.10

Gafas correctoras, excepto monofocales, con estuche.

4,69

unidad

GR4

9004.90.10

Gafas correctoras, monofocales, sin estuche.

2,62

unidad

GR4

9004.90.10

Gafas correctoras, monofocales, con estuche.

3,12

unidad

GR4

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 3111

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA

326 MALASIA

309 COREA REPUBLICANA

332 PAKISTAN

310 CHINA

333 SINGAPUR

312 FILIPINAS

313 TAIWAN

341 HONG KONG

335 THAILANDIA

315 INDIA

337 VIETNAM

316 INDONESIA

 

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 3111

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICIONES ARANCELARIAS NCM

DESCRIPCION

9003.11.00

Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 2872 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9003.19.10

Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 2872 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9003.19.90

Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 2872 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9004.10.00

Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 2872 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9004.90.10

Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 2872 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.