Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 432/2011

Apruébase el pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias.

Bs. As., 24/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1169/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de los servicios por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que el artículo 38 del Anexo I del Decreto Nº 1225/10, reglamentario de la Ley Nº 26.522 faculta a este Organismo a definir los procedimientos y condiciones para la adjudicación de las citadas licencias.

Que ha tomado intervención el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en los términos del artículo 15 inciso b) de la Ley Nº 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos.

Que la citada Ley ha establecido las condiciones que han de exigirse para el acceso a las licencias de los servicios de comunicación audiovisual.

Que el artículo 33 de la Ley Nº 26.522 establece que los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas para la adjudicación de licencias a personas jurídicas, según sean éstas con o sin fines de lucro.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente, a través de la suscripción de la correspondiente ACTA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 inciso 7) de la Ley Nº 26.522 y 38 del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE

Artículo 1º — Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS A PERSONAS FISICAS Y PERSONAS JURIDICAS CON FINES DE LUCRO PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION POR VINCULO FISICO O EMISIONES SATELITALES, que como ANEXO I integra la presente.

Art. 2º — Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS A PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION POR VINCULO FISICO O EMISIONES SATELITALES, que como ANEXO II integra la presente.

Art. 3º — Las solicitudes de licencias que se encuentren tramitando, deberán ajustarse a la presente resolución.

Quienes hayan cumplido la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa anterior finalizarán el trámite de acuerdo a ella.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS A PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS CON FINES DE LUCRO PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION QUE UTILICEN VINCULO FISICO O EMISIONES SATELITALES.

VENCE EN 120 DIAS CORRIDOS

CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL DEPOSITO DEL VALOR DEL PRESENTE PLIEGO (Artículo 7º del presente Pliego)

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — Por el presente Pliego se establecen los requisitos y condiciones tendientes a solicitar: a) la adjudicación de licencias a personas físicas y jurídicas con fines de lucro para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales (televisión directa al hogar); y b) la extensión de licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, cuyos titulares hubieran obtenido la habilitación del servicio oportunamente adjudicado.

ARTICULO 2º — La presentación de cualquiera de las solicitudes enunciadas en el Artículo 1º importará la aceptación del presente Pliego en todos sus términos y el conocimiento y aceptación de la normativa aplicable.

El Pliego y la documentación que se presente deberá estar firmada en todas sus fojas.

ARTICULO 3º — No se admitirá la cesión de derechos sobre las solicitudes de adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

TITULO II

CAPITULO I

ADQUISICION DEL PLIEGO

ARTICULO 4º — Constituye un requisito de admisibilidad de las solicitudes mencionadas en el Artículo 1º, la adquisición del presente Pliego.

ARTICULO 5º — El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el horario de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 16.00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00 horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma.

Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo (Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país dentro de los horarios habilitados al efecto.

El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.

Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

Serán rechazadas, sin más trámite, las solicitudes en las cuales no exista identidad entre la persona adquirente del Pliego, y la solicitante.

ARTICULO 6º — El valor de adquisición del Pliego es el siguiente:

1.- VINCULO FISICO:

a) PESOS MIL ($ 1.000) para localidades de hasta TRES MIL (3.000) habitantes;

b) PESOS DOS MIL ($ 2.000) para localidades de más de TRES MIL (3.000) y hasta CINCO MIL (5.000) habitantes;

c) PESOS OCHO MIL ($ 8.000) para localidades de más de CINCO MIL (5.000) y hasta VEINTE MIL (20.000) habitantes;

d) PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para localidades de más de VEINTE MIL (20.000) y hasta CINCUENTA MIL (50.000) habitantes;

e) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) para localidades de más de CINCUENTA MIL (50.000) y hasta CIEN MIL (100.000) habitantes;

f) PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para localidades de más de CIEN MIL (100.000) y hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes;

g) PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) para localidades de más de QUINIENTOS MIL (500.000) y hasta DOS MILLONES (2.000.000) de habitantes;

h) PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para localidades de más de DOS MILLONES (2.000.000) de habitantes.

La cantidad de habitantes de la localidad para la cual se solicite la adjudicación de una licencia o la autorización de la extensión, será determinada de conformidad con los resultados del último Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda realizado al momento de adquisición del Pliego, por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

2.- SOPORTE SATELITAL

PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

CAPITULO II

PRESENTACION

ARTICULO 7º — Las solicitudes deben ser presentadas en la Mesa de Entradas de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el horario de atención del organismo, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha del depósito del valor del Pliego, bajo apercibimiento de rechazarlas in limine por considerarse extemporáneas.

ARTICULO 8º — La presentación de la solicitud y de la documentación requerida se efectuará mediante nota dirigida a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL suscripta por la persona física, o el representante legal de la persona de existencia ideal solicitante, quien deberá acreditar su condición con copia autenticada de los instrumentos societarios pertinentes.

Cuando se trate de sociedades en formación, la solicitud será suscripta por la totalidad de los miembros que la integren, conforme su instrumento constitutivo o bien por el apoderado que éstos designen en forma unánime. A tal fin se completará el Anexo A que integra el presente.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deberán observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

La presentación de la documentación integrante de la solicitud deberá efectuarse en un solo ejemplar, foliado en forma correlativa en el ángulo inferior derecho, conforme al orden establecido en la Planilla Nº 1, con la foliatura respectiva.

ARTICULO 9º — El solicitante deberá constituir una garantía inicial correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de adquisición del pliego, la que deberá ser instrumentada en alguna de las formas previstas por el artículo 25 del presente pliego. (Párrafo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 786/2011 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 13/07/2011)

Se producirá la pérdida de la garantía inicial:

a) cuando la solicitante desista de su solicitud antes de la adjudicación de la licencia o de la extensión requerida;

b) cuando se declarare la caducidad del procedimiento en el cual tramitara la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º, inciso e), apartado 9º de la Ley Nº 19.549.

Dicha garantía será sustituida, una vez dictado el acto que resuelva a la solicitud de licencia o de extensión del servicio de que se trate, por la de cumplimiento del montaje e instalación del sistema, de corresponder.

La garantía inicial será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a quienes resultaren adjudicatarios; o a quien no resulte adjudicatario —con excepción de los supuestos previstos en el presente artículo— dentro de los TREINTA (30) días corridos de dictado el acto administrativo pertinente. Dicho reintegro no reconocerá reajuste o indexación de ningún tipo, ni devengará intereses.

ARTICULO 10º — Las firmas contenidas en la documentación que acompaña la solicitud deberán ser certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, legalizada por el colegio profesional respectivo. También podrá ser certificada por autoridad judicial competente con la legalización respectiva, por entidad bancaria o por registro civil autorizado a tal efecto si correspondiese.

En las localidades con una población menor a DIEZ MIL (10.000) habitantes, según los datos del último censo realizado por el INDEC, se admitirá la certificación de la autoridad policial.

En caso de adjuntarse fotocopias de documentos, las mismas deberán estar certificadas, legalizadas o autenticadas en las condiciones señaladas precedentemente.

En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

Cuando no se establezca un plazo menor la documentación requerida por el pliego, deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición desde la fecha de presentación.

CAPITULO III

ASPECTO PERSONAL

ARTICULO 11º — Las personas físicas como solicitantes y como socias de las personas de existencia ideal con fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los artículos 24, 25 y 26, de la Ley Nº 26.522, deberán:

a) Completar la Planilla Nº 2 de "Datos Personales";

b) Presentar fotocopia certificada del documento de identidad;

c) Adjuntar Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia;

d) Completar la Planilla Nº 3 "Antecedentes Profesionales y Culturales". Tanto los estudios cursados como los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada;

e) Completar la Planilla Nº 4: "Declaración Jurada de Inhabilidades o Incompatibilidades".

CAPITULO IV

ASPECTO SOCIETARIO

ARTICULO 12º — Las personas jurídicas, al momento de la presentación de la solicitud deberán:

a) las sociedades constituidas, acreditar su condición regular de la forma prescripta por las leyes que regulan la materia y presentar copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto, copia del Libro de Registro de Accionistas y Acta de designación de Autoridades;

b) las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios.

c) Las personas jurídicas comerciales, como solicitantes o como integrantes de una sociedad comercial deberán acompañar la Planilla Nº 5 "Nómina de Socios y Participación Societaria".

ARTICULO 13º — Cuando el solicitante sea una sociedad constituida o en formación, debe mantenerse la identidad de sus socios durante todo el trámite, hasta la adjudicación; salvo los casos de fallecimiento o inhabilidad sobreviniente previstos por la Ley Nº 26.522. En tales supuestos, se deberá formular una propuesta de recomposición de la integración de la persona jurídica. El o los socios propuestos deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente pliego, bajo apercibimiento de rechazo de la solicitud.

CAPITULO V

ASPECTO PATRIMONIAL

1. Personas Físicas

ARTICULO 14º — Las personas físicas como peticionantes individuales; y las personas físicas como socias de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad regularmente constituida peticionante, en tanto hayan comprometido la realización de aportes de capital, deberán:

1.- Completar la Planilla Nº 6: "Manifestación Patrimonial";

2.- Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos, de UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el monto total que se comprometen a aportar, conforme a lo prescripto por el artículo 16 del presente Pliego.

Para el caso en que la solicitante acredite poseer un plan de financiamiento pre aprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado precedente en la proporción de la inversión que se asegure dicho crédito. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el presente capítulo.

Para el caso de aportes irrevocables se exigirá a los socios aportantes, la acreditación de un Patrimonio Neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) VEZ el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios.

A fin de acreditar la capacidad patrimonial requerida, se debe acompañar la siguiente documentación:

2.1.- Para el caso de bienes registrables:

Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la presentación de la solicitud.

2.2.- Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:

Certificación otorgada por el órgano societario correspondiente y/o Síndico, cuyas firmas deberán estar debidamente certificadas, y/o contador público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, que acredite su propiedad, su libre disponibilidad y participación porcentual en el capital social;

2.3.- Para el caso de depósitos bancarios:

a) Cuenta Corriente o Caja de Ahorro: Acreditación mediante certificación bancaria del saldo disponible a la fecha a la que se refiere la Manifestación Patrimonial declarada en la Planilla Nº 6.

b) Plazo Fijo: Fotocopia legalizada del respectivo certificado de depósito.

2.4.- Para el caso de otros bienes:

Fotocopia autenticada de la documentación original probatoria de la propiedad de los bienes de que se trate o certificación notarial que acredite su titularidad, debiéndose presentar, en ambos casos, declaración jurada de la libre disponibilidad de los mismos, con firma debidamente certificada.

2.5.- Para el caso de derechos sobre obras audiovisuales:

Fotocopia certificada de los documentos que acrediten la disponibilidad de derechos sobre obras audiovisuales nacionales o internacionales sobre las cuales posea derechos de exhibición o de producción dentro del territorio nacional.

2.6.- Certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de la que surja el criterio de valuación de los bienes declarados en la Planilla Nº 6, con detalle del porcentaje de afectación hipotecaria o prendaria, según corresponda, emitida con una antelación no superior a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la solicitud.

3.- A fin de considerar los bienes como constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, se deberá acompañar —en el caso de tratarse de bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal— el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil. Deberá acompañarse asimismo copia certificada de acta de matrimonio.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

No se computarán a los efectos de analizar la capacidad patrimonial: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida judicial; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida judicial; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

4.- Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

5.- Presentar una declaración jurada de ingresos y declaración jurada de impuestos correspondientes a los DOS (2) últimos años y sobre la base de esa declaración, un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación utilizado en cada caso, firmado por contador público y su firma debidamente certificada, a fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 24 inciso d) de la Ley Nº 26.522).

6.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado organismo.

7.- En el supuesto de ser la persona física licenciataria o autorizada, o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto Nº 904/2010, a los fines de acreditar el cumplimiento del artículo 24 inciso g) de la Ley Nº 26.522, deberá presentar las siguientes certificaciones otorgadas con una antigüedad no mayor a los SESENTA (60) días corridos a la fecha de su presentación:

a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF) de las que surja la inexistencia de deudas. O el requerimiento por el solicitante conforme el modelo que como Anexo B integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO o TELEGRAMA con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

b) Certificación extendida por los sindicatos que nucleen a empleados de la licenciataria, de la que surja la inexistencia de deudas. O el requerimiento por el solicitante conforme el modelo que como Anexo B integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO o TELEGRAMA con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

Las entidades que registren deudas respecto de los solicitantes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles desde la recepción del requerimiento. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.

De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.

c) De corresponder, constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley Nº 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley Nº 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

d) De corresponder, constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

2. Personas Jurídicas:

ARTICULO 15º — Las personas jurídicas regularmente constituidas, como solicitantes; y como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad regularmente constituida solicitante, en tanto hayan comprometido realización de aportes de capital, deberán presentar:

1.- Estados contables con informe de auditoría correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos donde se demuestre el origen de los fondos comprometidos (artículo 25 inciso g de la Ley Nº 26.522).

2.- Estados Contables con informe de auditoría o informe de revisión limitada de estados contables de períodos intermedios, con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la oferta, mediante el cual acredite la capacidad patrimonial suficiente para hacer frente al compromiso de inversión contraído, entendiéndose por tal a aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean al menos de UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el monto total que se comprometen a aportar.

2.1.- Para el caso de que el o los integrantes de la sociedad comercial solicitante tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable a favor de la misma, se debe acompañar Acta de Asamblea o Reunión de Socios en la que conste la aceptación social tanto de quien realiza el aporte como de quien lo recibe, junto al modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita. La efectivización del aporte se realizará dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, conforme lo establecido en el artículo 30 del presente Pliego.

Las firmas insertas en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios deben estar certificadas.

2.2.- Para el caso en que la solicitante acredite poseer un plan de financiamiento pre aprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el artículo 15. 2 del presente Pliego en la proporción de la inversión que se asegure dicho crédito. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el presente capítulo.

3.- Para el caso de aportes irrevocables se exigirá a los socios aportantes, la acreditación de un Patrimonio Neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto por el artículo 16 del presente Pliego.

4.- En caso de que el Informe de Auditoría de los Estados Contables o el Informe de Revisión Limitada de los Estados Contables cerrados presentados, no fueran con opinión "favorable sin salvedades", se deberá acompañar Certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, de donde surja un detalle pormenorizado y cuantificado de los rubros afectados por las salvedades.

5.- Presentar la constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

6.- Certificación notarial o contable que acredite la tenencia de las acciones y/o cuotas partes de cada uno de los accionistas y/o socios de las sociedades comerciales.

7.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado organismo.

8.- En el supuesto de ser la persona jurídica licenciataria (o permisionaria o reconocida), o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto Nº 904/2010, a los fines de acreditar el cumplimiento del artículo 25 inciso f) de la Ley Nº 26.522, deberá presentar las siguientes certificaciones otorgadas con una antigüedad no mayor a los SESENTA (60) días corridos a la fecha de su presentación:

a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF) de las que surja la inexistencia de deudas, o el requerimiento por el solicitante conforme el modelo que como Anexo B integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO o TELEGRAMA con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

b) Certificación extendida por los sindicatos que nucleen a empleados de la entidad, de la que surja la inexistencia de deudas o el requerimiento por el solicitante conforme el modelo que como Anexo B integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO o TELEGRAMA con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

Las entidades que registren deudas respecto de los solicitantes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles desde la recepción del requerimiento. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.

De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.

c) De corresponder, constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley Nº 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley Nº 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

d) De corresponder, constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

CAPITULO VI

PLAN DE NEGOCIOS E INVERSIONES

ARTICULO 16º — Las solicitantes deben consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido.

Deberán adjuntar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que tendrá el servicio, obra de montaje e instalación si estuviese contemplada dicha obra, inmuebles, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.

En los casos en que el solicitante de una licencia de servicios audiovisuales por suscripción por vínculo físico presentase una propuesta basada en la utilización de postes, columnas, ductos, redes, y/o infraestructura de terceros, deberá acreditar que sean de su propiedad los equipos requeridos por el servicio del que se trate, para recibir y procesar las señales de televisión.

En el caso de utilizarse redes, ductos y/o infraestructura de terceros, se considerará el costo de arrendamiento por CINCO (5) años. Dado este supuesto, el solicitante deberá presentar en forma desagregada todos los costos y aspectos considerados para determinar el precio de arrendamiento.

En el caso de tratarse de servicios de televisión directa al hogar el solicitante deberá presentar un resumen valorizado de los costos derivados de la utilización de facilidades satelitales, enlaces y otros servicios, si correspondiera. Deberá consignarse además el costo de la capacidad satelital que será contratada.

Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un profesional en la materia, acompañando el correspondiente certificado de encomienda extendido por el ente de control de la matrícula o Universidades Nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522 (Bienes afectados).

CAPITULO VII

DOCUMENTACION RELATIVA A LA INSTALACION DEL SISTEMA

ARTICULO 17º — La documentación relativa a la instalación del sistema que al efecto se adjunte se adecuará conforme los siguientes supuestos:

1. Cuando el solicitante prevea montar por sí las redes exteriores del sistema, utilizando postes, columnas o ductos, redes y/o infraestructura propios:

- La copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. Se podrá optar por presentar la autorización dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la adjudicación, bajo apercibimiento de caducidad del acto.

- En caso de encontrarse instalados y/o funcionando los postes, columnas, ductos, redes y/o infraestructura propios, además deberá acreditarse la propiedad de los bienes y la actividad a la que se encuentran afectados.

2. Cuando el solicitante prevea montar por sí las redes exteriores del sistema utilizando postes, columnas o ductos de terceros para la fijación de la red exterior del sistema, debe presentar:

- La copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. Se podrá optar por presentar la autorización dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la adjudicación, bajo apercibimiento de caducidad del acto.

- La autorización emanada del organismo o empresa propietaria de los mismos.

3. Cuando el solicitante prevea montar el sistema utilizando redes y/o infraestructura de un tercero, debe acreditar la autorización emanada del organismo o empresa propietaria de la infraestructura.

4. Cuando el solicitante prevea utilizar facilidades satelitales, deberá informar sobre el proveedor de dichas facilidades, indicando los datos técnicos correspondientes, certificación que acredite que el proveedor cuenta con la capacidad satelital propuesta, como así también que el proveedor se encuentra debidamente autorizado por la autoridad de aplicación pertinente. Deberá además presentar Carta de Intención o equivalente suscripta por el proveedor de facilidades satelitales y el solicitante.

ARTICULO 18º. — Las solicitantes deben presentar un Anteproyecto Técnico de conformidad con la normativa vigente del servicio a instalar, firmado en todas y cada una de sus hojas por:

1. un ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación, o

2. un ingeniero inscripto en Consejos con convenios de reciprocidad con el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación, o

3. un ingeniero, en el marco de asesorías técnicas de universidades autorizadas por la AFSCA.

ARTICULO 19º. — El Anteproyecto Técnico deberá contener la siguiente documentación e información:

a) Certificado de Encomienda Profesional, extendido en los términos del artículo 18 del presente Pliego, que detalle la tarea a realizar.

b) Memoria descriptiva del proyecto.

c) Diagrama en bloque.

d) Listado del equipamiento valorizado por ítem.

e) Especificaciones técnicas principales de los equipos a utilizar, conforme lo establecido por la norma técnica del servicio que se solicita.

f) Graficación en un plano general del área en que se solicita la licencia o su extensión.

g) Graficación del plantel exterior a utilizar.

h) Memoria Descriptiva del canal de generación propia.

i) Especificación de la cantidad de canales a utilizar por el sistema, su fuente de origen y rubros en los que se agruparán las señales.

j) Especificación de enlace y transporte de acuerdo al servicio.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir información adicional en caso de considerarlo necesario.

CAPITULO VIII

PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTICULO 20º. — La documentación requerida deberá incluir una propuesta comunicacional del canal de generación propia, que se adecue al universo cultural del área estimada de servicio, atendiendo a los elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522.

Dicha propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación, establecidas en el artículo 65, 3, apartados c) y g), de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 21º.- La propuesta comunicacional del canal de generación propia deberá incluir:

1. Grilla de programación (Planilla Nº 7).

2. Breve descripción de la programación.

3. Origen de la Producción (Planilla Nº 8).

4. Descripción de programas de producción independiente (Planilla Nº 9).

ARTICULO 22º.- Para el canal de generación propia producido en forma regional la propuesta comunicacional deberá contener una presentación en la que se fundamente la identidad común, ya sea geográfica, histórica y/o económica de las localidades en cuestión y su relación con la programación.

La propuesta comunicacional del canal de generación regional deberá incluir:

1. Grilla de programación (Planilla Nº 7).

2. Breve descripción de la programación.

3. Planilla Nº 10 "Origen de la Producción del canal regional".

ARTICULO 23º.- La grilla de señales propuesta deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución 296 AFSCA/2010 o sus modificatorias.

CAPITULO IX

OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LICENCIAS O EXTENSION DE SERVICIOS

ARTICULO 24º.- Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificada la resolución por la que se adjudica la licencia de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico, su extensión, o emisiones satelitales, el adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema, la que subsistirá hasta que el servicio cuente con la habilitación de las instalaciones, prevista en el artículo 84 de la Ley Nº 26.522. El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema será equivalente al 20% del monto de la inversión a realizar.

ARTICULO 25º.- Las garantías deberán instrumentarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo, mediante depósito efectuado en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la cuenta Nº 53583/34 orden AFSCA-2500/204-REC.FDO.DE TERCEROS de la sucursal Plaza de Mayo, previo retiro de la Boleto de Depósito de conformidad con el artículo 5 del presente Pliego.

Si se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la cuenta 53583/34 orden AFSCA-2500/204-REC.FDO.DE TERCEROS sin endoso.

Realizado el depósito, se deberá presentar un cuerpo original de la boleta con el fin de obtener a la emisión de un recibo oficial que será el comprobante válido como constitución en efectivo de la mencionada garantía.

b) Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CUIT: 30-71158557-1).

c) Mediante seguro de caución sin vencimiento, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Dicho seguro de caución debe contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 10.047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división.

ARTICULO 26º. — Se produce la pérdida de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema, con anterioridad a la habilitación definitiva:

a) cuando se declare la caducidad de la licencia adjudicada;

b) cuando se declare la caducidad del acto de adjudicación o autorización; o

c) cuando el licenciatario desista del derecho.

ARTICULO 27º. — La presentación de la documentación técnica definitiva del sistema deberá efectuarse en el plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la resolución por la cual se adjudique la licencia o su extensión. La subsanación de las observaciones que se efectuaran a dicha documentación y la presentación del Certificado de Inspección Final deberán materializarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación de la licencia o extensión.

Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar y en cumplimiento de la Resolución AFSCA Nº 296/10.

Ante la falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones —debidamente notificadas— que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL intimará a su cumplimiento al adjudicatario, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la adjudicación de licencia o su extensión.

ARTICULO 28º. — La habilitación de las instalaciones e inicio de emisiones regulares tendrá lugar una vez aprobada la documentación técnica definitiva y el certificado de inspección final por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a través del dictado del acto administrativo al efecto.

La omisión de la tramitación de la habilitación definitiva dará lugar a la caducidad de la adjudicación o extensión, previa intimación.

ARTICULO 29º.- El adjudicatario de la licencia o extensión del servicio, deberá acreditar haber dado inicio a las emisiones regulares en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos, computados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que habilite el servicio. Hasta la habilitación definitiva dichas emisiones tendrán carácter de prueba, por lo que queda prohibida la difusión de publicidad y/o comercialización de abonos, conforme lo establecido por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 30º. — Quienes resulten adjudicatarios deberán acreditar ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, de corresponder, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de notificado el acto administrativo correspondiente, la efectivización de los aportes irrevocables comprometidos por los socios de la peticionante y el efectivo otorgamiento de la línea de financiación denunciada, con la documentación pertinente.

Hasta tanto no acrediten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente no se podrá otorgar la habilitación definitiva.

ARTICULO 31º. — Las personas de existencia ideal en formación, como aquellas regularmente constituidas a las cuales se hubieran efectuado observaciones a su contrato social deberán presentar, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de notificada la adjudicación de la licencia, la documentación, debidamente certificada, que acredite la constitución regular de la sociedad o la modificación societaria y/o estatutaria, y la pertinente inscripción en el registro que corresponda.

La constitución regular de la persona de existencia ideal deberá contemplar idéntica integración a la analizada para la adjudicación de la licencia.

Hasta tanto no acrediten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente no se podrá otorgar la habilitación definitiva.

ARTICULO 32º.- De verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente título, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, emplazará al adjudicatario a su cumplimiento, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia o la extensión del servicio, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549.

CAPITULO X

DISPOSICIONES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION

ARTICULO 33º. — Los servicios de comunicación audiovisual de televisión por suscripción por vínculo físico o satelital, deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522. Entre ellos, operar como mínimo una señal de producción local propia, que se adecue a las prescripciones del presente Pliego y a lo establecido por el artículo 65 inciso 3 de la Ley Nº 26.522.

En el caso de los licenciatarios cuya área de servicio cuente con menos de SEIS MIL (6000) habitantes conforme al último Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda realizado al momento de adquisición del Pliego por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, podrán producir un canal regional, en forma asociada con otros licenciatarios cuyas áreas de prestación cumplan la misma condición poblacional y se encuentren vinculadas por motivos geográficos, históricos y/o económicos, conforme lo establecido en el artículo 65 3 inciso c) de la Ley Nº 26.522.

El canal de generación regional deberá incluir contenidos propios de cada una de las localidades correspondientes a cada una de las licencias asociadas.

ARTICULO 34º. — Los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico podrán solicitar autorización para extender el servicio únicamente hacia municipios o departamentos colindantes cuya densidad poblacional sea inferior, según el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), a la del departamento o municipio que corresponda a la licencia adjudicada.

Asimismo podrán solicitar autorización para expandir el servicio hacia otras localidades del mismo municipio o departamento, sin que sea necesario el cumplimiento de los requisitos de colindancia y menor densidad poblacional. Dicho procedimiento se ajustará al trámite previsto para la extensión de servicios y requerirá de la compra del respectivo Pliego.

En el supuesto de que la licencia solicitada comprenda diversas localidades del mismo municipio o departamento, la adjudicación pertinente podrá otorgarse de manera simultánea y el cabezal del sistema podrá instalarse indistintamente en cualquiera de ellas.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1325/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 26/11/2014)

ARTICULO 35º. — A los fines de las exenciones previstas en el artículo 98 de la Ley Nº 26.522, se considerará como fecha de inicio de emisiones a la fecha de la resolución por la cual se habiliten técnicamente las instalaciones y el inicio regular del servicio conforme lo establece el artículo 84 primer párrafo in fine de la Ley Nº 26.522.

ANEXO A

MODELO DE NOTA DE PRESENTACION

Sres. integrantes de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

Me dirijo a Uds. con el objeto de solicitarle la adjudicación de una licencia/extensión para prestar un servicio de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico/emisiones satelitales…………………….., en la localidad de *****, provincia de ****.

A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle ****, Nº ****, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se denuncia el real/legal en la calle ***, de la localidad de ****, provincia de ***.

Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:

- Teléfono:

- Teléfono celular:

- Correo electrónico:

-

Saludo a usted atentamente.

Firma del oferente/representante legal/apoderado

Certificación

ANEXO B

MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:

Sres. ******

Domicilio: ****-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de solicitante del servicio …………………. ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para la adjudicación de una licencia/extensión del servicio…………..para ****, en la localidad de ***, provincia de ****.

En orden a lo prescripto por el artículo 24, inciso g) y 25, inciso f) de la Ley Nº 26.522, se solicita a esa entidad extender una certificación de inexistencia de deuda exigible a fin de ser presentada ante la AFSCA. Dicha certificación deberá ser remitida al domicilio sito en la calle ***, de la localidad de ***, provincia de ***.

En su defecto, y de conformidad con el Pliego de bases y condiciones que rige el citado procedimiento, esa entidad contará con un plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir de esta presentación para informar la existencia de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Vencido dicho plazo, se tendrá por cumplida la exigencia del Pliego sobre el particular.

Saludo a usted atentamente.

PLANILLA Nº 1

ORDEN Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

DOCUMENTACION

FOJAS

PLANILLA Nº 2

DATOS PERSONALES

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescripto por el artículo 108 inciso e) de la Ley Nº 26.522 y por el CODIGO PENAL.

Nota: Indicar entre paréntesis el número de folio cuando se incorpora documentación respaldatoria.

PLANILLA Nº 3

ANTECEDENTES PROFESIONALES Y CULTURALES

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescripto por el artículo 108 inciso e) de la Ley Nº 26.522 y por el CODIGO PENAL

PLANILLA Nº 4

DECLARACION JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescripto por el artículo 108, inciso e) de la Ley Nº 26.522 y por el CODIGO PENAL..

PLANILLA Nº 5

NOMINA DE SOCIOS Y PARTICIPACION SOCIETARIA (SOCIEDADES COMERCIALES)

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescripto por el artículo 108, inciso e) de la Ley Nº 26.522 y por el CODIGO PENAL.

PLANILLA Nº 6

MANIFESTACION PATRIMONIAL AL (DIA/MES/AÑO):

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescripto por el artículo 108, inciso e) de la Ley Nº 26.522 y por el CODIGO PENAL.

PLANILLA Nº 7

GRILLA DE PROGRAMACION

PLANILLA Nº 8

ORIGEN DE LA PRODUCCION

PLANILLA Nº 9

DESCRIPCION DE PROGRAMAS DE PRODUCCION INDEPENDIENTE

PLANILLA Nº 10

ORIGEN DE LA PRODUCCION DEL CANAL REGIONAL

ANEXO II

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS A PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION, POR VINCULO FISICO O EMISIONES SATELITALES

VENCE EN 120 DIAS CORRIDOS

CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL DEPOSITO DEL VALOR DEL PRESENTE PLIEGO

(Art. 7º del presente Pliego)

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — Por el presente Pliego se establecen los requisitos y condiciones, tendientes a solicitar: a) la adjudicación de licencias a personas jurídicas sin fines de lucro para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales (televisión directa al hogar); y b) la extensión de licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico, cuyos titulares hubieran obtenido la habilitación del servicio oportunamente adjudicado.

ARTICULO 2º — La presentación de cualquiera de las solicitudes enunciadas en el Artículo 1º importará la aceptación del presente Pliego en todos sus términos y el conocimiento y aceptación de la normativa aplicable.

El Pliego y la documentación que se presente deberá estar firmada en todas sus fojas.

ARTICULO 3º — No se admitirá la cesión de derechos sobre las solicitudes de adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilice vínculo físico o emisiones satelitales.

TITULO II

CAPITULO I

ADQUISICION DEL PLIEGO

ARTICULO 4º — Constituye un requisito de admisibilidad de las solicitudes mencionadas en el Artículo 1º, la adquisición del presente Pliego.

ARTICULO 5º — El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el horario de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 16.00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00 horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma.

Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo (Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país dentro de los horarios habilitados al efecto.

El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la cuenta recaudadora 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.

Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la cuenta Nº 53582/31 orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales no exista identidad entre la persona adquirente del Pliego, y la solicitante.

ARTICULO 6º — El valor de adquisición del Pliego es el siguiente:

1.- VINCULO FISICO:

a) PESOS MIL ($ 1.000) para localidades de hasta TRES MIL (3.000) habitantes;

b) PESOS DOS MIL ($ 2.000) para localidades de más de TRES MIL (3.000) y hasta CINCO MIL (5.000) habitantes;

c) PESOS OCHO MIL ($ 8.000) para localidades de más de CINCO MIL (5.000) y hasta VEINTE MIL (20.000) habitantes;

d) PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para localidades de más de VEINTE MIL (20.000) y hasta CINCUENTA MIL (50.000) habitantes;

e) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) para localidades de más de CINCUENTA MIL (50.000) y hasta CIEN MIL (100.000) habitantes;

f) PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para localidades de más de CIEN MIL (100.000) y hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes;

g) PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) para localidades de más de QUINIENTOS MIL (500.000) y hasta DOS MILLONES (2.000.000) de habitantes;

h) PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para localidades de más de DOS MILLONES (2.000.000) de habitantes.

La cantidad de habitantes de la localidad para la cual se solicite la adjudicación de una licencia o la autorización de extensión, será determinada de conformidad con los resultados del último Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda realizado al momento de adquisición del Pliego, por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

2.- SOPORTE SATELITAL

PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

CAPITULO II

PRESENTACION

ARTICULO 7º — Las solicitudes deben ser presentadas en la Mesa de Entradas de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el horario de atención del organismo, dentro de los CIENTO VIENTE (120) días corridos contados a partir de la fecha del depósito del valor del Pliego, bajo apercibimiento de rechazarlas in limine por considerarse extemporáneas.

ARTICULO 8º —  La presentación de la solicitud y de la documentación requerida se efectuará mediante nota dirigida a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL suscripta por el representante legal de la persona de existencia ideal solicitante, quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes. A tal fin se completará el Anexo A que integra la presente.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deberán observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

La presentación de la documentación integrante de la solicitud deberá efectuarse en UN (1) solo ejemplar, foliado en forma correlativa en el ángulo inferior derecho, conforme al orden establecido en la Planilla Nº 1, en la cual debe consignarse la foliatura respectiva.

Adicionalmente, en el caso de que la solicitante fuese una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos y hubiere otro prestador en la misma área de servicio, deberá presentar UNA (1) copia certificada de la totalidad de su presentación a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 párrafo segundo del Decreto Nº 1225/2010 y la información requerida por el “FORMULARIO CNDC”, que como Anexo C integra el presente. La misma información le será requerida a los licenciatarios a los que les sea notificada la solicitud de licencia, en los términos del artículo 30 del Decreto Nº 1225/10.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 775/2012 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 12/6/2012)

ARTICULO 9º — El solicitante deberá constituir una garantía inicial correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de adquisición del pliego, la que deberá ser instrumentada en alguna de las formas previstas por el artículo 24 del presente pliego. (Párrafo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 786/2011 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 13/07/2011)

Se producirá la pérdida de la garantía inicial:

a) cuando la solicitante desista de su solicitud antes de la adjudicación de la licencia o de la extensión requerida;

b) cuando se declarare la caducidad del procedimiento en el cual tramitara la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º, inciso e), apartado 9º de la Ley Nº 19.549.

Dicha garantía será sustituida, una vez dictado el acto que resuelva a la solicitud de licencia o de extensión del servicio de que se trate, por la de cumplimiento del montaje e instalación del sistema, de corresponder.

La garantía inicial será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a quienes resultaren adjudicatarios —con excepción de los supuestos previstos en el presente artículo— dentro de los TREINTA (30) días corridos de dictado el acto administrativo pertinente. Dicho reintegro no reconocerá reajuste o indexación de ningún tipo, ni devengará intereses.

ARTICULO 10. — Las firmas contenidas en la documentación que acompaña la solicitud deberán ser certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, legalizada por el colegio profesional respectivo. También podrá ser certificada por autoridad judicial competente con la legalización respectiva, por entidad bancaria o por registro civil autorizado a tal efecto si correspondiese.

En las localizaciones con una población menor a DIEZ MIL (10.000) habitantes, según los datos del último censo realizado por el INDEC, se admitirá la certificación de autoridad policial.

En caso de adjuntarse fotocopias de documentos, las mismas deberán estar certificadas, legalizadas o autenticadas en las condiciones señaladas precedentemente.

En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, deberán acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición, desde la fecha de presentación.

CAPITULO III

I.- ASPECTO RELACIONADO A LA PERSONERIA JURIDICA

ARTICULO 11. — Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deberán adjuntar copia certificada del estatuto o del contrato social, debidamente inscripto y acta de designación de los integrantes del órgano de administración y fiscalización. Deberán acompañar además la Planilla Nº 2 "NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION".

II.- ASPECTO PERSONAL

ARTICULO 12. — Las personas físicas, como integrantes de los órganos de fiscalización y administración de las personas jurídicas sin fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los artículos 24 inc. h) y 25 inc. b) in fine de la Ley Nº 26.522 deberán:

a) Completar la Planilla Nº 3 de "Datos Personales de los integrantes de los órganos de fiscalización y administración";

b) Presentar fotocopia certificada del documento de identidad;

c) Completar la Planilla Nº 4: "Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades de los integrantes de los órganos de fiscalización y administración".

CAPITULO IV

ASPECTO PATRIMONIAL

1. Personas Jurídicas sin fines de lucro

ARTICULO 13.- Las personas de existencia ideal sin fines de lucro, deberán presentar:

1.- Estados contables con informe de auditoría correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos a efectos de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 25 inciso g de la Ley Nº 26.522).

1.1.- Cuando se trate de personas sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos deberán además presentar detalle de todos los servicios brindados y estados contables con informe de auditoría correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos.

2- Estados Contables con informe de auditoría o informe de revisión limitada de estados contables de períodos intermedios con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la solicitud, mediante el cual acredite la capacidad patrimonial suficiente para hacer frente al compromiso de inversión contraído, entendiéndose por tal a aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean de UNA VEZ Y MEDIA (1 1/2) el monto total que se comprometen a aportar.

2.1.- Para el caso de que los integrantes de las personas de existencia ideal sin fines de lucro tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable a favor de la solicitante, se deberá acompañar Acta social en la que conste la aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita a favor de la solicitante. La efectivización del aporte se realizará dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, conforme lo establecido en el artículo 29 del presente Pliego.

Las firmas insertas en el Acta deberán estar debidamente certificadas.

Para el caso de aportes irrevocables se exigirá la acreditación de un Patrimonio Neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto por el artículo 14.2. del presente.

2.2.- Para el caso en que la solicitante acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el artículo 13.2 del presente en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el presente capítulo.

3.- En caso de que el Informe de Auditoría de los Estados Contables o el Informe de Revisión Limitada de los Estados Contables cerrados presentados, no fueran con opinión "favorable sin salvedades", se deberá acompañar Certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, de donde surja un detalle pormenorizado y cuantificado de los rubros afectados por las salvedades.

4.- Presentar la constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

5.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

6.- En el supuesto de ser la persona jurídica licenciataria (permisionario o reconocida), o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto Nº 904/2010, a los fines de acreditar el cumplimiento del artículo 25 inciso f) de la Ley Nº 26.522, deberá presentar las siguientes certificaciones otorgadas con una antigüedad no mayor a los SESENTA (60) días corridos a la fecha de su presentación:

a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI, CAPIF) de las que surja la inexistencia de deudas; o el requerimiento por el solicitante conforme el modelo que como Anexo B integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO o TELEGRAMA con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

b) Certificación extendida por los sindicatos que nucleen a empleados de la entidad, de la que surja la inexistencia de deudas; o el requerimiento por el solicitante conforme el modelo que como Anexo B integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO o TELEGRAMA con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

Las entidades que registren deudas respecto de los solicitantes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles desde la recepción del requerimiento. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.

De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.

c) De corresponder, constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley Nº 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley Nº 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

d) De corresponder, constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

2. De las personas físicas que comprometan aportes

ARTICULO 14. — Las personas físicas como integrantes de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, en tanto comprometan inversiones a título personal, deberán:

1.- Completar la Planilla Nº 5: "Manifestación Patrimonial";

2.- Acreditar capacidad patrimonial suficiente entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos, de UNA VEZ (1) el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto en el Acta social.

Para el caso en que el aportante acredite poseer un plan de financiamiento pre aprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado precedente en la proporción de la inversión que se asegure dicho crédito. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el presente capítulo.

A fin de acreditar la capacidad patrimonial requerida, se deberá acompañar la siguiente documentación:

2.1.- Para el caso de bienes registrables:

Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la presentación de la solicitud.

2.2.- Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:

Certificación otorgada por el órgano societario correspondiente y/o Síndico, cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas, y/o contador público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, que acredite su propiedad, su libre disponibilidad y participación porcentual en el capital social;

2.3.- Para el caso de depósitos bancarios:

a) Cuenta Corriente o Caja de Ahorro: Acreditación mediante certificación bancaria del saldo disponible a la fecha a la que se refiere la Manifestación Patrimonial declarada en la Planilla Nº 5.

b) Plazo Fijo: Fotocopia legalizada del respectivo certificado de depósito.

2.4.- Para el caso de otros bienes:

Fotocopia autenticada de la documentación original probatoria de la propiedad de los bienes de que se trate o certificación notarial que acredite su titularidad, debiéndose presentar, en ambos casos, declaración jurada de la libre disponibilidad de los mismos, con firma debidamente certificada.

2.5.- Para el caso de derechos sobre obras audiovisuales:

Fotocopia certificada de los documentos que acrediten la disponibilidad de derechos sobre obras audiovisuales nacionales o internacionales sobre las cuales posea derechos de exhibición o de producción dentro del territorio nacional.

2.6.- Certificación suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de la que surja el criterio de valuación de los bienes declarados en la Planilla Nº 5, con detalle del porcentaje de afectación hipotecaria o prendaria, según corresponda, emitida con una antelación no superior a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la solicitud.

3.- A fin de considerar los bienes como constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, se deberá acompañar, —en el caso de tratarse de bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal— el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil. Deberá acompañarse asimismo copia certificada de acta de matrimonio.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

No se computarán a los efectos de analizar la capacidad patrimonial: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida judicial; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida judicial; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

4.- Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

5.- Presentar una declaración jurada de ingresos y declaración jurada de impuestos correspondiente a los DOS (2) últimos años y sobre la base de esa declaración, un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación utilizado en cada caso, firmado por contador público y su firma debidamente certificada, a fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 24 inciso d) de la Ley Nº 26.522) y que esos fondos no se encuentren vinculados directa o indirectamente a empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones nacionales y extranjeras del sector privado comercial.

6.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado organismo.

CAPITULO V

PLAN DE NEGOCIOS E INVERSIONES

ARTICULO 15. — Las solicitantes deben consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido.

Deberán adjuntar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que tendrá el servicio, obra de montaje e instalación si estuviese contemplada dicha obra, inmuebles, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.

En los casos en que el solicitante de una licencia de servicios audiovisuales por suscripción por vínculo físico presentase una propuesta basada en la utilización de postes, columnas, ductos, redes, y/o infraestructura de terceros, deberá acreditar que sean de su propiedad los equipos requeridos por el servicio del que se trate, para recibir y procesar las señales de televisión.

En el caso de utilizarse redes, ductos y/o infraestructura de terceros, se considerará el costo de arrendamiento por CINCO (5) años. Dado este supuesto, el solicitante deberá presentar en forma desagregada todos los costos y aspectos considerados para determinar el precio de arrendamiento.

Cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos deberán consignar, mediante declaración jurada de inversiones, los costos correspondientes, las obras civiles e infraestructuras del servicio, equipamiento técnico, sistema radiante, antenas satelitales y todo otro elemento necesario para el desarrollo del sistema. Los valores insertos en dicha declaración deberán ser certificados por Contador Público Nacional, mediante instrumento debidamente legalizado. Deberán además acreditar la titularidad de los equipamientos necesarios para instalar el servicio y del equipamiento electrónico a utilizar y de las torres y antenas, como asimismo su cálculo de estructura, planos del lugar físico de implementación del sistema, indicando obras civiles a realizar y su valorización.

En el caso de tratarse de servicios de televisión directa al hogar el solicitante deberá presentar un resumen valorizado de los costos derivados de la utilización de facilidades satelitales, enlaces y otros servicios, si correspondiera. Deberá consignarse además el costo de la capacidad satelital que será contratada.

Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un profesional en la materia, acompañando el correspondiente certificado de encomienda extendido por el ente de control de la matrícula o Universidades Nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522 (Bienes afectados).

CAPITULO VI

DOCUMENTACION RELATIVA A LA INSTALACION DEL SISTEMA

ARTICULO 16 - La documentación relativa a la instalación del sistema que al efecto se adjunte se adecuará conforme los siguientes supuestos:

1. Cuando el solicitante prevea montar por sí las redes exteriores del sistema, utilizando postes, columnas o ductos, redes y/o infraestructura propios:

- La copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. Se podrá optar por presentar la autorización dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la adjudicación, bajo apercibimiento de caducidad del acto.

- En caso de encontrarse instalados y/o funcionando los postes, columnas, ductos, redes y/o infraestructura propios, además deberá acreditarse la propiedad de los bienes y la actividad a la que se encuentran afectados.

2. Cuando el solicitante prevea montar por sí las redes exteriores del sistema utilizando postes, columnas o ductos de terceros para la fijación de la red exterior del sistema, debe presentar:

- La copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. Se podrá optar por presentar la autorización dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la adjudicación, bajo apercibimiento de caducidad del acto.

- La autorización emanada del organismo o empresa propietaria de los mismos.

3. Cuando el solicitante prevea montar el sistema utilizando redes y/o infraestructura de un tercero, debe acreditar la autorización emanada del organismo o empresa propietaria de la infraestructura.

4. Cuando el solicitante prevea utilizar facilidades satelitales, deberá informar sobre el proveedor de dichas facilidades, indicando los datos técnicos correspondientes, certificación que acredite que el proveedor cuenta con la capacidad satelital propuesta, como así también que el proveedor se encuentra debidamente autorizado por la autoridad de aplicación pertinente. Deberá además presentar Carta de Intención o equivalente suscripta por el proveedor de facilidades satelitales y el solicitante.

ARTICULO 17º. — Las solicitantes deben presentar un Anteproyecto Técnico de conformidad con la normativa vigente del servicio a instalar, firmado en todas y cada una de sus hojas por:

1. un ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación, o

2. un ingeniero inscripto en Consejos con convenios de reciprocidad con el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación, o

3. un ingeniero, en el marco de asesorías técnicas de universidades autorizadas por la AFSCA.

ARTICULO 18°.- El Anteproyecto Técnico deberá contener la siguiente documentación e información:

a) Certificado de Encomienda Profesional, extendido en los términos del artículo 17 del presente, que detalle la tarea a realizar.

b) Memoria descriptiva del proyecto.

c) Diagrama en bloque.

d) Listado del equipamiento valorizado por ítem.

e) Especificaciones técnicas principales de los equipos a utilizar, conforme lo establecido por la norma técnica del servicio que se solicita.

f) Graficación en un plano general del área en que se solicita la licencia o su extensión.

g) Graficación del plantel exterior a utilizar.

h) Memoria Descriptiva del canal de generación propia.

i) Especificación de la cantidad de canales a utilizar por el sistema, su fuente de origen y rubros en los que se agruparán las señales.

j) Especificación de enlace y transporte de acuerdo al servicio.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir información adicional en caso de considerarlo necesario.

CAPITULO VII

PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTICULO 19°.- La documentación requerida deberá incluir una Propuesta Comunicacional del canal de generación propia, que se adecue al universo cultural del área estimada de servicio, atendiendo a los elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley N° 26.522.

Dicha propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto de la producción de la programación, establecidas en el artículo 65, inciso 3, apartados c) y g), de la Ley N° 26.522.

ARTICULO 20°.- La propuesta comunicacional del canal de generación propia deberá incluir:

1. Grilla de programación (Planilla N° 6).

2. Breve descripción de la programación.

3. Origen de la Producción (Planilla N° 7).

4. Descripción de programas de producción independiente (Planilla N° 8).

ARTICULO 21°.- Para el canal de generación propia producido en forma regional la propuesta comunicacional deberá contener una presentación en la que se fundamente la identidad común, ya sea geográfica, histórica y/o económica de las localidades en cuestión y su relación con la programación.

La propuesta comunicacional del canal de generación regional deberá incluir:

Grilla de programación (Planilla N° 7).

Breve descripción de la programación.

Planilla N° 10 "Origen de la Producción del canal regional".

ARTICULO 22°.- La grilla de señales propuesta deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución AFSCA N° 296/2010 o sus modificatorias.

CAPITULO VIII

OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LICENCIAS O DE EXTENSIONES DE SERVICIOS

ARTICULO 23°.- Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificada la resolución por la que se adjudica la licencia de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico, su extensión o emisiones satelitales, el adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema, la que subsistirá hasta que el servicio cuente con la habilitación de las instalaciones, prevista en el artículo 84 de la Ley Nº 26.522. El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema será equivalente al 20% del monto de la inversión a realizar.

ARTICULO 24°.- Las garantías deberán instrumentarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo, mediante depósito efectuado en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la cuenta N° 53583/34 orden AFSCA-2500/204-REC.FDO. DE TERCEROS de la sucursal Plaza de Mayo, previo retiro de la Boleta de Depósito de conformidad con el artículo 5 del presente Pliego.

Si se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la cuenta 53583/34 orden AFSCA-2500/204-REC.FDO.DE TERCEROS sin endoso.

Realizado el depósito, se deberá presentar un cuerpo original de la boleta con el fin de obtener a la emisión de un recibo oficial que será el comprobante válido como constitución en efectivo de la mencionada garantía.

b) Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).

c) Mediante seguro de caución sin vencimiento, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Dicho seguro de caución deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 10.047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división.

ARTICULO 25°.- Se produce la pérdida de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema, con anterioridad a la habilitación definitiva:

a) cuando se declare la caducidad de la licencia adjudicada;

b) cuando se declare la caducidad del acto de adjudicación o autorización; o

c) cuando el licenciatario desista del derecho.

ARTICULO 26°.- La presentación de la documentación técnica definitiva del sistema deberá efectuarse en el plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la resolución por la cual se adjudique la licencia o su extensión. La subsanación de las observaciones que se efectuaran a dicha documentación y la presentación del Certificado de Inspección Final deberá materializarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación de la licencia o extensión.

Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar y en cumplimiento de la Resolución AFSCA Nº 296/10.

Ante la falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones —debidamente notificadas— que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL intimará a su cumplimiento al adjudicatario, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del acto de adjudicación o extensión.

ARTICULO 27°.- La habilitación de las instalaciones e inicio de emisiones regulares tendrá lugar una vez aprobada la documentación técnica definitiva y el certificado de inspección final por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a través del dictado del acto administrativo al efecto.

La omisión de la tramitación de la habilitación definitiva dará lugar a la caducidad del acto de adjudicación o extensión, previa intimación.

ARTICULO 28°.- El adjudicatario de la licencia o extensión del servicio, deberá acreditar haber dado inicio a las emisiones regulares en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos, computados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que habilite el servicio. Hasta la habilitación definitiva dichas emisiones tendrán carácter de prueba, por lo que queda prohibida la difusión de publicidad y/o comercialización de abonos, conforme lo establecido por el artículo 84 de la Ley N° 26.522.

ARTICULO 29°.- Quienes resulten adjudicatarios deberán acreditar ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, de corresponder, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de notificado el acto administrativo correspondiente, la efectivización de los aportes irrevocables comprometidos y el efectivo otorgamiento de la línea de financiación denunciada, con la documentación pertinente.

Hasta tanto no acrediten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente no se podrá otorgar la habilitación definitiva.

ARTICULO 30°.- De verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente título, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL emplazará al adjudicatario a su cumplimiento, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia o de la extensión del servicio, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION

ARTICULO 31°.- Los servicios de comunicación audiovisual de televisión por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales, deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522. Entre ellos, operar como mínimo una señal de producción local propia, que se adecue a las prescripciones del presente Pliego y a lo establecido por el artículo 65 inciso 3 de la Ley N° 26.522.

En el caso de los licenciatarios cuya área de servicio cuente con menos de SEIS MIL (6.000) habitantes conforme el último Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda realizado al momento de adquisición del Pliego por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, podrán producir un canal regional, en forma asociada con otros licenciatarios cuyas áreas de prestación cumplan la misma condición poblacional y se encuentren vinculadas por motivos geográficos, históricos y/o económicos, conforme lo establecido en el Art. 65 3 inc. c) de la Ley N° 26.522.

El canal de generación regional deberá incluir contenidos propios de cada una de las localidades correspondientes a cada una de las licencias asociadas.

ARTICULO 32°.- Los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico podrán solicitar autorización para extender el servicio únicamente hacia municipios o departamentos colindantes cuya densidad poblacional sea inferior, según el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), a la del departamento o municipio que corresponda a la licencia adjudicada.

Asimismo podrán solicitar autorización para expandir el servicio hacia otras localidades del mismo municipio o departamento, sin que sea necesario el cumplimiento de los requisitos de colindancia y menor densidad poblacional. Dicho procedimiento se ajustará al trámite previsto para la extensión de servicios y requerirá de la compra del respectivo Pliego.

En el supuesto de que la licencia solicitada comprenda diversas localidades del mismo municipio o departamento, la adjudicación pertinente podrá otorgarse de manera simultánea y el cabezal del sistema podrá instalarse indistintamente en cualquiera de ellas.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1325/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 26/11/2014)

ARTICULO 33°.- A los fines de las exenciones previstas en el artículo 98 de la Ley Nº 26.522, se considerará como fecha de inicio de emisiones a la fecha de la resolución por la cual se habiliten técnicamente las instalaciones y de inicio regular del servicio conforme lo establece el artículo 84 primer párrafo in fine de la Ley N° 26.522.

ANEXO A

MODELO DE NOTA DE PRESENTACION

Sres. integrantes de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

Me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle la adjudicación de una licencia/ extensión para prestar un servicio de comunicación audiovisual por suscripción vínculo físico /emisiones satelitales…………………….., en la localidad de *****, provincia de ****.

A los efectos indicados se constituye domicilio en la calle ****, N° ****, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se denuncia el real/legal en la calle ***, de la localidad de ****, provincia de ***.

Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:

- Teléfono:

- Teléfono celular:

- Correo electrónico:

 

Saludo a usted atentamente.

 

Firma del solicitante / representante legal / apoderado

Certificación

ANEXO B

MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:

Sres. ******

Domicilio: ****-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de solicitante del servicio …………………. ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por Resolución N° -AFSCA/ , para la adjudicación de una licencia/extensión del servicio…………..para ****, en la localidad de ***, provincia de ****.

En orden a lo prescripto por el artículo 24, inciso g) y 25, inciso f) de la Ley N° 26.522, se solicita a esa entidad extender una certificación de inexistencia de deuda exigible a fin de ser presentada ante la AFSCA. Dicha certificación deberá ser remitida al domicilio sito en la calle ***, de la localidad de ***, provincia de ***.

En su defecto y de conformidad con el Pliego de bases y condiciones que rige el citado procedimiento, esa entidad contará con un plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día de esta presentación para informar la existencia de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Vencido dicho plazo, se tendrá por cumplida la exigencia del Pliego sobre el particular.

Saludo a usted atentamente.

PLANILLA Nº 1

ORDEN Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

DOCUMENTACION

FOJAS

PLANILLA N° 2

NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el art. 108 inc. e), de la Ley N° 26.522 y por el CODIGO PENAL

PLANILLA Nº 3

DATOS PERSONALES DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el art. 108 inc. e) de la Ley N° 26.522 y por el CODIGO PENAL.

———

Nota: Indicar entre paréntesis el número de folio cuando se incorpora documentación respaldatoria.

PLANILLA Nº 4

DECLARACION JURADA DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el art. 108 inc. e) de la Ley N° 26.522 y por el CODIGO PENAL.

PLANILLA N° 5

MANIFESTACION PATRIMONIAL AL:

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el art. 108 inc. e) de la Ley N° 26.522 y por el CODIGO PENAL.

PLANILLA Nº 6

GRILLA DE PROGRAMACION

PLANILLA N° 7

ORIGEN DE LA PRODUCCION

PLANILLA N° 8

DESCRIPCION DE PROGRAMAS DE PRODUCCION INDEPENDIENTE

PLANILLA N° 9

ORIGEN DE LA PRODUCCION DEL CANAL REGIONAL



ANEXO C

(Anexo incorporado por art. 2° de la
Resolución N° 775/2012 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 12/6/2012)

FORMULARIO CNDC

1. Datos generales

1.1. Razón Social de la solicitante de la licencia ante el AFSCA.

1.2. Localidad Licencia.

1.3. Provincia.

1.4. Cantidad de habitantes de la localidad.

1.5. Mapa de la localidad y aglomeraciones aledañas, detallando:

1.5.1. Area de solicitud de licencia.

1.5.2. Area de cobertura de la red.

1.6. Enumere todos los servicios que presta la COOPERATIVA y describa brevemente los mismos. Para cada uno de ellos indique:

1.6.1. Facturación total por servicio para el último balance consolidado

1.6.2. Cantidad de clientes

1.6.3. Sumatoria y participación de clientes y facturación.

1.7. Detalle la estructura impositiva (Impuesto, alícuota y base imponible) que debe afrontar la COOPERATIVA para prestar sus servicios. Incluya tanto impuestos nacionales como provinciales y municipales.

2. Mercado de telefonía fija local.

2.1. Detalle la razón social de cada uno de los competidores que cuentan con licencia y prestan servicio en la localidad.

2.2. Indique la participación de mercado de cada uno de los competidores en la localidad (facturación y clientes).

2.3. Si presta el servicio:

2.3.1. Describa la estructura de red y facilidades a partir de la cual presta el servicio de Telefonía Fija. Indique cobertura en manzanas y habitantes. En caso de corresponder detalle en qué cosas es infraestructura propia o arrendada.

2.3.2. Detalle Razón Social de las empresas con las cuales tiene la red interconectada y/o comparte infraestructura, y para prestar/demandar qué servicios.

2.3.3. Detalle qué otros servicios se encuentra brindando en la actualidad a partir de dicha red y/o a través de infraestructura compartidas con la misma.

3. Mercado local de TV por cable.

3.1. Detalle la razón social de cada uno de los competidores que cuentan con licencia y prestan servicio en la localidad.

3.2. Indique la participación de mercado de cada uno de los competidores en la localidad (facturación y clientes).

3.3. Detalle los precios de los abonos básicos de los competidores, indicando la cantidad de canales a la que corresponde dicho abono.

3.4. Cantidad y porcentaje de manzanas cubiertas por la red de cada uno de los competidores.

3.5. Describa la estructura de red e infraestructura a partir de la cual prestará el servicio de Televisión por Cable (coaxil, fibra óptica, combinación de tecnologías, etc.). En caso de corresponder, detalle qué elementos son infraestructura propia o arrendada (mástiles, postes, redes, equipos, otros). Indique la cobertura de la red que desarrollará.

3.6. Detalle, en caso de corresponder, qué otros servicios de telecomunicación y/o audiovisuales se encuentra brindando en la actualidad y que compartirá con esta red.

4. Mercado de Internet

4.1. Detalle la razón social de cada uno de los competidores que cuentan con licencia y prestan servicio en la localidad.

4.2. Indique la participación de mercado de cada uno de los competidores en la localidad (facturación y clientes).

4.3. Cantidad y porcentaje de manzanas cubiertas por la red a través de las cuales ofrecen el servicio los competidores.

4.4. Si presta el servicio:

4.4.1. Describa la estructura de red y facilidades a partir de la cual presta el servicio de Internet (coaxil, fibra óptica, par de cobre, combinación de tecnologías, etc.). Detalle a través de que infraestructura presta el servicio.

4.4.2. Detalle a quién demanda trafico mayorista de Internet (Tránsito) e indique el precio por MB.

4.4.3. detalle qué otros servicios se encuentra brindando en la actualidad a partir de dicha red y/o a través de facilidades compartidas con la misma.

5. Mercado de servicios convergentes:

5.1. Detalle qué empresas ofrecen servicios convergentes/empaquetado (telefonía, internet, servicios audiovisuales), especificando cuales.

5.2. Si ofrece servicios convergentes/empaquetados a partir de un único soporte físico. En caso de corresponder detalle cuáles.

6. Regulación

6.1. Detalle las distintas licencias tramitadas ante organismos públicos.

6.2. Indique si alguno de los servicios que presta verifica condiciones de monopolio legal. Detalle cuáles, especifique la regulación y aporte Decreto y/o Resolución correspondiente.

6.3. Indique si existe alguna regulación nacional, provincial o municipal relativa al acceso a las facilidades propias o de terceros utilizada para prestar los servicios de telefonía fija, Internet y televisión paga. Detalle cuáles, especifique la regulación y aporte Decreto y/o Resolución correspondiente.

7. Infraestructura.

7.1. Si por el uso del espacio público aéreo y/o subterráneo municipal abona a la municipalidad o a cualquier otra autoridad pública pago alguno. En caso afirmativo detalle las características del mismo. Presente documentación respaldatoria.

7.2. Si la autorización del espacio público aéreo y/o subterráneo otorgada por la municipalidad es de carácter exclusivo. Presente documentación respaldatoria.

7.3. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, informe si subarrienda dicho espacio, a quiénes y en qué términos. Presente documentación respaldatoria.

7.4. Indique si es factible el otorgamiento, por parte de la Municipalidad a nuevos solicitantes, del uso del espacio aéreo y/o subterráneo municipal para la construcción de infraestructura necesaria para prestar los servicios de telefonía fija, Internet y televisión paga. En caso de existir alguna normativa relativa a ello, indique y explique la misma. Presente documentación respaldatoria.

7.5. Informe quién/es ostenta/n la propiedad de los postes tendidos en la zona donde solicita la licencia, si los mismos son arrendados o subarrendados, señalando los agentes involucrados en la operación (concesionario, propietario, arrendatario, arrendador). Indique cómo se determina el precio del arrendamiento y/o subarrendamiento y en caso de existir alguna normativa relativa a ello, indique y explique la misma. Presente documentación respaldatoria.

7.6. Informe si la infraestructura por la cual la cooperativa brinda alguno de los servicios, es utilizada por otra firma (señalando el propietario y/o concesionario de la infraestructura). Especifique si dichos usuarios son competidores en los servicios de telefonía, servicio de cable e Internet.

7.7. Indique si la Cooperativa se encuentra asociada a alguna otra sociedad para la prestación de algún servicio. En caso afirmativo, indique razón social, actividad principal de la sociedad, y cuál es el servicio prestado. Asimismo describa qué tipo de vinculación las une.

ANEXO III

(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 558/2013 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 2/5/2013)

Infraestructuras compartidas

ARTICULO 1º.- Las personas físicas y/o jurídicas solicitantes y/o titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico podrán solicitar autorización para compartir la infraestructura de recepción, procesamiento y distribución de señales, simultánea o sucesivamente, en diversas localidades que se vincularán a través de enlaces físicos o radioeléctricos debidamente autorizados. Las solicitudes que se formulen respecto de licencias de una misma persona —física o jurídica— deberán prever que el cabezal del sistema se emplace en la localidad de mayor densidad de habitantes. En solicitudes de distintas personas físicas o jurídicas el emplazamiento podrá ser el que resulte técnicamente más conveniente.

ARTICULO 2º.- La formulación de una solicitud al amparo del artículo que antecede no exime al presentante del cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en los Anexos I y II, para el acceso a las licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción, ni podrá generar pérdidas de puestos de trabajo de cada licenciatario.

ARTICULO 3º.- Al momento de la solicitud, los peticionantes y/o licenciatarios deberán presentar un convenio suscripto por la totalidad de los interesados, por el cual se acuerde la modalidad bajo la cual se realizarán las inversiones —detallando el porcentaje de participación de cada uno de ellos— con sujeción a las prescripciones que sobre la instalación del sistema prevén los pliegos. Dicho convenio deberá individualizar quién/es llevarán a cabo las tareas de administración del cabezal.

ARTICULO 4º.- La responsabilidad por el funcionamiento del sistema es solidaria. Una vez otorgada la autorización para compartir infraestructura, los licenciatarios deberán tramitar la habilitación en forma conjunta.

ARTICULO 5º.- La autorización quedará sin efecto por:

a) La extinción de la licencia correspondiente a la localidad en la cual el cabezal se encuentre instalado. En este caso, los licenciatarios deberán instalar sus propios cabezales, salvo que acuerden la solicitud de una nueva autorización en los términos del presente régimen.

b) La solicitud de desvinculación del sistema formulada por el licenciatario en cuya localidad se encuentre instalado el cabezal. En este caso, deberá contar con la conformidad de la totalidad de los integrantes del sistema. Estos últimos deberán instalar sus propios cabezales, salvo que acuerden la solicitud de una nueva autorización.

c) Respecto de aquel integrante del sistema correspondiente a una localidad en la que no se encuentre el cabezal que solicite su desvinculación —en cuyo caso renacerá la obligación de instalar su propio cabezal— o cuya licencia se declare extinguida. En este supuesto, mantendrá su vigencia la autorización otorgada respecto de los restantes integrantes del sistema.

d) La pérdida de puestos de trabajo de los licenciatarios, motivados o como consecuencia de la unificación de cabezales autorizados por la presente.