POLICIA FEDERAL

Sustitúyense diversos artículos de su Ley Orgánica

LEY Nº 18.403

Bs. As., 10/10/69

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.– Sustitúyense los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Ley número 333 del 14 de enero de 1958 y modificada por su igual número 9937 del 25 de setiembre de 1962, por los siguientes:

Artículo 13.– La Jefatura de la Policía Federal será ejercida por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, del Escalafón de Comando y designado por el Poder Ejecutivo Nacional, que tendrá el título de "Jefe de la Policía Federal" y su asiento en la Capital Federal.

Artículo 14.– La Subjefatura de la Policía Federal será desempeñada por un Oficial Superior de la Policía Federal del escalafón de seguridad y del grado máximo nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional y tendrá el título de "Subjefe de la Policía Federal".

Artículo 15.- La Dirección de Coordinación Federal será ejercida por un Oficial Superior y la Subdirección por un Oficial Superior o Jefe de las Fuerzas Armadas del Cuerpo de Comando, designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

Francisco A. Imaz