FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal.

Modificación al Escalafón Técnico Profesional Policial.

LEY Nº 19.291

Bs. As., 8/10/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.– Elimínase a partir de la fecha la incorporación de abogados al Escalafón Técnico Profesional Policial de la Policía Federal, creado por Decreto número 10/62 y reglamentado por Decreto 3.695/62.

Art. 2º.– Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto-Ley 333/58 convalidado por Ley Nº 14.467 y modificado por Ley número18.894) por el siguiente:

"La jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos será cubierta según el régimen común de asignación de destinos por grado jerárquico en el Escalafón de Seguridad, debiendo poseer el funcionario designado título universitario de abogado".

Art. 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Policía Fedeal.

LANUSSE

Arturo Mor Roig