COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS - Ley 23.548

Resolución Nº 501/2011

Bs. As., 24/4/2011

VISTO:

El Expediente Nº 649/06, caratulado "Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos y otros (Propuesta Asesoría Jurídica)", y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de febrero de 2011, el Plenario de la Comisión Federal de Impuestos mediante Resolución Nº 145/11, resolvió modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26 y 27 del Reglamento Interno conforme el proyecto elevado por este Comité Ejecutivo;

Que en la Resolución citada se ordena a este Comité Ejecutivo la redacción de un texto ordenado en observancia de las modificaciones establecidas;

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese el texto ordenado y actualizado del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos, según consta en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Notificar a todas las jurisdicciones adheridas al Régimen de Coparticipación Federal y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, y en el sitio web de esta Comisión. Cumplido, archívese. — Cr. DIEGO ENRIQUE VALIERO, Presidente. — DEBORA M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO

Capítulo I

De los Representantes

Artículo 1º.— La designación de Representantes titulares y suplentes ante la Comisión Federal de Impuestos, tendrá efectos a partir de la fecha de presentación del instrumento dictado por autoridad competente.

Las designaciones serán válidas a todos los efectos legales y reglamentarios mientras no se comunique fehacientemente y por escrito su revocación o modificación.

Las jurisdicciones podrán, cuando lo estimen necesario, designar un representante alterno que actuará en sustitución del titular y suplente y con sus mismos deberes y atribuciones.

No tendrá derecho a percibir retribución ni compensación alguna en concepto de gastos de representación.

Modificado por Resolución de Plenario Nº 106. Buenos Aires, Acta del 15/12/05. B.O. 19/4/2005.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Artículo 2º.— Los Representantes tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

1. Asistir a las reuniones del Plenario de la Comisión Federal de Impuestos, así como también a las del Comité Ejecutivo, en los casos en que el fisco que represente integre el mismo, participando en la discusión y emitiendo su voto.

2. Gestionar ante las autoridades y organismos de la jurisdicción que representan, el suministro en tiempo y forma de las informaciones, elementos y asesoramientos que el Plenario de la Comisión Federal de Impuestos o el Comité Ejecutivo requieran a la misma.

3. Solicitar las informaciones y elementos que consideren indispensables para el cometido de sus funciones. En los casos en que no se cuente con lo requerido y su consecución implique una tarea o estudio especial no factible de realizar por los medios habituales del organismo, el Comité Ejecutivo, o en su caso el Plenario de la Comisión Federal de Impuestos, decidirán si se realiza o no la elaboración.

4. Integrar los equipos de trabajo y/o subcomisiones para realizar los estudios e investigaciones que se les encomienden.

5. Suscribir las actas de las reuniones.

6. Registrar sus domicilios en la Secretaría de la Comisión Federal de Impuestos, los que se reputan válidos a todos los efectos, mientras no se comunique su modificación.

Los representantes de las jurisdicciones no integrantes del Comité Ejecutivo podrán asistir a las reuniones de éste y expresar sus opiniones sin derecho a voto. (Modificado por Resolución de Plenario Nº 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94.)

Capítulo II

Del Plenario de la Comisión Federal de Impuestos

Artículo 3.— La Comisión Federal de Impuestos sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos trece (13) de las representaciones de las jurisdicciones contratantes, salvo en los casos previstos en el tercer párrafo del art. 10 y en el art. 12, ambos de la Ley Nº 23.548, en que será necesaria la presencia de por lo menos diecisiete (17) de ellas.

(Modificado por Resolución de Plenario Nº 62. Buenos Aires, Acta del 7/5/98, su continuación el 4/6/98.)

Artículo 4º.— Deberán ser sometidos a sesión plenaria de la Comisión Federal de Impuestos los siguientes asuntos:

7. Aprobación del cálculo de los porcentajes de distribución, cuando así correspondiere (arts. 11, inc. a y 16 de la Ley 23.548).

8. Revisión, de oficio o a pedido de parte, de las decisiones del Comité Ejecutivo (arts. 10, 11 inc. d y 12 de la Ley 23.548).

9. Revisión, de oficio o a pedido de parte, de las normas generales interpretativas dictadas por el Comité Ejecutivo (artículos 10, 11 inc. e y 12 de la Ley 23.548; y 21, 22 y 23 del presente Reglamento Interno).

10. Intervención con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria nacional (art. 11 inc. i de la Ley 23.548).

11. Emisión de dictámenes, estudios o proyectos vinculados con los problemas que emergen de las facultades impositivas concurrentes (art. 11 inc. g de la Ley 23.548).

12. Asesoramiento a la Nación y a los entes públicos locales, ya sea de oficio o a pedido de parte, en las materias de su especialidad y, en general, en los problemas que crea la aplicación del derecho tributario interjurisdiccional cuyo juzgamiento no haya sido reservado expresamente a otra autoridad (art. 11 inc. f de la Ley 23.548).

13. Los relativos a las leyes de adhesión.

14. Tratamiento del proyecto de presupuesto antes del 31 de diciembre, previo a la iniciación del ejercicio financiero.

15. Tratamiento de la Cuenta General del Ejercicio en la reunión inmediata posterior a la presentación del informe de auditoría, y su posterior aprobación.

16. Modificación del presente reglamento, de la Ordenanza Procesal y del Reglamento de Administración Financiera.

17. Elección de Presidente y Vicepresidente en los términos del artículo 8º del presente reglamento.

18. Designación y remoción del Secretario Administrativo y del personal técnico del organismo, a propuesta del Comité Ejecutivo.

19. Los que el Comité Ejecutivo estime conveniente elevar, en razón de su importancia, o en su defecto aquellos cuya consideración por la Comisión Federal de Impuestos sea solicitada por no menos de siete (7) jurisdicciones contratantes.

Capítulo III

Del Comité Ejecutivo

Artículo 5º.— A los fines de la integración del Comité Ejecutivo, a que se refiere el segundo párrafo del art. 10 de la Ley Nº 23.548, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo cuarto, las representaciones rotativas se ejercerán de la siguiente manera:

a. Un representante por cada una de las cuatro zonas que se detallan a continuación:

Zona "A": Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy y Salta.

Zona "B": Neuquén, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Zona "C": San Luis, La Rioja, Mendoza, La Pampa y San Juan.

Zona "D": Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Formosa y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El orden de integración, tal cual se expresa precedentemente, tendrá carácter rotativo, operando éste en forma automática y anual.

b. El quinto representante será elegido por el Plenario de la Comisión Federal de Impuestos de entre los miembros no permanentes a los que no corresponda integrar automáticamente el Comité Ejecutivo en el período de que se trate y en la oportunidad a que alude el art. 8º de este Reglamento Interno.

Los cinco (5) representantes de los fiscos no permanentes durarán un año en sus funciones, y el elegido conforme el procedimiento indicado en el apartado b) precedente podrá ser reelecto por igual procedimiento.

Los representantes asumirán sus funciones el 1º de marzo de cada año.

(Modificado por Resolución de Plenario Nº 62. Buenos Aires, Acta del 7/5/98, su continuación el 4/6/98.)

Artículo 6º.— Serán funciones del Comité Ejecutivo:

1. Proponer al Plenario de la Comisión Federal de Impuestos los porcentajes de distribución cuando correspondiere.

2. Controlar la liquidación de las participaciones que a los distintos fiscos corresponde en virtud de la aplicación de la ley. Trimestralmente dará cuenta de esta gestión al Plenario de la Comisión Federal de Impuestos y a las jurisdicciones adheridas, sin perjuicio del derecho de éstas a solicitar esa información con anterioridad.

3. Controlar el cumplimiento, por parte de los respectivos fiscos, de las obligaciones contraídas al adherir al Régimen de Coparticipación, adoptando las medidas que correspondan.

4. Decidir de oficio o a pedido del Ministerio de Economía de la Nación, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las Municipalidades, si los gravámenes nacionales o locales se oponen o no, y en su caso en qué medida, a las disposiciones del Régimen de Coparticipación. En igual sentido intervendrá a pedido de los contribuyentes o asociaciones reconocidas, sin perjuicio de la obligación de aquellos de cumplir las disposiciones fiscales pertinentes.

5. Elevar al Plenario de la Comisión Federal de Impuestos los pedidos de revisión que se presenten contra sus propias decisiones, cuando así corresponda, aportando todos los antecedentes relativos al caso.

6. Preparar estudios y proyectos vinculados con los problemas que emergen de las facultades impositivas concurrentes, los que serán sometidos a decisión del Plenario de la Comisión Federal de Impuestos. Para tal fin podrá crear los equipos de trabajo y/o subcomisiones que se consideren necesarios.

7. Recabar del Instituto Nacional de Estadística y Censos, del Consejo Federal de Inversiones, y de los Organismos Nacionales, Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipales pertinentes, las informaciones que interesan a su cometido.

8. Dictar normas generales interpretativas de la Ley 23.548, sus prórrogas o modificatorias, con el voto afirmativo de cuanto menos seis de sus miembros, las que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día.

9. Proponer al Plenario de la Comisión Federal de Impuestos, acompañando los antecedentes correspondientes, la designación y remoción del Secretario Administrativo y del personal Técnico. Para el personal Técnico, los antecedentes se obtendrán mediante llamado a concurso.

(Inciso 9º Modificado por Resolución de Plenario Nº 83. Buenos Aires, Acta del 30/10/03.)

10. Dar cuenta en cada reunión del Plenario de la Comisión Federal de Impuestos de la gestión realizada, en relación con los incisos 2, 3 y 7, en el lapso transcurrido desde la última reunión de aquélla.

11. Proponer al Plenario de la Comisión Federal de Impuestos, las reliquidaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 23.548.

12. Las demás funciones que le asigne el Plenario de la Comisión Federal de Impuestos.

(Artículo 6º Modificado por Resolución de Plenario Nº 62. Buenos Aires, Acta del 7/5/98, su continuación el 4/6/98.)

Artículo 7º.— El Comité Ejecutivo sesionará con la presencia de no menos de cinco (5) de sus miembros.

Capítulo IV

De la Presidencia

Artículo 8º.— El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por el Plenario de la Comisión Federal de Impuestos, los cuales durarán un año en el ejercicio de su mandato. Serán, a su vez y por el mismo período, autoridades del Comité Ejecutivo. Se elegirán en el último bimestre de cada año al reunirse el Plenario de la Comisión Federal de Impuestos, quien elegirá, asimismo, al quinto miembro no permanente del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º. El 1º de marzo de cada año se harán cargo las autoridades electas y los miembros no permanentes del Comité Ejecutivo a quienes les toque ocupar tales funciones, en consonancia con lo ya prescripto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o impedimento transitorios, con iguales deberes y atribuciones. Si el Vicepresidente se hallare también ausente, los miembros presentes elegirán un Presidente "ad-hoc" con los mismos deberes y atribuciones del titular. Las designaciones previstas en este artículo tienen carácter personal y no jurisdiccional. En caso de que el Presidente y el Vicepresidente dejaren de ser miembros de la Comisión Federal de Impuestos, el Secretario Administrativo deberá convocar en un plazo perentorio al Plenario de la Comisión Federal de Impuestos a fin de cubrir las vacantes.

(Modificado por Resolución de Plenario Nº 62. Buenos Aires, Acta del 7/5/98, su continuación el 4/6/98.)

Artículo 9º.— Son atribuciones y deberes del Presidente:

1. Presidir las reuniones.

2. Citar a las reuniones, comunicando el Orden del Día correspondiente.

3. Dar cuenta de los Asuntos Entrados, pudiendo delegar esta función en la Secretaría Administrativa.

4. Dirigir la discusión e intervenir en ella de conformidad con este Reglamento.

5. Proponer las votaciones proclamando su resultado.

6. Emitir el voto de su jurisdicción.

7. Establecer el Orden del Día.

8. Autorizar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos de la Comisión Federal de Impuestos, pudiendo disponer que dichos actos sean también firmados por Secretaría Administrativa, salvo aquellos que tengan otro procedimiento ya establecido.

9. Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Comisión Federal de Impuestos y darles el giro que corresponda para su diligenciamiento, pudiendo delegar estas funciones en el Secretario Administrativo quien deberá en todo caso mantener informado al Presidente.

10. Hacer cumplir los Reglamentos y la Ordenanza Procesal ejerciendo las demás funciones que le fueran encomendadas por el Plenario de la Comisión Federal de Impuestos, pudiendo adoptar, por razones de urgente necesidad, las medidas que requieran una decisión impostergable, de lo que dará cuenta en la primera reunión posterior que se realice.

11. Hacer comunicar a los representantes de los fiscos contratantes las resoluciones que se adopten, así como también disponer la remisión a los mismos de las actas de las reuniones respectivas.

12. Continuar en el ejercicio de su cargo, vencido su mandato, hasta la asunción de su sucesor.

13. Proveer lo relativo al funcionamiento de la Secretaría Administrativa y Asesorías, y disponer con arreglo al presupuesto del Organismo y sus normas de ejecución, de los fondos que se le asignen.

14. Nombrar y remover al personal administrativo auxiliar.

15. Ejercer la representación legal de la Comisión Federal de Impuestos, y otorgar mandatos para asuntos judiciales y/o administrativos, a fin de comparecer en todos los juicios y/o causas de cualquier naturaleza donde el organismo se hubiese constituido y/o debiere hacerlo en condición de parte (actora; peticionante; querellante y/o demandada; requirente y/o requerida; denunciante y/o denunciada) o tercero interesado y/o en cualquier otro carácter, cuando su intervención resultare necesaria, ante los Tribunales, Administrativos, de Arbitraje y de Justicia, Inferiores y Superiores de cualquier fuero y jurisdicción de la República Argentina, con facultad para poner y absolver posiciones con arreglo a las normas procesales vigentes. (Incorporado por Resolución de Plenario Nº 109. Santa Cruz, Acta del 20/04/06.).

16. En aquellos casos de requerimientos originados en el Congreso Nacional y/o el Poder Judicial, con respuesta de carácter urgente e inmediato, y que no sea factible una solicitud de prórroga, el Presidente se encuentra facultado para remitir la respuesta, debiendo contar obligatoriamente a ese efecto con dictamen de la Asesoría que corresponda, y dejando expresa constancia del presente artículo e inciso.

Capítulo V

De las Reuniones

Artículo 10.— El Plenario de la Comisión Federal de Impuestos realizará no menos de dos (2) reuniones anuales y el Comité Ejecutivo lo hará periódicamente y por lo menos diez (10) veces al año.

Las reuniones del Plenario de la Comisión Federal de Impuestos y del Comité Ejecutivo podrán realizarse en cualquier lugar del país. Cuando se resuelva realizar una reunión fuera del domicilio legal de la Comisión Federal de Impuestos, deberá ser explicitado en la respectiva convocatoria.

(Modificado por Resolución de Plenario Nº 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94.)

Artículo 11.— Las reuniones deben ser convocadas con no menos de quince días de anticipación, debiéndose enviar diez días antes a la convocatoria copia de la parte pertinente de la documentación relativa a los asuntos a tratar y todos los antecedentes que se consideren necesarios para una mayor ilustración. Podrán tratarse asuntos sobre tablas cuando así se decida por unanimidad de los miembros.

(Modificado por Resolución de Plenario Nº 79. La Rioja, Acta del 21/08/02.)

Artículo 12.— Las citaciones y el envío de la documentación respectiva se efectuarán a los representantes de las jurisdicciones, quienes serán responsables de mantener informadas a las autoridades de sus respectivos fiscos, y de procurar la asistencia de su suplente o alterno cuando se hallaren impedidos de concurrir a las reuniones.

Artículo 13.— Si a la hora fijada en la convocatoria no se hallare presente la totalidad de los miembros, se acordará una espera de hasta media hora, pasada la cual se iniciarán las deliberaciones si existiera quórum o, en caso contrario, se levantará la sesión.

Artículo 14.— Los asuntos se discutirán en la secuencia en que figuren en el Orden del Día, salvo resolución en contrario. El tratamiento se hará en general y en particular. La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto. La discusión en particular atenderá a cada uno de los distintos aspectos parciales de la decisión a adoptarse.

Artículo 15.— Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo cada representación derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente emitirá un voto suplementario.

Las votaciones se efectuarán en general y en particular, salvo que se resuelva su unificación. Serán nominales y verbales.

Artículo 16.— El orden de emisión del voto será el que surja de ordenar alfabéticamente a las jurisdicciones contratantes.

Artículo 17.— Las mociones de orden se considerarán como previas a cualquier otro asunto, aún el que esté en discusión, y se votarán, inmediatamente después de formuladas.

Artículo 18.— Se considerará moción de orden toda proposición que tenga por objeto alguno de los siguientes:

1. Que se levante la reunión.

2. Que se pase a cuarto intermedio.

3. Que se cierre el debate.

4. Que se pase a otro punto del Orden del Día.

5. Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o no.

6. Que se autorice a retirar un asunto en tratamiento.

7. Que para la consideración de un asunto especial o de urgencia, el Plenario de la Comisión Federal de Impuestos o el Comité Ejecutivo, según se trate, se aparten del Reglamento.

Artículo 19.— Cualquier representante podrá abstenerse de intervenir en la discusión y/o en la votación. Si fundara su posición, la misma se consignará en el acta. (Modificado por Resolución de Plenario Nº 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94.)

Artículo 20.— (Se deroga).

Capítulo VI

De las Resoluciones Generales Interpretativas

Artículo 21.— Las Resoluciones Generales Interpretativas dictadas por el Comité Ejecutivo entrarán en vigor a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, si dentro de ese plazo no fuesen recurridas ante el Plenario de la Comisión Federal de Impuestos por los fiscos contratantes, o por las municipalidades, contribuyentes o asociaciones reconocidas que resulten afectados.

(Modificado por Resolución de Plenario Nº 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94.)

Artículo 22.— Si se interpusiera recurso fundado en término contra la norma general interpretativa dictada por el Comité Ejecutivo, ésta quedará en suspenso hasta que el Plenario de la Comisión Federal Impuestos resuelva tal recurso, teniendo su pronunciamiento efecto retroactivo a la fecha de vigencia primitiva según lo dispuesto en el artículo precedente. La admisión de tal recurso deberá comunicarse mediante publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 23.— El Plenario de la Comisión Federal de Impuestos podrá revisar, de oficio, las normas generales interpretativas dictadas por el Comité Ejecutivo o reconsiderar sus propias decisiones en la materia, decisiones que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Nación y tendrán vigencia a partir de la fecha de dicha publicación.

Artículo 24.— Las normas generales interpretativas firmes serán publicadas, con expresa mención del carácter de tales, en el Boletín Oficial de la Nación y difundidas a través de los medios de difusión habituales de las jurisdicciones contratantes, quedando esto último a cargo de las mismas, a cuyo efecto se remitirá nota y copia a las respectivas autoridades y representantes en la Comisión Federal de Impuestos.

Capítulo VII

Disposiciones Varias

Artículo 25.— Los términos en días fijados en el presente Reglamento se computan corridos, salvo expresa disposición en contrario.

(Modificado por Resolución de Plenario Nº 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94.)

Artículo 26.— La Comisión Federal de Impuestos contará con un Secretario Administrativo, quien desempeñará sus tareas en las condiciones previstas en este Reglamento, en la Ordenanza Procesal, en el Reglamento de Administración Financiera, o según se determine.

(Modificado por Resolución de Plenario Nº 83. Buenos Aires, Acta del 30/10/03.)

Artículo 27.— Las actas del Plenario de la Comisión Federal de Impuestos y del Comité Ejecutivo deberán expresar:

1. El día y hora de apertura de la reunión.

2. El nombre y representación de los miembros presentes.

3. La nómina de los asuntos incluidos en el Orden del Día.

4. El orden y la forma de la discusión de cada asunto, con una breve reseña de las exposiciones que se hubiesen registrado.

5. El resultado de cada votación con la constancia del sentido de cada voto si así se hubiere solicitado o resuelto, y la resolución que se adopte en cada caso.

6. La hora en que se levantó la reunión o se pasó a cuarto intermedio.

7. Las actas serán confeccionadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la reunión y firmadas por el Presidente, el Secretario Administrativo y dos (2) representantes designados al efecto. Se encuadernarán anualmente y se conservarán en la sede la Comisión Federal de Impuestos.

(Modificado por Resolución de Plenario Nº 101. Buenos Aires, Acta del 28/7/05.)

Artículo 28.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Acta de la reunión de la fecha y cúrsese nota y copia a las jurisdicciones para su publicación por los medios habituales de difusión de cada una de ellas.

e. 30/05/2011 Nº 62515/11 v. 30/05/2011