FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal

Modifícase la Ley Orgánica.

LEY Nº 20.090

Bs. As. 11/1/73

En uso de las atribuciones y facultades establecidas en el Artículo 5º de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY.

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo Nº 20 del Decreto-Ley Nº 333/58 por el siguiente:

"Artículo 20.– Es misión del Jefe de la Policía Federal conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer el contralor e inspección de todas sus dependencias y de su funcionamiento, asumir su representación externa; proponer los retiros del personal policial comprendido en los escalafones mencionados en el artículo Nº 40 de esta ley, elevando las resoluciones al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación; actuar como juez contravencional; otorgar los documentos de identidad y conducta; proponer al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de esta ley y dictar la reglamentación de los servicios internos y su organización a nivel de Superintendencia.

Art. 2º – Sustitúyese el artículo 78 del Decreto-Ley Nº 333/58 por el siguiente: "Los pases a situación de retiro del personal policial comprendido en los escalafones del artículo 40 de esta Ley serán dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del jefe de la Policía Federal".

Art. 3º – Sustitúyese el inciso a) del artículo 17 del Decreto Nº 15.943/46 ratificado por Ley Nº 13.593 por el siguiente:

"Artículo 17, Inciso a). Intervenir en la concesión o denegación de las Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil de la Policía Federal, de la propia Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, de la Administración Central del Ministerio del Interior comprendido en el artículo 4º de la Ley 19.803, del personal civil permanente de la Secretaría de Informaciones del Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas a que se refiere la Ley Nº 19.173 y del personal de la Presidencia de la Nación precisado por las Leyes 19.396 y 19.560 del derecho a sueldo de retiro o jubilación del personal de seguridad y defensa de la Policía Federal y civil enumerado precedentemente, según corresponda, que hubiere renunciado, fuere dado de baja o declarado cesante; de las pasividades del personal comprendido en el Decreto-Ley Nº 2075/58 modificado por Decreto-Ley Nº 9021/63 elevando las resolución al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación. Liquidar y pagar los beneficios de retiros concedidos por el Poder Ejecutivo Nacional, que tramite la Policía Federal."

Art. 4º – Sustitúyese el artículo 25 del Decreto Nº 15.943/46, ratificado por Ley Nº 13.593, por el siguiente:

"Artículo 25: Corresponde a esta Caja:

a) La liquidación y pago de los beneficios de retiro concedidos al personal superior y subalterno de la Policía Federal.

b) El acuerdo o denegatoria del beneficio de jubilación al personal civil de la Policía Federal, de la propia Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, de la Administración Central del Ministerio del Interior, comprendido en el artículo 4º de la Ley Nº 19.803, al personal civil permanente de la Secretaría de las Informaciones del Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, a que se refiere la Ley Nº 19.173, y al personal de la Presidencia de la Nación precisado por las Leyes Nro. 19.396 y 19.560; derecho a sueldo de retiro o jubilación al personal de seguridad y defensa de la Policía Federal y civil enumerado precedentemente, según corresponda, que hubiere renunciado, fuere dado de baja o declarado cesante y de las pasividades del personal comprendido en el Decreto-Ley Nº 2075/58 modificado por Decreto-Ley Nº 9021/63.

c) El acuerdo o denegatoria del beneficio de pensión a los derecho habientes del personal comprendido en los incisos a) y b) del presente artículo.

Art. 5º – Dentro de los treinta (30) días de la sanción y promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional procederá a modificar las normas reglamentarias y complementarias vigentes para la aplicación de lo dispuesto precedentemente.

Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Arturo Mor Roig