FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Ley Orgánica de la Policía Federal

Modificación

LEY Nº 18.857

Bs. As., 7/12/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Modifícanse los incisos 1, 3 y 4 del artículo 94 del Decreto-Ley Nº 333/58, convalidado por Ley Nº 14.467 que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 94.–

1. Para la viuda o viudo, el día que contrajera nuevas nupcias o hicieran vida marital de hecho.

3. Para las hijas solteras o viudas y hermanas solteras o viudas cuando contrajeran matrimonio o hicieran vida marital de hecho.

4. Para el padre o la madre, el día que contrajeran nuevas nupcias o hicieran vida marital de hecho"

Art. 2º – La presente ley regirá a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y se aplicará a todos los casos que no tuvieran resolución judicial o administrativa firme.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON

Arturo A. Cordón.