FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Se modifica el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Policía Federal

LEY Nº 19.254

Bs. As., 23/9/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Modifícase el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto-Ley Nº 333/58), el que quedará redactado en la siguiente forma: "Tendrá estado policial el personal superior y subalterno en situación de actividad o retiro; el personal de alumnos de la Dirección General de Institutos y los agentes que presten servicios comprendidos en el Decreto Nº 18.234/50 hasta su total eliminación.

"1. El estado policial se pierde por baja o exoneración;

"2. La pérdida del estado policial por baja no importa la de los derechos al haber de retiro y pensión que puedan corresponder al causante o a sus derecho habientes, si acreditase un mínimo de veinte (20) años de servicio siendo personal superior o de diecisiete (17) años cuando se trate de personal subalterno;

"3. En caso de exoneración, el causante pierde todo derecho al haber de retiro, pero si acreditase el mínimo de servicios establecido en el inciso anterior, se abonará a quien corresponda la pensión establecida por el artículo 98, inciso 1, como si aquél hubiera fallecido."

Art. 2º –. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Arturo Mor Roig.