FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal.

Modifícase parcialmente la Ley Orgánica.

LEY Nº 20.387

Bs. As. 16/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Modifícanse los artículos 33, 38, 39, 50, 73, 76, 82, 84, 85, 87 y 98 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto-Ley Nº 333/58 –ratificado por Ley 14.467– los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 33: Tendrá estado policial el personal superior y subalterno en situación de actividad o retiro: el personal de alumnos de la Dirección General de Institutos y los agentes que presten servicios comprendidos en el Decreto 18.231/50 hasta su total eliminación.

"1. El estado policial se pierde por baja o exoneración;

"2. La pérdida del estado policial por baja no importa la de los derechos al haber de pasividad y pensión que puedan corresponder al causante o a sus derechohabientes, si acreditasen un mínimo de veinte (20) años de servicios siendo personal superior o de diecisiete (17) años, cuando se trate de personal subalterno;

"3. En caso de exoneración, el causante pierde todo derecho a haber; pero si acreditase el mínimo de servicios establecido en el inciso anterior, se abonará a quien corresponda la pensión establecida por el artículo 98, inciso 3."

"Artículo 38: El personal superior masculino y femenino podrá alcanzar los grados máximos de comisario general e inspector, respectivamente."

"Artículo 39: El personal subalterno masculino y femenino podrá alcanzar los grados máximos de suboficial mayor y sargento 1º, respectivamente."

"Artículo 50: El personal superior para los escalafones de Seguridad, Comunicaciones y Bomberos, después de reclutado será instruido en la Escuela de Policía. Los cadetes que hayan cursado satisfactoriamente dicha Escuela, egresarán con el grado de Ayudante que será otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Jefe de la Policía Federal."

"Artículo 73: El sueldo está integrado por el sueldo básico y los suplementos, reintegros, complementos, bonificaciones y toda otra remuneración que corresponda, a cada grado o categoría conforme a las normas y coeficientes establecidos por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro.

"Los mencionados agregados al sueldo básico se denominan adicionales generales y constituyen el reintegro de los mayores gastos que origina la responsabilidad profesional, no computándose en consecuencia a los efectos de la liquidación de gravámenes impositivos correspondientes al personal que revista en actividad, retiro o jubilación, de acuerdo con lo establecido en esta ley, sus ampliatorias y reglamentaciones."

"Artículo 76:

"1º) El personal que reviste en situación de disponibilidad percibirá el siguiente haber:

"a) Los comprendidos en el artículo 47, incisos 1 y 2 el sueldo, suplemento y asignaciones correspondientes a la situación de revista en actividad.

"2º) El personal que reviste en situación de servicio pasivo percibirá el siguiente haber:

"a) Los comprendidos en el artículo 48, inciso 1, el sueldo y suplementos correspondientes a la situación de actividad;

"b) Los comprendidos en el artículo 48, inciso 2, el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y de los suplementos del mismo;

"c) Los comprendidos en el artículo 48, incisos 3 y 4 el cincuenta por ciento (50%) del sueldo con exclusión de todo otro emolumento.

3º) Al personal que reviste en situación de retiro, o sea beneficiario de jubilación y perciba sus haberes de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, se liquidarán sus haberes en igual forma y por similares conceptos a los establecidos para el personal en servicio efectivo, en las proporciones y condiciones que fijan las normas del Capítulo XI –Retiros y pensiones– de la presente ley y sus reglamentaciones y en consecuencia tributarán el impuesto a los réditos en igual forma y proporción."

"Artículo 82: Cualquiera sea la situación en que revistare y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a retiro, el haber de retiro –fuera de los casos especiales más favorables previstos en esta ley u otras disposiciones– se calculará según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicios sobre el total del sueldo básico y adicionales generales más los incrementos proporcionales en cada rubro por sueldo anual complementario, o por otros conceptos que establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedades.

"En todos los casos y para todos los efectos, salvo en lo referente a los aportes para el retiro que no corresponderá efectuar al personal una vez retirado, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo básico y adicionales generales que perciba el personal en servicio efectivo.

"Los comisarios generales retirados en el cargo de jefe y subjefe de la Policía Federal y los que se retiren en este último y sus derechohabientes, están comprendidos en el régimen de retiros y pensiones establecido en esta ley y en toda otra disposición que al mismo se refiera. El haber de retiro de dichos funcionarios o en su caso el monto de la pensión, se calculará en la forma determinada por la primera parte de este artículo, incrementado en la suma que resulte de la aplicación de la mecánica del artículo 72, párrafos 2º y 3º. El haber se liquidará de conformidad con el mismo régimen que corresponda al cargo de subjefe de la Policía Federal.

"El haber de pasividad previsto por el artículo 33 inciso 2 de esta ley, se calculará según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicios, sobre el 82% del haber de retiro que hubiera correspondido al causante si en vez de ser dado de baja hubiera pasado a situación de retiro. No le serán aplicables las restantes normas de este artículo."

"Artículo 84: Al personal policial que pase a situación de retiro por algunas de las causas que se determinan a continuación, se le fijará el siguiente haber de retiro:

"1. Por inutilización por actos del servicio:

"a) El sueldo básico y adicionales generales íntegros del grado inmediato superior;

"b) Cuando la inutilización produzca una disminución del cien por ciento (100%) para el trabajo en la vida civil se agregará un quince por ciento (15%) al haber de retiro fijado en el apartado anterior, y además se le considerará como revistando en servicio efectivo a los fines de la percepción de los adicionales generales.

"2. Por estar comprendido en el artículo 80, inciso 3, el sueldo básico y adicionales generales correspondientes a su grado y se le abonarán además los haberes que le hubieren correspondido por servicio efectivo hasta la fecha de su pase a situación de retiro.

"3. Por haberse retirado en el cargo de jefe o subjefe de la Policía Federal o retirarse en el futuro en este último los comisarios generales, cualquiera sea la antigüedad en la Institución y en el ejercicio del mismo, el porcentaje máximo establecido en la escala por tiempo de servicios del artículo 86."

"Artículo 85: En el caso de no existir en el escalafón grado inmediato superior para las situaciones previstas en el inciso 1 del artículo 84, se le acordará su sueldo íntegro bonificado en un quince por ciento (15%) y los adicionales generales del grado."

"Artículo 87: Los haberes de retiro y pasividad se mantendrán permanentemente actualizados:

"1. En los casos a que se refieren los artículos 84 y 85, según las normas de éstos, con referencia a las variaciones que se produzcan en las remuneraciones en cuya relación estuvieren establecidos los beneficios.

"2. En los casos de derechos a haber de pasividad previstos por el artículo 33, inciso 2, aplicando los porcentajes proporcionales al tiempo de servicios establecidos en el artículo anterior sobre el ochenta y dos (82%) del haber de retiro en cuya relación estuvieren establecidos los beneficios.

"3. En las demás situaciones, aplicando los porcentajes del artículo 86 sobre el total del sueldo básico y adicionales generales del personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedades.

En las actualizaciones no se tomará en consideración el sueldo anual complementario."

"Artículo 98: El monto de la pensión se determinará de la siguiente manera:

"1. A los derechohabientes del personal retirado, jubilado, dado de baja con derecho a haber de pasividad, o fallecido en actividad, el importe de la pensión será igual al setenta y cinco (75%) del haber de retiro, jubilación o pasividad que el causante gozaba o a que tenía derecho al día de su muerte o a que hubiere tenido derecho en caso de ser declarado inepto por razones de salud.

"2. A la viuda o viudo o hijos del personal en situación de actividad, fallecido a causa del servicio, las tres cuartas partes de las asignaciones a que se refiere el artículo 82.

"3. A los derechohabientes del exonerado, el setenta y cinco por ciento (75%) del haber de pasividad, que hubiera correspondido al mismo si en vez de ser exonerado hubiere sido dado de baja.

Los haberes de pensión se mantendrán permanentemente actualizados respecto de los haberes en cuya relación se encuentren establecidos."

Art. 2º – Sustitúyense los Anexos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Policía Federal por los textos que se anexan y que forman parte integrante de la ley.

Art. 3º – Promuévese a ayudante a los actuales oficiales subayudantes, cuyo grado se suprime por la presente ley.

Art. 4º – Fíjase en dos años el tiempo mínimo en el grado que determina el Anexo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, para los ayudantes que hayan revistado como oficial subayudante.

Art. 5º – La aplicación de las modificaciones introducidas a los artículos 33, 73, 76, 82, 84, 85, 87 y 98, no producirán en ningún caso la disminución de los beneficios que actualmente se perciban. A tal efecto se bonificarán transitoriamente los haberes que resulten afectados, en una suma igual a la disminución que sufran.

Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Arturo Mor Roig.

Anexo 14

PERSONAL POLICIAL SUPERIOR Y SUBALTERNO

Anexo 15

GRADOS DEL PERSONAL SUPERIOR

Anexo 16

GRADOS DEL PERSONAL SUBALTERNO

Anexo 17

TIEMPOS MINIMOS PARA CADA GRADO

Excepto para el grado de ayudante, el personal del Escalafón de Músicos deberá permanecer un año más que los especificados precedentemente.

Anexo 18

PORCENTAJE DE PERSONAL CON TIEMPO MINIMO CUMPLIDO QUE ASCENDERIA POR ORDEN DE ESCALAFON Y POR SELECCION