FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal

Modificación parcial a la Ley Orgánica.

LEY Nº 20.038

Bs. As., 26/12/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Sustitúyense los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica de la Policía Federal (aprobada por Decreto-Ley Nº 333/58y ratificada por Ley Nº 14.467) por los siguientes:

"Artículo 40. – De acuerdo con las funciones específicas que desempeñe, el personal policial será agrupado en los siguientes escalafones: Seguridad; Comunicaciones; Bomberos; Músicos. Cada escalafón comprenderá las categorías que determine la reglamentación de esta ley" y "Artículo 50. – El personal superior para los escalafones de Seguridad, Comunicaciones y Bomberos, después de reclutado será instruido en la Escuela de Policía. Los cadetes que hayan cursado satisfactoriamente dicha Escuela egresarán con el grado de Oficial Subayudante que será concedido por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del jefe de la Policía Federal."

Art. 2º – Suprímese de los Anexos 15 y 17 de la Ley Orgánica de la Policía Federal (aprobada por Decreto-Ley Nº 333/58 y ratificada por Ley Nº 14.467) toda mención al escalafón de Administración.

Art. 3º – Los Oficiales del Escalafón de Administración se intercalarán en el escalafón de Seguridad, a continuación del último Oficial de su misma jerarquía que posea igual antigüedad en el grado e igual o mayor antigüedad como Personal Superior (incluyendo el período de cadete), y no haya sufrido postergación en su carrera o interrupción por baja. Los Oficiales de Administración conservarán entre ellos el orden escalafonario que poseen en el escalafón de Administración. En el supuesto que los casos de excepción (postergación o interrupción por baja) se presentarán simultáneamente en oficiales de los escalafones de Seguridad y Administración con igual antigüedad en el grado, la intercalación de estos últimos en el escalafón de Seguridad se hará teniendo en cuenta la antigüedad que registraren como Personal Superior (incluyendo período de cadetes).

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Policía Federal.

LANUSSE

Arturo Mor Roig.