FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal

Ascensos "post mortem".

LEY Nº 19.075

Bs. As., 7/6/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto-Ley Nº 333/58, por el siguiente texto: "Artículo 61.– Los ascensos "post mortem" por acto distinguido del servicio tanto del personal en actividad como en retiro convocado, movilizado o que haya intervenido en auxilio o supletoriamente en ausencia del primero serán conferidos por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Jefe de la Policía Federal".

Art. 2º –Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Arturo Mor Roig.