FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal

Modifícase parcialmente la Ley Orgánica con relación a ascensos "post mortem".

LEY Nº 20.218

Bs. As., 16/3/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Modifícase el artículo 61º de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto-Ley Nº 333/58, ratificado por Ley Nº 14.467), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los ascensos "post-mortem" por acto distinguido del servicio del Personal Subalterno tanto en actividad, como en retiro convocado, movilizado o que haya intervenido en auxilio o supletoriamente en ausencia del primero, serán conferidos por el Jefe de la Policía Federal. Los ascensos del Personal Superior por idénticos motivos serán conferidos por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Jefe de la Policía Federal.

Art. 2º –Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Policía Federal.

LANUSSE

Arturo Mor Roig.