POLICIA FEDERAL
LEY ORGANICA
Sustitúyense diversos artículos de la ley orgánica.
LEY Nş 16.791
Sancionada: octubre 30 de 1965
Promulgada: noviembre 30 de 1965
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1ş Sustitúyese el artículo 72 de la ley orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto-Ley 333/58 convalidada por la Ley 14.467, por el siguiente:
Artículo 72. El personal en situación de actividad gozará del sueldo mensual, suplemento y asignaciones que para cada caso se determine, de conformidad con la ley de presupuesto de la Nación, y leyes, decretos o disposiciones que expresamente se le refieran.
ARTICULO 2ş Sustitúyese el artículo 82 de la misma ley orgánica por el siguiente:
Artículo 82. Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el total de la suma del sueldo, más los suplementos y bonificaciones establecidas y con los incrementos proporcionales por sueldo anual complementario, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro.
ARTICULO 3ş Sustitúyese el artículo 86 de la ley orgánica de la Policía Federal por el siguiente:
Artículo 86. Cuando la graduación del haber del retiro no se encuentre expresamente determinada en ningún otro artículo de esta ley, será proporcional al tiempo de servicios conforme a la escala siguiente y de acuerdo con lo que prescribe el artículo 82:
Años de servicio |
Personal Superior |
Personal Subalterno |
10 . |
30 % |
30 % |
11 . |
34 % |
34 % |
12 . |
38 % |
38 % |
13 . |
42 % |
42 % |
14 . |
46 % |
46 % |
15 . |
50 % |
50 % |
16 . |
53 % |
55 % |
17 . |
56 % |
60 % |
18 . |
59 % |
65 % |
19 . |
62 % |
70 % |
20 . |
65 % |
75 % |
21 . |
69 % |
80 % |
22 . |
73 % |
85 % |
23 . |
77 % |
90 % |
24 . |
81 % |
95 % |
25 . |
85 % |
100 % |
26 . |
88 % |
100 % |
27 . |
91 % |
100 % |
28 . |
94 % |
100 % |
29 . |
97 % |
100 % |
30 . |
100 % |
100 % |
ARTICULO 4ş Por aplicación de la nueva escala, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reajustará la graduación de los haberes correspondientes o beneficios concedidos a partir del 14 de enero de 1958, pero los montos resultantes sólo se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de la sanción de esta ley.
ARTICULO 5ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
C. H. PERETTE |
R. T. DEL FRANCO |
Delfor Caressi |
Eduardo T. Oliver |
Registraba bajo el Nş 16.791