FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal

Modificación parcial de la Ley Orgánica

LEY Nº 19.965

Bs. As., 23/11/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Modifícase el artículo 72 del Decreto-Ley Nº 333/58 convalidado por la Ley Nº 14.467 por el siguiente texto: "Artículo 72.– El personal en situación de actividad gozará del sueldo mensual, suplemento y asignaciones que para cada caso se determine, de conformidad con la ley de presupuesto de la Nación, y leyes, decretos o disposiciones que expresamente se le refieran. Cuando este personal sea designado Subjefe de Policía o para desempeñar funciones o cargos en organismos nacionales, provinciales o municipales, percibirá el sueldo mensual, suplementos y asignaciones que para su grado corresponden, y el complemento necesario para alcanzar, en su caso, los emolumentos asignados al cargo que desempeñe, reintegrándose a rentas generales el saldo que resulte. La aplicación de estas prescripciones en ningún caso privará al personal citado anteriormente de la percepción del total de lo que se liquide en concepto de gastos de representación que para su cargo corresponda."

Art. 2º – Modifícase el artículo 82 del Decreto-Ley Nº 333/58 convalidado por la Ley Nº 14.467 por el siguiente texto: "Artículo 82.– Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el total de la suma del sueldo, más los suplementos y bonificaciones establecidos y con los incrementos proporcionales por sueldo anual complementario, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro. Los Comisarios Generales retirados en el cargo de Jefe y Subjefe de la Policía Federal y los que se retiren en éste último, y sus derechohabientes, están comprendidos en el régimen de retiros y pensiones establecido en esta ley y en toda otra disposición que al mismo se refiera. El haber de retiro de dichos funcionarios o en su caso el monto de la pensión, se calculará en la forma determinada por la primera parte de este artículo, incrementado en la suma que resulte de la aplicación de la mecánica del artículo 72, párrafos 2º y 3º. El haber se liquidará de conformidad con el mismo régimen que corresponda al cargo de Subjefe de la Policía Federal."

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Policía Federal.

LANUSSE

Arturo Mor Roig