FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal

Modificase la Ley Orgánica en lo referente a sueldos y asignaciones.

LEY Nº 20.231

Bs. As., 23/3/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Modifícanse los artículos 72 y 73, Capítulo X –Sueldos y Asignaciones– de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto-Ley número 333/58 –ratificado por Ley número14.467– los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 72.– El personal, en situación de actividad gozará del sueldo mensual, suplementos y asignaciones, que para cada caso determine expresamente esta Ley y su reglamentación cuando este personal sea designado Subjefe de Policía o para desempeñar funciones o cargos en organismos nacionales, provinciales o municipales, percibirá el sueldo mensual, suplementos y asignaciones que para su grado corresponden, y el complemento necesario para alcanzar, en su caso, los emolumentos asignados al cargo que desempeñe, reintegrándose a rentas generales el saldo que resulte. La aplicación de estas prescripciones en ningún caso privará al personal citado anteriormente de la percepción del total de lo que se liquide en concepto de gastos de representación que para su cargo corresponda."

"Artículo 73.– El sueldo será el determinado por la aplicación de las normas y coeficientes correspondientes a cada grado conforme a la Ley de Regulación de Haberes."

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Arturo Mor Roig