LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 62/2011

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Reglamento General de Carreras, el EXPEDIENTE Nº 373.329/2010, del registro de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la presentación que diera origen a la presente, la COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO ARGENTINO, aprobó el texto del Reglamento General de Boxes y demás instalaciones de la Villa Hípica, que como Inciso VII, del ARTICULO 46, correspondiente al CAPITULO XXIX - Disposiciones Generales Anexo I, debería formar parte del premencionado Reglamento.

Que de acuerdo con lo indicado en el Artículo 1º.- Apartado VII.- de la Resolución Nº 695/92 de fecha 2 de septiembre de 1992, de la Presidente del Directorio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, donde se contempla que las modificaciones al REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS puedan ser propuestas por la Comisión de Carreras, se han cumplido dichas pautas con el dictado de lo indicado en el Punto 5º del Acta Nº 932, de fecha 18 de marzo de 2010, de la COMISION DE CARRERAS.

Que además, conforme lo dispuesto en el punto 14.1.4.4. del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional Nº 1/92, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 292/92, corresponde a Lotería Nacional S.E., como autoridad de aplicación, disponer las modificaciones al Reglamento General de Carreras, que rige en el mencionado Circo Hípico.

Que entendiéndose procedente el pedido realizado por la COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO ARGENTINO, conforme lo actuado por las áreas intervinientes de esta Sociedad corresponde el dictado del presente acto administrativo que establezca la modificación requerida.

Que han tomado la intervención de su competencia las Gerencias de Fiscalización y Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 598/90.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — APRUEBASE la adecuación al ARTICULO 46º, correspondiente al CAPITULO XXIX del REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS del HIPODROMO ARGENTINO.

ARTICULO 2º — INCORPORESE al INCISO VII, el ANEXO I - REGLAMENTO GENERAL DE BOXES Y DEMAS INSTALACIONES DE LA VILLA HIPICA, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, notifíquese a la COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO ARGENTINO, y demás trámites a los que hubiere lugar. Oportunamente dése conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente Lotería Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director Lotería Nacional S.E. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente Lotería Nacional S.E.

REGLAMENTO GENERAL DE BOXES Y DEMAS INSTALACIONES DE LA VILLA HIPICA

Disposiciones Generales

- Este Reglamento de Boxes (el "Reglamento") rige todas las actividades vinculadas a la utilización de la Villa Hípica, los Boxes y demás instalaciones del Hipódromo Argentino de Palermo (en adelante el "Hipódromo"), que se relacionen en forma directa con el ingreso, entrenamiento, cuidado, competencia y egreso de los caballos sangre pura de carrera, los cuales estabulados o en tránsito, ingresan al Hipódromo exclusivamente para su formación, entrenamiento o competencia.

- Las personas relacionadas con Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (en adelante "HAPSA"), Propietarios, profesionales del Turf, Personal de Caballerizas que se encuentren a las órdenes de éstos, profesionales que los asistan, proveedores, transportistas o cualquier otra persona que desempeñe tareas en la Villa Hípica que esté a cargo del adjudicatario de Boxes o Entrenador designado por el mismo, que éste contrate o convoque están alcanzadas y sometidas a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

- Asimismo, todas las disposiciones del presente Reglamento, las resoluciones normativas que dictare la Comisión de Carreras en uso de sus facultades y las disposiciones complementarias que dicte HAPSA en esta materia, formarán parte indisoluble del Acta de Adjudicación de Boxes respectiva, regulando el otorgamiento de uso de Boxes en la Villa Hípica y de otras instalaciones del Hipódromo, y los derechos y obligaciones de los usuarios.

- Los casos que no se encuentren previstos en este Reglamento serán resueltos por la Comisión de Carreras, quien queda ampliamente facultada para dictar o adoptar todas las medidas que se consideren convenientes y conducentes al mejoramiento de la actividad que desarrolla el Hipódromo, dentro del marco del Reglamento General de Carreras.

- Tanto HAPSA, como la Comisión de Carreras, podrán prohibir o limitar el ingreso y/o la permanencia en las instalaciones del Hipódromo de aquellas personas cuya asistencia o presencia, a su evaluación consideren inconveniente, encontrándose autorizadas a adoptar las medidas que cada caso requiera.

Capítulo I: Definiciones e Interpretación

1. Definiciones: En el presente Reglamento, las siguientes palabras tendrán el significado que se indica a continuación:

Box: Alojamiento individual donde se estabulan los caballos.

Comisión de Carreras: Es el órgano que tiene a su cargo la fiscalización y control de la actividad hípica del Hipódromo, y la Autoridad de Aplicación del Reglamento General de Carreras del Hipódromo y del presente Reglamento.

Cuarto de Ración: Local cerrado destinado a la guarda y almacenamiento de alimentos y forrajes, destinado por la Inspección de Caballerizas y Pistas, a cada sector o Stud. Pueden ser de uso particular o compartido, según la autorización conferida en cada caso.

Cuidador o Entrenador: Profesional que cuente con la licencia o autorización pertinente, otorgada según lo dispuesto en el Capítulo V, Artículo 7 del Reglamento General de Carreras; responsable de la atención, preparación y entrenamiento de un SPC, encomendado por su Propietario.

Entrada: Es el acto por el cual la caballeriza y/o el Entrenador comunica a la Inspección de Caballerizas y Pistas la intención de estabular un caballo en algún Box a su cargo.

Entrada efectiva: Es el acto por el cual la Caballeriza responsable del S.P.C. y/o entrenador notifica en la Inspección de Caballerizas la filiación del caballo a ingresar.

Gerencia Hípica: Autoridad ejecutiva y de administración, encargada de programar, coordinar y controlar las acciones que garanticen la funcionalidad de la actividad hípica en el ámbito del Hipódromo y jurisdicción de la Comisión de Carreras.

Inspección de Caballerizas y Pistas: Dependencia encargada del control y la administración de la Villa Hípica e instalaciones anexas.

Pabellón: Sector abierto de uso particular, donde se alojan los caballos en boxes.

Personal de Caballeriza: Son las personas que atienden a los SPC estabulados (peones, vareadores, capataces y serenos) en relación de dependencia con el Cuidador o el Propietario del caballo.

Propietario: Titular de Caballeriza y Colores, dueño —o autorizado por éste— de un caballo SPC, registrado como tal en el Stud Book Argentino.

Reglamento General de Carreras: Es el texto aprobado por Lotería Nacional Sociedad del Estado con fecha 31 de mayo de 1983, y sus modificaciones posteriores, que regula la actividad hípica en el Hipódromo.

Salida: Es el acto por el cual una caballeriza o entrenador comunica que alguno de los caballos por éstos estabulado, se retira de la Villa Hípica.

Servicio Veterinario: Es la dependencia por intermedio de la cual HAPSA ejerce el control de identidad, sanitario y de admisión y permanencia de ejemplares SPC estabulados o a ingresar a la Villa Hípica, como así también; el encargado de controlar los días de reuniones hípicas, la identidad, herraje y sanidad de los ejemplares que participan de las distintas pruebas. Luego del control previo a la carrera, u observaciones en pistas puede disponer el retiro del participante cuando las condiciones de éste lo justifiquen.

SPC: Son los caballos sangre pura de carrera.

Stud: Local cerrado donde se alojan los caballos en Boxes.

Stud Book Argentino: Es la entidad que tiene a su cargo el registro genealógico de los SPC y de la propiedad de los mismos. Es responsable de emitir las fichas de identificación y los certificados de correr.

Vareo de Tiro: Es ejercitar un caballo sin monta, llevado por un jinete montado sobre otro caballo.

Villa Hípica: Es el área del Hipódromo destinada a la estabulación y atención de los SPC. Se encuentra parcelizada por sectores. Esos sectores pueden ser cerrados (stud) o compartidos (pabellones). Existe también un sector para el tránsito de SPC; donde se alojan solamente ejemplares que acudan de otros centros de entrenamiento a participar de carreras en el Hipódromo.

2. Interpretación: A todos los efectos del presente Reglamento, salvo disposición expresa en contrario aquí incluida o que el contexto lo requiera:

(a) los términos definidos en el presente tendrán los significados que se les otorga en el Apartado 1. que antecede, e incluirán a sus versiones plurales y singulares;

(b) la palabras que implican un género incluyen ambos géneros;

(c) toda referencia a un "Capítulo", un "Artículo", una "Cláusula", un "Apartado" o un "Punto", se refiere a un Capítulo, un Artículo, una Cláusula, un Apartado o un Punto, según el caso, del presente. Reglamento;

(d) todas las referencias al presente Reglamento, y las palabras "en el presente", "del presente", "al presente" y "en virtud del presente" y palabras de significado similar se refieren a este Reglamento como una totalidad y no a ningún Capítulo, Artículo, una Cláusula, un Apartado o un Punto u otra subdivisión en particular.

(e) toda referencia a "incluye" o "incluyendo" significará "incluyendo, a título enunciativo".

Capítulo II: Instalaciones

1.- Tendrán derecho a solicitar boxes en la Villa Hípica los titulares de caballerizas y colores, sean Propietarios de ejemplares sangre pura de carrera registrados en el Stud Book Argentino, o autorizados por éstos; y los Cuidadores en actividad, patentados por los Hipódromos de Palermo y San Isidro. Los Propietarios sólo podrán ocupar los Boxes con SPC de su propiedad, y los Entrenadores únicamente con SPC que estén bajo su cuidado. Los Entrenadores con patente habilitada por entidades del interior del país reconocidas, podrán ejercer su profesión en la Villa Hípica del Hipódromo cuando lo solicite alguna caballeriza, debiéndose acompañar con el pedido, nómina de ejemplares, campaña de éstos, y desempeño anterior del Cuidador; y cuente con la autorización otorgada por la Comisión de Carreras.

2.- Tendrán derecho a hacer uso de las instalaciones del Hipódromo los Entrenadores con patente habilitada, que hayan declarado en la Gerencia Hípica (Inspección de Caballerizas y Pistas) del Hipódromo la nómina de animales a su cuidado, con el nombre de la caballeriza responsable de los caballos a ingresar y del personal a sus órdenes, conforme a lo previsto en el Capítulo VIII, punto I) de este Reglamento.

3.- La autorización a utilizar el Box incluye el derecho al uso de pistas para entrenamiento, en las condiciones que establece el Capítulo XIV. Las sanciones aplicables por incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, podrán contemplar la inhabilitación del uso de las pistas.

Capítulo III: Condiciones para la Adjudicación

1.- Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Gerencia Hípica (Inspección de Caballerizas y Pistas) del Hipódromo, y en las mismas deberá establecerse:

a) Nombre del solicitante y datos personales, incluyendo su condición tributaria;

b) Referencias profesionales, comerciales y/o bancarias;

c) Aceptación del presente Reglamento;

d) Nómina de ejemplares a alojar y profesional designado para que se haga cargo de los mismos. Los Cuidadores que soliciten boxes también deberán informar a que caballeriza pertenece cada ejemplar que se aloje y mantener actualizado dichos datos;

e) En el caso de los Cuidadores, deberán acompañar el consentimiento del Propietario para que se les dé "Entrada Efectiva" a los SPC en la Villa Hípica, en el que se incluirá la aceptación por parte del Propietario de la aplicación del presente Reglamento.

f) Deberá acompañarse listado del personal afectado a la actividad y acreditación de su condición laboral y de la existencia de los seguros exigidos por la ley.

g) Reconocimiento expreso del carácter temporario del uso de los Boxes otorgados por HAPSA y la Comisión de Carreras y de la prohibición de cesión de los mismos por cualquier título.

h) El domicilio especial que se constituye, el cual deberá estar ubicado dentro de la ciudad de Buenos Aires, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones que se cursen, en relación con la aplicación del presente Reglamento, que de ninguna forma deberá ser el de la Villa Hípica (Olleros 528, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal 1426BWC).

2.- La Gerencia Hípica confeccionará una lista con las solicitudes recepcionadas, para su oportuna adjudicación, pudiendo requerir mayores informes, como así también, garantías si fuese necesario. Esta lista será emitida a la Comisión de Carreras para su aprobación, dejando expresa constancia que el mero hecho de presentar una solicitud no genera de por sí el derecho a la adjudicación de un box.

3.- A partir de la autorización conferida para el uso de Boxes y la suscripción de la respectiva Acta de Adjudicación de Boxes, se otorgará al adjudicatario un plazo de diez (10) días para su ocupación. De no producirse ésta dentro de dicho plazo, la adjudicación caducará en forma automática.

Capítulo IV: Condiciones de Ocupación

1.- La adjudicación de los Boxes siempre se otorga a título de comodato y de manera transitoria, debiendo el adjudicatario abonar mensualmente un monto para compensar los gastos del mantenimiento (Recupero de Gastos-Capítulo VI) En ningún caso dicha adjudicación implica pertenencia a favor de los adjudicatarios, ni la existencia de una relación locativa, pudiendo HAPSA disponer de los Boxes y/o efectuar los cambios que estime convenientes, cuando haya motivos justificados para tal fin.

2.- Los Boxes otorgados deberán destinarse exclusivamente a el estabulado individual de SPC que se encuentren en actividad. En caso de ocuparse varios Boxes, se podrá admitir a criterio de la Gerencia Hípica, la utilización de algunos de éstos con destino a Cuartos de Ración y arneses. En todos los casos, deberá observarse la proporción que establezca la Gerencia Hípica, entre la superficie total de los Boxes asignados y los ocupados efectivamente por SPC. Podrán destinarse espacios a oficina/veterinaria/comedor del personal, en sectores cerrados siempre que éstos no ocupen áreas de Boxes y con autorización previa de Gerencia Hípica. La totalidad de las autorizaciones a las que hace referencia esta cláusula, deberán otorgarse por escrito.

3.- Los adjudicatarios recibirán los Boxes en perfecto estado de conservación, haciéndose responsables a partir del Acta de Adjudicación de cualquier rotura o deterioro y de los daños y perjuicios que éstos generen.

4.- Queda establecido que la autorización de uso es de carácter personal, siendo su titularidad intransferible, por lo cual el adjudicatario no podrá ceder ni transferir, total ni parcialmente, el comodato de los Boxes otorgados, sin previa autorización escrita de HAPSA.

5.- Antes de ocupar los Boxes, el adjudicatario deberá informar a HAPSA —representada por la Gerencia Hípica— la nómina del personal que se desempeñe en los Boxes adjudicados. Durante la vigencia del comodato, se deberán informar —al momento de producirse— todas las altas, bajas y/o modificaciones sobre el listado inicial.

6.- El adjudicatario será responsable profesional, laboral y civilmente del personal de caballeriza que contrate y/o que por cualquier motivo se desempeñase a sus órdenes, debiendo mantener indemne a HAPSA por cualquier consecuencia de sus actos y/o reclamos de cualquier índole relativos al mismo (impositivos, laborales, civiles, etc.).

7.- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Inspección de Caballerizas puede solicitar la expulsión o la prohibición del ingreso del personal de caballeriza y/o de cualquier otra persona que transgreda las normas de este Reglamento y los principios rectores en materia de convivencia pacífica, decoro y buenas costumbres.

8.- Son requisitos para el ingreso de caballos a la Villa Hípica, los siguientes: (i) exhibición del Certificado ldentificatorio del SPC otorgado por el Stud Book Argentino, y (ii) exhibición de la correspondiente Libreta Sanitaria con el análisis de anemia infecciosa equina actualizado y vacunaciones obligatorias por ley nacional o certificados correspondientes. Tales documentos deberán encontrarse disponibles para su inmediata exhibición ante su requerimiento por parte de HAPSA. Estos requisitos deberán observarse durante toda la permanencia de los caballos en la Villa Hípica. Estos requisitos también se exigirán cuando se autorice la estabulación de caballos de andar para Vareo de Tiro.

9.- En la puerta de cada Box, deberá encontrarse colocada la respectiva ficha o tarjeta que HAPSA deberá entregar al adjudicatario a su solicitud y en la que se deberán consignar los siguientes datos:

1. Nombre y año de nacimiento del caballo estabulado.

2. Nombre del Cuidador.

3. Caballeriza.

4. Fecha de inicio del estabulamiento del mismo (admisión).

10.- Los usuarios de Boxes deberán informar a la Inspección de Caballerizas y Pistas, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas las entradas y salidas de los SPC ya sea por cambios de Boxes en los que serán estabulados o por ingresos y egresos a la Villa Hípica.

11.- Cuando el adjudicatario de Boxes envíe a correr algún ejemplar a otros hipódromos, podrá tener el Box desocupado en forma transitoria hasta veinte (20) días. Vencido dicho plazo el propietario y/o entrenador deberá solicitar una nueva autorización, dentro de los diez (10) días subsiguientes, de no hacerlo perderá el derecho de uso de dicho box.

12.- Para reemplazar en un Box un caballo por otro, el adjudicatario contará con un plazo de treinta (30) días a partir de la comunicación fehaciente de la "Salida" a HAPSA. En el supuesto de que el reemplazo no se llevara a cabo, perderá el derecho al uso del Box desocupado.

13.- Cuando un profesional retire un caballo de los Boxes deberá comunicarlo en forma inmediata a la Inspección de Caballerizas y Pistas, dándole la correspondiente "Salida". Cuando éste ingrese un nuevo ejemplar deberá efectuar idéntica tramitación, dando la correspondiente "Entrada" en la que deberá consignar además de los datos filiatorios, el nombre de la caballeriza y deberá individualizar el Box que tenga adjudicado en donde habrá de alojado. El nuevo ejemplar sólo podrá entrar con la "Entrada Efectiva" firmada por el adjudicatario, donde se comunicará también la identidad del Entrenador autorizado a hacerlo. El profesional que no diera la correspondiente "salida" al caballo que retire y "Entrada" al que ingrese al Box, será pasible a sanciones de carácter económico (multa) que le podrá aplicar la Comisión de Carreras, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el presente Capítulo. En la documentación referida deberán consignarse los domicilios del Cuidador y Propietario a los fines de las notificaciones previstas en el presente Reglamento.

14.- En el supuesto que el adjudicatario del Box/Boxes fuera suspendido temporariamente por un plazo de hasta 4 (cuatro) meses, el Propietario de los SPC alojados en dichos Boxes, podrá designar un Cuidador reemplazante a cuyo cargo quedarán los Boxes que tuviere asignados aquél. Esta designación deberá ser informada a la Administración de Boxes y quedará sujeta a su autorización. El nuevo Cuidador designado deberá cumplir todas las obligaciones emergentes del presente Reglamento que le correspondían al Cuidador reemplazado y asumirá la responsabilidad por el uso de los Boxes, mientras dure la suspensión del adjudicatario titular y/o hasta que el mismo reasuma ese derecho.

15.- Si la suspensión del Cuidador adjudicatario de boxes tuviera una duración superior a 4 (cuatro) meses, o bien, si el reconocimiento de su patente de Cuidador fuera dejado sin efecto, automáticamente perderá el derecho a usar los Boxes que se le hubieran adjudicado, los cuales podrán ser reasignados por Administración de Boxes, teniendo prioridad los titulares de los SPC que estuvieran alojados en los mismos, siempre que estos SPC no hubieran sido también sancionados.

16.- Los Boxes cuyos adjudicatarios se jubilaran o fallecieran serán reasignados por Administración de Boxes, teniendo prioridad los titulares de los SPC que estuvieran alojados en los mismos.

17.- Los adjudicatarios que se dispusieran a desocupar voluntariamente un Box, deberán comunicarlo a la Gerencia Hípica a fin de que este órgano cuente con la información necesaria para proceder a su readjudicación. Hasta tanto no se produzca esta comunicación, los adjudicatarios deberán continuar abonando los importes establecidos en el capítulo VI del presente Reglamento.

Capítulo V: Boxes de Tránsito

1.- HAPSA dispone de un sector de Boxes denominado "Tránsito" en donde se alojarán únicamente y mediando autorización escrita, los caballos que vengan del interior del país o del exterior, que estén previamente inscriptos para correr exclusivamente en el Hipódromo. Antes de su ocupación, se deberá suscribir la documentación correspondiente a la "Entrada" del caballo, en la cual deberán constar los datos del SPC, Cuidador y Propietario, como también los domicilios de estos últimos.

2.- Los mencionados SPC pueden permanecer hasta 72 horas después de disputada la carrera a menos que antes de ese plazo hayan sido inscriptos para correr en alguna de las próximas reuniones del Hipódromo, en cuyo caso podrán extender su permanencia hasta 72 horas después de haber participado en dicha reunión. Vencido ese plazo deberán desalojar el Box inmediatamente. La permanencia en Boxes de Tránsito con motivo de sucesivas reinscripciones no podrá exceder el plazo de veintiún (21) días contados desde la ocupación originaria.

3.- Se encuentra absolutamente prohibida la permanencia en Boxes de Tránsito fuera de los casos previstos en los Apartados 1 y 2 que anteceden.

4.- Vencido cualquiera de los plazos establecidos en el Apartado 2, y no verificada la desocupación, HAPSA se encontrará autorizada a desocupar el Box de Tránsito mediante el traslado del caballo que corresponda al lugar que designe, previa notificación al Cuidador y al Propietario para que retiren el caballo del Hipódromo en un plazo no mayor a 48 horas, bajo apercibimiento de hacerlo a su costa y cargo. La notificación será cursada a los domicilios indicados según Apartado 1.-, que deberán estar ubicados en la ciudad de Buenos Aires y tendrán valor de domicilio constituido a estos efectos. Cumplido el plazo sin que el caballo hubiera sido retirado, HAPSA podrá solicitar el embargo del SPC a los fines de garantizar el pago de los gastos y las multas previstas en esta cláusula. La sanción por este incumplimiento consistirá en una multa diaria que aplicará la Comisión de Carreras, que comenzará á regir al día siguiente del vencimiento del plazo acordado y hasta la fecha en que el caballo desocupe definitivamente el predio del Hipódromo, sin perjuicio del derecho de HAPSA a suspenderle el uso de las pistas y a reclamar el reembolso de los gastos que irrogue el traslado y mantenimiento del SPC. El Cuidador y el Propietario serán responsables en forma solidaria por las multas, daños y perjuicios y demás erogaciones que se generaren como consecuencia de lo establecido en esta Cláusula; HAPSA también se encontrará facultada para promover las acciones penales que pudieran corresponder. Los responsables directos o indirectos del incumplimiento de las disposiciones previstas en este Capítulo quedarán automáticamente inhabilitados para la utilización de cualquiera de los Boxes ubicados en la Villa Hípica.

Capítulo VI: Recupero de Gastos

1.- El uso de los Boxes adjudicados según lo previsto en los Capítulos II y III generará para los adjudicatarios la obligación a abonar los gastos correspondientes. A tales fines HAPSA se encuentra facultada para fijar el importe de estos gastos que deberá ser abonado por cada uno de los Boxes adjudicados. Este importe incluye el derecho al uso de pistas de entrenamiento y se denomina "Recupero de Gastos por el Uso de Boxes e Instalaciones de la Villa Hípica". Lo recaudado por ese concepto es destinado a cubrir el mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones, vías de acceso, limpieza zonal, vigilancia y demás servicios (excepto los indicados en el Apartado 7. Del presente Capítulo).

2.- Este importe para hacer frente a los gastos de mantenimiento, podrá ser reajustado por HAPSA con un aviso previo a los adjudicatarios de treinta (30) días. El importe quedará notificado a los adjudicatarios mediante su publicación en "Información sobre actividades en la Villa Hípica", además del transparente de comunicados de Inspección de Caballerizas y Pistas, y será facturado a nombre del adjudicatario.

3.- El adjudicatario —o sus representantes legales o apoderados, cuando se trate de sociedades —, se obliga a abonar el importe establecido por HAPSA en concepto de Recupero de Gastos por el uso de cada uno de los Boxes adjudicados, por mes adelantado, del día 10 al 20 de cada mes, en la Tesorería del Hipódromo y/o donde HAPSA disponga oportunamente.

4. El arancel establecido será facturado mensualmente al adjudicatario. Podrán fijarse aranceles diferenciales, o bien, establecer distintas categorías de Boxes, según su superficie, comodidades, ubicación, construcciones, y cualquier otra característica que los distinga.

5.- El adjudicatario que no abonare el arancel establecido en las fechas anteriormente señaladas, incurrirá sin más en mora, la cual operará de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo pactado, facultando a HAPSA a demandar el desalojo con más los daños y perjuicios que se ocasionaren, así como también a aplicar al adjudicatario una multa diaria cuyo monto establecerá la Comisión de Carreras, por cada día de retraso hasta su efectivo pago y/o por cada día que dure su mora en la ocupación indebida.

6.- La Comisión de Carreras, tendrá pleno derecho a disponer la inhabilitación para usar las pistas, y/o dejar sin efecto automáticamente cualquier adjudicación, cuando los hechos, circunstancias o faltas cometidas por el adjudicatario den motivo a estas prohibiciones.

7.- Será a exclusivo cargo del adjudicatario el pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al Box, para lo cual se instalará el medidor pertinente. Para todos los efectos y consecuencias legales del contrato suscripto, la obligación de pago de energía eléctrica reviste los mismos términos y alcances, que la obligación de pago de los aranceles. Sin perjuicio de esto HAPSA podrá suministrar este servicio a Boxes que aún no tengan instalado el medidor de consumo.

8.- HAPSA se ocupará de la provisión de agua, del mantenimiento, la seguridad física y la limpieza de la Villa Hípica en general.

9.- Cuando el consumo mensual de agua supere los metros cúbicos establecidos proporcionales al número de Boxes del local, el excedente sobre dicha cantidad deberá ser abonado por el adjudicatario, estando facultada HAPSA a tales efectos, a colocar el medidor correspondiente.

10.- Todas las reparaciones por todo y/o cualquier concepto que se deban efectuar en el Box por hechos no imputables a HAPSA, correrán por cuenta y cargo de la adjudicataria. En el caso que como resultado de una inspección periódica se observaran roturas, desgastes excesivos por el mal uso, faltantes, u otros desperfectos; HAPSA se encuentra en pleno derecho de exigir su pronta reparación, o en su defecto y vencido el plazo que se le hubiera acordado, efectuar el trabajo con cargo al adjudicatario.

11.- Queda expresamente establecido que el adjudicatario no podrá en ningún caso derribar Boxes, tabiques o paredes. Tampoco podrá efectuar modificaciones o mejoras en el Box, salvo las que expresamente autorice HAPSA por escrito, quien se reserva el derecho de acceso e inspección, pudiendo ejercerlo por sí o por otra persona debidamente autorizada.

12.- Las mejoras que se efectúen quedarán a favor de HAPSA al término de la adjudicación, renunciando el adjudicatario a formular reclamo alguno contra HAPSA, ni a requerir a HAPSA plazos mínimos de uso que puedan garantizar su inversión.

13.- A los efectos de realizar las reparaciones, instalaciones, o mejoras que los adjudicatarios puedan solicitar, tanto de la estructura funcional como de anexos, o suntuarios, se deberá contar con la autorización por escrito respectiva, la que deberá tramitarse ante la Inspección de Caballerizas y Pistas, y otorgará la Oficina Técnica de Obras de HAPSA, la que lleva un registro de empresas y oficiales contratistas de servicios autorizados a trabajar en el predio del Hipódromo, y se encuentra abierto a la incorporación de los que puedan proponer los adjudicatarios. Queda terminantemente prohibido, realizar o modificar instalaciones o efectuar reparaciones o remodelaciones autorizadas por personas no autorizadas por la Oficina Técnica de Obras.

14.- El adjudicatario renuncia a formular reclamos contra HAPSA por los eventuales daños y perjuicios que pudiera sufrir con motivo de inundaciones, incendios y cualquier otro hecho de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera afectar al Box otorgado, al caballo estabulado en el mismo y a los demás bienes que guardase en dicho Box. HAPSA no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de incumplimientos contractuales, actos u omisiones en que puedan incurrir otros ocupantes de la Villa Hípica.

Capítulo VII: Impedimentos

1.- No podrán ser ni permanecer estabulados en los Boxes de la Villa Hípica:

a) Aquellos caballos que no se encuadren en las condiciones de carreras que organiza HAPSA, o que de acuerdo a las prescripciones del Reglamento General de Carreras no se encuentren habilitados para participar.

b) Los animales enfermos o lesionados que de acuerdo al respectivo dictamen del Servicio Veterinario del Hipódromo no se encontrasen en condiciones de reiniciar su entrenamiento dentro de los cuarenta y cinco (45) días subsiguientes a la fecha de la emisión del mismo. Estos ejemplares deberán ser retirados del Hipódromo dentro del plazo perentorio de cinco (5) días de producido el referido dictamen, salvo en aquellos casos de enfermedades contagiosas o lesiones que impidan cargar al SPC, en los cuales, HAPSA evaluará a través de su Servicio Veterinario los pasos a seguir pudiendo dar inmediata intervención al SENASA para el retiro del SPC en forma urgente.

c) Los ejemplares que se comprobase que no son entrenados para la competencia y/o que padezcan de lesiones graves.

d) Los SPC que hubiesen sido objeto de suspensión por más de cuatro (4) meses, inhabilitación, descalificación.

e) Los ejemplares que no hubieren participado como mínimo en dos carreras en este Hipódromo, en un período de un (1) año.

En estos casos, los animales deberán ser retirados en el término de setenta y dos (72) horas de recibida la intimación pertinente.

2.- No podrán realizar trabajos de ejercitación en pistas, (ambientación, vareo, partidas o corridas) aquellos ejemplares que concurran desde otros centros de entrenamiento o hipódromos, que no acrediten al ingreso al predio, la documentación pertinente (ficha o libreta sanitaria, con certificación de Anemia Infecciosa Equina o "AlE" y vacunas actualizadas).

Capítulo VIII: Obligaciones del Adjudicatario

1. - Son obligaciones del adjudicatario y de las personas que se desempeñen en los Boxes a su cargo:

a) Utilizar los Boxes y Cuartos de Ración conforme a los destinos específicamente asignados a los mismos;

b) Denunciar el ingreso y egreso de ejemplares en los términos y plazos establecidos en la presente reglamentación (Dar "Entrada", "Entrada Efectiva" y "Salida");

c) Confeccionar un registro donde figure el nombre de los animales a su cargo, nombre de la caballeriza correspondiente, el número de Box que ocupa cada uno, debiendo mantener dicha documentación actualizada y a disposición de HAPSA;

d) Conservar en perfectas condiciones de uso los Boxes y Cuartos de Ración asignados;

e) Observar el orden en el desarrollo de las tareas y acatar las indicaciones que HAPSA por intermedio de su Gerencia Hípica imparta;

f) Impedir que personas no autorizadas permanezcan en las instalaciones a su cargo;

g) Utilizar exclusivamente el sector adjudicado donde se encuentre el caballo o los caballos a su cuidado;

h) Efectuar la limpieza interna y externa de los locales ocupados, depositando el estiércol y residuos en los sectores determinados a tal fin;

i) Cumplir y hacer cumplir las normas de higiene, seguridad y medio ambiente, especialmente las referidas a la generación, tratamiento y/o disposición final de residuos patogénicos y los potencialmente infecciosos. Para esto último, dispondrá todo lo relacionado a los recipientes, manipuleo y retiro de los elementos en cuestión, claramente diferenciado del resto de los residuos;

j) Abstenerse de producir ruidos u otro tipo de perturbaciones o molestias a los SPC, a los usuarios y a los demás concurrentes autorizados de la Villa Hípica, encontrándose prohibido el uso de equipos de sonido, audio o cualquier otro elemento que altere la tranquilidad y armonía de esos Sectores;

k) Respetar los horarios diurnos y nocturnos que establezca HAPSA para el ingreso de personas y animales al predio del Hipódromo y para la realización de toda la actividad turfística en general que se lleva a cabo en su ámbito. El ingreso de proveedores o servicios que se contraten, cargas o descargas que puedan realizar a su requerimiento deberá efectuarse a partir del horario de cierre de pistas y hasta las 17.00 hs.; salvo los días de reuniones hípicas, en los que no se encuentra permitido el ingreso de vehículos de proveedores;

l) Denunciar en la Inspección de Caballerizas y Pistas, la nómina de cada una de las personas que se desempeñen a su cargo, que ingresen a dar un determinado servicio relacionado con el quehacer específico y actividad que desarrollarán en el predio, quienes deberán cumplir con lo previsto en el Capítulo X, Apartado 5);

m) Mantener una conducta acorde con los principios rectores en materia de convivencia pacífica, decoro y buenas costumbres.

2.- Serán de cumplimiento obligatorio las siguientes normas vinculadas con la higiene, la seguridad y el medio ambiente:

a) No conducir vehículos a una velocidad superior a 10 km por hora;

b) Estacionar en los lugares que determine HAPSA y no circular por áreas restringidas. La prioridad de paso será siempre de los SPC;

c) No obstruir ni modificar la posición de hidrantes y matafuegos. El adjudicatario deberá instalar los matafuegos necesarios en los casos de Boxes en Studs cerrados;

d) No obstruir rejillas o desagües, de manera de no impedir el paso fluido de líquidos;

e) Si el adjudicatario efectuare con autorización previa de HAPSA modificaciones de instalaciones eléctricas, en todos los casos se deberá contar con disyuntores diferenciales y puesta a tierra. Cualquier otro trabajo a efectuar deberá tener indefectiblemente autorización previa, y la admisión del operario, quien deberá encontrarse inscripto en el registro de la Oficina Técnica de Obras de HAPSA;

f) La utilización de lámparas portátiles y/o instalaciones de iluminación móvil serán autorizadas con tensión menor a 24 voltios, debiendo proveer el adjudicatario el transformador de tensión correspondiente;

g) Acatar en caso de emergencias las disposiciones y acciones que imparta el personal de HAPSA debidamente autorizado;

h) La utilización de gas envasado (garrafas), para calefacción, agua caliente, cocción de alimentos, etc., deberá estar previamente autorizada por HAPSA;

i) La utilización de fogones para cocción de alimentos (ej.: asado), deberá estar previamente autorizada por HAPSA.

3.- El adjudicatario es responsable por infracciones a las obligaciones y prohibiciones, que comprendan al personal bajo su dependencia.

4.- El adjudicatario le entregará a HAPSA, la documentación respaldatoria del vínculo con el personal a su cargo o a cargo del cuidador que entrene y presente a sus caballos. Asimismo, el adjudicatario exime por este acto y mantendrá indemne a HAPSA de toda responsabilidad de índole laboral, previsional y de cualquier otra naturaleza derivada de la relación con su personal, y del cumplimiento de la normativa aplicable en la materia.

5.- El adjudicatario no podrá ocupar (i) a menores de dieciséis años, (ii) cuando ocupe a menores de entre dieciséis y dieciocho años, será en jornadas que no resulten superiores a seis horas diarias o treinta y seis horas semanales, dejando constancia que la distribución desigual de las horas laborales no podrá ser mayor a las siete horas diarias, aunque se podrá extender a ocho horas diarias o a cuarenta y ocho horas semanales, siempre que se acredite contar con la previa autorización de la autoridad administrativa laboral correspondiente; y (iii) tampoco podrá ocupar a menores de dieciocho años en trabajos nocturnos, es decir, aquellos comprendidos entre las veinte horas y las seis horas del día siguiente.

6.- El acceso a la Villa Hípica de los visitantes por eventos especiales, será regulado por la Inspección de Caballerizas y Pistas, debiendo el adjudicatario anfitrión comunicar como mínimo, con 10 horas de anticipación los datos filiatorios de los concurrentes, para lo que deberá confeccionar un formulario donde proporcionará los mismos, a fin de que esa Dependencia pueda emitir la correspondiente autorización a Accesos.

7.- El adjudicatario deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieren ocasionar los equinos estabulados en el Box, con cobertura adecuada frente a terceros ante accidentes que provoquen los mismos, acaecidos durante los traslados y estadía de los equinos en las dependencias del Hipódromo durante todo el período comprendido entre las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a su estabulamiento en los boxes y las setenta y dos (72) horas posteriores a su egreso definitivo de la Villa Hípica. Sin perjuicio de lo expuesto, el adjudicatario se obliga a dar cumplimiento a todas las normas en vigor sobre sanidad equina.

8.- En caso de muerte de un SPC, fuera del área de entrenamiento o competencia (pistas) es responsabilidad del Propietario el retiro inmediato del cadáver, el cual tendrá que respetar las normas vigentes de residuos patogénicos. Si el animal no fuera retirado dentro de las 24 horas de su fallecimiento, lo podrá retirar HAPSA a través de la empresa de residuos patológicos que ésta designe, con cargo al Cuidador, Propietario o persona autorizada por éste.

9.- En caso de tener un SPC con enfermedad infectocontagiosa, es obligación del Cuidador, y del médico veterinario a cargo, de informar el o los casos, al Servicio Veterinario, quien decidirá los pasos a seguir.

10.- Los SPC que tuviesen que ser intervenidos quirúrgicamente en centros especializados, tendrán que ser informados al Servicio Veterinario, quien controlará el tiempo de recuperación, en caso de realizarse en un Box de la Villa Hípica.

11.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará motivo a sanciones de carácter pecuniario que HAPSA podrá aplicar de acuerdo a la incidencia o consecuencias de la transgresión, y/o a la prohibición del uso de las pistas, y/o a la resolución del comodato de Boxes. La reiteración de infracciones, o su gravedad, dará lugar a la suspensión del adjudicatario y/o de los caballos y la expulsión de la Villa Hípica.

Capítulo IX: Prohibiciones Expresas

1.- No se encuentra permitido, y dará motivo a sanciones:

a) Estabular en los Boxes otros equinos que los SPC debidamente autorizados por HAPSA;

b) Estabular SPC en Boxes de Tránsito sin la debida autorización por escrito de HAPSA;

c) Ocupar Boxes adjudicados con ejemplares que no pertenezcan al Propietario o Entrenador al que HAPSA le otorgará expresamente ese Box o Stud;

d) Almacenar forraje fuera de los locales exclusivamente destinados para ello, lugares públicos o recintos cerrados sin ventilación;

e) Practicar necropsias a SPC muertos o sacrificados en la Villa Hípica. Se podrá solicitar el transporte del cadáver a un centro especializado, cuyo costo será a cargo del solicitante;

f) Pernoctar ni alojar personas en las dependencias de la Villa Hípica;

g) De acuerdo al número de caballos estabulados por cada adjudicatario HAPSA podrá autorizar la permanencia de un sereno por sector, que no significa, dar vivienda;

h) Ingresar vehículos no autorizados por HAPSA, a la Villa Hípica;

i) Tampoco se autoriza el ingreso de personas con animales mascotas; así se encontraren con bozal y correa (por ejemplo: perros);

j) Introducir o tener animales domésticos dentro de la Villa Hípica, ni en Boxes o Studs cerrados;

k) Practicar juegos deportivos;

l) Utilizar braseros dentro de los Boxes;

m) Fijar clavos en tabiques o paredes;

n) Comercializar productos o atender a vendedores ambulantes.

Capítulo X: Alcance de las responsabilidades del adjudicatario

1.- Cuando se comprueben infracciones a este Reglamento o hechos graves que afecten la ética profesional, las elementales normas de convivencia o se observara negligencia en la higiene y cuidado de los Boxes, en su desocupación oportuna, como así también morosidad manifiesta en pago del arancel que se establece para el reintegro de gastos por el uso de boxes, HAPSA podrá disponer la cancelación inmediata de la adjudicación. Si dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicada la medida respectiva, no se hubieran desocupado los Boxes y Cuartos de Ración afectados por la misma, HAPSA podrá hacerlo con personal propio alojando a los SPC en Boxes de Tránsito, para luego disponer del SPC de la forma que estime corresponda, a riesgo y cargo del adjudicatario sin perjuicio de proceder a iniciar los trámites para reclamar judicialmente los daños y perjuicios que ese incumplimiento ocasione, como así también los gastos que se generen por esa negativa.

2.- Los usuarios no tendrán derecho a reclamo, indemnización o acción legal alguna, siendo por su cuenta los gastos y perjuicios que la medida pudiere irrogar, todo ello sin perjuicio de las sanciones que la Comisión de Carreras pudiere aplicar.

3.- HAPSA no se responsabiliza ni civil ni penalmente, por daños a los contenidos (animales y cosas) que pudieran ser afectados por siniestros o causas de fuerza mayor que pudieran originarse en la Villa Hípica, tanto sea ante el adjudicatario como ante otros adjudicatarios que pudieran ser afectadas indirectamente.

4.- HAPSA hará directamente responsable al adjudicatario por sanciones administrativas, judiciales y otras, incluyendo las costas respectivas que pudieran imponerse o promoverse contra aquélla por incumplimientos de éste a las disposiciones legales vigentes referidas a higiene, seguridad y medio ambiente ante inspecciones, denuncias, etc., fundamentalmente a las referidas a la generación, tratamiento y/o disposición final de residuos potencialmente infecciosos. Para esto último, HAPSA pondrá todo lo relacionado a los recipientes (bolsas), manipuleo y retiro de los elementos en cuestión, sin costo para el adjudicatario, y se reserva el derecho de sancionar los incumplimientos detectados.

5.- El adjudicatario de Boxes en la Villa Hípica, en caso de ser empleador, deberá dar cumplimiento a todas las normas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Trabajo de Menores, Aportes y Contribuciones, Obras Sociales, ART, etc.), exhibiendo fehacientemente a HAPSA con la periodicidad que la misma determine, la documentación respaldatoria de dichos cumplimientos. En el supuesto de que el adjudicatario no sea empleador, deberá —por ser solidariamente responsable —, exigir a quien contrate y tenga personal a su cargo, idéntico cumplimiento que el expresado en el párrafo anterior. En este caso, HAPSA podrá exigir a éste la documentación de respaldo correspondiente, como condición para permitir los accesos a la Villa Hípica.

6.- Cualquier persona que desempeñe tareas en la Villa Hípica, esté a cargo del adjudicatario o de quien éste contrate, deberá portar la identificación que emita HAPSA a solicitud del mismo. HAPSA no se hace responsable de los sueldos y/o jornales que los trabajadores puedan perder para el caso de no encontrarse acreditado fehacientemente por la credencial de acceso que debe solicitar o ratificar su empleadora.

Capítulo XI: Domadores

1.- Para ser registrado como domador autorizado a ingresar a la Villa Hípica y hacer uso de las pistas del Hipódromo deberá ser presentado por el Entrenador que haya requerido sus servicios quien se hace responsable profesional y civilmente ya sea de su conducta como así también de su idoneidad, dentro del ámbito del Hipódromo.

2.- Los domadores deberán comunicar semanalmente la nómina de los ejemplares SPC que atiendan, conformada por el Entrenador con quien presten estos servicios.

3.- El domador, en todos los casos, actuará en su específico quehacer con la prudencia y el mejor de los tratos para con los animales que le asigne el Entrenador responsable, guardará corrección y conducta en las instalaciones de la Villa Hípica, obedecerá las órdenes que reciba de los controles y respetará el horario de pistas. El incumplimiento de lo antes expresado traerá aparejado el inmediato retiro de la autorización conferida, sin perjuicio de otras limitaciones que pudiera recibir, según sea el caso.

4.- Por ser esta prestación una contratación privada a cargo de los Propietarios y/o Entrenadores de los SPC que atienda, ya sea bajo su dependencia o en forma independiente, quedará por cuenta y orden de éstos el costo de los honorarios por estos servicios, quedando HAPSA desvinculada de toda contingencia entre las partes, como así de las responsabilidades emergentes por divergencia entre ambas; no obstante ello, para utilizar las pistas deberán acreditar, en todos los casos y sin excepción, la cobertura de un seguro de accidentes, de la que se controlará periódicamente su vigencia.

Capítulo XII: Otros Servicios

Para ser registrado como herrador, profesional vinculado (médico veterinario, radiólogo, ecografista, etc.), o cualquier otro servicio particular que tenga vinculación con la cuida y sanidad de los caballos alojados, la provisión de insumos, y/o el mantenimiento de locales de cuida, se deberá cumplir con las mismas exigencias y controles indicados en el presente (presentación, información del interesado, acatamiento de las disposiciones vigentes, y dejar indemne a HAPSA de toda divergencia económica o responsabilidad civil debido a su ingreso y permanencia).

Capítulo XIII: Control y Vigilancia

1.- La Inspección de Caballerizas y Pistas, en la figura de su responsable, como así el personal a sus órdenes (Encargado de Boxes e Inspectores de Stud) ejercerá el control general de la Villa Hípica del Hipódromo Argentino de Palermo, para lo cual contará con la autorización de ingreso y libertad de movimiento en todos los sectores (Stud y Pabellones) que conforman la misma.

2.- El control sanitario y de aptitud lo realizará el Servicio Veterinario, para lo cual contará con la autorización de ingreso y libertad de movimiento en todos los sectores.

3.- HAPSA, para garantizar y preservar el orden de la Villa Hípica, ejercerá una vigilancia permanente y un control de los accesos.

4.- La vigilancia será efectuada por el personal de planta, la contratación de personal de seguridad y la protección de la Policía Federal.

5.- El control de accesos a través de los portones 16 y 17, se desarrollará de la siguiente manera:

a) Portón 16:

(i) Permanecerá siempre cerrado con el pasador. Desde las 22 horas y hasta las 6 hs. de la mañana siguiente se le colocará candados, los días de reuniones hípicas, a partir de las 23 hs.

(ii) Sólo ingresarán por el mismo los transportistas de SPC que se dirijan a desembarcar o embarcar ejemplares en tránsito. En todos los casos, se anotará el nombre del conductor, datos del vehículo y cantidad de equinos en la "Planilla de Ingreso". No podrán hacerlo acompañados de mujeres, ni niños, los que deberán permanecer en "recepción", hasta la culminación del estacionamiento. El número de personas a ingresar a "tránsito" y con ejemplar anotado para correr dependerá de la cantidad de equinos (uno por caballo, pudiendo también ingresar el capataz).

b) Portón 17:

(i) Este será el acceso habitual. Permanecerá cerrado con candado a partir de las 22 horas y hasta las 6 hs. de la mañana del día siguiente, los días en que se desarrollan reuniones hípicas se habilitará hasta las 23 hs.

(ii) Sólo podrán ingresar aquellas personas que tengan una vinculación con la actividad, se acrediten como tales y figuren en las nóminas que proporciona el Departamento Hípico, respecto de su habilitación; e Inspección de Caballeriza y Pistas, sobre su relación con los ejemplares SPC estabulados o alojados en "Tránsito", o por ingresar para participar del la reunión hípica, o ejercitar.

(iii) A continuación se detallan ciertas situaciones particulares:

PROPIETARIOS Y CUIDADORES: Podrán ingresar todos aquellos que acrediten tener tales caracteres y poseer ejemplares, de su propiedad o a su cargo, alojados en Boxes.

PEONES Y VAREADORES: Deberán exhibir la credencial que los acredita como tales. De no poseerla deberá figurar en la lista de peones y vareadores por Stud.

PERSONAL EN TRANSITO: Deberán exhibir la documentación que los acredita como tal y acreditarse al ingreso del ejemplar, ratificada posteriormente por el responsable del mismo (propietario o entrenador), la Inspección de Caballerizas y Pistas, emitirá una credencial provisoria por el tiempo que permanezca en el Sector Tránsito de la Villa Hípica.

TRANSPORTISTAS DE S.P.C.: Los vehículos que transporten ejemplares sólo podrán ingresar hasta el desembarcadero. En casos excepcionales, y con autorización de Inspección de Caballerizas y Pistas, podrán acceder a inmediaciones del stud. Para hacerlo se deberá seguir el mismo procedimiento que para el portón 16. Ninguno podrá permanecer estacionado sobre la calle lateral a la pista, ni dentro de la Villa Hípica. Los traillers una vez que hayan desembarcado deberán retirarse o estacionar sobre la calle 16.

Para retirar un equino que padezca impedimentos físicos se autorizará el ingreso del camión hasta el lugar donde se encuentre estabulado el caballo en cuestión. En todos los casos cuando se tenga que retirar un ejemplar en hora nocturna, notificada previamente la Oficina de Accesos y Seguridad, se deberá identificar al stud, caballo, cuidador, chofer y a la compañía que realiza el viaje.

PROVEEDORES: Sólo podrán ingresar aquellos que figuren en la lista autorizada por la Administración de Boxes y Pistas, a partir del horario fijado para el cierre de pistas y hasta las 17 hs., a excepción de los días en que se realicen reuniones hípicas, en los que no podrán hacerlo.

PERSONAL de Lotería Nacional Sociedad del Estado, de la Escuela de Herrería, del Restaurant, de la Veterinaria, vendedores de revistas de turf acreditado y de las empresas contratistas, sólo podrán hacerlo cuando hayan sido acreditados previamente ante la Inspección de Caballerizas y Pistas.

VISITAS: Se podrá ingresar a la Villa Hípica en tal carácter en el horario que establezca la Gerencia Hípica. En el caso que sea por eventos especiales, se le permitirá el ingreso una vez que presente la "Planilla de Invitados por Eventos", indicando dónde y en qué hora se realizará. Obligaciones del Adjudicatario - punto 6.

VEHICULOS Se permitirá el ingreso de vehículos cuando éstos transporten a personas autorizadas a ingresar. Estos vehículos podrán circular a una velocidad máxima de 10 km por hora. Todas las personas que ingresen a la Villa Hípica conduciendo vehículos deberá seguir las indicaciones gráficas y/o del personal de Vigilancia y Seguridad de HAPSA, en lo que respecta a restricción y lugares de estacionamiento, sin excepciones. No podrá transitar por pista ningún vehículo, sea particular o interno, y solamente podrán hacerlo los que acceden para alguna reparación o mantenimiento de lo edilicio o funcional, o ante algún accidente en pistas, la ambulancia equina.

- Podrán ingresar en el horario nocturno aquellas personas que figuren en la lista del personal que se encuentra registrado como sereno autorizado de determinado Stud de la Villa Hípica y los Cuidadores y/o veterinarios que planteen alguna necesidad de urgencia para asistir a algún equino.

- Aquellos Propietarios o Cuidadores que realicen alguna celebración o reunión en su Stud deberán avisar con un mínimo de 24 horas de anticipación a la Inspección de Caballerizas y Pistas, y entregar la lista con el nombre y documento de las personas que concurrirán.

- Sólo se podrán estacionar vehículos en los lugares establecidos para hacerlo. Cualquier transgresión que impida la libre circulación de animales o el tránsito habitual será motivo de prohibiciones para volver a ingresar al predio. Transportistas de SPC (camiones y traillers) podrán hacerlo sobre la calle 16; vehículos particulares, solamente en los sitios habilitados o el sector de estacionamientos sobre la calle 17. En ningún caso podrán circular o estacionar en las calles internas de la Villa Hípica.

ANIMALES DOMESTICOS: Está prohibida la tenencia de animales domésticos (perros, gatos, mascotas, etc.) en los Stud; como así mismo, no se permitirá el ingreso a la Villa Hípica con estos animales durante las 24 horas, ya sea caminando y/o en transportes (autos, camiones, etc.)

VENDEDORES AMBULANTES Y PROVEEDORES: No podrán ingresar vendedores ambulantes ni los proveedoras que no estén autorizados por la Inspección de Caballerizas y Pistas. Podrán hacerlo solamente para entregar los pedidos, con las constancias del caso.

CIERRE DE PORTONES: Ante la inminencia de una largada, de 800, 900, 1.000 ó 1.100 metros, los portones deberán cerrarse hasta que se produzca la misma. El momento del cierre preventivo se efectuará a partir de la llegada al sitio de la largada (partidores) de los primeros SPC, hasta después de la suelta.

Capítulo XIV: Pistas

1.- Para el uso de las pistas será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo X - Artículo 16 del Reglamento General de Carreras, y las disposiciones y reglamentaciones dictadas por la Comisión de Carreras, respecto al tránsito de ejemplares, jinetes autorizados, horarios, y habilitación de sectores.

Reglamento General de Carreras –Capítulo X– Artículo 16.

I- Las pistas del Hipódromo Argentino serán reservadas para los caballos destinados a tomar parte en las carreras regidas por este Reglamento.

II- Sólo pueden servirse de las pistas los cuidadores con licencia que hayan declarado la nómina y propiedad de los caballos que tienen bajo su dirección y los cuidadores con licencia de hipódromos del interior y extranjeros relacionados con la Repartición debidamente autorizados.

III- La Comisión de Carreras fijará periódicamente la hora de apertura y clausura de las pistas y los días en que éstas serán habilitadas para que ellas puedan ser usadas de conformidad con los reglamentos que dicte. En caso de fuerza mayor, el Jefe de Pistas podrá introducir en el horario de pistas los cambios que las circunstancias aconsejen informando de inmediato a la Comisión.

IV- El Jefe de Pistas podrá prohibir el uso de las pistas de correr y de entrenamiento cuando la conservación de ellas los exija.

V- Las partidas serán reglamentadas por el Jefe de Pistas según el estado de éstas de acuerdo con las instrucciones de la Comisión de Carreras.

VI- Los caballos que sean llevados a las pistas para ser paseados de tiro, sólo podrán hacerlo en la segunda; o en la tercera, cuando los trabajos se efectúen en la segunda.

VII- Está prohibido en absoluto galopar en sentido contrario al de correr, debiendo regresar de los trabajos de uno en fila, al paso, del lado de afuera de la cancha, salvo que por el mal estado de ésta se practiquen trabajos por ese lado en cuyo caso el Jefe de Pistas ordenará el regreso en la misma forma por el lado de adentro.

VIII- Está terminantemente prohibido atar caballos dentro de la pista.

IX- No tendrán acceso a las pistas ni podrán permanecer en ellas persona alguna, con excepción de los jockeys y cuidadores.

X- Los propietarios podrán permanecer en el hipódromo únicamente el tiempo que dure el ejercicio de sus caballos.

XI- Las infracciones al reglamento de pistas serán penadas con multas la primera vez, y con sanciones mayores en caso de reincidencia.

Capítulo XV: Sanciones

1.- Conforme se desprende de este Reglamento, tanto HAPSA, en su carácter de titular de la concesión del Hipódromo y del consiguiente derecho al uso, administración y explotación de la Villa Hípica (contemplado en los arts. 15 y 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión del Hipódromo), como la Comisión de Carreras, en ejercicio de las facultades de fiscalización, juzgamiento e interpretación que le atribuyen el Pliego, el Reglamento de Carreras y el presente Reglamento, tienen la potestad de imponer sanciones a todas las personas obligadas a respetar este último, que incurran en situaciones de incumplimiento.

2.- HAPSA se encuentra facultada para aplicar multas, suspender el derecho a usar las pistas, impedir el ingreso o la permanencia en el Hipódromo y disponer la rescisión o resolución de las adjudicaciones de Boxes. Así mismo, podrá dar intervención a la Comisión de Carreras para que aplique las sanciones o limitaciones que estime corresponder, por las transgresiones a este Reglamento, y al Reglamento General de Carreras en uso de estas instalaciones.

Capítulo XVI: Autoridad de Aplicación

Sin perjuicio de las facultades que correspondan a HAPSA, la Comisión de Carreras mediante la Gerencia Hípica con el personal a sus órdenes, será la encargada de velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, pudiendo disponer la realización de inspecciones en cualquier momento. Cualquier cuestión que se suscite en relación con la interpretación de este Reglamento deberá ser sometida a la Comisión de Carreras con todos los antecedentes del caso para su resolución.

Capítulo XVII: Vigencia

Este Reglamento entrará en vigencia el día en que su texto sea aprobado por la Comisión de Carreras, mediante el acta de reunión pertinente, y resultará aplicable en forma automática para todas aquellas personas que se encuentren ocupando Boxes en la Villa Hípica, y/o que su actividad esté comprendida dentro de las disposiciones del presente. Este Reglamento deroga y reemplaza a cualquier reglamento de Boxes de fecha anterior.

Buenos Aires, 18 de marzo de 2010

e. 16/06/2011 Nº 72533/11 v. 16/06/2011