Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

RADIODIFUSION

Resolución 687/2011

Asígnanse a las Universidades Nacionales las frecuencias en la banda de UHF.

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente Nº 720-AFSCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522, conforme lo establece su artículo 1º, asumió como objeto específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el servicio de televisión se encuentra en una etapa de transición y evolución con motivo del dictado del Decreto Nº 1148/09, a través del cual se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales, terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.

Que atento el proceso de transición al que se ha hecho referencia, resulta necesario efectuar las reservas establecidas por la Ley Nº 26.522 con carácter provisorio y sujeto a las medidas que resultarán dable implementar en el marco del proceso de reordenamiento de la banda de UHF, iniciado por Nota CNC Nº 381/09 y necesaria en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1148/09 y, según corresponda, a los procedimientos de coordinación internacional en el ámbito del MERCOSUR.

Que el artículo 89 de la Ley Nº 26.522 establece que en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar una reserva en cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al tiempo de efectuar las previsiones técnicas, ha considerado la evolución tecnológica, las nuevas técnicas de compresión de señales, el desarrollo teórico-práctico de las técnicas de multiplexación, aplicables tanto a los sistemas de televisión abierta como codificado, sin perder de vista el valor estratégico del espectro radioeléctrico en el desarrollo de plataformas de telecomunicaciones.

Que dicho Organismo técnico destaca asimismo que deberá tenerse en cuenta lo informado en el punto 2. de la NOTA CNC 381/2009 en lo relacionado con la reubicación de los canales pertenecientes a los sistemas de televisión codificada en la banda de UHF, a través de la cual se recomendó la implementación de las medidas de reubicación, contemplando, a los efectos de lograr un uso más eficiente del espectro, la posibilidad de asignar a cada licenciatario canales correlativos.

Que consecuentemente corresponde continuar la tarea de redistribución de los servicios en la banda de que se trata, comenzada a través de la Resolución Nº 813-COMFER/09.

Que resulta menester indicar aquellas frecuencias que serán susceptibles de autorización a las UNIVERSIDADES NACIONALES, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre.

Que el artículo 90 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de Telecomunicaciones podrán variar los parámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnanse a las UNIVERSIDADES NACIONALES, las frecuencias en la banda de UHF conforme se consigna en el Anexo I.

(Segundo párrafo derogado por art. 10 de la Resolución N° 41/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 02/03/2015)

Art. 2º — Los servicios referidos en el artículo 1º podrán emitir experimentalmente con modulación digital, con el estándar ISDB-T, siempre que las frecuencias no se encuentren asignadas con anterioridad. Los que así no lo hicieran, deberán proyectar su migración a esa tecnología en forma prioritaria, a fin de garantizar los beneficios derivados de la digitalización de los servicios.

Art. 3º — Cancélanse los canales 5 y 41 asignados en su oportunidad a las UNIVERSIDADES NACIONALES DE LUJAN y LA PLATA, respectivamente.

Art. 4º — Asígnase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, en su carácter de titular del servicio de televisión abierta identificado como LV80 TV CANAL 10, el canal 31 a los efectos de la prestación del servicio de televisión abierta digital, utilizando el estándar ISDB-T.

Previo al inicio de las emisiones del servicio deberá solicitar, por ante este Organismo, la asignación de los restantes parámetros técnicos por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a cuyo efecto consignará el lugar de emplazamiento de la planta transmisora.

Art. 5º — Las asignaciones efectuadas por los artículos 1º y 4º quedarán sujetas a las diversas medidas que resultarán dable implementar en el marco del proceso de reordenamiento de la banda de UHF, iniciado por Nota CNC Nº 381/09 y necesaria en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1148/09 y, según corresponda, a los procedimientos de coordinación internacional en el ámbito del MERCOSUR.

Art. 6º — Los licenciatarios afectados por las asignaciones de los artículos 1º y 4º, siempre que se encuentren explotando las frecuencias de conformidad a la normativa aplicable, serán notificados a fin de que presenten —dentro del plazo de TREINTA (30) días— una propuesta técnica para la reubicación de los canales de la banda de UHF, a los efectos de lograr un uso más eficiente del espectro y teniendo en cuenta la posibilidad de asignar a cada licenciatario canales correlativos.

La propuesta será considerada por parte de esta AUTORIDAD FEDERAL, y en su caso, por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Los licenciatarios correspondientes a los servicios de televisión codificada podrán continuar sus emisiones hasta tanto este Organismo requiera su cese.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.


(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 2065/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 14/11/2022 se deja sin efecto la asignación realizada por la presente Resolución, respecto de la citada Universidad Nacional.)

(
Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1085/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 1/12/2015 se deja sin efecto la asignación realizada por la presente Resolución, sólo respecto de la citada Universidad Nacional).

(
Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 891/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 30/9/2015 se deja sin efecto las asignaciones realizadas por la presente Resolución, sólo respecto de las citadas Universidades Nacionales).

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 371/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 9/6/2015 se deja sin efecto las asignaciones realizadas por la presente Resolución, sólo respecto de las citadas Universidades Nacionales).

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 238/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 7/4/2015 se deja sin efecto las asignaciones realizadas por la presente Resolución, sólo respecto de las citadas Universidades Nacionales).

(
Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 37/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 27/2/2015 se deja sin efecto las asignaciones realizadas por la presente Resolución, sólo respecto de las citadas Universidades Nacionales).

Anexo I al artículo 1º

UNIVERSIDAD NACIONAL

LOCALIDAD

PROVINCIA

FRECUENCIA EN LA BANDA DE UHF

BUENOS AIRES

CABA

 

59

TECNOLOGICA CABA

CABA

 

62

AVELLANEDA

AVELLANEDA

BUENOS AIRES

60

LANUS

LANUS

BUENOS AIRES

57

LOMAS DE ZAMORA

LAVALLOL-LOMAS DE ZAMORA

BUENOS AIRES

66

QUILMES

QUILMES

BUENOS AIRES

58

ARTURO JAURETCHE

FLORENCIO VARELA

BUENOS AIRES

55

LA PLATA

LA PLATA

BUENOS AIRES

56

GENERAL SAN MARTIN

SAN MARTIN

BUENOS AIRES

55

LA MATANZA

SAN JUSTO

BUENOS AIRES

61

TRES DE FEBRERO

CASEROS

BUENOS AIRES

56

GENERAL SARMIENTO

LOS POLVORINES-MALVINAS ARGENTINAS

BUENOS AIRES

66

JOSE C. PAZ

JOSE C. PAZ

BUENOS AIRES

58

MORENO

MORENO

BUENOS AIRES

66

LUJAN

LUJAN

BUENOS AIRES

57

SUR

BAHIA BLANCA

BUENOS AIRES

21

NOROESTE BUENOS AIRES

JUNIN

BUENOS AIRES

21

MAR DEL PLATA

MAR DEL PLATA

BUENOS AIRES

21

CENTRO

TANDIL

BUENOS AIRES

21

PATAGONIA

COMODORO RIVADAVIA

CHUBUT

33

RIO CUARTO

RIO CUARTO

CORDOBA

30

VILLA MARIA

VILLA MARIA

CORDOBA

29

NORDESTE

CORRIENTES – RESISTENCIA

CORRIENTES

26

JUJUY

SAN SALVADOR DE JUJUY

JUJUY

33

LA PAMPA

SANTA ROSA

LA PAMPA

33

LA RIOJA

LA RIOJA

LA RIOJA

33

MISIONES

POSADAS

MISIONES

33

RIO NEGRO

VIEDMA

RIO NEGRO

33

SALTA

SALTA

SALTA

33

SAN JUAN

SAN JUAN

SAN JUAN

33

SAN LUIS

SAN LUIS

SAN LUIS

33

PATAGONIA AUSTRAL

RIO GALLEGOS

SANTA CRUZ

33

ROSARIO

ROSARIO

SANTA FE

33

LITORAL

SANTA FE

SANTA FE

26

SANTIAGO DEL ESTERO

SANTIAGO DEL ESTERO

SANTIAGO DEL ESTERO

33

TUCUMAN

SAN MIGUEL DE TUCUMAN

TUCUMAN

34

CHILECITO

CHILECITO

LA RIOJA

28

FORMOSA

FORMOSA

FORMOSA

33

CUYO

MENDOZA

MENDOZA

30

COMAHUE

NEUQUEN

NEUQUEN

33

ENTRE RIOS

PARANA

ENTRE RIOS

34

CHACO AUSTRAL

ROQUE SAENZ PEÑA

CHACO

27

CATAMARCA

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA

CATAMARCA

33

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

RIO GRANDE

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

34


(Canal 34 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, sustituido por el canal 30 en la banda de UHF, para la instalación y funcionamiento de un servicio televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T. en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, por art. 1° de la Resolución N° 1917/2011 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 12/1/2012)

PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva

PLANILLA Nº 2: Características de la Programación