Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

RADIODIFUSION

Resolución 689/2011

Asígnanse a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Estados Provinciales las frecuencias en la banda de UHF.

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente Nº 802-AFSCA/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522, conforme lo establece su artículo 1º, asumió como objeto específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el servicio de televisión abierta se encuentra en una etapa de transición y evolución, con motivo del dictado del Decreto Nº 1148/09, a través del cual se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE basado en el estándar denominado ISDBT (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.

Que atento el proceso de transición al que se ha hecho referencia, resulta necesario efectuar las reservas establecidas por la Ley Nº 26.522 con carácter provisorio y sujeto a las medidas que resultarán dable implementar en el marco del proceso de reordenamiento de la banda de UHF, iniciado por Nota CNC Nº 381/09 y necesaria en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1148/09 y, según corresponda, a los procedimientos de coordinación internacional en el ámbito del MERCOSUR.

Que el artículo 89 de la Ley Nº 26.522 establece que en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar una reserva para cada Estado provincial y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, una frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y una frecuencia de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al tiempo de efectuar las previsiones técnicas, ha considerado la evolución tecnológica, las nuevas técnicas de compresión de señales, el desarrollo teórico-práctico de las técnicas de multiplexación, aplicables tanto a los sistemas de televisión abierta como codificado, sin perder de vista el valor estratégico del espectro radioeléctrico en el desarrollo de plataformas de telecomunicaciones.

Que dicho Organismo técnico destaca asimismo que deberá tenerse en cuenta lo informado en el punto 2. de la NOTA CNC 381/2009 en lo relacionado con la reubicación de los canales pertenecientes a los sistemas de televisión codificada en la banda de UHF, a través de la cual se recomendó la implementación de las medidas de reubicación, contemplando, a los efectos de lograr un uso más eficiente del espectro, la posibilidad de asignar a cada licenciatario canales correlativos.

Que consecuentemente corresponde continuar la tarea de redistribución de los servicios en la banda de que se trata, comenzada a través de la Resolución Nº 813-COMFER/09.

Que resulta menester indicar aquellas frecuencias que serán susceptibles de autorización para la prestación del servicio de televisión digital terrestre por parte de los Estados Provinciales y la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 90 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de Telecomunicaciones, podrán variar los parámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS

DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnanse a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los Estados Provinciales, las frecuencias en la banda de UHF conforme se consignan en el Anexo I.

Previo al inicio de las emisiones de los servicios los Estados Provinciales deberán solicitar ante este Organismo la asignación de los restantes parámetros técnicos por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a cuyo efecto consignarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas 1 y 2 que integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

Art. 2º — Asígnanse a los Estados Provinciales, en su carácter de titulares de los servicios de televisión abierta, las frecuencias en la banda de UHF conforme se consignan en el Anexo II, en todo el territorio provincial.

Previo al inicio de las emisiones, los estados provinciales deberán solicitar por ante este Organismo, la asignación de los restantes parámetros técnicos por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a cuyo efecto consignarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora.

Art. 3º — Las asignaciones efectuadas por los artículos 1º y 2º quedarán sujetas a las diversas medidas que resultarán dable implementar en el marco del proceso de reordenamiento de la banda de UHF, iniciado por Nota CNC Nº 381/09 y necesaria en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1148/09 y, según corresponda, a los procedimientos de coordinación internacional en el ámbito del MERCOSUR.

Art. 4º — Los servicios referidos podrán emitir experimentalmente con modulación digital, con el estándar ISDB-T, siempre que las frecuencias no se encuentren asignadas con anterioridad. Los que así no lo hicieran, deberán proyectar su migración a esa tecnología en forma prioritaria, a fin de garantizar los beneficios derivados de la digitalización de los servicios.

Art. 5º — Los licenciatarios afectados por las asignaciones de los artículos 1º y 2º, siempre que se encuentren explotando las frecuencias de conformidad a la normativa aplicable, serán notificados a fin de que presenten —dentro del plazo de TREINTA (30) días— una propuesta técnica para la reubicación de los canales de la banda de UHF, a los efectos de lograr un uso más eficiente del espectro y teniendo en cuenta la posibilidad de asignar a cada licenciatario canales correlativos.

La propuesta será considerada por parte de esta AUTORIDAD FEDERAL, y en su caso, por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Los licenciatarios correspondientes a los servicios de televisión codificada podrán continuar sus emisiones hasta tanto este Organismo requiera su cese.

Art. 6º — Las emisiones en los parámetros a que hace referencia el artículo que antecede, correspondientes a los servicios de televisión codificada podrán continuar hasta tanto este Organismo disponga su cancelación y requiera su cese.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.

ANEXO I al artículo 1º

JURISDICCION

FRECUENCIA EN LA BANDA DE UHF

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

20

BUENOS AIRES

29

CATAMARCA

30

CHACO

28

CORDOBA

33

CORRIENTES

31

ENTRE RIOS

28

JUJUY

30

MENDOZA

29

NEUQUEN

28

SALTA

31

SAN JUAN

30

SANTA FE

30

SANTIAGO DEL ESTERO

29

TUCUMAN

28

ANEXO II al artículo 2º

SERVICIO

PROVINCIA

FRECUENCIA

LU 90 TV CANAL 7

CHUBUT

29

LT88 TV CANAL 11

FORMOSA

29

LU 89 TV CANAL 3

LA PAMPA

30

LV 91 TV CANAL 9

LA RIOJA

29

LT85 TV CANAL 12

MISIONES

30

LU92 TV CANAL 10

RIO NEGRO

31

LV90 TV CANAL 13

SAN LUIS

28

LU85 TV CANAL 9

SANTA CRUZ

30

LU87 TV CANAL 11

LU 88 TV CANAL 13

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

29

PLANILLA 1: Memoria Descriptiva

PLANILLA 2: Características de la Programación