PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 620/2011

Ministerio del Interior. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Bs. As., 15/7/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0009619/2011 del Registro del la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a los efectos de atender diversos compromisos asumidos por el ORGANISMO DESCENTRALIZADO 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente de la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente modificación responde a la necesidad de adecuar los créditos asignados al Programa 16 - Control de Ingresos y Egresos de Personas en el Territorio Nacional a los actuales requerimientos.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10, corresponde destinar al Tesoro Nacional el TREINTA Y CINCO (35%) de los recursos que financian la ampliación presupuestaria que se tramita por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 9º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 2º — El aporte al Tesoro Nacional dispuesto por el artículo 1º deberá ser cancelado en cuotas iguales y consecutivas a partir del mes siguiente a la fecha del dictado de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar