Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

ARANCELES

Resolución 654/2011

Fíjanse los montos en concepto de retribución al personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con la fiscalización de calidad y estado sanitario.

Bs. As., 25/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0287801/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril de 1956, la Resolución Nº 579 del 26 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril de 1956, se definió como servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido en días no laborables para la Administración Pública Nacional.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.

Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por la Resolución Nº 579 del 26 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se fijaron los montos para el personal del precitado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex Secretaría del mencionado ex Ministerio, en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares.

Que a través del Acta de fecha 31 de mayo de 2010 suscripta en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, se aceptó la pauta de incremento salarial para el personal de su ámbito.

Que en tal sentido, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, de aplicación al personal permanente y no permanente del referido Servicio Nacional, corresponde hacer extensivo dicho incremento a las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes.

Que la situación mencionada en el considerando anterior trajo aparejado el crecimiento del gasto operativo del Organismo mencionado.

Que atento a lo expuesto procede fijar el nuevo valor hora para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario oficial y en reemplazo de los oportunamente establecidos mediante la citada Resolución Nº 579/09.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por el Artículo 2º del Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril de 1956 y conforme a lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el valor nominal por hora de PESOS SESENTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS ($ 66,13) en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario oficial.

Al valor fijado precedentemente se le adicionarán los porcentuales en concepto de aportes previsionales y demás que correspondan sobre las remuneraciones del personal, conforme la normativa de aplicación.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 282/2014 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 21/5/2014. Vigencia: a partir del día 11 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º — Establécese que la distribución del valor nominal de hora de servicio extraordinario fijado en el Artículo 1º de la presente resolución, será efectuada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme las Categorías de revista del personal de su jurisdicción establecida en su Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.

Art. 3º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA instrumentará los mecanismos de liquidación de servicios extraordinarios requeridos por particulares conforme las previsiones de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 11 del Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956.

Art. 4º — Cuando el servicio extraordinario requerido deba cumplirse fuera del asiento habitual de funciones del personal, será compatible con el pago de viáticos cuando se trate de un lugar alejado a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km.) del mismo, así como también con la extensión de la respectiva orden de pasaje, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1343 de fecha 30 de abril de 1974 y sus modificatorios.

Art. 5º — Abrógase la Resolución Nº 579 del 26 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 11 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.