Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3155

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 22/7/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-73-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de la mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías".

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3155

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPOS DE ORIGEN

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal, de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,50

kilogramo

GR4

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor eléctrico, de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,00

kilogramo

GR4

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

3,00

kilogramo

GR4

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,00

kilogramo

GR4

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor eléctrico, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,00

kilogramo

GR4

9503.00.10

Coches y sillas con ruedas para muñecas o muñecos, de plástico.

4,00

kilogramo

GR4

9503.00.10

Patinetes o monopatines, de plástico.

4,00

kilogramo

GR4

9503.00.21

Muñecas y muñecos, que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico, de plástico.

8,00

kilogramo

GR4

9503.00.22

Muñecas y muñecos, que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, sin mecanismo a cuerda o eléctrico, de plástico.

7,50

kilogramo

GR4

9503.00.31

Juguetes rellenos que representen animales o seres no humanos.

7,00

kilogramo

GR4

9503.00.39

Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin relleno, de plástico.

4,00

kilogramo

GR4

9503.00.60

Juegos o surtidos y juguetes para construcción, de plástico.

6,00

kilogramo

GR4

9503.00.80

Juguetes, distintos de mobiliarios sanitarios o artefactos domésticos para muñecas, presentados en juegos o surtidos o en panoplias, de plástico.

5,50

kilogramo

GR4

9503.00.80

Panoplias de mobiliarios sanitarios o artefactos domésticos para muñecas, de plástico.

4,00

kilogramo

GR4

9503.00.91

Organos o teclados musicales de juguete, de plástico.

5,00

kilogramo

GR4

9503.00.97

Vehículos a control remoto alámbrico.

4,00

kilogramo

GR4

9503.00.98

Vehículos a fricción

4,00

kilogramo

GR4

9503.00.98

Otros juguetes, a fricción, a cuerda o a resorte, de plástico.

4,00

kilogramo

GR4

9503.00.99

Globos de caucho, impresos.

6,00

kilogramo

GR4

9503.00.99

Globos de caucho, sin impresiones.

5,00

kilogramo

GR4

9503.00.99

Otros juguetes, de plástico, excepto a fricción, a cuerda o a resorte.

5,00

kilogramo

GR4

9503.00.99

Pelotas.

5,00

kilogramo

GR4

9503.00.99

Bolitas de plástico.

4,00

kilogramo

GR4

9503.00.99

Bolitas de vidrio.

0,40

kilogramo

GR4

9503.00.99

Inflables que recuperan el equilibrio al volcarse ("punching bags").

3,00

kilogramo

GR4

9504.40.00

Naipes españoles de 40 cartas.

0,40

juego, paquete, mazo de naipes

GR8

9504.40.00

Naipes españoles de 50 cartas.

0,50

juego, paquete, mazo de naipes

GR8

9504.40.00

Naipes franceses o ingleses de 52, 54 ó 55 cartas

0,60

juego, paquete, mazo de naipes

GR8

9504.40.00

Otros naipes, plastificados.

0,40

juego, paquete, mazo de naipes

GR4

9504.40.00

Otros naipes, sin plastificar.

0,30

juego, paquete, mazo de naipes

GR4

9504.90.90

Juegos de sociedad de tablero, de plástico.

5,00

kilogramo

GR4

9505.10.00

Arboles y demás artículos para fiestas de Navidad, de plástico.

8,00

kilogramo

GR4

9505.90.00

Globitos de caucho, para agua.

5,00

kilogramo

GR1, GR4

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3155

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

GRUPO 4

203 BRASIL

308 COREA DEMOCRATICA

205 COLOMBIA

309 COREA REPUBLICANA

208 CHILE

310 CHINA

210 ECUADOR

312 FILIPINAS

221 PARAGUAY

341 HONG KONG

225 URUGUAY

315 INDIA

GRUPO 4

GRUPO 8

316 INDONESIA

308 COREA DEMOCRATICA

326 MALASIA

326 MALASIA

309 COREA REPUBLICANA

332 PAKISTÁN

332 PAKISTÁN

312 FILIPINAS

333 SINGAPUR

333 SINGAPUR

341 HONG KONG

313 TAIWÁN

313 TAIWÁN

315 INDIA

335 THAILANDIA

335 THAILANDIA

316 INDONESIA

337 VIETNAM

337 VIETNAM

   

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3155

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICIONES ARANCELARIAS NCM

DESCRIPCION

9503.00.10

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.21

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.22

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.31

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.39

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.60

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.80

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.91

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.97

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.98

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.99

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9504.40.00

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9504.90.90

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9505.10.00

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9505.90.00

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.