Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

FAUNA SILVESTRE

Resolución 893/2011

Establécese un mecanismo de marcas para los ejemplares vivos incluidos en cualquiera de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), destinados a la exportación.

Bs. As., 1/7/2011

VISTO el expediente CUDAP-JGM: 0028546/2010 / SAyDS Nº 04540/2009 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que el párrafo 7 del Artículo VI de la Ley 22.344 autoriza a la Autoridad Administrativa a determinar métodos apropiados de marcado de especímenes para facilitar su identificación.

Que el artículo 4º inciso f del Decreto 522/1997 delega en la Autoridad de Aplicación de la CITES las características de las marcas que deban llevar los especímenes objeto de comercio internacional.

Que la Resolución CITES Conf. 8.13 (Rev.) uso de implantes de microfichas codificadas para marcar animales vivos objeto de comercio, recomienda en el párrafo que “a) siempre que sea posible y apropiado, las Partes adopten, sin excluir el empleo de otros métodos, el uso de transpondedores implantables con códigos permanentes, no programables, inalterables y permanentemente únicos como medio de identificación de los animales vivos”.

Que en función de lo anterior, se entiende conveniente establecer un mecanismo de marcas para los ejemplares vivos incluidos en cualquiera de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) destinados a la exportación identificando cada espécimen a los efectos de mejorar las posibilidades de control de los citados ejemplares.

Que el sistema de microchips es el más óptimo y seguro para el marcado e identificación de los ejemplares.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley 22.344 y el Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1º — Todo ejemplar vivo de la fauna silvestre incluido en alguno de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), destinados a la exportación y reexportación deberá llevar una marca significativa irrepetible, a través de un medio adecuado para la identificación del espécimen.

Art. 2º — Siempre que sea posible de acuerdo a las características del animal a exportar se utilizarán transpondedores implantables con códigos individuales permanentes, no programables, inalterables y permanentemente únicos (microchips).

Art. 3º — De no ser posible la utilización de Microchips, deberá utilizarse cualquier marca significativa o medio adecuado de identificar un espécimen de manera individual.

Art. 4º — Si el tamaño del espécimen a exportar no fuera el apropiado para ningún sistema de marcado, no se podrá realizar la exportación o reexportación hasta que las condiciones del mismo sean las óptimas para su marcado.

Art. 5º — Quedan excluidos del presente acto los ejemplares a exportar como mascota en el marco de la Resolución Nº 07/1993 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.

Art. 6º — Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese. — Juan José Mussi.