Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

ARANCELES

Disposición 552/2011

Régimen arancelario de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Prórroga.

Bs. As., 12/8/2011

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 250 de fecha 28 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada Resolución el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso la prórroga de los aranceles que perciben los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos por aplicación de las previsiones contenidas en la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1525 de fecha 17 de diciembre de 2009.

Que, en ese marco, esta Dirección Nacional ha sido facultada para determinar las fechas a partir de las cuales se aplicará el plazo de vigencia prescripto por dicha norma, el que no debe superar el término de UN (1) año.

Que a ese efecto y por conducto de la Disposición D.N. Nº 154 del 1º de marzo de 2011, se dispuso un plazo inicial de vigencia por SEIS (6) meses contados a partir de esa fecha.

Que, manteniéndose vigentes las condiciones que justificaron su dictado, corresponde dictar el acto administrativo que disponga la prórroga de la aplicación de los aranceles introducidos por aquella norma ministerial.

Que en tanto se trata de un sistema integral de regularización registral de los motovehículos, que abarca tanto la esfera arancelaria como la normativo-registral, las medidas dispuestas por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos deben necesariamente complementarse con una prórroga de las normas propias de este organismo, por cuyo conducto se creó un régimen normativo excepcional y temporario tendiente a regularizar la situación registral del parque motovehicular de hasta 150 cm3 fabricado o importado hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que, consecuentemente, corresponde además proceder a la extensión del plazo de vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. Nº 73/10 y su modificatoria (conf. Disposición D.N. Nº 694/10), con el objeto de posibilitar que un mayor número de poseedores de motovehículos no registrados puedan acceder al procedimiento de regularización dispuesto por ambas normas.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88 y de la Resolución M.J. y D.H. Nº 250/11.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — A partir del día 31 de agosto de 2011 y por el término de SEIS (6) meses, prorrógase los Aranceles Nros. 42) y 43) introducidos en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias por conducto de la Resolución M.J.S y D.H. Nº 1525/09, prorrogada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 250/11.

Art. 2º — A partir de dicha fecha se prorrogará además por igual término la vigencia de la Disposición D.N. Nº 73/10 y su modificatoria.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.