Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 398/2011
Aclárase el alcance de las observaciones en posiciones arancelarias. Modifícase la Resolución N° 613/03.
Bs. As., 17/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0161437/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Nº 92, del 16 de febrero de 1998, establece los requisitos esenciales
de seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión
que se comercializa en el país.
Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA
DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 76, del 20 de diciembre de
2002, determina los rubros alcanzados por la obligatoriedad de
presentar ante esta Dirección Nacional, documentación que acredite el
cumplimiento de dichos requisitos.
Que, atendiendo a la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS,
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la
fiscalización del cumplimiento de la normativa correspondiente, resulta
conveniente explicitar el universo que se juzga prioritario controlar,
en términos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 613
del 4 de julio de 2003 determinó los productos a ser alcanzados por los
controles aduaneros mencionados, resultando necesario incorporar y
actualizar tal nómina visto la experiencia recogida durante su
aplicación, como así también los cambios tecnológicos registrados.
Que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 428
del 10 de agosto de 2007 modificó el listado de los productos a ser
alcanzados por los controles aduaneros, resultando necesario adecuar el
alcance, incorporar y actualizar tal nómina visto la experiencia
recogida durante su aplicación, como así también los cambios
tecnológicos.
Que en ese sentido la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha informado la conveniencia de contar con
un acto administrativo que modifique el Anexo I de la citada
Disposición, ante las prácticas observadas, mediante Actuación Nº
13289-12088-2010, tramitada mediante expediente S01:0284911/2010.
Que lo mencionado en el párrafo anterior se refleja en la Circular Nº
6/2011 de fecha 3 de marzo de 2011 donde la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS determina que los “Bornes de conexión eléctrica montados sobre
riel DIN con otros elementos”, cuya clasificación arancelaria
corresponda a una posición en la NCM distinta de las específicas para
esos productos, sólo será autorizada su importación por el servicio
aduanero cuando se presente la documentación prevista en la Nota
Externa Nº 18/07 (DGA).
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el inciso a) del artículo 6º de la Resolución ex S.C.D.y
D.C. Nº 76 de fecha 20 de diciembre de 2002 y el Decreto 1278 de fecha
14 de septiembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Aclarar el
alcance de las observaciones de las siguientes posiciones arancelarias
incluidas en el listado actualizado, que como ANEXO I forma parte de la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 613 del 4
de julio de 2003:
• Posición Arancelaria 8504.40.90, en observaciones:
Donde dice: “Excepto las internas o modulares sin cordón de alimentación y/o ficha integrada de conexionado”
Debe decir: “Excepto las internas y las modulares no aptas para riel
DIN sin cordón de alimentación, y/o ficha integrada de conexionado a la
red”.
• Posición Arancelaria 8537.10.90, en observaciones:
Donde dice: “Sólo tableros con envolventes totalmente de Plástico o
metálico para tensión de empleo máxima de 440 VCA y 63 A de corriente
nominal”.
Debe decir: “Sólo para tensión de empleo máxima de 440 VCA y hasta 63 A de corriente nominal”.
Art. 2º — Agréguese al listado
que como ANEXO I forma parte de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR Nº 613 del 4 de julio de 2003, los productos
identificados como PRENSA DE PLANCHAR PESO = O INFERIOR A 14 KG en la
posición arancelaria NCM 8451.30.91 y como PRENSA DE PLANCHAR PESO
SUPERIOR A14 KG en la posición arancelaria NCM 8451.30.99, los que
requieren intervención previa de la Dirección de Lealtad Comercial para
su comercialización y/o importación, cuyo cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución ex
S.I.C. y M. Nº 92/98 controlará conforme los procesos de selectividad
dispuestos, a su ingreso al país, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando A. Carro.