ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1282/2011

Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 23/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.457.010/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, la Ley Nº 26.337, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 836 del 21 de junio de 2011, el Acta Acuerdo del 23 de junio de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias y conforme lo acordado por Acta de fecha 31 de mayo de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 836/11, concertaron un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE; de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR; de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR; de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES; del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES; del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS; del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; del PERSONAL EMBARCADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO; de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES; del PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS (Decreto Nº 4381/73), del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE); del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET); de la COMISION NACIONAL DE VALORES; del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS; de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO y de CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO, sectoriales incluidas en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y cuyas Comisiones Negociadoras no han sido constituidas a la fecha de la concertación.

Que en tal contexto por el Acta Acuerdo de fecha 23 de junio de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, se instrumentó el incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos antes referidos, con vigencia a partir del 1º de junio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, que fuera concertado por el Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2011 de la referida Comisión Negociadora General homologada por el Decreto Nº 836/11.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta de fecha 31 de mayo de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 836/11, que dispone la vigencia del acuerdo concretado por el Acta de fecha 23 de junio de 2011 de la referida Comisión Negociadora General a partir del 1º de junio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 23 de junio de 2011, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes y de conformidad con lo determinado en el punto SEXTO del Acta Acuerdo suscripta por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2011 homologada por el Decreto Nº 836 de fecha 21 de junio de 2011.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de junio de 2011, siendo las 17.30 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, el Dr. Mauricio RIAFRECHA y la Lic. Cecilia TORTORA, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, el Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Daniel FIHMAN, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), los Sres. Luis OPROMOLLA, Pablo TORRES y Jorge HERRERA y la Sra. Silvia BERGALIO asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO, Omar AUTON y Miguel PONZO y las Sras. Karina TRIVISONNO y Marta FARIAS.

1º) Con el objeto de aplicar el acuerdo salarial establecido por medio del Acta de fecha 31 de mayo de 2011 homologada por Decreto Nº 836/2011, en orden a la vigencia y el procedimiento dispuesto en la cláusula TERCERA de dicha Acta, se detallan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos que se detallan en el punto 2º de la presente, en un 10% a partir del 1/6/2011, en un 10% a partir del 1/8/2011 y en un 4% a partir del 1/12/2011, porcentajes aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.

2º) Como consecuencia de lo dispuesto en el punto que antecede se fijan las remuneraciones, con el alcance que corresponde en cada caso para cada escalafón, según constan en 67 Anexos de acuerdo al siguiente detalle:

Cedida la palabra a la Unión Personal Civil de la Nación expresa la aceptación al detalle de incremento en las retribuciones detallados en los Anexos de la presente.

Cedida la palabra a la Asociación Trabajadores del Estado ésta MANIFIESTA que rechaza el aumento propuesto por el Estado Empleador, ratificando lo expresado por ATE en el acta complementaria del CCT 214/06, suscripta en fecha 31.05.11, por cuanto por un lado el mismo resulta insuficiente y exiguo en tanto se otorga en tres cuotas no acumulativas, y por otro lado, en atención a la modalidad de traslado de la pauta general sin mediar discusión alguna con esta representación respecto del porcentaje de incremento salarial necesario para el presente colectivo.

Asimismo, solicitamos a la Autoridad de Aplicación y al Estado Empleador el tratamiento y la respuesta de los siguientes tópicos:

1.- La apertura de todos los sectoriales que hasta la fecha no se encuentran negociados, y carecen de Convenio Colectivo propio, a fines de obtener una carrera propia que contemple las especificidades de dichos sectores, y atienda a las condiciones de trabajo de los mismos, así como la discusión de escalafones específicos que jerarquicen las tareas que se realizan en dichos organismos. Especialmente solicitamos la apertura de los siguientes Sectoriales: - Organismos de Control (CNC, CNRT, ENRE, y ENARGAS), - Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), - Comisión Nacional de Valores (CNV), - Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), - Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

2.- Solicitamos se efectivice el pase a planta permanente de todo el personal de los Organismos regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, garantizándose y reconociéndose la estabilidad propia que dichos trabajadores poseen por ser trabajadores estatales (Cfr. Art. 14 bis CN).

3.- Se regularice con carácter urgente la situación de los trabajadores contratados bajo el régimen de Ley de Contrato de Trabajo, que fueran vinculados por contratos a plazo fijo (Art. 93 LCT), los cuales, en su mayoría, han excedido el plazo de 5 años previsto por la norma.

Seguidamente se le cede la palabra al ESTADO EMPLEADOR, quien MANIFIESTA: toma debida nota de los pedidos de la entidad sindical que hacen a las materias estrictas sujetas al marco negocial y dará oportuna respuesta. Asimismo se señala que con relación al detalle de los valores salariales puestos a consideración, objeto de la presente citación son la resultante estricta del Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2011 homologada por Decreto Nº 836/2011 y conforme a lo acordado por su cláusula tercera, todo ello celebrado en el marco de los institutos de la Ley 24.185.

En este estado la Autoridad de aplicación hace saber a las partes que de acuerdo lo manifestado precedentemente por todas ellas, habiendo fijado cada una su respectiva posición se toma conocimiento de lo solicitado. Sin perjuicio de ello la presente Acta será tramitada conforme a lo dispuesto por el art. 4º de la Ley 24.185 y su decreto reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución MTSS Nº 42/98, por lo que se tiene por aprobada.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 18.00 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11 - En pesos

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11 - En pesos

ANEXO III

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11 - En pesos

ANEXO IV

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11 - En pesos

ANEXO V

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11 - En pesos

ANEXO VI

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11 - En pesos

ANEXO VII

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11 - En pesos

ANEXO VIII

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11 - En pesos

ANEXO IX

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11 - En pesos

ANEXO X

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11

(En pesos)

(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.

(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.

(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

ANEXO XI

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11

(En pesos)

(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.

(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.

(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

ANEXO XII

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11

(En pesos)

(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.

(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.

(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

ANEXO XIII

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11 - En pesos

SUMA FIJA REMUNERATIVA

NO BONIFICABLE

A partir del 1/6/11 - En pesos

ANEXO XIV

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11 - En pesos

SUMA FIJA REMUNERATIVA

NO BONIFICABLE

A partir del 1/8/11 - En pesos

ANEXO XV

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11 - En pesos

SUMA FIJA REMUNERATIVA

NO BONIFICABLE

A partir del 1/12/11 - En pesos

ANEXO XVI

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11 - En pesos

ANEXO XVII

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

A partir del 1/6/11

ANEXO XVIII

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11 - En pesos

ANEXO XIX

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

A partir del 1/8/11

ANEXO XX

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11 - En pesos

ANEXO XXI

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

A partir del 1/12/11

ANEXO XXII

ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11

(En pesos)

ANEXO XXIII

ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11

(En pesos)

ANEXO XXIV

ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11

(En pesos)

ANEXO XXV

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11

(En pesos)

ANEXO XXVI

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11

(En pesos)

ANEXO XXVII

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11

(En pesos)

ANEXO XXVIII

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11

(En pesos)

ANEXO XXIX

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11

(En pesos)

ANEXO XXX

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11

(En pesos)

ANEXO XXXI

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11

(En pesos)

ANEXO XXXII

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS

A partir del 1/6/11 - En pesos

PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES

ANEXO XXXIII

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11

(En pesos)

ANEXO XXXIV

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (PERSONAL EMBARCADO)

COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS

A partir del 1/8/11 - En pesos

PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES

ANEXO XXXV

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11

(En pesos)

ANEXO XXXVI

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS

A partir del 1/12/11 - En pesos

PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES

ANEXO XXXVII

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11

(En pesos)

ANEXO XXXVIII

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11

(En pesos)

ANEXO XXXIX

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11

(En pesos)

ANEXO XL

REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11 - En pesos

ANEXO XLI

REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable

Vigente a partir del 1/6/11 - En pesos

ANEXO XLII

REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11 - En pesos

ANEXO XLIII

REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable

Vigente a partir del 1/8/11 - En pesos

ANEXO XLIV

REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11 - En pesos

ANEXO XLV

REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable

Vigente a partir del 1/11/11 - En pesos

ANEXO XLVI

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11

(En pesos)

ANEXO XLVII

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11

(En pesos)

ANEXO XLVIII

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11

(En pesos)

ANEXO XLIX

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11 - En pesos

ANEXO L

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11 - En pesos

ANEXO LI

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11 - En pesos

ANEXO LII

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11

(En pesos)

ANEXO LIII

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1/6/11

(En pesos)

ANEXO LIV

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11

(En pesos)

ANEXO LV

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1/8/11

(En pesos)

ANEXO LVI

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11

(En pesos)

ANEXO LVII

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1/12/11

(En pesos)

ANEXO LVIII

COMISION NACIONAL DE VALORES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11 - En pesos

La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional mediante PROY- S01: 0009436/2007.

ANEXO LIX

COMISION NACIONAL DE VALORES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11 - En pesos

La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional mediante PROY- S01: 0009436/2007.

ANEXO LX

COMISION NACIONAL DE VALORES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11 - En pesos

La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional mediante PROY- S01: 0009436/2007.

ANEXO LXI

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 1/6/11

(En pesos)

ANEXO LXII

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 1/8/11

(En pesos)

ANEXO LXIII

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 1/12/11

(En pesos)

ANEXO LXIV

EDUCAR S.E.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva y con el objeto de aplicar el incremento salarial establecido por medio del Acta de fecha 31 de mayo de 2011, en orden a la vigencia establecida por dicha Acta y del procedimiento dispuesto en la Cláusula TERCERA de la misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de EDUCAR S.E., quedan incrementadas en un 10% a partir del 1/6/11; en un 10% a partir del 1/8/11 y en un 4% a partir del 1/12/11, porcentajes aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.

ANEXO LXV

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/11 - En pesos

ANEXO LXVI

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/11 - En pesos

A partir del mes de julio del corriente año, el Organismo documentó que concluirá con el proceso de incorporación de las sumas correspondientes a Tickets en virtud de lo ordenado por la Ley 26.341.

ANEXO LXVII

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/12/11 - En pesos

A partir del mes de julio del corriente año, el Organismo documentó que concluirá con el proceso de incorporación de las sumas correspondientes a Tickets en virtud de lo ordenado por la Ley 26.341.