Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3171

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 26/8/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-86-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2897 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3171

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPOS DE ORIGEN
3920.51.00Placas, láminas, hojas y tiras sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente.4,00kilogramoGR1, GR2, GR3, GR4
3920.62.91Placas, láminas, hojas y tiras sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de espesor superior a 40 micrómetros y de anchura superior a 12 cm, sin trabajar en la superficie, no impresas, de poli (tereftalato de etileno) exclusivamente.2,40kilogramoGR1, GR2,GR3, GR4
3920.62.91Placas, láminas, hojas y tiras sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de espesor superior a 40 micrómetros y de anchura superior a 12 cm, sin trabajar en la superficie, no impresas, excepto las que sean de poli (tereftalato de etileno) exclusivamente.2,80kilogramoGR1, GR2, GR3, GR4


ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3171

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1 GRUPO 2
203 BRASIL 438 ALEMANIA
205 COLOMBIA 406 BELGICA
208 CHILE 409 DINAMARCA
210 ECUADOR 410 ESPAÑA
221 PARAGUAY      412 FRANCIA                                                                                                                          
225 URUGUAY 417 ITALIA
320 JAPON 310 CHINA
423 PAÍSES BAJOS 312 FILIPINAS
425 PORTUGAL
341 HONG KONG
GRUPO 3 315 INDIA
204 CANADA 316 INDONESIA
212 ESTADOS UNIDOS 326 MALASIA
218 MEXICO 332 PAKISTAN
GRUPO 4 333 SINGAPUR

308 COREA DEMOCRATICA
313 TAIWAN
309 COREA REPUBLICANA
335 THAILANDIA

337 VIETNAM

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3171

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICIONES ARANCELARIAS NCMDESCRIPCION
3920.51.00Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2897 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
3920.62.91Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2897 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.