Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3178

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 1/9/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-108-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el valor criterio que consta en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2º — Déjase sin efecto el valor criterio de importación indicado en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2952 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I AL ARTICULO 1º

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR FOB U$S
GRUPOS DE ORIGEN
3907.60.00Poli (tereftalato de etileno) en gránulos.1,80kilogramoGR4

ANEXO II AL ARTICULO 1º

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4

308    COREA DEMOCRATICA 316    INDONESIA                     
309    COREA REPUBLICANA 326    MALASIA
310    CHINA 332    PAKISTAN
312    FILIPINAS 333    SINGAPUR
341    HONG KONG 313    TAIWAN
315    INDIA 335    THAILANDIA

337    VIETNAM


ANEXO III AL ARTICULO 2º

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICIONES ARANCELARIAS NCMDESCRIPCION
3907.60.00Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2952 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.