AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución N° 873/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el expediente Nº ACR 0012403/2011, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones Nº 3/2010, N° 377/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que en la sentencia recaída en autos "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)" el 8 de julio del 2008, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION obligó a la Autoridad de Cuenca, entre otras cosas, a realizar inspecciones a todas las empresas existentes en la Cuenca, a la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes, la intimación a todas las identificadas como agentes contaminantes para que presenten el correspondiente plan de tratamiento, y a resolver el cese en el vertido, emisión y disposición de sustancias contaminantes de aquellas que no hayan presentado plan de tratamiento o que presentado el mismo, no haya resultado aprobado, facultando a la ACUMAR, en orden a tales fines a realizar cualquier otra medida cuando exista situación social de gravedad.

Que en uso de las facultades que le son propias la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 377/2011 y sus modificatorias, por intermedio de la cual se estableció el Reglamento de Sanciones aplicables a los incumplimientos de las normas dictadas en ejercicio de sus funciones.

Que mediante la sentencia referida en el considerando segundo, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION otorgó competencia en la ejecución de la sentencia referida al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Que el Señor Juez Federal a cargo del citado Juzgado, en la Resolución Judicial de fecha 25 de agosto de 2011 en el considerando 3º) puso de manifiesto que resulta imperioso hacer efectiva la totalidad de las multas impuestas, ya que las mismas están destinadas a conformar el Fondo de Compensación Ambiental, cuya finalidad protectoria de los derechos humanos, y preventiva, mitigadora y recomponedora de los daños ambientales, torna exigible su urgente efectivizacion; agregando que la recomposición ambiental no debe considerarse exclusiva responsabilidad del Estado, toda vez que el sector privado también debe responder y remediar el daño ambiental generado.

Que asimismo, en el punto IV de la parte resolutiva de la Resolución citada en el párrafo precedente, el Señor Juez Federal de Quilmes ordenó a la ACUMAR implementar los recursos materiales y humanos para sus distintos componentes internos, a fin de efectivizar la totalidad de las multas impuestas.

Que el funcionamiento propio de la ACUMAR, la implementación de las resoluciones anteriormente mencionadas y la aplicación eficaz de los principios de economía y celeridad en los trámites, tornan aconsejable aprobar una norma tendiente a agilizar los actuales procedimientos sancionatorios implementados por el organismo.

Que en función de lo expresado en los considerandos precedentes queda de manifiesto la configuración de la urgencia, en relación al dictado de una norma con los alcances descriptos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 15 inciso h) de la Resolución Nº 3/2010, resultando en consecuencia habilitado el Presidente del organismo para firmar el presente acto administrativo con la obligación de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.

Que, ha tomado intervención el CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 4º del Anexo I, Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, de la RESOLUCION Nº 377/2011, por el que seguidamente se detalla:

"ARTICULO 4°.- Las sanciones correspondientes a los incumplimientos de deberes formales regulados en el Capítulo II del presente Reglamento serán aplicadas en forma automática. Para los incumplimientos formales a las obligaciones de empadronamiento, no será necesario requerimiento previo, pudiendo iniciarse, el procedimiento sancionatorio, con una notificación emitida por el sistema informático de la ACUMAR. En los restantes casos de incumplimientos formales previstos en el Capítulo II del presente Reglamento, la notificación se realizará conforme lo establecido en el Reglamento de Notificaciones vigente de la ACUMAR.

Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la notificación, el infractor podrá presentar su descargo o pagar voluntariamente la multa automática aplicada. En este último caso, el monto de la misma se reducirá en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y la infracción no se considerará como un antecedente a efectos de la reincidencia. El pago deberá acreditarse ante la ACUMAR en un plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuado.

En caso de no pagarse la multa en el plazo establecido, se perderá el beneficio otorgado y la ACUMAR continuará con el procedimiento sancionatorio iniciado, conforme lo establecido en el artículo 3º del presente Reglamento."

ARTICULO 2° — Derógase el artículo 5º del Anexo I, Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, de la RESOLUCION Nº 377/2011.

ARTICULO 3° — En los casos de los procedimientos sancionatorios iniciados en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 377/2011, en los que existan descargos efectuados por los administrados, la continuación de dichos procedimientos se regirá por lo establecido en la presente Resolución. En aquellos casos en los que no existan descargos efectuados por los administrados, se perderá el beneficio de la reducción del monto de la multa impuesta y la infracción se considerará como un antecedente a los efectos de la reincidencia, continuándose con el procedimiento ordinario dispuesto por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 377/2011.

ARTICULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN JOSE MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 15/09/2011 Nº 115579/11 v. 15/09/2011