MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 1434/2011
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582 del 30 de
abril de 1958 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114 del
24 de octubre de 1997, y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 7º del
citado Régimen Jurídico del Automotor la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS reviste el carácter de Organismo de Aplicación del mismo.
Que, por otra parte, sus artículos 22 y 23 establecen que, además del
Titulo de Propiedad, al momento de la inscripción inicial o
transferencia del dominio de un automotor se entregará a cada titular
registral una o más cédulas de identificación, cuya tenencia acreditará
el derecho o autorización para usar el automotor y, a su vez, que los
distintos tipos de cédulas que se expedirán, su término de vigencia y
forma de renovación serán determinados por el mencionado Organismo de
Aplicación.
Que, por otro lado, y conforme lo establece el artículo 2º, inciso c),
del Decreto Nº 335 del 3 de marzo de 1988, la mencionada Dirección
Nacional se encuentra facultada para dictar la totalidad de las normas
administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales
y a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales que
de ella dependen, así como fijar los requisitos de la documentación que
expida el Registro y de las placas y otros medios identificatorios del
automotor.
Que, entre las disposiciones que regulan la actividad de esos Registros
Seccionales, corresponde destacar que el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 1ª establece en su artículo
4º que las Cédulas de Identificación del Automotor vencerán a UN (1)
año corrido de su expedición, excepto en poder del titular registral
del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente
habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remis, al
transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado
nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de
vencimiento.
Que, en aquellos supuestos en que no se trate del titular registral, la
falta de vencimiento de dicho elemento registral se justifica en razón
del uso productivo al que se destina el vehículo de que se trate.
Que, asimismo, entre los usos de los automotores previstos por la
normativa aplicable (Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XII,
Sección 1ª, artículo 2º) del plexo normativo citado precedentemente se
contempla entre otros al “servicio de alquiler sin conductor”.
Que con motivo del crecimiento sostenido que viene teniendo la
industria turística en todo el territorio de la República Argentina, el
parque automotor destinado al uso señalado en el Considerando que
antecede también ha evidenciado un marcado incremento.
Que, en ese contexto, los propietarios de automotores destinados a ser
locados al turismo se ven obligados a renovar anualmente la respectiva
Cédula de Identificación del Automotor, con el fin de entregar a sus
locatarios la documentación registral necesaria para autorizar la
circulación del automotor conducido por un tercero.
Que, con el fin de facilitar el desarrollo de aquella actividad, se
entiende pertinente arbitrar los medios que posibiliten la extensión a
su respecto de las previsiones dispuestas para los demás automotores
destinados a un uso comercial o que prestan un servicio público, es
decir, la falta de vencimiento de la Cédula de Identificación del
Automotor.
Que consecuentemente, y en virtud de lo expuesto resulta conveniente
instruir a la mencionada Dirección Nacional para que efectúe las
adecuaciones normativas necesarias tendientes a posibilitar la
aplicación de la presente medida.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos -
Decreto Nº 1759/72, T.O. año 1991”.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS para
que modifique la normativa técnico-registral en relación con la
vigencia de la Cédula de Identificación de los automotores, con el
objeto disponer que no tendrán vencimiento las expedidas respecto de
aquellos automotores cuyo uso declarado sea “servicio de alquiler sin
conductor”. Ello, de conformidad con las previsiones ya dispuestas para
los automotores destinados a un uso comercial o que prestan un servicio
público.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 29/09/2011 N° 124355 /11 v. 29/09/2011