Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONTAMINACION AMBIENTAL
Resolución 1434/2011
Modifícase la Resolución Nº 35/09,
relacionada con los Límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas provenientes de automotores.
Bs. As., 28/9/2011
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO el Expediente CUDAP JGM Nº 0036569/2011 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
extensión al cronograma de aplicación de los límites de Emisiones
Gaseosas y Sonoras contemplados en los artículos 5 y 6 de la Resolución
SAyDS Nº 35 del 23 de febrero de 2009, que regulan la entrada en
vigencia de los criterios técnicos y limites de contaminantes gaseosos
establecidos en la Directiva Europea 2005/55/CE del 28 de septiembre de
2005 para motores pesados y los criterios técnicos y limites de
contaminantes denominados Euro 5-a en el Reglamento Europeo Nº 692/2008
del 18 de julio de 2008 para los vehículos livianos.
Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) de la Reglamentación
General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por
el artículo 1º del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 (Anexo
I), todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la
reglamentación.
Que el referenciado decreto, designa a la ex SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —ahora SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como Autoridad
competente para todos los aspectos relativos a la emisión de
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de
automotores.
Que en tal carácter queda facultada para aprobar los diferentes
cronogramas de aplicación de límites contaminantes.
Que distintas empresas de fabricantes e importadores de motores,
vehículos y vehículos en etapas han planteado la imposibilidad de
cumplir con los plazos de certificación previstos en los mencionados
artículos de la Resolución SAyDS Nº 35/2009 debido a problemas de
logística de producción, distribución, acumulación de stocks de
autopartes, y de posibilidades de realizar a tiempo ensayos de acuerdo
con límites para emisiones gaseosas EURO V y 5 y de emisiones sonoras
en el caso de los fabricantes de vehículos en etapas.
Que en ese sentido y para evitar el colapso en la producción de
vehículos automotores por parte de las distintas empresas radicadas en
el país, es conveniente otorgar la extensión al cronograma de
aplicación de límites ya establecido.
Que asímismo es conveniente mantener el criterio de aplicación
simétrica de nuevos cronogramas de aplicación de límites contaminantes,
tanto para motores pesados como para vehículos livianos, ya previsto en
la Resolución SAyDS Nº 35/2009.
Que la presente encuentra fundamento en los Principios de progresividad
o gradualidad y sustentabilidad, previstos en el Artículo 4º de la Ley
Nº 25.675, que permite adoptar metas interinas y finales proyectadas en
un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las
actividades relacionadas con esos objetivos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 33 del Anexo 1 de la Reglamentación General de la Ley
Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto Nº 779
de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el 5º
de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 5º: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones
Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente,
que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV
para motores pesados, las que tendrán vencimiento el 31 de diciembre de
2012 y el 31 de diciembre de 2014 respectivamente. Adóptese el mismo
temperamento para los Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a
vehículos pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la
vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del Motor que los
equipa. Los certificados previamente emitidos para vehículos livianos
conforme los límites de Emisiones Gaseosas EURO 4, tendrán validez
hasta el 31 de diciembre de 2014.”
Art. 2º — Sustitúyese el
artículo 6º de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º: Establecer el 1º de enero de 2013 como fecha de entrada
en vigencia para la certificación de los límites de emisiones
contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y
pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o
gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos
715/2007 y 692/2008 de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea
2005/55 para motores pesados. A partir del 1º de enero de 2015 ese
requerimiento se extenderá para todo vehículo y/o motor que se fabrique
o importe con destino a su comercialización en el mercado interno
argentino.”
ARTICULO 3º — Hasta el
30 de junio de 2015 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los
vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos podrán
ser homologados y/o certificados como EURO III. Hasta el 31 de
diciembre de 2015 los vehículos pesados, los vehículos armados en
etapas y los motores que equipan los mismos que se encuentren
homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser
importados, fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose
los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de
emisión.
En todos los casos, los fabricantes e importadores emitirán una
declaración jurada indicando las equivalencias entre las designaciones
de motores consignando la normativa que cumplen e informando también la
denominación de estos vehículos acompañada de los ensayos emitidos por
Laboratorios debidamente acreditados.
Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos emitidos por
los Laboratorios debidamente acreditados, se emitirá una extensión de
los Certificados de aprobación de emisiones gaseosas y sonoras.
Para aquellos vehículos armados en etapas y equipados con los motores a
los que se refiere el primer párrafo, se emitirá una extensión del
Certificado de aprobación cuando la empresa fabricante de la carrocería
respectiva presente una declaración jurada respecto del cumplimiento de
las normativas sonoras vigentes.
Con posterioridad la Autoridad de Aplicación podrá requerir la
presentación de ensayos que demuestren que los niveles de emisiones se
encuentran dentro de los límites establecidos.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1464/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 16/1/2015)
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y Archívese. — Juan J. Mussi.
(Nota
Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por art. 2° de la Resolución
N° 1800/2011 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 13/12/2011, ha quedado
duplicado el número del presente artículo)
Antecedentes Normativos:
- Artículo 3° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 901/2014 de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 1/9/2014. Abrogada por art. 4° de la Resolución N° 1464/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 16/1/2015;
- Artículo 3° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1315/2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 12/11/2013;
- Artículo 3° sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 1448/2012 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 06/11/2012;
- Artículo 3° incorporado por
art. 2° de la Resolución
N° 1800/2011 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 13/12/2011.