Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 188/2011
Dase por prorrogado lo establecido en
la Resolución Nº 54/11 relacionada con la presentación de proyectos en
el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores
del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0069988/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872 y
26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y
complementada por el Decreto Nº 2054/10, en los Decretos Nros. 941 de
fecha 22 de julio de 2009, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de
fecha 1 de julio de 2010, las Resoluciones Nros. 414 de fecha 30 de
septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 54 de fecha 5 de
abril de 2011 de la SECREATRIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Disposición Nº 602
de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de
enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado
Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la
juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de
empresas nacionales.
Que el Artículo 7º de esa norma creó el Programa de Fomento Financiero
para Jóvenes Emprendedores dentro del Programa Nacional de Apoyo al
Empresariado Joven, disponiendo la asignación de un cupo de crédito
fiscal con el objeto de financiar proyectos de jóvenes emprendedores.
Que mediante el Artículo 31, inciso c) de la Ley Nº 26.546 prorrogada
en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto
Nº 2054/10 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de
2011, se fijó el cupo anual referente al inciso d) del Artículo 5º de
la Ley Nº 25.872, bajo administración de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la
suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) para el año 2011.
Que mediante el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 se
reglamentó el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, a fin de permitir la
ejecución del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 941/09 estableció que los jóvenes
emprendedores podrían acceder al financiamiento de proyectos en el
marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores,
mediante la participación en concursos públicos de proyectos que se
efectuarán de conformidad con los requisitos que determina la Ley Nº
25.872 y a las condiciones y modalidades que, en términos generales y
para cada llamado a concurso, establezca la Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó
el nombre del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó
la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que por el decreto mencionado ut supra, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender,
en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las
normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la
Ley Nº 25.300.
Que asimismo, en el mencionado decreto se asignó a la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, competencia para
entender en la aplicación del Programa de Fomento Financiero para
Jóvenes Emprendedores, instituido por el Artículo 7º de la Ley Nº
25.872, dentro del marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado
Joven.
Que por la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION se delegó en la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, en los términos del Artículo 22 del Decreto Nº 941/09,
la facultad para dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para aplicación del Programa de Fomento Financiero
para Jóvenes Emprendedores.
Que asimismo, la mencionada resolución expresamente estableció que la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
actuará como Autoridad de Aplicación del Programa de Fomento Financiero
para Jóvenes Emprendedores, encontrándose facultada para ejercer las
potestades otorgadas por el Decreto Nº 941/09.
Que por medio de la Disposición Nº 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de
la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se aprobó el
Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes
Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, así
como las Condiciones de Acceso para la Conformación y Administración
del “Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento
Financiero para Jóvenes Emprendedores”, creado por el Artículo 2º del
Decreto Nº 941/09.
Que la Resolución Nº 54 de fecha 5 de abril de 2011 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA en su Artículo 2º establece que los interesados podrán
presentar proyectos hasta el día 31 de mayo de 2011, o en su defecto
hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto
fuere anterior.
Que hasta el presente, el citado cupo presupuestario no ha sido utilizado en su totalidad.
Que teniendo en cuenta que el elevado número de consultas efectuadas
por los jóvenes emprendedores señalan su marcado interés por esta
herramienta de financiamiento y que en la fecha ha operado la
finalización del plazo previsto para la presentación de proyectos se
meritúa conveniente establecer una prórroga del mismo a partir del día
1 de junio de 2011.
Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal se ha pronunciado favorablemente a la presente prórroga.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.872, los Decretos
Nros. 941/09 y 964/10 y la Resolución Nº 414/09 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Dase por
prorrogado a partir del día 1 de junio de 2011 el plazo establecido por
el Artículo 2º de la Resolución Nº 54 de fecha 5 de abril de 2011 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, para la presentación de proyectos en el marco
del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del
Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, hasta el día 16 de
agosto de 2011 o en su defecto hasta la utilización total del cupo
presupuestario asignado, si esto fuera anterior.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.