Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3200

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 14/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-124-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPOS DE ORIGEN
7306.40.00Tubos soldados de acero inoxidable.4,10kilogramoGR1,GR2, GR3,GR4, GR5
7306.61.00Tubos soldados de acero inoxidable austenítico.4,40kilogramoGR1,GR2, GR3,GR4, GR5
7306.61.00Tubos soldados excepto los de acero inoxidable austenítico.2,00kilogramoGR1,GR2, GR3,GR4, GR5
7306.69.00Tubos soldados de acero inoxidable.4,40kilogramoGR1,GR2, GR3,GR4, GR5
7306.69.00Tubos soldados excepto los de acero inoxidable.2,00kilogramoGR1,GR2, GR3,GR4, GR5
7306.90.10Tubos soldados de hierro o acero sin alear.4,00kilogramoGR1,GR2, GR3,GR4, GR5
7306.90.20Tubos soldados de acero inoxidable.4,00kilogramoGR1,GR2, GR3,GR4, GR5
7306.90.90Tubos soldados.4,00kilogramoGR1,GR2, GR3,GR4, GR5

ANEXO II

(Artículo 1°)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS


GRUPO 1 GRUPO 4
203    BRASIL 308    COREA DEMOCRATICA
205    COLOMBIA 309    COREA REPUBLICANA
208    CHILE 310    CHINA
210    ECUADOR 312    FILIPINAS
221    PARAGUAY 341    HONG KONG
225    URUGUAY 315    INDIA
GRUPO 2 316    INDONESIA
438    ALEMANIA 326    MALASIA
406    BELGICA 332    PAKISTAN
409    DINAMARCA 333    SINGAPUR
410    ESPAÑA 313    TAIWAN
412 FRANCIA 335    THAILANDIA
417    ITALIA 337    VIETNAM
320    JAPON GRUPO 5
423    PAISES BAJOS 411    FINLANDIA
425    PORTUGAL 414    HUNGRIA
GRUPO 3 422    NORUEGA
204    CANADA 424    POLONIA
212    ESTADOS UNIDOS 426    REINO UNIDO
218    MEXICO 451    REPUBLICA CHECA

427    RUMANIA

444    RUSIA

159    SUDAFRICA

429    SUECIA

430    SUIZA

436    TURQUIA

445    UCRANIA

ANEXO III

(Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION
7306.61.00Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7306.69.00Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7306.90.10Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
7306.90.90Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.