Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3203

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 19/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-137-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículos 1° y 2°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPO DE ORIGEN
8438.50.00Máquinas cortadoras de fiambres.220unidadGR4

ANEXO II

(Artículos 1° y 2°)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4 316 INDONESIA
308 COREA DEMOCRATICA 326 MALASIA
309 COREA REPUBLICANA 332 PAKISTAN
310 CHINA 333 SINGAPUR
312 FILIPINAS 313 TAIWAN
341 HONG KONG 335 THAILANDIA
315 INDIA 337 VIETNAM