MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1204/2011

Créase la Línea de Fortalecimiento Institucional y Certificación de Calidad que tendrá por objeto promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral.

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.450.190/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA a fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.

Que el PLAN DE FORMACION CONTINUA prevé el desarrollo de acciones de fortalecimiento institucional y certificación de calidad de Instituciones de Formación Profesional.

Que a fin de atender a las particularidades de las distintas realidades locales de nuestro país y ampliar el alcance de las acciones formativas promovidas por este Ministerio, resulta conveniente incluir como destinatarias de las acciones de fortalecimiento del PLAN DE FORMACION CONTINUA también a organizaciones de la sociedad civil que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y trabajadores.

Que las acciones de fortalecimiento a impulsar deben estar orientadas hacia la generación de procesos de mejora continua tendientes a garantizar servicios de calidad y suficientes en materia de formación profesional.

Que asimismo, tales acciones deben promover procesos de certificación de la calidad de la gestión de las instituciones de formación profesional, a la luz de referenciales desarrollados por este Ministerio y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

Que la certificación de la calidad de la gestión institucional permitirá garantizar que los servicios formativos de las entidades fortalecidas se adecuen a los principios y procedimientos promovidos por el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA.

Que por lo expuesto, resulta pertinente crear la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD con el objeto de promover servicios de calidad en materia de formación profesional para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país, y fortalecer la gestión institucional de las entidades prestatarias de tales servicios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD que tendrá por objeto promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para trabajadoras y trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, a través del fortalecimiento institucional de las entidades prestatarias.

Art. 2º — La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD tendrá por objetivos:

1) promover y desarrollar la calidad de la gestión institucional de las entidades prestatarias de servicios de formación profesional;

2) impulsar y generar procesos de mejora continua tendientes a garantizar servicios de calidad y suficientes en materia de formación profesional;

3) promover la elaboración y utilización de diseños curriculares y materiales didácticos de formación profesional en base a Normas de Competencia Laboral;

4) desarrollar y/o impulsar acciones de formación profesional y orientación laboral de acuerdo con los lineamientos establecidos por el PLAN DE FORMACION CONTINUA;

5) propiciar sinergias entre las entidades prestatarias de servicios de formación profesional, los actores productivos locales y las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo;

6) extender y promover la presencia de la Red de Instituciones de Formación Continua a lo largo del territorio nacional.

Art. 3º — La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se asentará sobre los siguientes principios rectores:

1) el valor de la formación profesional como política activa de empleo;

2) el fortalecimiento institucional como política estratégica para la construcción de una red de instituciones formativas en condiciones de desarrollar acciones de formación continua de calidad;

3) la certificación de calidad de las instituciones prestatarias de servicios de formación profesional, como mecanismo de fijación y elevación de estándares de calidad;

4) la promoción de una oferta formativa de calidad como herramienta de inclusión e integración social en un marco de equidad;

5) el fomento del diálogo social como espacio institucional necesario para el desarrollo de políticas de empleo eficaces y sustentables.

Art. 4º — La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se implementará a través de los siguientes Componentes:

1) Fortalecimiento de la Gestión Institucional;

2) Fortalecimiento de las Acciones de Formación de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Art. 5º — El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL tendrá por objeto contribuir con la mejora y certificación de la calidad de la gestión de las entidades que conforman la Red de Instituciones de Formación Continua, a través de la implementación de referenciales desarrollados por este Ministerio y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

Art. 6º — El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL estará dirigido a Instituciones de Formación Profesional, públicas o privadas, y a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y trabajadores.

Art. 7º — El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL brindará asistencia técnica y económica a las entidades destinatarias para el desarrollo de las siguientes acciones:

1) Plan de mejora institucional que aborde las siguientes dimensiones:

a) Vinculación con el contexto socio-productivo local;

b) Orientación Profesional;

c) Formación Profesional;

d) Evaluación institucional;

e) Adecuaciones de infraestructura.

2) Certificación de calidad de la gestión institucional, a través de una institución certificadora de tercera parte;

3) Capacitación y actualización de los instructores, tutores y/o capacitadores vinculados con el desarrollo de los cursos formativos;

4) Elaboración y/o utilización de diseños curriculares y materiales didácticos basados en Normas de Competencia Laboral.

Art. 8º — El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tendrá por objeto promover el dictado de talleres de orientación laboral y cursos de formación profesional de calidad destinados a trabajadoras y trabajadores incluidos en acciones o programas de mejora de la empleabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 9º — El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL estará dirigido a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que participen en la ejecución de políticas de empleo promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 10. — El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL brindará asistencia técnica y económica a las entidades destinatarias para el desarrollo de las siguientes acciones:

1) Ejecución de talleres de orientación laboral;

2) Dictado de cursos de formación profesional, de acuerdo con la matriz de calificaciones laborales desarrollada por la SECRETARIA DE EMPLEO;

3) Conformación de grupos de capacitadores, instructores y/o tutores para la realización de las acciones formativas;

4) Adecuaciones edilicias y de equipamiento necesarias para la ejecución de las acciones formativas.

Art. 11. — La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se instrumentará a través de la formulación y ejecución de Propuestas de Fortalecimiento, en los términos y condiciones que establezca la SECRETARIA DE EMPLEO.

Art. 12. — La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se aplicará en forma articulada, coordinada e integrada con las restantes líneas de acción del PLAN DE FORMACION CONTINUA.

Art. 13. — La SECRETARIA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD y estará facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de implementación, y a celebrar los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 14. — Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional al Programa 23 - Acciones de Capacitación Laboral - del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 15. — Los recursos que se afecten y las acciones que se deriven de la implementación de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.