MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1204/2011
Créase la Línea de Fortalecimiento
Institucional y Certificación de Calidad que tendrá por objeto promover
y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación
profesional y de orientación laboral.
Bs. As., 11/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.450.190/2011 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de
Empleo Nº 24.013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de
las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del
empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad
de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar
y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION
CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar
programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este
Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y
calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL
DE FORMACION CONTINUA a fin de constituir un marco institucional
ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a
partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de
establecer criterios, procedimientos y estándares para el
reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.
Que el PLAN DE FORMACION CONTINUA prevé el desarrollo de acciones de
fortalecimiento institucional y certificación de calidad de
Instituciones de Formación Profesional.
Que a fin de atender a las particularidades de las distintas realidades
locales de nuestro país y ampliar el alcance de las acciones formativas
promovidas por este Ministerio, resulta conveniente incluir como
destinatarias de las acciones de fortalecimiento del PLAN DE FORMACION
CONTINUA también a organizaciones de la sociedad civil que tengan entre
sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y
trabajadores.
Que las acciones de fortalecimiento a impulsar deben estar orientadas
hacia la generación de procesos de mejora continua tendientes a
garantizar servicios de calidad y suficientes en materia de formación
profesional.
Que asimismo, tales acciones deben promover procesos de certificación
de la calidad de la gestión de las instituciones de formación
profesional, a la luz de referenciales desarrollados por este
Ministerio y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación
(IRAM).
Que la certificación de la calidad de la gestión institucional
permitirá garantizar que los servicios formativos de las entidades
fortalecidas se adecuen a los principios y procedimientos promovidos
por el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA.
Que por lo expuesto, resulta pertinente crear la LINEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD con el objeto
de promover servicios de calidad en materia de formación profesional
para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país, y fortalecer
la gestión institucional de las entidades prestatarias de tales
servicios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus
modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase la LINEA
DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD que tendrá
por objeto promover y extender la oferta de servicios de calidad en
materia de formación profesional y de orientación laboral para
trabajadoras y trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE
FORMACION CONTINUA, a través del fortalecimiento institucional de las
entidades prestatarias.
Art. 2º — La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD tendrá por objetivos:
1) promover y desarrollar la calidad de la gestión institucional de las
entidades prestatarias de servicios de formación profesional;
2) impulsar y generar procesos de mejora continua tendientes a
garantizar servicios de calidad y suficientes en materia de formación
profesional;
3) promover la elaboración y utilización de diseños curriculares y
materiales didácticos de formación profesional en base a Normas de
Competencia Laboral;
4) desarrollar y/o impulsar acciones de formación profesional y
orientación laboral de acuerdo con los lineamientos establecidos por el
PLAN DE FORMACION CONTINUA;
5) propiciar sinergias entre las entidades prestatarias de servicios de
formación profesional, los actores productivos locales y las Oficinas
de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo;
6) extender y promover la presencia de la Red de Instituciones de Formación Continua a lo largo del territorio nacional.
Art. 3º — La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se asentará sobre los siguientes principios rectores:
1) el valor de la formación profesional como política activa de empleo;
2) el fortalecimiento institucional como política estratégica para la
construcción de una red de instituciones formativas en condiciones de
desarrollar acciones de formación continua de calidad;
3) la certificación de calidad de las instituciones prestatarias de
servicios de formación profesional, como mecanismo de fijación y
elevación de estándares de calidad;
4) la promoción de una oferta formativa de calidad como herramienta de inclusión e integración social en un marco de equidad;
5) el fomento del diálogo social como espacio institucional necesario
para el desarrollo de políticas de empleo eficaces y sustentables.
Art. 4º — La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Fortalecimiento de la Gestión Institucional;
2) Fortalecimiento de las Acciones de Formación de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Art. 5º — El COMPONENTE DE
FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL tendrá por objeto
contribuir con la mejora y certificación de la calidad de la gestión de
las entidades que conforman la Red de Instituciones de Formación
Continua, a través de la implementación de referenciales desarrollados
por este Ministerio y el Instituto Argentino de Normalización y
Certificación (IRAM).
Art. 6º — El COMPONENTE DE
FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL estará dirigido a
Instituciones de Formación Profesional, públicas o privadas, y a
organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan entre
sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y
trabajadores.
Art. 7º — El COMPONENTE DE
FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL brindará asistencia técnica
y económica a las entidades destinatarias para el desarrollo de las
siguientes acciones:
1) Plan de mejora institucional que aborde las siguientes dimensiones:
a) Vinculación con el contexto socio-productivo local;
b) Orientación Profesional;
c) Formación Profesional;
d) Evaluación institucional;
e) Adecuaciones de infraestructura.
2) Certificación de calidad de la gestión institucional, a través de una institución certificadora de tercera parte;
3) Capacitación y actualización de los instructores, tutores y/o
capacitadores vinculados con el desarrollo de los cursos formativos;
4) Elaboración y/o utilización de diseños curriculares y materiales didácticos basados en Normas de Competencia Laboral.
Art. 8º — El COMPONENTE DE
FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL tendrá por objeto promover el dictado de talleres de
orientación laboral y cursos de formación profesional de calidad
destinados a trabajadoras y trabajadores incluidos en acciones o
programas de mejora de la empleabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 9º — El COMPONENTE DE
FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL estará dirigido a organizaciones de la sociedad civil
sin fines de lucro que participen en la ejecución de políticas de
empleo promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Art. 10. — El COMPONENTE DE
FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL brindará asistencia técnica y económica a las entidades
destinatarias para el desarrollo de las siguientes acciones:
1) Ejecución de talleres de orientación laboral;
2) Dictado de cursos de formación profesional, de acuerdo con la matriz
de calificaciones laborales desarrollada por la SECRETARIA DE EMPLEO;
3) Conformación de grupos de capacitadores, instructores y/o tutores para la realización de las acciones formativas;
4) Adecuaciones edilicias y de equipamiento necesarias para la ejecución de las acciones formativas.
Art. 11. — La LINEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se
instrumentará a través de la formulación y ejecución de Propuestas de
Fortalecimiento, en los términos y condiciones que establezca la
SECRETARIA DE EMPLEO.
Art. 12. — La LINEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se aplicará en
forma articulada, coordinada e integrada con las restantes líneas de
acción del PLAN DE FORMACION CONTINUA.
Art. 13. — La SECRETARIA DE
EMPLEO será la Autoridad de Aplicación de la LINEA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD y estará facultada para dictar
las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de
implementación, y a celebrar los convenios que resulten necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 14. — Los gastos que
demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y
que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional al
Programa 23 - Acciones de Capacitación Laboral - del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 15. — Los recursos que se
afecten y las acciones que se deriven de la implementación de la LINEA
DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD estarán
sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector
Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y
Auditoría General de la Nación).
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.