Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1636/2011

Apruébase la Circular Aclaratoria Nº 1 a los pliegos y condiciones generales y particulares establecidos por la Resolución Nº 685/11.

Bs. As., 31/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1422/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 685-AFSCA/11 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas y a personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar el servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T.

Que a través de las Actuaciones Nros. 17.328, 20.862 y 23.515-AFSCA/11 se presentaron solicitudes de aclaración respecto de los alcances de algunas de las disposiciones contenidas en los citados pliegos.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 685-AFSCA/11 dispone los plazos y modalidades para la solicitud de aclaratorias a los pliegos, a efectuarse por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten ser adquirentes de los pliegos que aprueba.

Que los presentantes, para cada una de las solicitudes, han acreditado el cumplimiento de la citada norma.

Que, así también, merced a múltiples consultas formuladas por particulares interesados en presentarse como oferentes a los citados concursos —la mayoría de las cuales versaron respecto del aspecto cultural de la propuesta—, corresponde aclarar el alcance de algunas disposiciones del pliego, a los efectos de procurar la mayor concurrencia e igualdad de condiciones, en la sustanciación de los procedimientos de selección de que se trata.

Que por otra parte, corresponde aclarar las copias necesarias para la presentación a los concursos públicos convocados por Resolución Nº 686-AFSCA/11.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete y emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 7) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la CIRCULAR ACLARATORIA Nº 1 a los pliegos de bases y condiciones, generales y particulares, aprobados por los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 685-AFSCA/11, que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 2º — Apruébase la CIRCULAR ACLARATORIA SIN CONSULTA a los concursos públicos convocados por Resolución Nº 686-AFSCA/11, que como Anexo II forma parte de la presente.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan G. Mariotto.

ANEXO I

CIRCULAR ACLARATORIA Nº 1
Resolución Nº 685-AFSCA/10

1.- CONSULTA EFECTUADA: (ref. art. 16 Anexos I y II) cuál es el plazo para efectivizar los aportes irrevocables en los casos en que la inversión deba realizarse después de los 180 días.

1.- RESPUESTA: los aportes irrevocables deben efectivizarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días, en todos los casos.

2.- CONSULTA EFECTUADA respecto del artículo 17 de los pliegos: “...si en el valor de la inversión que se ofrezca ... deben incluirse los costos en recursos humanos (medios personales) para la producción de los programas de producción propia que se ofrezcan en la propuesta comunicacional...”.

2.- RESPUESTA: los ítems constitutivos del resumen valorizado del artículo 17 son obligatorios y mínimos. Los costos en recursos humanos sólo deben individualizarse en el “Plan Integral de Producción”, que la Planilla Nº 9 requiere respecto de los programas con esta modalidad de producción.

3.- CONSULTA EFECTUADA respecto del artículo 17, inciso a) de los pliegos: “...que materia y/o profesión alude...” y “...con respecto a la valorización de los programas adquiridos, debe hacerse por simple declaración del oferente, o si debe acompañarse alguna documentación en la que conste el costo de dicha adquisición...”.

3.- RESPUESTA: el resumen valorizado de los ítems de inversión, así como la valorización de los programas adquiridos, deberá ser realizada por declaración suscripta por profesional/es competente/s, según sus respectivas incumbencias, con intervención en cada caso de los respectivos colegios o consejos profesionales.

4.- CONSULTA EFECTUADA respecto del artículo 17 de los pliegos en relación a la “Duración del período sobre el que se deben computar los costos de adquisición de contenidos que se indican en el artículo 17, inciso c)” y “...Incisos b), c), d), e), f) y g): cuál es el lapso de tiempo por el que se deben computar y valorizar cada uno de los ítems cada uno de los incisos...”.

4.- RESPUESTA: los costos de adquisición de programas de terceros o coproducción deberán computarse por el término de SEIS (6) meses. Adicionalmente, todo ítem de inversión que no sea propio deberá ser computado por el término de DOS (2) años, incluyendo, locaciones, arrendamientos y el importe —indicado al solo efecto de la evaluación de la capacidad patrimonial— a ser abonado mensualmente por el servicio a ser brindado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.

5.- CONSULTAS EFECTUADAS respecto del TITULO II, CAPITULO V de los pliegos - ASPECTO TECNICO:

5.1. CONSULTA: En relación a “...los planos arquitectónicos que necesariamente deberán incluirse ... en el anteproyecto técnico ... si se permitirá adjuntar tales planos en sus tamaños originales...” y “...en lo que concierne a las planillas a presentarse, y específicamente a la denominada grilla de programación ... si ... puede confeccionarse apaisada...”.

5.1. RESPUESTA: en ambos casos se admite el formato propuesto.

5.2. CONSULTA: Con relación a la consulta formulada respecto de que “...se especifiquen detalladamente todos los formatos en que podría entregarse la señal a las plantas transmisoras de ARSAT...”.

5.2. RESPUESTA: se señala que por Actuación Nº 3267-AFSCA/11 la citada empresa informó: “3.1. Compresión y Codificación. i. Interfaz de entrada: SD-SDI a 270 Mbps con 1 Audio estéreo embebido”.

5.3. CONSULTA EFECTUADA respecto del TITULO IV, CAPITULO I de los pliegos - OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS: “Si las formas de constituir la garantía de la oferta, también pueden utilizarse para constituir la garantía de mantenimiento de la oferta”.

5.3. RESPUESTA: la garantía de mantenimiento de oferta y la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación se constituyen en cualquiera de las formas previstas en el artículo 8º de los pliegos.

6.- ACLARACION SIN CONSULTA respecto del TITULO II, CAPITULO VI del pliego -PROPUESTA COMUNICACIONAL:

6.1. Respecto de la propuesta comunicacional se aclara que pueden ser generalistas-integrales o temáticas. Las propuestas temáticas —a diferencia de una señal de servicio de comunicación audiovisual por suscripción— se caracterizan por contar con una variedad de géneros con relación al eje, dando posibilidad de diferentes aproximaciones (por ejemplo, con un eje deportivo, deportivo-informativo, deportivo-infantil, etc), debiendo, asimismo, cubrir el porcentaje de informativo con noticias generales de orden local, regional, nacional e internacional, como así también el aspecto comunitario.

6.2.- La fundamentación de la propuesta comunicacional —sea ésta integral o temática— debe ser en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 26.522, lo más exhaustiva posible.

6.3.- Respecto de la duración de la propuesta comunicacional “en el aire”, no está fijado en el pliego el tiempo de mantenimiento de cada programa, pero sí la obligación del licenciatario de mantener el perfil de la propuesta durante todo el plazo de vigencia de la licencia, que incluye los lineamientos generales y los géneros propuestos que la integran.

6.4.- Con relación a las modalidades de producción de la programación —para los que resultan de admisibilidad los porcentajes establecidos en la Ley Nº 26.522—, se considerarán:

a) COPRODUCCION:

- Definida en el art. 4º de la Ley Nº 26.522.

- Requerimientos: Para los casos de coproducción, los oferentes deberán explicitar cómo se da esta realización conjunta, teniendo en cuenta bienes, servicios, personal, capital aportado, el equipo técnico y artístico. Las productoras independientes o vinculadas involucradas deberán estar inscriptas en el Registro abierto por Decreto Nº 904/10, reglamentado por Resolución Nº 175-AFSCA/10.

- Aquellos programas coproducidos con una productora independiente serán computados como propios en un 40% y aquellos coproducidos con una productora vinculada, en un 30%.

b) ADQUIRIDA:

- Respecto de la modalidad “adquirida” se señala que se considerarán los proyectos comunicacionales aun cuando no esté definida la productora independiente que los lleve adelante. En este caso se espera que el oferente presente el proyecto, la justificación de porqué este programa será adquirido y si tuviera el nombre o el perfil general de la probable productora involucrada. Se señala que una vez otorgada la licencia, el licenciatario debe presentar el nombre de la productora registrada que llevará a cabo el proyecto aprobado, en caso de no haberla consignado, dentro del plazo establecido en el pliego para la presentación de la documentación técnica que acredite la instalación de la infraestructura y equipamiento propuestos par la generación de contenido y su transporte.

c) CONTENIDOS PRIORITARIOS:

- Con respecto al perfil de los programas (Ref. Planilla 8) los géneros informativo, educativo-cultural, infantil y ficción son considerados prioritarios en todas las modalidades de producción, debiendo observar en todos los casos, como mínimo las cuotas obligatorias establecidas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10 (ej. Tres horas diarias destinadas a contenidos especialmente dedicados a niños, niñas y adolescentes cuya producción sea realizada por productoras nacionales, en un porcentaje no inferior a un CINCUENTA (50%) por ciento, distribuidas equitativamente en dos medias jornadas de transmisión (cfr. Artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto Nº 1225/10 y Resolución Nº 474-AFSCA/10).

- Los contenidos prioritarios producidos de forma local, serán ponderados con mayor puntaje.

6.5.- ANTECEDENTES: Además de los antecedentes vinculados a la trayectoria en los medios de los oferentes o los socios de los oferentes, se consideran a los efectos de su evaluación, los antecedentes acompañados correspondientes a personas que ocupen lugares relevantes en el proyecto comunicacional presentado.

7. CONSULTA EFECTUADA respecto de la planilla de manifestación patrimonial: si en la planilla de manifestación patrimonial “... se consigna todo el patrimonio ... o sólo el necesario para avalar la proporción indicada”.

7. RESPUESTA: en la planilla de manifestación patrimonial debe consignarse sólo el patrimonio exigido por el pliego.

ANEXO II

CIRCULAR ACLARATORIA SIN CONSULTA

Resolución Nº 686-AFSCA/11

Los oferentes que concurran a los concursos públicos que seguidamente se detallan, convocados por Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada y prorrogada por sus similares Nros. 812 y 941-AFSCA/11, respectivamente, a los fines previstos por el artículo 6º —primer párrafo— de los pliegos de bases y condiciones aprobados por los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 685-AFSCA/11, deberán presentar la cantidad de copias certificadas de la carpeta original, que en cada caso se consignan:

CONCURSO NRO.LOCALIDAD/PROVINCIASECTORTOTAL DE COPIAS A PRESENTAR
1CDAD. AUTONOMA DE BUENOS AIRESCOMERCIAL4
2CDAD. AUTONOMA DE BUENOS AIRESCOMERCIAL7
3CDAD. AUTONOMA DE BUENOS AIRESCOMERCIAL7
9LA PLATA - PCIA. DE BUENOS AIRESCOMERCIAL4
10MAR DEL PLATA - PCIA. DE BUENOS AIRESCOMERCIAL4
11PINAMAR - PCIA. DE BUENOS AIRESCOMERCIAL4
13RESISTENCIA - PCIA. DE CHACOCOMERCIAL4
14CERRO MOGOTE DE LOS CONGOS (CORDOBA) - PCIA. DE CORDOBACOMERCIAL5
16PARANA - PCIA. DE ENTRE RIOSCOMERCIAL4
18SAN SALVADOR DE JUJUY - PCIA. DE JUJUYCOMERCIAL3
19SANTA ROSA - PCIA. DE LA PAMPACOMERCIAL3
21CERRO ARCO (MENDOZA) - PCIA. DE MENDOZACOMERCIAL5
22POSADAS - PCIA. DE MISIONESCOMERCIAL5
27RIO GALLEGOS - PCIA. DE SANTA CRUZCOMERCIAL3
28ROSARIO - PCIA. DE SANTA FECOMERCIAL5
29SANTO TOME (SANTA FE) - PCIA. DE SANTA FECOMERCIAL4
30SANTIAGO DEL ESTERO - SANTIAGO DEL ESTEROCOMERCIAL4
32CERRO SAN JAVIER (SAN MIGUEL DE TUCUMAN) - TUCUMANCOMERCIAL5
33CDAD. AUTONOMA DE BUENOS AIRESNO COMERCIAL4
34CDAD. AUTONOMA DE BUENOS AIRESNO COMERCIAL7
35CDAD. AUTONOMA DE BUENOS AIRESNO COMERCIAL7
41LA PLATA - PCIA. DE BUENOS AIRESNO COMERCIAL3
42MAR DEL PLATA - PCIA. DE BUENOS AIRESNO COMERCIAL3
45RESISTENCIA - PCIA. DE CHACONO COMERCIAL3
46CERRO MOGOTE DE LOS CONGOS (CORDOBA) - PCIA. DE CORDOBANO COMERCIAL4
48PARANA - PCIA. DE ENTRE RIOSNO COMERCIAL3
50SAN SALVADOR DE JUJUY - PCIA. DE JUJUYNO COMERCIAL3
53CERRO ARCO (MENDOZA) - PCIA. DE MENDOZANO COMERCIAL4
54POSADAS - PCIA. DE MISIONESNO COMERCIAL4
59RIO GALLEGOS - PCIA. DE SANTA CRUZNO COMERCIAL3
60ROSARIO - PCIA. DE SANTA FENO COMERCIAL4
61SANTO TOME (SANTA FE) - PCIA. DE SANTA FENO COMERCIAL3
62SANTIAGO DEL ESTERO - SANTIAGO DEL ESTERONO COMERCIAL3
}64CERRO SAN JAVIER (SAN MIGUEL DE TUCUMAN) - TUCUMANNO COMERCIAL3

Los oferentes correspondientes a los concursos públicos convocados por la Resolución Nº 686-AFSCA/11 no consignados precedentemente deberán acompañar únicamente las copias certificadas —duplicado y triplicado— requeridos por el artículo 6º del pliego.