Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 778/2011
Suspéndase la utilización del
Certificado Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos para el
Transporte de Animales Vivos establecido por la Resolución Nº 810/09.
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente S01:0502105/2006 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 810 del 23 de
octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Certificado
Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de
Animales Vivos de utilización obligatoria por parte de todos los
lavaderos habilitados por este Servicio Nacional.
Que la aprobación del nuevo certificado tenía por objeto dar
uniformidad a la documentación utilizada actualmente, a la vez de
implementar un sistema eficaz que utilizando los registros del
Organismo, permita determinar el origen de los animales en tránsito o
los puestos de destino.
Que a tales efectos, debe tenerse en cuenta que desde el dictado de la
norma referenciada, este Organismo implementó la utilización de
sistemas de gestión sanitaria que permiten optimizar el seguimiento de
movimientos de animales, razón por la cual, la utilización de los
nuevos certificados, deben necesariamente compatibilizarse con dichos
sistemas.
Que por su parte, se han detectado cuestiones operacionales que restan
implementar, por la cual la puesta en vigencia del nuevo mecanismo
debería pautarse de forma gradual, a fin de evitar inconvenientes en el
transporte de ganado.
Que a los efectos del debido cumplimiento de los objetivos perseguidos
con el dictado la medida en análisis, debe ponderarse la escasa
disponibilidad de lavaderos habilitados en el orden nacional, que
impide afrontar la operatoria prevista oportunamente.
Que en función de lo expuesto, resulta conveniente derivar la puesta en
ejecución del citado procedimiento, hasta tanto se implementen o
subsanen las cuestiones operativas referenciadas precedentemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8º, incisos h) y f) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspender, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución,
la puesta en vigencia de la utilización del Certificado Unico de Lavado
y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos,
aprobado por la Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.