Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1465/2011

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal comerciales, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente N° 1422/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual, y asumió como objeto específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (cfr. artículo 1° del plexo normativo citado).

Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por el DIRECTORIO de aquélla, según sea el caso.

Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración  la  disponibilidad  de  espectro  y  la  incorporación   de   nuevas   tecnologías.

Que, para ello el artículo 12, inciso j) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán los procedimientos de adjudicación de licencias.

Que a través del dictado del Decreto N° 1148/09 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), que consiste en el conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.

Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor número de servicios en una misma frecuencia radioeléctrica, con una mejor calidad de imagen y sonido.

Que permitir el ingreso de nuevos prestadores del servicio de televisión abierta digital cumple acabadamente con el objetivo de procurar el acceso democrático y plural a los medios de comunicación, encomendado por la Ley N° 26.522.

Que  resulta responsabilidad de esta AUTORIDAD FEDERAL instrumentar los medios que permitan que la mejor oferta cultural defina el nuevo escenario de prestadores, facilitando, a tal efecto, el acceso a las licencias de los servicios de que se trata y procurando que a través de procesos de colaboración entre los futuros licenciatarios y autorizados, se morigere el costo derivado de la implementación de las nuevas tecnologías.

Que, en tales antecedentes, este Organismo considera conveniente la instrumentación de concursos públicos para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías H, I, J y K, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, cuya infraestructura de transmisión digital y gestión del multiplex se realice bajo la modalidad propuesta por el licenciatario y aprobada por esta AUTORIDAD FEDERAL, que podrá prever la instalación de una planta transmisora para él mismo en forma individual o conjunta con otros licenciatarios, a través de sí o por terceros autorizados al efecto, de acuerdo a la cantidad de licencias adjudicadas.

Que así también, y en función de numerosas solicitudes recibidas en tal sentido, se ha previsto que los futuros licenciatarios que se hayan adscripto al régimen de la Resolución N° 3-AFSCA/09 podrán continuar sus transmisiones con tecnología analógica, con los parámetros técnicos que oportunamente hubieren declarado, sin exceder la cobertura de la categoría del servicio correspondiente a la licencia objeto de concurso público, hasta el inicio de las emisiones con modulación digital o la fecha prevista al efecto.

Que en el mismo orden, la instrumentación de los concursos públicos con la modalidad que se proyecta, aprovechará los beneficios derivados de las políticas de gobierno promotoras de la masificación y universalización de la disponibilidad de receptores de señales digitales.

Que al efecto, se han elaborado los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que establecerán la forma de acreditar los requisitos que la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de que se trata.

Que, a tal fin, se han tenido en consideración los elementos de admisibilidad definidos por los artículos 24,  25, 26, 28, 30, 31, 35 y concordantes de la Ley N° 26.522 y de calificación, contenidos en los artículos 12, inciso 7 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10; y 36 de la Ley N° 26.522.

Que el artículo 33 de la citada ley establece que los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas, según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas jurídicas, sean éstas con o sin fines de lucro, circunstancia ésta que también deberá ser tenida en cuenta conforme su  artículo 35.

Que en el mismo sentido, el artículo 33  de su reglamentación, aprobada por Decreto N° 1225/10 determina que esta AUTORIDAD FEDERAL fijará para cada concurso el valor de los pliegos atendiendo a la tipología del servicio a prestar en función de sus características técnicas y de si se trata de emisoras con o sin fines de lucro.

Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el artículo 15, inciso b) de la Ley N° 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto por el cual se aprueben los pliegos que regirán los concursos públicos a convocarse, con las características arriba explicitadas.

Que, así también, y en atención a la eventualidad de pedidos de aclaratoria efectuados por los interesados, respecto de las previsiones de los pliegos que la presente aprueba, resulta conveniente fijar los plazos para la presentación de dichos pedidos —con la finalidad de preservar el orden de los procedimientos y el cumplimiento de los plazos que se fijen— y la modalidad con la que los mismos deben ser satisfechos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente, a través de la suscripción de la correspondiente ACTA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 7) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal comerciales, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías H, I, J y K (cfr. Decreto N° 835/11), a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, cuya infraestructura de transmisión digital y gestión del multiplex se realizará en forma individual o conjunta con otros licenciatarios, a través de sí o por terceros autorizados al efecto, de acuerdo a la cantidad de licencias adjudicadas y la disponibilidad de espectro verificada.

Art. 2° — Aprúebase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo II integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal no comerciales, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías H, I, J y K (cfr. Decreto N° 835/11), a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, cuya infraestructura de transmisión digital y gestión del multiplex se realizará en forma individual o conjunta con otros licenciatarios, a través de sí o por terceros autorizados al efecto, de acuerdo a la cantidad de licencias adjudicadas y la disponibilidad de espectro verificada.

Art. 3° —  Los valores de los pliegos que regirán los concursos referidos en los artículos que anteceden serán determinados en la respectiva resolución de convocatoria, de conformidad con las características diferenciales de cada uno de los concursos públicos que se convoquen.

Art. 4° — Establécese que los pedidos de aclaratoria a los Pliegos de Bases y Condiciones, aprobados por los  artículos 1° y 2° de la presente, podrán ser efectuados por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten haberlos adquirido. Dichos pedidos de aclaratoria deberán ser presentados con una antelación no menor a los VEINTE (20) días hábiles a la fecha de apertura al concurso, para el cual dicho pliego hubiese sido adquirido.

Art. 5° — Delégase en el Presidente del DIRECTORIO el dictado de los actos administrativos por los cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS de los pliegos de bases y condiciones aprobados por los artículos 1° y 2° de la presente.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE TV ABIERTA DIGITAL DE BAJA POTENCIA PARA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CON FINES DE LUCRO
—INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISION PROPIA O COMPARTIDA—

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DEL CONCURSO

ARTICULO 1º.- El presente concurso público se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, los Decretos Nº 1148/09, Nº 364/10 y Nº 835/11 y las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTICULO 2º.- El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de una licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T con categorías H, I, J y K, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión cuyas particularidades están determinadas en la resolución de convocatoria.

La instalación de la infraestructura de transmisión digital y la gestión del multiplex se realizará bajo la modalidad propuesta por el licenciatario y aprobada por esta AUTORIDAD FEDERAL, que podrá prever la instalación de una planta transmisora conjunta con otros licenciatarios, de acuerdo a la cantidad de licencias adjudicadas.
De compartir un mismo múltiple digital, la ubicación dentro del mismo de cada una de las señales será determinada por el lugar ocupado en el orden de mérito. Así también, y cualquiera sea la modalidad de instalación de planta transmisora adoptada, corresponderá al primero en el orden de mérito, la asignación del segmento de la frecuencia destinado a la emisión de la misma señal a dispositivos portátiles, mediante el sistema ONE SEG.

Cuando se convoquen conjuntamente concursos públicos para el sector con y sin fin de lucro, el segmento destinado a la emisión de la señal a dispositivos portátiles, mediante el sistema ONE SEG, corresponderá al primero en orden de mérito con o sin fin de lucro, conforme se encuentre asignado en la resolución de convocatoria.

ARTICULO 3º.-  La presentación de la oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada oferta deberá estar referida a las localizaciones y áreas de servicio incluidas para la presente categoría en el llamado a concurso respectivo. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

El Pliego y la documentación que se presente deberá estar firmada en todas sus fojas.

No se admitirá la cesión de derechos sobre ofertas realizadas en el marco de los concursos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual de TV digital abierta.

CAPITULO II
ADQUISICION DEL PLIEGO

ARTICULO 4º.- Adquisición del pliego:

4.1.-  Constituye un requisito de admisibilidad, la adquisición del presente Pliego.

4.2.- El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el horario de 10.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00 horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma.

Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo (Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país dentro de los horarios habilitados al efecto.

El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora N° 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA N° 53582/31 orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

 Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales no exista identidad entre la persona adquirente y la oferente; o cuando  no corresponda la oferta a  la naturaleza del servicio a concursar;  o cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que resulte dable abonar conforme la localidad para la cual se presenta la oferta.

ARTICULO 5°.- A los efectos del presente pliego, se adoptan las definiciones relativas a la norma ISDB-T establecidos en el Decreto Nº 835/11.

TITULO II
CAPITULO I
PROPUESTAS

ARTICULO 6º.- La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta N° 1 contendrá el aspecto Personal; la Carpeta N° 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta N° 3, la propuesta Comunicacional; y la Carpeta N° 4, el Aspecto Técnico, adjuntando, además, DOS (2) copias certificadas del original, individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.

Así también los oferentes acompañarán soporte magnético de sólo lectura (RO), tal como el CD ROM o el DVD ROM, conteniendo la Carpeta N° 3, Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de la carpeta original, respetando el orden de la totalidad de los documentos; y la/s Planilla/s Nº 2 “Antecedentes Profesionales y Culturales”, que integren la oferta, junto con la documentación respaldatoria de ésta/s.

Las tapas y contratapas y las hojas interiores, deberán ser de formato normalizado A4 (IRAM).

La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por la persona física o el representante legal de la persona jurídica oferente, quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

Cuando se trate de sociedades en formación, la misma será suscripta por la totalidad de los miembros que la integren conforme su instrumento constitutivo o bien por el apoderado que estos designen en forma unánime quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:

6.1.- La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación con firma certificada, en la cual se constituya domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). La nota deberá observar el formato del modelo contenido en el Anexo A del presente.

6.2.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta N° 1 Original se adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 8° del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego; el segundo, las Planillas B y C (de consulta pública durante el período de impugnación), debidamente completadas con firma certificada, correspondientes a las personas físicas oferentes y los apoderados y/o representantes de las personas  jurídicas oferentes, respectivamente.

6.3.- Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

6.4.- Un ejemplar del pliego debidamente firmado.

6.5.- El desarrollo de la propuesta.

ARTICULO 7º.- Las certificaciones de firmas que el pliego requiera podrán ser realizadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; por autoridad judicial competente; por entidad bancaria; o por registro civil.

En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas precedentemente.

En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se trate.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

CAPITULO II
GARANTIA DE LA OFERTA

ARTICULO 8º.- Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta cuyo importe será igual al valor del Pliego, en alguna de las siguientes formas:

8.1.- En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, N° 53583/34 - AFSCA - 2500/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas.

8.2.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

8.3.- Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).

ARTICULO 9°.- Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 10.- La garantía de mantenimiento de oferta, con excepción del supuesto previsto en el artículo que antecede, será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin  reajuste o indexación de ningún tipo, ni devengará interés alguno.

CAPITULO III
OFERENTES

ARTICULO 11.- Podrán ser oferentes las personas físicas o las personas de existencia  ideal con fines de lucro regularmente constituidas o en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522.

I.- ASPECTO PERSONAL

ARTICULO 12.- Las personas físicas como oferentes y como socias de las personas de existencia ideal con fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los artículos  24, 25 y 26, de la Ley 26.522, deben:

a) Completar la Planilla Nº 1 de “Datos Personales”, con firma certificada en alguna de las formas previstas por el artículo 7°;

b) Presentar fotocopia certificada del documento de identidad;

c) Adjuntar Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia;

d) Completar la Planilla Nº 2 “Antecedentes Profesionales y Culturales”, con firma certificada en alguna de las formas previstas por el artículo 7°. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada;

e) Completar la Planilla Nº 3: “Declaración Jurada de Inhabilidades o Incompatibilidades”, con firma certificada en alguna de las formas previstas por el artículo 7°.

II.- ASPECTO SOCIETARIO

ARTICULO 13.- Las personas jurídicas, al momento de la presentación de la solicitud deberán:

a) las sociedades constituidas, acreditar su condición regular de la forma prescripta por las leyes que regulan la materia y presentar copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto, copia del Libro de Registro de Accionistas y Acta de designación de Autoridades;

b) las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios.

c) Las personas jurídicas comerciales, como oferentes o como integrantes de una sociedad comercial deberán acompañar la Planilla Nº 4 “Nómina de Socios y Participación Societaria”, con firma certificada.

ARTICULO 14.- Las personas jurídicas sin fines de lucro, como integrantes de una sociedad comercial oferente deberán acompañar la Planilla Nº 5 —con firma certificada—, y, en el supuesto de comprometer aportes de capital, la documentación prescripta en el Aspecto Patrimonial de las Personas Jurídicas integrante del pliego aprobado para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal sin fines de lucro, con la modalidad prevista en el presente.

III.- ASPECTO PATRIMONIAL
1. De las Personas Físicas

ARTICULO 15.-  Las personas físicas como oferentes individuales; o como socias de una comercial en formación oferente; o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida, en este último caso únicamente, en tanto hayan comprometido la realización de aportes de capital, deben:

15.1.- Completar la Planilla Nº 6 “Manifestación Patrimonial”, con firma certificada en alguna de las formas previstas por el artículo 7°;

15.2.1.- Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se comprometen a  aportar, conforme a lo prescripto por el artículo 17 del Pliego. A los efectos de acreditarla, se deberá acompañar un Certificado de Capacidad Patrimonial, suscripto por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría que permitan constatar lo manifestado en la Planilla Nº 6, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.

El oferente podrá demostrar poseer un crédito preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, respecto del cual no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado precedente en la proporción de la inversión que se asegure dicho crédito.

Para el caso de aportes irrevocables se exigirá a los socios aportantes la acreditación de un Patrimonio Neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar conforme lo prescripto en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios.

15.2.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (art. 24, inciso d) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, informe sobre ingresos y sobre impuestos correspondientes a los dos últimos años y un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

15.2.3.- En el supuesto de ser la persona física licenciataria o permisionaria o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto N° 904/10, a los fines de acreditar el cumplimiento del artículo 24, inciso g) de la Ley N° 26.522, el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener la información de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones previsionales, sindicales, de seguridad social o de entidades gestoras de derecho (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF). En su caso, y de corresponder, la AFSCA podrá solicitar a las entidades recaudadoras información adicional respecto de los extremos certificados por el profesional actuante.

15.3.- En el caso de que en la Planilla N° 6 se hubieren consignado bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal, se deberá acompañar el asentimiento previsto en el artículo 1277 del Código Civil y la copia certificada de acta de matrimonio.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

15.4.- A los efectos de computar la capacidad patrimonial, el profesional interviniente no deberá computar: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente— deberán computarse por su valor, con deducción del gravamen.

15.5.- Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

15.6.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

15.7. De corresponder, constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley N° 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley N° 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

15.8.- De corresponder, constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

2. PERSONAS JURIDICAS

ARTICULO 16.- Las personas jurídicas regularmente constituidas como oferentes, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad regularmente constituida oferente, en este último caso únicamente en tanto hayan comprometido realización de aportes de capital, deben presentar:
16.1.- Un Certificado de Capacidad Patrimonial, suscripto por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.

16.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (art. 25, inciso g) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, informe sobre ingresos y sobre impuestos correspondientes a los dos últimos años y un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

16.2.1.- Para el caso de que el o los integrantes de la sociedad comercial oferente tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable a favor de la sociedad oferente, se debe acompañar Acta de Asamblea o Reunión de Socios en la que conste el compromiso de aporte irrevocable asumido, la aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita a favor del oferente. La efectivización del aporte debe ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego.

Las firmas insertas en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios deben estar debidamente certificadas.

16.2.2.- Para el caso en que la oferente demuestre poseer un crédito preaprobado de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el artículo 16, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

16.3.- Para el caso de aportes irrevocables se exigirá a los socios aportantes la acreditación de un Patrimonio Neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto por el artículo 17 del pliego.

16.4.- Presentar la constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
16.5.- Certificación notarial o contable que acredite la tenencia de las acciones y/o cuotas partes de cada uno de los accionistas y/o socios de las sociedades comerciales.

16.6.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

16.7.- En el supuesto de ser la persona jurídica licenciataria o permisionaria o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto 904/2010 deberá presentar, a los fines de acreditar el cumplimiento del artículo 25, inciso f) de la Ley N° 26.522, las siguientes certificaciones otorgadas con una antigüedad no mayor a los SESENTA (60) días corridos de la fecha de su presentación:

a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF) de las que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

b) Certificación correspondientes a trabajadores de la persona jurídica incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo, extendidos por los sindicatos con personería gremial que regulan la actividad incluyendo sus obras sociales, de la que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

c) En caso de no contar con la certificación extendida por las entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de recepción por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un informe suscripto por Contador Público con la firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas.

En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de libre deuda y haya realizado la presentación  en las condiciones señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.

De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.

d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley N° 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley N° 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

e) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

CAPITULO IV
INVERSIONES

ARTICULO 17.- Los oferentes deben consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido. Dichos recursos o las inversiones necesarias para su disponibilidad deberán ser valorizadas o suscriptas por el/los profesional/es en la materia con intervención del colegio respectivo, según las respectivas incumbencias. Deberán adjuntar como mínimo:

a) un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento técnico, material operativo, equipamiento mobiliario y la infraestructura necesaria para la producción de contenidos que deberá tener la estación (ej.: Inmuebles disponibles o a ser reformado o adquirido, metros cuadrados destinados para el funcionamiento, estudios de grabación y/o de salida al aire, islas de edición y posproducción, dependencias destinadas a la administración y servicios técnicos, detallando material operativo y equipamiento mobiliario).

b) Los costos de transporte de los contenidos deberán incluirse en el resumen valorizado, de corresponder.

c) Así también, deberán incorporarse los costos asociados a la adquisición de programas de terceros y coproducidos.

d) El resumen valorizado deberá prever en forma obligatoria un estudio de emisión para la salida al aire en directo.

e) En caso de optarse por la locación de infraestructura de producción o posproducción de terceros, deberá presentarse la documentación que así lo acredite.

Para el caso de contar con instalaciones propias aptas para el desarrollo de la actividad su valor patrimonial será incorporado en el rubro inversiones como aporte al proyecto de inversión.

Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento o locación y los previstos por el inciso c) por el término de SIES (6) meses, al menos, de todos aquellos ítems de inversión que no sean propios.

El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.

Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522 (Bienes afectados).

CAPITULO V
ASPECTO TECNICO

ARTICULO 18.- Los oferentes deben presentar un Anteproyecto Técnico consistente con la inversión proyectada, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional en la materia y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

ARTICULO 19.- El Anteproyecto Técnico explicitará la forma en que se implementará la producción de la señal y describirá la infraestructura y los medios técnicos involucrados, así como su valuación, a los fines de verificar su coherencia con el plan de inversión. El mismo deberá contener la siguiente documentación e información:

a) Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

b) Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la ubicación del control central y de los estudios, detallando la forma de interconexión entre ellos.

c) Completar para cada uno de los programas de producción propia:

- Infraestructura necesaria para la generación de la señal (en piso o exteriores).

- Diagrama en bloque.

- Listado valorizado del equipamiento involucrado en la producción (sistemas de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica, etc.).

- Listado valorizado del equipamiento de posproducción.

- Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.

CAPITULO VI
PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTICULO 20.- La Carpeta N° 3 “Propuesta Comunicacional” deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522. La propuesta comunicacional podrá ser generalista - integral o temática.

La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto de la producción de la programación, establecidas en el artículo 65 de la Ley N° 26.522.

Deberá  fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.

En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que satisfacen los siguientes criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley N° 26.522:

a) Las garantías para la expresión libre y pluralista de ideas y opiniones en los servicios de comunicación audiovisual cuya responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el adjudicatario;

b) La satisfacción de los intereses y necesidades de los potenciales usuarios del servicio de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta el ámbito de cobertura del servicio, las características del servicio;

c) El impulso, en su caso, al desarrollo de la Sociedad de la Información que aportará el servicio mediante la inclusión de servicios conexos, servicios adicionales interactivos y otras prestaciones asociadas;

d) La prestación de facilidades adicionales a las legalmente exigibles para asegurar el acceso al servicio de personas discapacitadas o con especiales necesidades;

e) El aporte al desarrollo de la industria de contenidos;

f) El desarrollo de determinados contenidos de interés social;

g) Propuesta de programas de capacitación de los trabajadores.


ARTICULO 21.- MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: La Carpeta de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo sociocultural al cual se dirige.

b) Adecuación a los criterios definidos en el articulo 34 de la Ley N° 26.522 y su decreto reglamentario.

c) Descripción de la Audiencia.

d) Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.

Las firmas contenidas en la documentación integrante del MARCO GENERAL deberán encontrarse certificadas en alguna de las formas previstas por el artículo 7°.

ARTICULO 22.- Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 7 (GRILLA) y Nº 9 (DESCRIPCION), debidamente certificadas. En la misma se describirán los datos de transmisión, el perfil de audiencia al que se dirige, la modalidad de programación y los contenidos del programa.

Unicamente para los programas de producción propia deberá completarse el Plan Integral de Producción que integra la PLANILLA N° 9. Caso contrario, el programa no se considerará como constitutivo de la propuesta de programación.

ARTICULO 23.- Los oferentes deberán presentar la Planilla N° 8 ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION —con certificación de firmas— en la que señalarán los programas de origen nacional, los de producción local y los perfiles de contenidos prioritarios: informativo, educativo, cultural, infantil y ficción.

ARTICULO 24.- ANTECEDENTES y ARRAIGO: Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura.Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento.

La inscripción en el censo convocado por la Resolución Nº 3/AFSCA/09 será considerada como elemento  para la evaluación de los antecedentes en la actividad.

TITULO III
Del Procedimiento
CAPITULO I
APERTURA E IMPUGNACION

ARTICULO 25.- La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado con la inscripción “CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE TV ABIERTA DIGITAL DE BAJA POTENCIA - SECTOR CON FIN DE LUCRO - INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISION PROPIA O COMPARTIDA”, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las oficinas, fecha y hora establecidas en el cronograma fijado para la apertura del concurso con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 26.- Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica oferente, identificándose su apoderado y representante legal, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cum-plimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 27.- Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al del acto de apertura; vencido dicho plazo, y dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes, podrán formular las impugnaciones que consideren pertinentes. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede de la AFSCA, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido este último, contarán con CINCO (5) días hábiles para contestar el traslado de las impugnaciones pertinentes.

ARTICULO 28.- Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 29.- Las impugnaciones deberán ser presentadas con las firmas debidamente certificadas y en tantas copias como oferentes hubiera. Las impugnaciones deberán ser redactadas de forma tal que permitan individualizar el aspecto al que refieren, la deficiencia que verifica y el respaldo documental si lo hubiere, evitando referencias genéricas o múltiples. Así también, deberá acompañarse un soporte magnético del escrito de impugnación y las respuestas que se formulen a las mismas, en extensión .doc.

ARTICULO 30.- Las impugnaciones serán resueltas por las áreas que sean competentes conjuntamente con el informe de admisibilidad de la propuesta.

CAPITULO II
De la Admisión y Evaluación

ARTICULO 31.- La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a través de la intervención de cada una de las áreas competentes, procederá al análisis de las carpetas 1, 2 y 4, y en cada una de ellas deberá expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Producidos los informes previstos en el artículo anterior, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

ARTICULO 32.- El área de evaluación de las propuestas comunicacionales evaluará las ofertas  declaradas admisibles.

Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:

1) MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL:
15
- Propuesta comunicacional - Audiencia - Perfil de la Población 10
- Adecuación a los criterios del artículo 34 - Programas capacitación de trabajadores 5
2) GRILLA Y DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION
30
(PLANILLA Nº 8 y Nº 10)

3) ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION
25
(PLANILLA N° 9)

- Presencia de Contenidos Prioritarios - Ficción 10
4) ANTECEDENTES Y ARRAIGO
25
5) ADECUACION AL UNIVERSO SOCIO CULTURAL
5

Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el artículo que antecede.

ARTICULO 33.- El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522, realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquellas propuestas que resulten admisibles y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales

ARTICULO 34.- Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes y habiendo realizado el informe elaborado por el Jurado, la COMISION DE PREADJUDICACION del ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se expedirá respecto de las impugnaciones presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y emitirá un informe estableciendo un orden de mérito en función del conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

a) Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.

b) Cumplir los requerimientos de los artículos 15, 16 y 17, relativos al ASPECTO PATRIMONIAL.

c) Cumplimentar los requerimientos técnicos (Capítulo V).

d) Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
- ELEMENTOS DE VALORACION:

a) La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo previsto por la Ley N° 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTICULO 35.- Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

TITULO IV
De los Adjudicatarios
CAPITULO I

ARTICULO 36.- Dentro del plazo de UN (1) año de publicado el acto administrativo de adjudicación de las licencias, los servicios adjudicados deberán estar instalados y en condiciones de emitir con modulación digital, con el estándar ISDB-T, con excepción de los supuestos previstos en los artículos 38 y 41. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el término de SEIS (6) meses, por causa fundada en fuerza mayor.

ARTICULO 37.- PROPUESTA DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO: En el supuesto de que en el marco de un mismo concurso público se hubiere adjudicado más de una licencia, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicado el acto administrativo por el cual se resuelve el concurso, se deberá presentar:

a) Convenio suscripto por la totalidad de los licenciatarios por el cual se acuerde la modalidad bajo la cual se montará la planta transmisora para emitir las señales de cada uno de ellos en un único canal digital; y la forma en que se efectuará la multiplexación y transmisión de sus respectivas programaciones a través de las señales digitales integrantes del multiplex. Dicha modalidad podrá consistir en la contratación de un tercero, siempre que este ultimo cuente con la debida autorización de esta Autoridad Federal al efecto, o la elección de uno, varios o todos los licenciatarios para la realización de una o todas las tareas, en forma individual o conjunta, según corresponda; o

b) Convenio que no incluya a la totalidad de los licenciatarios, por el cual se acuerde la modalidad bajo la cual se montará la planta transmisora para emitir las señales de cada uno de ellos en un único canal digital; y la forma en que se efectuará la multiplexación y transmisión de sus respectivas programaciones a través de los canales digitales integrantes del multiplex. Dicha modalidad podrá consistir en la elección de uno, varios o todos los licenciatarios para la realización de una o todas las tareas, en forma individual o conjunta, según corresponda; o
c) Propuesta de instalación de planta transmisora propia.

Con excepción del supuesto regulado en el artículo 41, la infraestructura de transmisión propuesta no podrá ser la integrante de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL, cuya implementación corresponde a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—.

Adicionalmente, en todos los casos, deberá presentarse el anteproyecto técnico por planta transmisora, ajustado a las especificaciones definidas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la documentación técnica final correspondiente al anteproyecto técnico constitutivo de la oferta. Así también, cuando en un mismo múltiple se incorporen menos de cuatro señales digitales, los licenciatarios deberán informar el precio a abonarse en concepto de CANON por la prestación del servicio de multiplexación y transmisión por parte de terceros licenciatarios o autorizados, entrantes al multiplex y la estructura de costos que lo justifica.

ARTICULO 38.- En el supuesto previsto en el inciso a) del artículo que antecede, los licenciatarios podrán proponer una fecha de inicio de emisiones más allá del plazo previsto en el artículo 36, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.

ARTICULO 39.- Los convenios a que refiere el artículo 37 deberán:

a) Estar firmados por los licenciatarios, con las formalidades indicadas en el artículo 7°.
b) Individualizar quién/quienes llevarán a cabo las tareas de montaje de la planta transmisora, multiplexación y transmisión de las señales, a través del canal digital integrante del multiplex y demás tareas asociadas a la transmisión de contenidos, indicando respecto de ellas las responsabilidades que asuma cada uno de los licenciatarios.

c) Definir la redistribución de los derechos y obligaciones de cada uno de los licenciatarios, para el supuesto de que uno de los licenciatarios pierda su condición de tal.

d) No contener cláusulas de exclusividad o exclusión, o modalidad discriminatoria de futuros licenciatarios, ni acordar privilegios especiales.

ARTICULO 40.- Durante el plazo que transcurra entre la adjudicación de la licencia y el inicio de emisiones digitales o la fecha prevista al efecto, los licenciatarios que hubieren dado cumplimiento a la Resolución N° 3-AFSCA/09 podrán continuar con las emisiones analógicas del servicio censado, con sujeción a las condiciones establecidas en dicha resolución, sin exceder los parámetros declarados ni el área de cobertura que corresponda la categoría del servicio de la licencia objeto de concurso. La AUTORIDAD FEDERAL podrá disponer la modificación de dichos parámetros.

ARTICULO 41.- LICENCIATARIO UNICO: Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicado el acto administrativo de adjudicación y en el supuesto de que sólo uno de los oferentes resulte licenciatario podrá proponer la instalación de una planta transmisora propia o bien acompañar convenio suscripto con un tercero siempre que este último cuente con la debida autorización de esta Autoridad Federal al efecto, por el cual la señal sea incorporada a un múltiple preexistente. En el primer supuesto, deberá observar lo dispuesto por el último párrafo del artículo 37 y valerse de las prerrogativas que acuerdan el artículo 38 y, en caso de encontrarse censado, el artículo 40. En el segundo supuesto, deberá observar las prescripciones de los artículos 36, 37, incisos a) o b) y 39.

ARTICULO 42.- En los supuestos previstos por el artículo 38 y 41, la AUTORIDAD FEDERAL podrá anticipar la fecha de migración propuesta por el licenciatario o fijar una distinta como producto del análisis de la disponibilidad de espectro, compatibilidad con otros servicios, aprovechamiento de infraestructura disponible o como consecuencia de la disposición general de la finalización del período de transición a la tecnología digital, a nivel nacional, regional o local, conforme se disponga.

ARTICULO 43.- Cumplido el plazo previsto en el artículo 36 —salvo previa autorización de inicio de emisiones regulares— comenzará a computarse el término de la licencia.

ARTICULO 44.- La falta de presentación de la propuesta a que refieren los artículos 37 y 41, en los plazos fijados al efecto, acarreará la caducidad de la licencia.

CAPITULO II
ANCHO DE BANDA DISPONIBLE

ARTICULO 45.- En los casos en que como producto de la implementación de cualquiera de las propuestas formuladas por los licenciatarios al amparo del capítulo que antecede, resultare disponible ancho de banda disponible para la incorporación de señales digitales adicionales en el mismo multiplex, el AFSCA podrá convocar a concurso público para la adjudicación de licencias u otorgar autorizaciones correspondientes al servicio de que se trata, bajo la modalidad “INFRAESTRUCTURA DE TERCEROS”, en cuyo caso, el gestor del multiplex percibirá el importe del canon a que refiere el artículo 37, in fine.

CAPITULO III
ESCASEZ DE ESPECTRO RADIOELECTRICO

ARTICULO 46.- En los casos que la AUTORIDAD FEDERAL determine que, desde el punto de vista radioeléctrico, en una localidad dada se verifica escasez, podrá disponer que la infraestructura de transmisión se implemente a través de un acuerdo a suscribirse por la totalidad de los licenciatarios o a que su señal digital sea transmitida a través de infraestructura de terceros preexistentes siempre que estos últimos cuenten con la debida autorización de esta Autoridad Federal al efecto. La adquisición del presente pliego importa el consentimiento de la facultad reservada por el AFSCA, en el sentido indicado.

CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTICULO 47.- Para quien resulte adjudicatario, la garantía de mantenimiento de oferta será sustituida por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 8º del pliego. Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 48.- La pérdida de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación, se producirá si el adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en el Título IV.

ARTICULO 49.- Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecidas por el artículo 47 del Pliego.

b) Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades comerciales en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, debiendo presentarse la documentación que acredite dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social indicado en la evaluación.

c) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que se hubieran comprometido a efectuar.

d) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180 días) el otorgamiento del financiamiento al que refiere el artículo 15, apartado 2 y el artículo 16, apartado 2.2 del presente pliego. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el capítulo correspondiente.

e) Mantener el perfil de la Propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, así como la pérdida de vigencia del convenio que se celebre en los términos del artículo 37 y/o 41, siempre que sea imputable al licenciatario, importará la caducidad del acto de adjudicación.

CAPITULO II
NUEVAS TECNOLOGIAS

ARTICULO 50.- Las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de una licencia en los términos del presente pliego podrán solicitar a esta AUTORIDAD FEDERAL, autorización para que la programación correspondiente a su licencia, sea transmitida en ALTA DEFINICION (HD). Esta AUTORIDAD FEDERAL ponderará a los efectos de acordar la autorización solicitada la disponibilidad de espectro radioeléctrico. Quedarán en cabeza del licenciatario los costos adicionales que dicho cambio de modalidad importe para sí y para terceros.

Los licenciatarios que hayan cumplido lo establecido por la Resolución Nº 3-AFSCA/09 podrán continuar sus transmisiones con tecnología analógica, con los parámetros técnicos que oportunamente hubieren declarado, sin exceder la cobertura de la categoría del servicio correspondiente a la licencia objeto de concurso público, hasta el inicio de las emisiones con modulación digital o la fecha prevista al efecto.

ANEXO A

MODELO DE NOTA DE PRESENTACION

Sr. Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

La presente documenta la oferta correspondiente a _______________________, a fin de ocurrir al concurso público convocado por Resolución Nº______________-AFSCA/__, con el objeto de adjudicar una licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con definición estándar, en la banda de UHF, en la localidad de _____, provincia de ____.

A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle ___, Nº __, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se denuncia el real / legal en la calle ___, de la localidad de ____, provincia de ___.

Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:

- Teléfono:
- Teléfono celular:
- Correo electrónico:
Saludo a usted atentamente.

Firma del oferente/representante legal/apoderado

Certificación

ANEXO B

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION
PERSONA FISICA OFERENTE



Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación

ANEXO C

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION
PERSONA JURIDICA COMERCIAL OFERENTE



Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación

ANEXO D

MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:

Sres. ____________________________
Domicilio: ---------------------------------------

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de interesado en ocurrir como oferente al concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por Resolución Nº _____-AFSCA/___, para la adjudicación de una licencia para ______________, en la localidad de ____________, provincia de __________.

Así las cosas, en orden a lo prescripto por el artículo 24, inciso g) y 25, inciso f) de la Ley Nº 26.522, se solicita a esa entidad extender una certificación de inexistencia de deuda exigible a fin de ser presentada al concurso referido. Dicha certificación deberá ser remitida al domicilio sito en la calle ____________, de la localidad de _____________, provincia de _________.

A tal efecto, y de conformidad con el pliego de bases y condiciones que rige el citado procedimiento de selección, esa entidad contará con un plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día ___________ (CONSIGNAR FECHA DE APERTURA) para informar la existencia de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido dicho plazo, se tendrá por cumplida la exigencia del pliego sobre el particular.

Saludo a usted atentamente.

Firma del oferente/representante legal/apoderado

Certificación

PLANILLA Nº 1
DATOS PERSONALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA






Nota: Indicar entre paréntesis el número de folio cuando se incorpora documentación respaldatoria.

PLANILLA Nº 2
ANTECEDENTES PROFESIONALES Y CULTURALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



PLANILLA Nº 3
DECLARACION JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES



PLANILLA Nº 4
NOMINA DE SOCIOS Y PARTICIPACION SOCIETARIA (SOCIEDADES COMERCIALES)

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el art. 293 del CODIGO PENAL.



PLANILLA Nº 5
NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el art. 293 del CODIGO PENAL.







PLANILLA Nº 7
GRILLA DE PROGRAMACION



PLANILLA Nº 8
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION



PLANILLA Nº 9
DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION



INSTRUCTIVO
Instructivo Pliego de TV ABIERTA

Las propuestas podrán ser generalistas - integrales o temáticas. Las propuestas temáticas, a diferencia de una señal de servicios de comunicación audiovisual por suscripción, se caracterizan por contar con una variedad de géneros con relación al eje, dando posibilidad de diferentes aproximaciones (p. Ej. Con un eje deportivo, deportivo-informativo, deportivo-infantil) debiendo, asimismo, cubrir el porcentaje de informativo, con noticias generales de orden local, regional, nacional e internacional, como así también el aspecto comunitario.

La Carpeta Nº 3: PROPUESTA COMUNICACIONAL debe constar de los siguientes elementos de evaluación y análisis, que conformarán el MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL (Ref. art. 21):

a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo sociocultural al cual se dirige: La propuesta comunicacional deberá responder a los lineamientos generales planteados en el artículo 20. Para ello el oferente deberá explicitar los objetivos específicos de la emisora, vale decir, aquello que se propone alcanzar a través de la selección de contenidos, espacios y géneros que componen su programación.

Asimismo se espera que los mismos guarden relación con el lugar de emplazamiento de la emisora, universo sociocultural, o sea, a la composición de la población, a sus características sociales y culturales.

b) Adecuación a los criterios definidos por el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación: En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que satisfacen los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522, haciendo especial hincapié en los programas de capacitación de los trabajadores.

c) Descripción de la audiencia. Si bien la propuesta comunicacional tiene en cuenta las características propias del medio en el cual se realiza, de modo especial los oferentes deben determinar la audiencia tipo, o sea, el perfil del teleespectador al que se dirige, de acuerdo a la programación propuesta.

d) Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes: Los oferentes deberán presentar una breve descripción del lugar de emplazamiento de la emisora en la que conste la cantidad de habitantes y algunas características poblacionales; por ejemplo, la actividad económica principal como así también, atractivos turísticos, deportivos o culturales de la zona.

La fundamentación de la propuesta comunicacional, sea ésta integral o temática, debe ser, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 26.522, lo más exhaustiva posible.

Ref. artículo 22: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 7 (GRILLA) y Nº 9 (DESCRIPCION).

En la Planilla Nº 7 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la que se consigna nombre del programa y franja horaria del mismo.

En la Planilla Nº 9 los oferentes completarán la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, para cada programa. En la misma se señalará el horario de transmisión propuesto y el tipo de audiencia a la que se dirige el programa.

En el espacio establecido para tal fin se describirán brevemente los contenidos propios del programa.

Finalmente, deberá señalar la modalidad de producción, ya sea ésta: PROPIA, COPRODUCIDA (con una productora VINCULADA o con una productora INDEPENDIENTE) o ADQUIRIDA (de una productora VINCULADA o INDEPENDIENTE).
Con relación a las modalidades de producción de la programación, —para los que resultan de admisibilidad los porcentajes establecidos en la Ley Nº 26.522—, se considerarán:

a) COPRODUCCION:

- Definida en el art. 4º de la Ley Nº 26.522.

- Requerimientos: Para los casos de coproducción los oferentes deberán explicitar cómo se da esta realización conjunta teniendo en cuenta bienes, servicios, personal, capital aportado, el equipo técnico y artístico. Las productoras independientes o vinculadas involucradas deberán estar inscriptas en el Registro abierto por Decreto Nº 904/10, reglamentado por Resolución Nº 175-AFSCA/10.

- Aquellos programas coproducidos con una productora independiente serán computados como propios en un 40% y aquellos coproducidos con una productora vinculada, en un 30%.

b) ADQUIRIDA:

- Respecto a la modalidad “adquirida” se señala que se considerarán los proyectos comunicacionales aun cuando no esté definida la productora independiente que los lleve adelante. En este caso se espera que el oferente presente el proyecto, la justificación de por qué este programa será adquirido y si tuviera el nombre o el perfil general de la probable productora involucrada. Se subraya que una vez otorgada la licencia el licenciatario debe presentar el nombre de la productora registrada que llevará a cabo el proyecto aprobado, en caso de no haberla consignado, dentro del plazo establecido en el pliego para la presentación de la documentación técnica que acredite la instalación de la infraestructura y equipamiento propuestos para la generación de contenido y su transporte.

Para los casos que la producción sea propia, los oferentes deberán presentar un breve “Plan Integral de Producción”, en el cual especifique:

- Las características generales de la producción (estudio o exteriores / en vivo o grabado).

- Medios materiales de producción: Recursos para la realización del programa (cantidad de estudios, cámaras, decorados, móviles, recursos de audio, recursos de edición y postproducción, etc.).

- Medios personales de producción: Personas involucradas.

Los recursos descriptos en este punto deberán guardar relación con los consignados en el anteproyecto técnico.

Con respecto al perfil de los programas (Ref. Planilla 8) los géneros informativo, educativo- cultural, infantil y ficción son considerados prioritarios en todas las modalidades de producción, debiendo observar en todos los casos, como mínimo las cuotas obligatorias establecidas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10 (ej. Tres horas diarias destinadas a contenidos especialmente dedicados a niños, niñas y adolescentes cuya producción sea realizada por productoras nacionales, en un porcentaje no inferior a un CINCUENTA (50%) por ciento, distribuidas equitativamente en dos medias jornadas de transmisión (cfr. Artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto Nº 1225/10 y Resolución Nº 474-AFSCA/10).

Los contenidos prioritarios producidos de forma local serán ponderados con mayor puntaje.

Ejemplo:

Si se presenta el programa Amaneciendo como un noticiero de producción propia destinado a la población de la zona, que se emite todos los días de 7 a 8 horas, se deberá completar también el Plan de Producción Integral, según el siguiente modelo:

Plan integral de Producción (exclusivo para los programas de producción propia) CARACTERISTICA DE PRODUCCION MEDIOS MATERIALES MEDIOS PERSONALES
Estudio y exteriores en vivo 3 cámaras (1 fija)
3 micrófonos
1 móvil sobre carril
 1 móvil con conexión satelital 2 direccionales
 1 corbatero
Periodista en el piso Movilero
1 asistente de producción
1 productor

Ref. artículo 23:

Los oferentes deberán completar la Planilla Nº 8: ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION. En la misma se deberá indicar el nombre del programa, la cantidad de horas de transmisión semanal, en el caso de ser de producción NACIONAL, indicar con una X en la columna correspondiente; del mismo modo, hacerlo para los casos cuyo origen de la producción sea de carácter LOCAL sea ésta propia (coproducida en forma vinculada o independiente) o adquirida (vinculada o independiente).

Finalmente, deberá indicar el perfil general del programa que se encuadre en la siguiente clasificación: INFORMATIVO, EDUCATIVO-CULTURAL, INFANTIL o FICCION. El resto de los programas que no tengan estos perfiles se dejarán en blanco.

Ejemplo:

NOMBRE DEL PROGRAMA HORAS SEMANALES NACIONAL LOCAL PERFIL
AMANECIENDO COSQUIN 10 hs. X X INFORMATIVO
CHIQUILINES 6 hs. X - INFANTIL
TOP DEPORTIVO 4 hs. X X -

El programa Amaneciendo Cosquín se transmite de lunes a viernes, de 7 a 9 horas, la producción se realiza en más de un 60% en COSQUIN y su perfil es informativo.

El programa Chiquilines se transmite de lunes a sábados de 10 a 11 horas, la producción es propia, pero no se realiza en COSQUIN y el perfil es infantil.

El programa Top Deportivo se transmite los domingos de 13 a 17 horas, la producción es independiente pero realizada en más de un 60% en el lugar y al ser de perfil deportivo deja libre la columna dedicada a perfiles prioritarios.
Ref. artículo 24:

Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura. Se solicita documentación relacionada con la actividad del o los oferentes en medios de comunicación audiovisual. Por ejemplo: certificados de servicio, menciones, premios, etc.

Además de los antecedentes vinculados a la trayectoria en los medios de los oferentes o los socios de los oferentes, se consideran a los efectos de su evaluación, los antecedentes acompañados correspondientes a personas que ocupen lugares relevantes en el proyecto comunicacional presentado.

Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se solicita que si la entidad oferente tiene trayectoria en gestión social, proyectos realizados en diferentes lugares, emprendimientos, servicios concretos comunitarios, pueda demostrarlo a través de documentación.

Como así también, se especifique si a través de los medios de comunicación los oferentes tienen relación con la comunidad; para esto, se incorpora la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por la emisora (en el caso que ya existiera) con relación a la comunidad de emplazamiento de la misma.

La inscripción en el censo convocado por la Resolución Nº 3-AFSCA/09 será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad. A tal efecto deberá acompañarse copia de la presentación a través de la cual se formalizó la adscripción al citado régimen.

Ref. artículo 31:

El área de evaluación de la propuesta comunicacional para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos 20 a 24. Es decir, que estén presentadas de forma correcta cada una de las planillas y las descripciones prescriptas. A partir de tal verificación se expedirá sobre la admisibilidad de la oferta.

Del análisis de dicha documentación se determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Ref. artículo 32:

La evaluación de la Propuesta Comunicacional se realizará a partir del análisis de los siguientes aspectos:

1) Propuesta comunicacional con sus respectivas planillas.

2) Marco General de la propuesta comunicacional; grilla y descripción de la programación; origen y perfil de la programación; antecedentes; adecuación al universo sociocultural.

Será obligación del licenciatario mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el plazo de vigencia de la licencia, que incluye los lineamientos generales y los géneros propuestos que la integran.

ANEXO II

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE TV ABIERTA DIGITAL DE BAJA POTENCIA PARA PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

—INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISION PROPIA O COMPARTIDA—

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
OBJETO DEL CONCURSO

ARTICULO 1º - El presente concurso público se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, los Decretos Nº 1148/09, 364/10 y 835/11 y las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTICULO 2º - El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de una licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T con categorías H, I, J y K, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión cuyas particularidades están determinadas en la resolución de convocatoria.

La instalación de la infraestructura de transmisión digital y la gestión del multiplex se realizará bajo la modalidad propuesta por el licenciatario y aprobada por esta AUTORIDAD FEDERAL, que podrá prever la instalación de una planta transmisora para el licenciatario en forma individual o conjunta con otros licenciatarios, a través de sí o por terceros, de acuerdo a la cantidad de licencias adjudicadas.

Los licenciatarios que hayan cumplido lo establecido por la Resolución Nº 3-AFSCA/09 podrán continuar sus transmisiones con tecnología analógica, con los parámetros técnicos que oportunamente hubieren declarado, sin exceder la cobertura de la categoría del servicio correspondiente a la licencia objeto de concurso público, hasta el inicio de las emisiones con modulación digital o la fecha prevista al efecto.

De compartir un mismo múltiple digital, la ubicación dentro del mismo de cada una de las señales será determinada por el lugar ocupado en el orden de mérito. Así también, y cualquiera sea la modalidad de instalación de planta transmisora adoptada, corresponderá al primero en el orden de mérito, la asignación del segmento de la frecuencia destinado a la emisión de la misma señal a dispositivos portátiles, mediante el sistema ONE SEG.

Cuando se convoquen conjuntamente concursos públicos para el sector con y sin fin de lucro, el segmento destinado a la emisión de la señal a dispositivos portátiles, mediante el sistema ONE SEG, corresponderá al primero en orden de mérito con o sin fin de lucro, conforme se encuentre asignado en la resolución de convocatoria.

ARTICULO 3º - La presentación de la oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada oferta deberá estar referida a las localizaciones y áreas de servicio incluidas para la presente categoría en el llamado a concurso respectivo. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

El Pliego y la documentación que se presente deberá estar firmada en todas sus fojas.

No se admitirá la cesión de derechos sobre ofertas realizadas en el marco de los concursos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual de TV digital abierta.

CAPITULO II
ADQUISICION DEL PLIEGO

ARTICULO 4º - Adquisición del pliego:

4.1.- Constituye un requisito de admisibilidad, la adquisición del presente Pliego.

4.2.- El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el horario de 10.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00 horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma.

Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo (Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país dentro de los horarios habilitados al efecto.

El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.

Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales no exista identidad entre la persona adquirente, la oferente o cuando no corresponda la oferta a la naturaleza del servicio a concursar o cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que resulte dable abonar conforme la localidad para la cual se presenta la oferta.

ARTICULO 5º - A los efectos del presente pliego, se adoptan las definiciones relativas a la norma ISDB-T establecidos en el Decreto Nº 835/11

TITULO II

CAPITULO I
PROPUESTAS

ARTICULO 6º - La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta Nº 1 contendrá el aspecto Personal; la Carpeta Nº 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta Nº 3, la propuesta Comunicacional; y la Carpeta Nº 4, el Aspecto Técnico, adjuntando, además, DOS (2) copias certificadas del original, individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.

Así también los oferentes acompañarán soporte magnético de sólo lectura (RO), tal como el CD ROM o el DVD ROM, conteniendo la Carpeta Nº 3, Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de la carpeta original, respetando el orden de la totalidad de los documentos.

Las tapas y contratapas y las hojas interiores deberán ser de formato normalizado A4 (IRAM).

La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por la persona física o el representante legal de la persona jurídica oferente, quien deberá acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:

6.1.- La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación con firma certificada, en la cual se constituya domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). La nota deberá observar el formato del modelo contenido en el Anexo A del presente.

6.2.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta Nº 1 Original se adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 8º del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego; el segundo, la Planilla B (de consulta pública durante el período de impugnación), debidamente completada con firma certificada, correspondiente a la persona jurídica oferente, suscripta por sus representantes legales y/o apoderados.

6.3.- Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

6.4.- Un ejemplar del pliego debidamente firmado.

6.5.- El desarrollo de la propuesta.

ARTICULO 7º - Las certificaciones de firmas que el pliego requiera podrán ser realizadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; por autoridad judicial competente; por entidad bancaria; o por registro civil.

En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas precedentemente.

En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se trate.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

CAPITULO II
GARANTIA DE LA OFERTA

ARTICULO 8º - Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta cuyo importe será igual al valor del Pliego, en alguna de las siguientes formas:

8.1.- En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2500/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería — en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas.

8.2.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17.047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

8.3.- Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).

ARTICULO 9º - Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 10 - La garantía de mantenimiento de oferta, con excepción del supuesto previsto en el artículo que antecede, será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo, ni devengará interés alguno.

CAPITULO III
OFERENTES

ARTICULO 11 - Podrán ser oferentes las personas de existencia ideal sin fines de lucro regularmente constituidas.

I.- ASPECTO PERSONAL

ARTICULO 12 - Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los artículos 24, inciso h) y 25, inciso e) de la Ley Nº 26.522 deben:

a) Completar la Planilla Nº 1 “Declaración Jurada de los Integrantes de los Organos de Administración y Fiscalización de Personas de Existencia Ideal Sin Fines de Lucro”, con firma certificada en alguna de las formas previstas por el artículo 7°;

II.- ASPECTO RELACIONADO A LA PERSONERIA JURIDICA

ARTICULO 13.- Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben adjuntar:

a) Copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto y Acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización;

b) Planilla N° 2 “Nómina de Integrantes de los Organos de Administración y Fiscalización” con firma certificada en alguna de las formas previstas por el artículo 7°.

III.- ASPECTO PATRIMONIAL

1. De las Personas de Existencia Ideal

ARTICULO 14.- Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben presentar:
14.1.- Un Certificado de Capacidad Patrimonial, suscripto por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.

14.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (art. 25, inciso g) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, informe sobre ingresos y sobre impuestos correspondientes a los dos últimos años y un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

14.2.1.- Para el caso de que el o los integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización tomen el compromiso de efectuar inversiones a título personal se debe acompañar Acta Social en la que conste el compromiso de inversión irrevocable asumido, la aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita a favor del oferente. La efectivización del aporte debe ajustarse al plazo establecido en el artículo 37 del presente Pliego.

Las firmas insertas en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios deben estar debidamente certificadas.

14.2.2.- Para el caso en que la oferente demuestre poseer un crédito preaprobado de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el artículo 16, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

14.3.- Presentar la constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

14.4.- Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por el citado Organismo.

14.5.- El Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener la información de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones previsionales, sindicales, de seguridad social o de entidades gestoras de derecho (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF). En su caso, y de corresponder, la AFSCA podrá solicitar a las entidades recaudadoras información adicional respecto de los extremos certificados por el profesional actuante.

14.6.- En el supuesto de ser la persona jurídica licenciataria o permisionaria o reconocida o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto 904/2010 deberá presentar, a los fines de acreditar el cumplimiento del artículo 25, inciso f) de la Ley N° 26.522, las siguientes certificaciones otorgadas con una antigüedad no mayor a los SESENTA (60) días corridos de la fecha de su presentación:

a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF) de las que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

b) Certificación correspondientes a trabajadores de la persona jurídica incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo, extendidos por los sindicatos con personería gremial que regulan la actividad incluyendo sus obras sociales, de la que surja la inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de CARTA DOCUMENTO con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.

c) En caso de no contar con la certificación extendida por las entidades citadas en los puntos que anteceden,  constancia de recepción por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un informe  suscripto por Contador Público con la firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas.

En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de libre deuda y haya realizado la presentación  en las condiciones señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio, se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.

De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.

d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de radiodifusión (Ley N° 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley N° 26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

e) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.

2.- Personas Físicas

ARTICULO 15.- Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal, deberán:

15.1.- Completar la Planilla Nº 3 “Manifestación Patrimonial”, con firma certificada en alguna de las formas previstas por el artículo 7°;

15.2.1.- Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se comprometen a  aportar, conforme a lo prescripto por el artículo 16 del Pliego. A los efectos de acreditarla, se deberá acompañar un Certificado de Capacidad Patrimonial, suscripto por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio Profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría que permitan constatar lo manifestado en la Planilla Nº 3, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.

El oferente podrá demostrar poseer un crédito preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, respecto del cual no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado precedente en la proporción de la inversión que se asegure dicho crédito.

15.2.2.- A fin de poder demostrar el origen de los fondos (art. 24, inciso d) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener, además, informe sobre ingresos y sobre impuestos correspondientes a los dos últimos años y un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación utilizado en cada caso.

15.2.3.- En el supuesto de ser la persona física licenciataria o permisionaria o estar presentada en el Registro establecido por el Decreto N° 904/10, a los fines de acreditar el cumplimiento del artículo 24, inciso g) de la Ley N° 26.522, el Certificado de Capacidad Patrimonial deberá contener la información de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de entidades gestoras de derecho (SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF). En su caso, y de corresponder, la AFSCA podrá solicitar a las entidades recaudadoras información adicional respecto de los extremos certificados por el profesional actuante.

15.3.- En el caso de que en la Planilla N° 6 se hubieren consignado bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal, se deberá acompañar el asentimiento previsto en el artículo 1277 del Código Civil y la copia certificada de acta de matrimonio.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

15.4.- A los efectos de computar la capacidad patrimonial, el profesional interviniente no deberá computar: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente— deberán computarse por su valor, con deducción del gravamen.

15.5.- Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

CAPITULO IV
INVERSIONES

ARTICULO 16.- Los oferentes deben consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido. Dichos recursos o las inversiones necesarias para su disponibilidad deberán ser valorizadas o suscriptas por el/los profesionales en la materia con intervención del colegio respectivo, según las respectivas incumbencias. Deberán adjuntar, como mínimo:

a) un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento técnico, material operativo, equipamiento mobiliario y la infraestructura necesaria para la producción de contenidos que deberá tener la estación (ej. Inmuebles disponibles o a ser reformado o adquirido, metros cuadrados destinados para el funcionamiento, estudios de grabación y/o de salida al aire, islas de edición y posproducción, dependencias destinadas a la administración y servicios técnicos, detallando material operativo y equipamiento mobiliario).

b) Los costos de transporte de los contenidos deberán incluirse en el resumen valorizado, de corresponder.

c) Así también, deberán incorporarse los costos asociados a la adquisición de programas de terceros y coproducidos.

d) El resumen valorizado deberá prever en forma obligatoria, un estudio de emisión para la salida al aire en directo.

e) En caso de optarse por la locación de infraestructura de producción o posproducción de terceros, deberá presentarse la documentación que así lo acredite.

Para el caso de contar con instalaciones propias aptas para el desarrollo de la actividad su valor patrimonial será incorporado en el rubro inversiones como aporte al proyecto de inversión.

Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento o locación, y los previstos en el inciso c) por el término de SEIS (6) meses, al menos, de todos aquellos ítems de inversión que no sean propios.

El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.

Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522 (Bienes afectados).

CAPITULO V
ASPECTO TECNICO

ARTICULO 17.- Los oferentes deben presentar un Anteproyecto Técnico consistente con la inversión proyectada, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional en la materia y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

ARTICULO 18.-  El Anteproyecto Técnico, explicitará la forma en que se implementará la producción de la señal y describirá la infraestructura y los medios técnicos involucrados, así como su valuación, a los fines de verificar su coherencia con el plan de inversión. El mismo deberá contener la siguiente documentación e información:

a) Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

b) Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la ubicación del control central y de los estudios, detallando la forma de interconexión entre ellos.

c) Completar para cada uno de los programas de producción propia:
- Infraestructura necesaria para la generación de la señal (en piso o exteriores).

- Diagrama en bloque.

- Listado valorizado del equipamiento involucrado en la producción (sistemas de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica, etc).

- Listado valorizado del equipamiento de posproducción.

- Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.

CAPITULO VI
PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTICULO 19.- La Carpeta N° 3 “Propuesta Comunicacional” deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522. La propuesta comunicacional podrá ser generalista – integral o temática.

La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación,  establecidas en el artículo 65 de la Ley N° 26.522.

Deberá  fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.

Así también, deberá explicitarse la relación de la propuesta constitutiva de la oferta con los fines/objeto de la entidad oferente, debiendo dichas propuestas tener en cuenta en su perfil de programación, la incorporación de contenidos en orden al bien de la comunidad, los servicios y los espacios dedicados a la educación formal y no formal.

En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que satisfacen los siguientes criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley N° 26.522:

a) Las garantías para la expresión libre y pluralista de ideas y opiniones en los servicios de comunicación audiovisual cuya responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el adjudicatario;

b) La satisfacción de los intereses y necesidades de los potenciales usuarios del servicio de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta el ámbito de cobertura del servicio, las características del servicio.

c) El impulso, en su caso, al desarrollo de la Sociedad de la Información que aportará el servicio mediante la inclusión de servicios conexos, servicios adicionales interactivos y otras prestaciones asociadas;

d) La prestación de facilidades adicionales a las legalmente exigibles para asegurar el acceso al servicio de personas discapacitadas o con especiales necesidades;

e) El aporte al desarrollo de la industria de contenidos;

f) El desarrollo de determinados contenidos de interés social;

g) Propuesta de programas de capacitación de los trabajadores.

ARTICULO 20.- MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: La Carpeta de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:

a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.

b) Adecuación a los criterios definidos en el articulo 34 de la Ley N° 26.522 y su decreto reglamentario.

c) Descripción de la Audiencia.

d) Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.

Las firmas contenidas en la documentación integrante del MARCO GENERAL deberán encontrarse certificadas en alguna de las formas previstas por el artículo 7°.

ARTICULO 21.- Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 7 (GRILLA) y Nº 9 (DESCRIPCION), debidamente certificadas. En la misma se describirán los datos de transmisión, el perfil de audiencia al que se dirige, la modalidad de programación y  los contenidos del programa.

Unicamente para los programas de producción propia deberá completarse el Plan Integral de Producción que integra la PLANILLA N° 9. Caso contrario, el programa no se considerará como constitutivo de la propuesta de programación.

ARTICULO 22.- Los oferentes deberán presentar la Planilla N° 8 ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION —con certificación de firmas— en la que señalarán los programas de origen nacional, los de producción local y los perfiles de contenidos prioritarios: informativo, educativo, cultural, infantil y ficción.

ARTICULO 23.- ANTECEDENTES y ARRAIGO: Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento.

La inscripción en el censo  convocado por la Resolución Nº 3/AFSCA/09 será  considerada como elemento  para la evaluación de los antecedentes en la actividad.

TITULO III
Del Procedimiento

CAPITULO I
APERTURA E IMPUGNACION

ARTICULO 24.- La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado con la inscripción “CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE TV ABIERTA DIGITAL DE BAJA POTENCIA - SECTOR SIN FIN DE LUCRO -INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISION PROPIA O COMPARTIDA”, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las oficinas, fecha y hora establecidas en el cronograma fijado para la apertura del concurso con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 25.- Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica oferente, identificándose su apoderado y representante legal, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 26.- Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al del acto de apertura; vencido dicho plazo, y dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes, podrán formular las impugnaciones que consideren pertinentes. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede de la AFSCA, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido este último, contarán con CINCO (5) días hábiles para contestar el traslado de las impugnaciones pertinentes.

ARTICULO 27.- Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 28.- Las impugnaciones deberán ser presentadas con las firmas debidamente certificadas y en tantas copias como oferentes hubiera. Las impugnaciones deberán ser redactadas de forma tal que permitan individualizar el aspecto al que refieren, la deficiencia que verifica y el respaldo documental si lo hubiere, evitando referencias genéricas o múltiples. Así también, deberá acompañarse un soporte magnético del escrito de impugnación y las respuestas que se formulen a las mismas, en extensión .doc.

ARTICULO  29.- Las impugnaciones serán resueltas por las áreas  que sean competentes conjuntamente con el informe de admisibilidad de la propuesta.

CAPITULO II
De la Admisión y Evaluación

ARTICULO 30.- La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a través de la intervención de cada una de las áreas competentes, procederá al análisis de las carpetas 1, 2 y 4, y en cada una de ellas deberá expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Producidos los informes previstos en el artículo anterior, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

ARTICULO 31.- El área de evaluación de las propuestas comunicacionales evaluará las ofertas  declaradas admisibles.

Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:

1) MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: 15
- Propuesta comunicacional - Audiencia - Perfil de la Población 10
- Adecuación a los criterios del artículo 34 - Programas capacitación de trabajadores 5
2) GRILLA Y DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION
30
(PLANILLA Nº 8 y Nº 10)

3) ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION
25
(PLANILLA N° 9)

- Presencia de Contenidos Prioritarios - Ficción 10
4) ANTECEDENTES Y ARRAIGO
25
5) ADECUACION AL UNIVERSO SOCIO CULTURAL
5

Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el artículo que antecede.

ARTICULO 32.- El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del arraigo y  la propuesta comunicacional (conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquéllas propuestas que resulten admisibles y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales.

ARTICULO 33.- Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes y habiendo realizado el informe elaborado por el Jurado, la COMISION DE PREADJUDICACION del ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se expedirá respecto de las impugnaciones presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y emitirá un informe estableciendo un orden de mérito en función del conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

a) Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.

b) Cumplir los requerimientos de los artículos 15, 16 y 17, relativos al ASPECTO PATRIMONIAL.

c) Cumplimentar los requerimientos técnicos (Capítulo V).

d) Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

- ELEMENTOS DE VALORACION:

a) La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo previsto por la Ley N° 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTICULO 34.- Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

TITULO IV
De los Adjudicatarios

CAPITULO I

ARTICULO 35.- Dentro del plazo de UN (1) año de publicado el acto administrativo de adjudicación de las licencias, los servicios adjudicados deberán estar instalados y en condiciones de emitir con modulación digital, con el estándar ISDB-T, con excepción de los supuestos previstos en los artículos 37 y 40. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el término de SEIS (6) meses, por causa fundada en fuerza mayor.

ARTICULO 36.- PROPUESTA DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO: En el supuesto de que en el marco de un mismo concurso público se hubiere adjudicado más de una licencia, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicado el acto administrativo por el cual se resuelve el concurso, se deberá presentar:

a) Convenio suscripto por la totalidad de los licenciatarios por el cual se acuerde la modalidad bajo la cual se montará la planta transmisora para emitir las señales de cada uno de ellos en un único canal digital; y la forma en que se efectuará la multiplexación y transmisión de sus respectivas programaciones a través de las señales digitales integrantes del multiplex. Dicha modalidad podrá consistir en la contratación de un tercero siempre que éste último cuente con la debida autorización de esta AUTORIDAD FEDERAL al efecto, o la elección de uno, varios o todos los licenciatarios para la realización de una o todas las tareas, en forma individual o conjunta, según corresponda; o

b) Convenio que no incluya a la totalidad de los licenciatarios, por el cual se acuerde la modalidad bajo la cual se montará la planta transmisora para emitir las señales de cada uno de ellos en un único canal digital; y la forma en que se efectuará la multiplexación y transmisión de sus respectivas programaciones a través de los canales digitales integrantes del multiplex. Dicha modalidad podrá consistir en la elección de uno, varios o todos los licenciatarios para la realización de una o todas las tareas, en forma individual o conjunta, según corresponda; o

c) Propuesta de instalación de planta transmisora propia.

Con excepción del supuesto regulado en el artículo 41, la infraestructura de transmisión propuesta no podrá ser la integrante de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL, cuya implementación corresponde a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—.

Adicionalmente, en todos los casos, deberá presentarse el anteproyecto técnico por planta transmisora, ajustado a las especificaciones definidas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la documentación técnica final correspondiente al anteproyecto técnico constitutivo de la oferta. Así también, cuando en un mismo múltiple se incorporen menos de cuatro señales digitales, los licenciatarios deberán informar el precio a abonarse en concepto de CANON por la prestación del servicio de multiplexación y transmisión por parte de terceros licenciatarios o autorizados, entrantes al multiplex y la estructura de costos que lo justifica.

ARTICULO 37.- En el supuesto previsto en el inciso a) del artículo que antecede, los licenciatarios podrán proponer  una fecha de inicio de emisiones más allá del plazo previsto en el artículo 35, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.

ARTICULO 38.- Los convenios a que refiere el artículo 36 deberán:

a) Estar firmados por los licenciatarios, con las formalidades indicadas en el artículo 7°.

b) Individualizar quién/quienes llevarán a cabo las tareas de montaje de la planta transmisora, multiplexación y transmisión de las señales, a través del canal digital integrante del multiplex y demás tareas asociadas a la transmisión de contenidos, indicando respecto de ellas las responsabilidades que asuma cada uno de los licenciatarios.

c) Definir la redistribución de los derechos y obligaciones de cada uno de los licenciatarios, para el supuesto de que uno de los licenciatarios pierda su condición de tal.

d) No contener cláusulas de exclusividad o exclusión o modalidad discriminatoria de futuros licenciatarios ni acordar privilegios especiales.

ARTICULO 39.- Durante el plazo que transcurra entre la adjudicación de la licencia y el inicio de emisiones digitales o la fecha prevista al efecto, los licenciatarios que hubieren dado cumplimiento a la Resolución N° 3-AFSCA/09, podrán continuar con las emisiones analógicas del servicio censado, con sujeción a las condiciones establecidas en dicha resolución, sin exceder los parámetros declarados ni el área de cobertura que corresponda la categoría del servicio de la licencia objeto de concurso. La AUTORIDAD FEDERAL podrá disponer la modificación de dichos parámetros.

ARTICULO 40.- LICENCIATARIO UNICO: Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicado el acto administrativo de adjudicación y en el supuesto de que sólo uno de los oferentes resulte licenciatario, podrá proponer la instalación de una planta transmisora propia o bien acompañar convenio suscripto con un tercero simpre y cuando este último cuente con la debida autorización de esta AUTORIDAD FEDERAL al efecto, por el cual la señal sea incorporada a un múltiple preexistente. En el primer supuesto, deberá observar lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36 y valerse de las prerrogativas que acuerdan el artículo 37 y, en caso de encontrarse censado, el artículo 39. En el segundo supuesto, deberá observar las prescripciones de los artículos 35, 36, incisos a) o b) y 38.

ARTICULO 41.- En los supuestos previstos por el artículo 37 y 40, la AUTORIDAD FEDERAL podrá anticipar la fecha de migración propuesta por el licenciatario o fijar una distinta como producto del análisis de la disponibilidad de espectro, compatibilidad con otros servicios, aprovechamiento de infraestructura disponible o como consecuencia de la disposición general de la finalización del período de transición a la tecnología digital, a nivel nacional, regional o local, conforme se disponga.

ARTICULO 42.- Cumplido el plazo previsto en el artículo 35 —salvo previa autorización de inicio de emisiones regulares— comenzará a computarse el término de la licencia.

ARTICULO 43.- La falta de presentación de la propuesta a que refieren los artículos 36 y 40, en los plazos fijados al efecto, acarreará la caducidad de la licencia.

CAPITULO II
ANCHO DE BANDA DISPONIBLE

ARTICULO 44.- En los casos en que como producto de la implementación de cualquiera de las propuestas formuladas por los licenciatarios al amparo del capítulo que antecede, resultare disponible ancho de banda disponible para la incorporación de señales digitales adicionales en el mismo multiplex, el AFSCA podrá convocar a concurso público para la adjudicación de licencias u otorgar autorizaciones correspondientes al servicio de que se trata, bajo la modalidad “INFRAESTRUCTURA DE TERCEROS”, en cuyo caso, el gestor del multiplex percibirá el importe del canon a que refiere el artículo 36, in fine.

CAPITULO III
ESCASEZ DE ESPECTRO RADIOELECTRICO

ARTICULO 45.- En los casos que la AUTORIDAD FEDERAL determine que, desde el punto de vista radioeléctrico, en una localidad dada se verifica escasez, podrá disponer que la infraestructura de transmisión se implemente a través de un acuerdo a suscribirse por la totalidad de los licenciatarios o a que su señal digital sea transmitida a través de infraestructura de terceros preexistentes siempre que estos últimos cuente con la debida autorización de esta AUTORIDAD FEDERAL al efecto. La adquisición del presente pliego importa el consentimiento de la facultad reservada por el AFSCA, en el sentido indicado.

CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS


ARTICULO 46.- Para quien resulte adjudicatario, la garantía de mantenimiento de oferta será  sustituida por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto y en alguna de las modalidades previstas en el artículo 8°. Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 47.- La pérdida de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación, se producirá si el adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en el Título IV.

ARTICULO 48.- Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecidas por el artículo 46 del Pliego.

b) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de las inversiones que se hubieran comprometido a efectuar los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

c) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180 dias) el otorgamiento del financiamiento  al que refiere el artículo 15, apartado 2 y el artículo 16, apartado 2.2 del presente pliego. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditarse la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el capítulo correspondiente.

d) Mantener el perfil de la Propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, así como la pérdida de vigencia del convenio que se celebre en los términos del artículo 36 y/o 42, siempre que sea imputable al licenciatario, importará la caducidad del acto de adjudicación.

CAPITULO II
NUEVAS TECNOLOGIAS

ARTICULO 49.- Las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de una licencia en los términos del presente pliego podrán solicitar a esta AUTORIDAD FEDERAL, autorización para que la programación correspondiente a su licencia, sea transmitida en ALTA DEFINICION (HD). Esta AUTORIDAD FEDERAL ponderará a los efectos de acordar la autorización solicitada la disponibilidad de espectro radioeléctrico. Quedará en cabeza del licenciatario los costos adicionales que dicho cambio de modalidad importe para sí y para terceros.

ANEXO A

MODELO DE NOTA DE PRESENTACION

Sr. Presidente del Directorio de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

 La presente documenta la oferta correspondiente a _______________________, a fin de presentarse al concurso público convocado por Resolución N°______________-AFSCA/__, para la adjudicación de una licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con definición estándar, en la banda de UHF, en la localidad de _____, provincia de __________.

A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle ________________, N° ______, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se denuncia el legal en la calle _______________, de la localidad de ___________, provincia de ________________.

Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:

- Teléfono:
- Teléfono celular:
- Correo electrónico:

Saludo a usted atentamente.

Firma del representante legal / apoderado de la persona jurídica no comercial oferente

Certificación

ANEXO B

DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION
DE LA ENTIDAD OFERENTE.



Firma del representante legal / apoderado de la persona jurídica no comercial oferente

ANEXO C

MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:

Sres. __________________________

Domicilio: _______________________
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de interesado en presentarse como oferente al concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por Resolución N°_____-AFSCA/__, para la adjudicación de una licencia, en la localidad de ______________, provincia de ____________.

En orden a lo prescripto por el artículo 25, inciso f) de la Ley N° 26.522, se solicita a esa entidad extender una certificación de inexistencia de deuda exigible a fin de ser presentada al concurso referido. Dicha certificación deberá ser remitida al domicilio sito en la calle ___________, de la localidad de _________, provincia de _______________, respecto de quien pretende concurrir en carácter de oferente: SR / SRA / FIRMA: __________________________.

A tal efecto, y de conformidad con el pliego de bases y condiciones que rige el citado procedimiento de selección, esa entidad contará con un plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día ______________ (CONSIGNAR FECHA DE APERTURA) para informar la existencia de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido dicho plazo, se tendrá por cumplida la exigencia del pliego sobre el particular.

Saludo a usted atentamente.

Firma del representante legal / apoderado de la persona jurídica sin fines de lucro oferente

PLANILLA Nº 1
DECLARACION JURADA ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO



PLANILLA Nº 2
NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito por el CODIGO PENAL.








PLANILLA Nº 4
GRILLA DE PROGRAMACION



PLANILLA N° 5
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION



PLANILLA N° 6
DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION



INSTRUCTIVO
Instructivo Pliego de TV ABIERTA

La Carpeta N° 3:

Las propuestas podrán ser generalistas- integrales o temáticas. Las propuestas temáticas, a diferencia de una señal de servicios de comunicación audiovisual por suscripción, se caracterizan por contar con una variedad de géneros con relación al eje, dando posibilidad de diferentes aproximaciones (p. Ej. Con un eje deportivo, deportivo-informativo, deportivo-infantil) debiendo, asimismo, cubrir el porcentaje de informativo, con noticias generales de orden local, regional, nacional e internacional, como así también el aspecto comunitario.

PROPUESTA COMUNICACIONAL, debe constar de los siguientes elementos de evaluación y análisis, que conformarán el MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL (Ref. art. 20):

a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige: La propuesta comunicacional deberá responder a los lineamientos generales planteados en el artículo 19. Para ello el oferente deberá explicitar los objetivos específicos de la emisora, vale decir, aquello que se propone alcanzar a través de la selección de contenidos, espacios y géneros que componen su programación.

Asimismo se espera que los mismos guarden relación con el lugar de emplazamiento de la emisora, universo socio cultural, o sea, a la composición de la población, a sus características sociales y culturales.

b) Adecuación a los criterios definidos por el artículo 33 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación: En la confección de la propuesta comunicacional deberán  señalarse aquellos aspectos que satisfacen los criterios contenidos en el artículo 33 de la Ley N° 26.522, haciendo especial hincapié en los programas de capacitación de los trabajadores.

c) Descripción de la audiencia. Si bien la propuesta comunicacional tiene en cuenta las características propias del medio en el cual se realiza, de modo especial los oferentes deben  determinar la audiencia tipo, o sea, el perfil del teleespectador al que se dirige, de acuerdo a la programación propuesta.

d) Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes: Los oferentes deberán presentar una breve descripción del lugar de emplazamiento de la emisora en la que conste la cantidad de habitantes y algunas características poblacionales; por ejemplo, la actividad económica principal como así también, atractivos turísticos, deportivos o culturales de la zona.

La fundamentación de la propuesta comunicacional, sea esta integral o temática, debe ser, en los términos del artículo 34 de la Ley N° 26.522, lo más exhaustiva posible.

Ref. artículo 22: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS N° 4 (GRILLA) y N° 6 (DESCRIPCION).

En la Planilla N° 4 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la que se consigna nombre del programa y franja horaria del mismo.

En la Planilla N° 6 los oferentes completarán la DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION,  para cada programa. En la misma se señalará el horario de transmisión propuesto y el tipo de audiencia a la que se dirige el programa.
En el espacio establecido para tal fin se describirán brevemente los contenidos propios del programa.

Finalmente, deberá señalar la modalidad de producción, ya sea esta: PROPIA, COPRODUCIDA (con una productora VINCULADA o con una productora INDEPENDIENTE) o ADQUIRIDA (de una productora VINCULADA o INDEPENDIENTE).

Con relación a las modalidades de producción de la programación,—para los que resultan de admisibilidad los porcentajes establecidos en la Ley N° 26.522—, se considerarán:

a) COPRODUCCION:

- Definida en el art. 4º de la Ley Nº 26.522.

- Requerimientos: Para los casos de coproducción los oferentes  deberán explicitar cómo se da esta realización conjunta teniendo en cuenta bienes, servicios, personal, capital aportado, el equipo técnico y artístico. Las productoras independientes o vinculadas involucradas deberán estar inscriptas en el Registro abierto por Decreto N° 904/10, reglamentado por Resolución N° 175-AFSCA/10.

- Aquellos programas coproducidos con una productora independiente serán computados como propios en un 40 % y aquellos coproducidos con una productora vinculada, en un 30%.

a) ADQUIRIDA:

- Respecto a la modalidad “adquirida” se señala que se considerarán los proyectos comunicacionales aún cuando no esté definida la productora independiente que los lleve adelante. En este caso se espera que el oferente presente el proyecto, la justificación de por qué este programa será adquirido y si tuviera el nombre o el perfil general de la probable productora involucrada. Se subraya que una vez otorgada la licencia el licenciatario, debe presentar el nombre de la productora registrada que llevará a cabo el proyecto aprobado, en caso de no haberla consignado, dentro del plazo establecido en el pliego para la presentación de la documentación técnica que acredite la instalación de la infraestructura y equipamiento propuestos par la generación de contenido y su transporte.

Para los casos que la producción sea propia, los oferentes deberán presentar un breve “Plan Integral de Producción”, en el cual especifique:

- Las características generales de la producción (estudio o exteriores / en vivo o grabado).

- Medios materiales de producción: Recursos para la realización del programa (cantidad de estudios, cámaras, decorados, móviles, recursos de audio, recursos de edición y postproducción, etc.).

- Medios personales de producción: Personas involucradas.

Los recursos descriptos en este punto deberán guardar relación con los consignados en el anteproyecto técnico.

Ejemplo:

Si se presenta el programa Amaneciendo como un noticiero de producción propia destinado a la población de la zona, que se emite todos los días de 7 a 8 horas, se deberá completar también el Plan de Producción Integral, según el siguiente modelo:

Plan integral de Producción (exclusivo para los programas de producción propia) CARACTERISTICA DE PRODUCCION MEDIOS MATERIALES MEDIOS PERSONALES
Estudio y exteriores en vivo 3 cámaras (1 fija)
3 micrófonos 1 móvil sobre carril
1 móvil con conexión satelital 2 direccionales
1 corbatero
Periodista en el piso
Movilero
1 asistente de producción
1 productor


Ref. artículo 23:

Los oferentes deberán completar la Planilla N° 5: ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION.

En la misma se deberá indicar el nombre del programa, la cantidad de horas de transmisión semanal, en el caso de ser de producción NACIONAL, indicar con una X en la columna correspondiente; del mismo modo, hacerlo para los casos cuyo origen de la producción sea de carácter LOCAL sea esta propia (coproducida en forma vinculada o independiente) o adquirida (vinculada o independiente).

Finalmente, deberá indicar el perfil general del programa que se encuadre en la siguiente clasificación: INFORMATIVO, EDUCATIVO - CULTURAL, INFANTIL o FICCION. El resto de los programas que no tengan estos perfiles se dejarán en blanco.

Con respecto al perfil de los programas (Ref. Planilla 8) los géneros informativo, educativo- cultural, infantil y ficción son considerados prioritarios en todas las modalidades de producción, debiendo observar en todos los casos, como mínimo las cuotas obligatorias establecidas por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10 (ej. Tres horas diarias destinadas a contenidos especialmente dedicados a niños, niñas y adolescentes cuya producción sea realizada por productoras nacionales, en un porcentaje no inferior a un CINCUENTA (50%) por ciento, distribuidas equitativamente en dos medias jornadas de transmisión (cfr. Artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto N° 1225/10 y Resolución N° 474-AFSCA/10).

Los contenidos prioritarios producidos de forma local, serán ponderados con mayor puntaje.

Ejemplo:

NOMBRE DEL PROGRAMA HORAS SEMANALES NACIONAL LOCAL PERFIL
AMANECIENDO COSQUIN 10 HS. X X INFORMATIVO
CHIQUILINES 6 HS. X - INFANTIL
TOP DEPORTIVO 4 HS. X X -

El programa Amaneciendo Cosquín se transmite de lunes a viernes, de 7 a 9 horas, la producción se realiza en más de un 60% en COSQUIN y su perfil es informativo.

El programa Chiquilines se transmite de lunes a sábados de 10 a 11 horas, la producción es propia, pero no se realiza en COSQUIN y el perfil es infantil.

El programa Top Deportivo se transmite los domingos de 13 a 17 horas,  la producción es independiente pero realizada en más de un 60% en el lugar y al ser de perfil deportivo deja libre la columna dedicada a perfiles prioritarios.

Ref. artículo 23:

Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura. Se solicita documentación relacionada con la actividad del o los oferentes en medios de comunicación audiovisual. Por ejemplo: certificados de servicio, menciones, premios, etc.

Además de los antecedentes vinculados a la trayectoria en los medios de los oferentes o los socios de los oferentes, se consideran a los efectos de su evaluación, los antecedentes acompañados correspondientes a personas que ocupen lugares relevantes en el proyecto comunicacional presentado.

Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se solicita que si la entidad oferente tiene trayectoria en gestión social, proyecto realizados en diferentes lugares, emprendimientos, servicios concretos comunitarios, pueda demostrarlo a través de documentación.

Como así también, se especifique si a través de los medios de comunicación los oferentes tienen relación con la comunidad; para esto, se incorpora la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por la emisora (en el caso que ya existiera) con relación a la comunidad de emplazamiento de la misma.

La inscripción en el censo  convocado por la Resolución Nº 3-AFSCA/09 será  considerada como elemento  para la evaluación de los antecedentes en la actividad. A tal efecto deberá acompañarse copia de la presentación a través de la cual se formalizó la adscripción al citado régimen.

Ref. artículo 30:

El área de evaluación de la propuesta comunicacional para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos 20 a 24. Es decir, que estén presentadas de forma correcta cada una de las planillas y las descripciones prescriptas. A partir de tal verificación se expedirá sobre la admisibilidad de la oferta.

Del análisis de dicha documentación se determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

Ref. artículo 32:

La evaluación de la Propuesta Comunicacional se realizará a partir del análisis de los siguientes aspectos:

1) Propuesta comunicacional con sus respectivas planillas.

2) Marco General de la propuesta comunicacional; grilla y descripción de la programación; origen y perfil de la programación; antecedentes; adecuación al universo socio cultural.

Será obligación del licenciatario mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el plazo de vigencia de la licencia, que incluye los lineamientos generales y los géneros propuestos que la integran.