AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución N° 1668/2011

Bs. As., 8/11/2011

VISTO el Expediente N° 1724-AFSCA/2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución N° 689-AFSCA/11 se asignó a la provincia de BUENOS AIRES el canal 29 en la banda de UHF, para la prestación del servicio de televisión abierta.

Que conforme el artículo 3° del prenotado acto, las asignaciones que formula quedaron sujetas a las medidas que resulten dable implementar en el marco del proceso de reordenamiento de la banda de UHF y, según corresponda, a los procedimientos de coordinación internacional en el ámbito MERCOSUR.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la NOTA CNC N° 348/11, informó que el canal 29 de la banda de UHF ha sido previsto por el Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para la prestación del servicio de televisión digital terrestre, agregando que su coordinación fue solicitada a nuestro país en la “XL REUNION ORDINARIA DE LA COMISION TEMATICA DE RADIODIFUSION”, celebrada en la ciudad de BRASILIA, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, del 22 al 24 de noviembre de 2010.

Que el citado organismo técnico propuso para su reemplazo el canal 32.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente asignados, conforme lo informado por el organismo técnico competente, en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 90 de la Ley N° 26.522.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente a través de la suscripción de la pertinente acta.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 90 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase la frecuencia asignada través de la Resolución N° 689-AFSCA/11 a la provincia de BUENOS AIRES, sustituyéndose el canal 29 de la banda de UHF, por el 32 de la misma banda.

ARTICULO 2° — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e.18/11/2011 N°152148/11 v. 18/11/2011