MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N° 36.266/11
DEL 17 NOV. 2011
EXPEDIENTE N° 50.546 NORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE REASEGUROS.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reemplázase el Capítulo III de la Resolución N° 35.615 por el siguiente texto:
“CAPITULO III. INTERMEDIARIOS.
Nota: En adelante el alcance de los términos reaseguro y reasegurador
se extiende a los términos retrocesión y retrocesionario en todos sus
niveles.
REQUISITOS.
5°.— Podrán actuar como intermediarios las sociedades anónimas,
nacionales o sucursales de sociedades extranjeras, que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Presentar anualmente Estados Contables auditados por Auditor externo
independiente registrado en esta Superintendencia de Seguros.
Cierre del Ejercicio Económico: El ejercicio económico cerrará el 30 de junio de cada año.
En el caso de Sucursales de Sociedades Extranjeras la fecha de cierre
de ejercicio es la de su casa matriz salvo que optaren por la del 30 de
junio de cada año.
b) Acreditar un Capital a inicio de las operaciones no inferior a $ 1.000.000 (PESOS UN MILLON).
Los intermediarios constituidos y autorizados a operar a la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución, en caso de contar con un
capital inferior al requerido, podrán acreditar el capital indicado
incrementando dicha cifra en un monto no inferior a $ 250.000 (PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) por trimestre, a partir del período cerrado
el 31 de diciembre de 2011.
c) Una vez iniciadas las operaciones acreditar, con carácter
permanente, un Patrimonio Neto igual al Capital mencionado en el punto
b) precedente.
d) Acreditar, mediante copia completa y certificada por escribano
público de la póliza, la contratación de una cobertura de seguro por un
monto mínimo igual al máximo valor entre U$S 3.000.000.- (DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES) y el diez por ciento (10%) de la prima
intermediada en el ejercicio económico anterior, suma asegurada que
deberá mantenerse durante toda la vigencia de la póliza, para responder
por el correcto y total cumplimiento de todas las obligaciones emanadas
de su actividad de corredor de reaseguros en la República Argentina
como consecuencia de los perjuicios que por errores u omisiones pueda
ocasionar a quienes contraten por su intermedio. Dicha póliza de seguro
deberá estar emitida a favor del intermediario y, deberá permanecer
vigente hasta la extinción de sus obligaciones contraídas como
corredor. Deberá notificarse a la autoridad de aplicación cada
renovación. No se admitirán franquicias superiores a u$s 50.000.-
(DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL).
e) Presentar declaración jurada del intermediario en la cual se
compromete a colocar los reaseguros en los que intermedie en las
entidades reaseguradoras previstas por este régimen.
f) En el caso de personas jurídicas nacionales, además de los
requisitos mencionados deberán contener la expresión “Corredor de
Reaseguros” en la denominación social y/o en el nombre de fantasía.
g) En el caso de sucursales de personas jurídicas extranjeras, además
de los requisitos ya indicados, deberán acompañar certificado
actualizado emitido por la autoridad competente del país de origen del
solicitante que acredite que pueden intermediar en reaseguros, con
indicación de la fecha desde y hasta la cual se encuentra autorizado
para intermediar y los ramos o riesgos en los cuales está facultado
para actuar. Se entenderá por país de origen del solicitante aquel en
el que se hubiera constituido legalmente su casa matriz y donde
mantenga la sede principal de sus actividades.
Acreditado el cumplimiento de estos requisitos, se inscribirá a los
intermediarios en el Registro que al efecto lleva esta SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION.
Las personas físicas que a la fecha de vigencia de la presente
Resolución tuvieren otorgada su inscripción como intermediarios por
este Organismo, la conservarán en la medida que mantengan los restantes
requisitos exigidos por las normas aplicables y procedan a su
inscripción en el Registro Público de Comercio respectivo y acrediten
tal circunstancia ante este Organismo.
Los intermediarios que a la fecha de vigencia de la presente Resolución
tuvieren otorgada su inscripción como tales por este Organismo deberán
adecuar lo exigido en a), c) y d) antes del 31 de diciembre de 2011.
OBLIGACIONES.
6°. — Los intermediarios deberán:
a) Remitir cualquier información que este Organismo les solicite sobre
los contratos de reaseguro en los que hubiese intermediado.
b) Entregar a las entidades cedentes dentro de un plazo de:
1) Treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio
de vigencia del contrato de reaseguro, tanto automático como
facultativo, las notas de cobertura que documenten las operaciones,
firmadas por todos los reaseguradores participantes. En el caso de
contratos facultativos, los intermediarios podrán firmar las notas de
coberturas siempre y cuando: i) Se trate de coberturas que no superen
la suma reasegurada de U$S 3.000.000. (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES
MILLONES) y posean documentación de respaldo de la colocación, emitida
por el reasegurador correspondiente o ii) Posean apoderamiento
suficiente otorgado por el reasegurador. El respectivo contrato de
mandato deberá ser presentado anualmente a esta Superintendencia de
Seguros para su registro en oportunidad de la presentación de los
Estados Contables. Asimismo deberá comunicar dentro de los treinta (30)
días corridos de ocurrido las rescisiones de los contratos de mandato.
En la mencionada nota de cobertura deberán expresarse las comisiones y
todo costo de intermediación pactados para la operación
correspondiente. También, en caso de estar la nota de cobertura
suscripta por intermediario con mandato genérico de suscripción, deberá
constar el número de registración del mandato correspondiente. 2) Seis
(6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la
cobertura de reaseguro, tanto automática como facultativa, el contrato
de reaseguro completo que documente la operación, firmado por todos los
reaseguradores participantes. Debiendo constar en la mencionada
documentación las comisiones y todo costo de intermediación pactados
para la operación correspondiente.
c) Esta Superintendencia de Seguros observará toda comisión de
intermediación en reaseguros superior a: I) VEINTE POR CIENTO (20%) en
el caso de reaseguros facultativos; II) CINCO POR CIENTO (5%) en los
contratos automáticos proporcionales; III) QUINCE POR CIENTO (15%) en
los contratos automáticos no proporcionales.
d) En los instrumentos indicados en el punto b) 1.- y b) 2.- de este
artículo, deberán individualizarse las cuentas bancarias en las cuales
serán depositados los montos correspondientes a primas y siniestros
derivados de los contratos de reaseguro —CUENTA FIDUCIARIA— y aquellos
correspondientes a comisiones —CUENTA COMISIONES—, no pudiendo, en
ningún caso, utilizarse la misma cuenta para ambos conceptos.
Asimismo, tendrá que constar en dichos instrumentos el número de
inscripción ante este Organismo de todos los reaseguradores e
intermediarios que participan de la operación.
e) Informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION:
1) Dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido y mediante la
remisión del formulario anexo, las rescisiones de los contratos de
reaseguro en los que hubiesen intermediado, siempre que esta situación
se produzca durante su vigencia, adjuntando copia de la documentación
que acredite la comunicación fehaciente a la cedente de la rescisión.
Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá informar a este Organismo los
siniestros superiores a u$s 100.000.- (DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MIL) rechazados en los contratos que intermedió.
2) Dentro de los treinta (30) días de producido, todo acuerdo de cortes
de responsabilidad —de primas, de siniestros o de ambos— pactado entre
reasegurados y reaseguradoras, efectuado durante la vigencia
contractual o una vez terminada ésta, mediante la remisión del
formulario Anexo II.
3) Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de la fecha en
que se hubiese perfeccionado, cualquier modificación introducida al
estatuto social acompañando copia de los documentos en que ésta conste,
con referencia de los datos de su inscripción en el Registro Público de
Comercio.
4) Dentro del plazo de treinta (30) días corridos de ocurrida,
cualquier variación que experimente la entidad en relación con los
antecedentes acompañados a la inscripción.
5) Dentro del mes siguiente a la fecha en que ésta se le hubiere
aplicado, cualquier sanción que le hubiere sido impuesta por la
autoridad competente en el país de origen, en el caso de sucursales de
sociedades extranjeras.
f) Prestar asesoría técnica a sus clientes.
g) Obtener coberturas adecuadas a los intereses de sus clientes.
h) Actuar en el marco de las normas legales y reglamentarias que regulan su actividad.
í) Proporcionar al asegurador cedente toda la información disponible sobre el reasegurador al que cederán los riesgos.
j) Informar al asegurador cedente, dentro de un plazo de treinta (30)
días corridos de conocida, cualquier variación en la política de
suscripción y toda otra decisión de las empresas reaseguradoras con las
que intermedie, que afecte el normal cumplimiento de los contratos
celebrados con entidades aseguradoras.
k) Llevar, para cada una de las colocaciones de reaseguro que realice
una carpeta que contenga al menos la siguiente documentación que estará
obligado a mantener en sus oficinas, con independencia de aquella que
debe remitir a la aseguradora:
1) La oferta o “slip” de condiciones de colocación;
2) La confirmación de la colocación fechada, que haya otorgado el intermediario;
3) La Nota de Cobertura emitida por el intermediario de reaseguro,
correspondiente a la colocación donde se consigne las comisiones del
intermediario, y
4) La demás documentación respaldatoria de los pagos de primas,
liquidación de saldos o de los costos de coberturas realizados en los
plazos pactados en las negociaciones correspondientes.
La totalidad de la documentación detallada e incluida en la carpeta
debe estar debidamente suscripta por el intermediario de reaseguro.
SUSPENSION.
7°. — La falta de acreditación ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION de la renovación de la póliza prevista en el inciso d) del
punto 5°, será causal de suspensión de la inscripción. Si tal omisión
se mantuviera durante el plazo de seis (6) meses, será cancelada la
matrícula.
CANCELACION.
8°. — Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, por resolución
fundada, podrá cancelar la inscripción en el Registro, del
intermediario que no cumpla con los requisitos exigidos por el punto
5°, o con las obligaciones establecidas en el punto 6°.”
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Firmado FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.
______
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser
consultada en la Mesa de General de Entradas de la Superintendencia de
Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.
e. 23/11/2011 N° 154534/11 v. 23/11/2011